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Decreto No. 019-2026 | 6 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,165

Decreto Ejecutivo No. 019-2026 — Procedimientos especiales y simplificados para importación temporal de bienes médicos en emergencia sanitaria

Considerandos

  1. 1.Que en el contexto del Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, los procedimientos ordinarios aplicables a los regímenes aduaneros temporales, incluyendo la constitución de garantías, pueden afectar la oportunidad y eficacia de las medidas adoptadas para la atención inmediata de la emergencia sanitaria.
  2. 2.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras facilitar y controlar el comercio internacional, así como ejercer las facultades de supervisión y control respecto del ingreso, permanencia y salida de mercancías, medios de transporte y demás bienes sujetos a regímenes aduaneros especiales, de conformidad con la normativa aduanera vigente.
  3. 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas administrativas, operativas y de facilitación que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Legislativo No. 5-2026, procurando acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados y, la eliminación de obstáculos -- 171 of 220 -- por la misma al amparo del relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulos

Articulo 1

Amparándose en el ESTADO DE EMERGENCIA decretado en el sector salud a nivel nacional mediante el Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; AUTORIZAR a la Administración Aduanera de Honduras para aplicar procedimientos especiales y simplificados para la admisión y/o importación temporal de vehículos especializados, clínicas, hospitales, unidades médicas móviles, equipo médico, instrumental médico-quirúrgico, medicamentos, insumos médicos, repuestos, suministros y demás bienes que resulten necesarios para la ejecución de actividades, programas, proyectos, contratos, convenios desarrollados o ejecutados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o, los que sean reconocidos o autorizados bienes indispensables para el cumplimiento de dichos fines, por lo que resulta necesario adoptar medidas excepcionales de facilitación aduanera que permitan su ingreso oportuno y garanticen la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que en el contexto del Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, los procedimientos ordinarios aplicables a los regímenes aduaneros temporales, incluyendo la constitución de garantías, pueden afectar la oportunidad y eficacia de las medidas adoptadas para la atención inmediata de la emergencia sanitaria. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras facilitar y controlar el comercio internacional, así como ejercer las facultades de supervisión y control respecto del ingreso, permanencia y salida de mercancías, medios de transporte y demás bienes sujetos a regímenes aduaneros especiales, de conformidad con la normativa aduanera vigente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas administrativas, operativas y de facilitación que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Legislativo No. 5-2026, procurando acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados y, la eliminación de obstáculos -- 171 of 220 -- por la misma al amparo del relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulo 2

Dispensar, de manera excepcional y temporal, la constitución de garantías aduaneras exigibles para el otorgamiento de regímenes de importación temporal respecto de los bienes descritos en el artículo anterior, siempre que los mismos sean y/o se encuentren destinados exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la emergencia sanitaria decretada mediante el relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulo 3

La dispensa autorizada mediante el presente Decreto Ejecutivo será aplicable a las instituciones públicas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, cooperantes internacionales, empresas privadas nacionales o extranjeras, contratistas, subcontratistas y demás entidades que participen directa o indirectamente en la ejecución de actividades y/o servicios vinculados a la atención de la emergencia sanitaria, siempre que sean contratadas o sean reconocidas, autorizadas o acreditadas para tales fines por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la que deberá verificar que estos se deriven y/o sean necesarios para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 5-2026.

Articulo 4

La Administración Aduanera de Honduras establecerá los mecanismos de control, registro, seguimiento y verificación que resulten necesarios para garantizar la correcta utilización de los bienes importados temporalmente al amparo del presente Decreto Ejecutivo, así como el cumplimiento de las obligaciones de reexportación o destino aduanero correspondiente.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y, estará vigente mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia decretado mediante el relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 172 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-009-2026 para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2026, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. La cual será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Manuel Alfredo Vargas, Director Nacional Administrativo Financiero, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-009-2026, para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C 08 de junio de 2026. Manuel Alfredo Vargas Morales Director Nacional Administrativo Financiero 11 J. 2026 -- 173 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 289-2026 de fecha 05 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA presentada por la Abogada MARÍA CAMILA SARMIENTO PAGUAGA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 30140, quien delega poder en la Abogada MICHELLE JARED BUSTILLO GARCIA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 19520, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN No.08019021260725, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente DAIMLER TRUCK AG. de nacionalidad alemana, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de HONDURAS, quedando autorizada para la venta y servicio de los siguientes productos: 1) Vehículos de motor nuevos completamente montados (incluidos los chasis) fabricados por o bajo licencia de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler equipados con marcas autorizadas tal y como se definen en el anexo 1: Camiones: Actros, Arocs, Atego, Accelo, Axor, Econic, Zetros. Unimog: U200, U300, U400, U500, U4000, U5000 («vehículos») y en las versiones destinadas al territorio del contrato; 2) Chasis o subconjuntos de los mismos; motores, sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros componentes de vehículos fabricados por o bajo licencia de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler ( «Agregados y componentes») instalados en vehículos de motor, según se comunique al DISTRIBUIDOR periódicamente; y, 3) Piezas, componentes, conjuntos y ensamblajes nuevos originales, así como piezas y componentes originales reacondicionados. Agregados y conjuntos, provistos de marcas autorizadas, suministrados por DTAG o una empresa del Grupo Daimler o su licencia autorizada para su instalación o fijación en vehículos o en agregados y componentes, incluidos los productos destinados a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos de vehículos o agregados y componentes y productos como lubricantes que son necesarios para el funcionamiento de un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible («Piezas»). Asimismo, los modelos sucesores y complementarios de vehículos dentro de las series de modelos existentes se convertirán en productos del contrato tras el consentimiento de DTAG para su lanzamiento oficial en el territorio del contrato. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo No. 056-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 J. 2026 -- 174 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 26 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NATANAEL EMUS PEREZ, con orden de ingreso número 0801-2026-00570 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda en materia de personal para la nulidad de acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido y el procedimiento establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo como agente de policía y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana ERICA ESPERANZA HERNANDEZ HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00725 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Sandra Jackeline Puerto Oliva; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 135-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.082-2026, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene su reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluyendo los incrementos salariales que se den en su ausencia, desde la fecha en que se fue cancelo el acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconocimiento de antiguedad laboral y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés 26 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 J. 2026 -- 175 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) CERTIFICACIÓN SG-SAG-033-2026 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, inscrita originalmente bajo el Asiento Original Nº 1749, Tomo 30, Folios Nos. 62-67, a la cual, se le generó una Primera Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento No. 9171 del Tomo 09-2021, SG-SAG-MPJ-132-2021, en virtud de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en el Expediente Administrativo 108741, presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha ocho (8) de marzo del dos mil diecinueve (2019) por el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ VARELA, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la premencionada empresa, quien confirió Poder de Representación Procesal en el escrito de la solicitud inicial al Abogado RENE BARAHONA VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9170.- A folio número treinta y cuatro (34), corre agregado escrito de fecha 18 de septiembre del 2024, en el cual, el ciudadano ISABEL MARTINEZ CRUZ, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la empresa antes descrita, confiere poder a la Abogada MARIA DEL CARMEN MORALES AVILA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528, con las facultades a ella conferidas, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la siguiente documentación: I) A folio número trece (13), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, sobre tres (3) predios rurales, los que suman un total de SETENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO CENTIÁREAS (72 Has. 58 As., 62.24 Cas); II) Certificación del Acta Número 89 del Punto de Agenda No. 2, correspondiente a la sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo del 2021, en la cual, se acordó detener el proceso de trámite de Disolución y Liquidación de la empresa antes mencionada, mientras se actualice la Modificación de la Personería Jurídica, debido a que hay socios(as) activos con un tiempo de 6 a 30 años y no figuran en la Personería Jurídica; III) A folio número treinta y seis (36), corre agregada la Certificación SG-SAG- MPJ-132-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, de Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, en la cual, se incluyó a los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; JOSE RODOLFO ZELAYA NUÑEZ; JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; MARIA OLIMPIA ORDOÑEZ VARELA; CONTINUANDO EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES, LOS SEÑORES: JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ; JORGE AMADOR; ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; ISABEL MARTINEZ CRUZ; MARCO TULIO CRUZ; JOSE DE LA CRUZ FLORES; JOSE ARNULFO ORDOÑEZ ZELAYA; JOSE DE LOS SANTOS AMADOR; ISIDRO MARTINEZ VARELA; IV) A folio número treinta y cinco (35), corre agregada la Certificación del Punto de Acta Número 108, correspondiente a la reunión de Asamblea Ordinaria, celebrada en fecha 22 de agosto del 2024, en la cual, se realizó la elección de la Junta Directiva de la Empresa -- 176 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, la cual, quedó conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE: ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; VICEPRESIDENTE: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; SECRETARIO: ISABEL MARTINEZ CRUZ; TESORERO: JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; FISCAL: ISIDRO MARTINEZ VARELA; V) Certificación del Punto de Acta Número 109, correspondiente a la sesión de Asamblea General, de fecha 9 de septiembre del 2024, en la cual, se acordó continuar con el trámite de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, nominando al señor MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ, con Documento Nacional de Identificación 0816-1974-00396, como liquidador en representación de la premencionada empresa; VI) A folio número cuarenta y siete (47), corre agregada la providencia de fecha 18 de junio del 2025, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho ente agrario, a los ciudadanos: NOLVIA ELIZABETH MONTES, capacitadora de Reforma Agraria y MARIANO VICENTE PONCE, Técnico en Reconversión Empresarial, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el Asiento No. 9171, Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de Liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG 053-2026 10 y 11 J. 2026 -- 177 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado la Abogada Ana Mariel Díaz Mendoza, en su condición de representante procesal de la señora María Fernanda Medina Romero, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2026-00660, para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0374-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y, como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Trasporte (SIT), al reintegro de su cliente a su cargo en igual o mejores condiciones a las que ostentaba, y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de su representada durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupado el puesto que le corresponde a su representada. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 32798 actuando en su condición de Representante Procesal de la señora HELEN NOHELA GUERRA FLORES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00605, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, se presenta demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nro.0352- 2026 de f

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