VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 18-2008 | 27 de enero de 2010 | Congreso Nacional

INA Otorga Titulo de Propiedad en Dominio Pleno

Considerandos

  1. 1.El Director Ejecutivo manifiesta, el Estado de Honduras es dueño de un predio rural que el Instituto Nacional Agrario, obtuvo mediante expropiación hecha a la señora Isabel Gómez Vda. de Segura; en aplicación del Decreto No. 18-2008 de fecha 29 de Abril del 2008, estando inscrito el dominio a favor del Instituto, bajo el No. 8 del Tomo 6431 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas que al efecto lleva el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de fecha 23 de Abril de 2010 y estando acreditado en las diligencias contenidas en el Expediente No. 8322- 17303 incoado en fecha 25 de Octubre de 1983 por el Grupo Campesino 15 de Septiembre ahora EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “15 DE SEPTIEMBRE”, con Personalidad Jurídica No. 1561 inscrita en el Libro de Registros de Empresas Asociativas Campesinas y con domicilio legal en el lugar denominado El Obo, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, reúne los requisitos de Ley para ser beneficiaria de la adjudicación de tierra en la Reforma Agraria; en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos: 103, 106, 343, 344 y 348 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 62, 132, 133, 135 literales a) y b), 144 literales a) y g) de la Ley de Reforma Agraria; 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17 y 18 del Decreto No. 18-2008; 37 de la Ley de Propiedad y 26, 32, 33 y 34 del Reglamento de Adjudicación de Tierras en la Reforma Agraria, por este acto, OTORGA: A favor de la EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “15 DE SEPTIEMBRE”, con Personalidad Jurídica No.1561, inscrita en el Libro de Registros de Empresas Asociativas Campesinas, sobre un predio rural que el Instituto Nacional Agrario, obtuvo mediante expropiación hecha a la señora Isabel Gómez Vda. de Segura, en aplicación del Decreto No. 18-2008 de fecha 29 de Abril del 2008, estando inscrito el dominio a favor del Instituto, bajo el No. 8 del Tomo 6431 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas que al efecto lleva el Registro de la Propiedad -- 1 of 2 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,408 Inmueble y Mercantil del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de fecha 23 de Abril de 2010, el cual tiene un área de OCHENTA Y UNA HECTÁREAS, OCHENTA Y UNA ÁREAS, TRECE PUNTO CINCUENTA Y DOS CENTIÁREAS (81 Has. 81 As. 13.52 Cas.), equivalentes a CIENTO DIEZ Y SIETE MANZANAS CON TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS (117 Mzs, 3,385.05 Vras.2) ubicado en el sitio Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, con las colindancias siguientes: NORTE: Con propiedad del señor Antonio Martínez. SUR: Con propiedad del señor Julio Mandufa. ESTE: Con propiedad de Miguel Guzmán. OESTE: Con propiedad de la señora Isabel Gómez Vda. de Segura. El predio descrito tiene un valor de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (Lps. 53,940.55). En consecuencia le transfiere el dominio, posesión, servidumbre, anexidades, usos y demás derechos reales inherentes al inmueble, con el entendido de que por tratarse de tierras adjudicadas a través del proceso de reforma agraria, queda terminantemente prohibida la enajenación, excepto la constitución de garantías para la producción agrícola conforme lo establece el Artículo 16 del Decreto No. 18-2008 del Congreso Nacional.
  2. 2.El señor JOSÉ NUBREDIM RODRÍGUEZ RECINOS, en el carácter en que comparece declara que acepta la transferencia del dominio y demás derechos que se hace del predio descrito en los términos relacionados, comprometiéndose a cancelar el valor del mismo en Veinte (20) cuotas anuales descritas así: Diecinueve (19) cuotas de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (Lps. 2,697.02) y Una (1) cuota de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON DIEZ Y SIETE CENTAVOS (Lps. 2,697.17) a partir del 30 de Diciembre de 2010 hasta su total cancelación, por lo que por este ACTO constituye PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA a favor del Instituto, para garantizar el pago de la adjudicación. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez y seis días del mes de Julio de dos mil diez. DIRECTOR EJECUTIVO SECRETARIO EMPRESA SECRETARIA GENERAL 4 A. 2017. -- 2 of 2 --

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