D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025 asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario.
- 3.Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo -- 1 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica.
- 4.Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
- 6.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
- 7.Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero.
- 8.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 9.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 10.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.
- 11.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 12.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
- 13.Que mediante Acuerdo Nro. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 14.Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 15.Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.
- 16.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones.
- 17.Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, -- 8 of 88 -- explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación.
- 18.Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella.
- 19.Que el artículo 255 de la Constitución de la República instaura que: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”.
- 20.Que constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; lo que tiene sustento legal en el Artículo 299 de la Constitución de la República.
- 21.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades en su Artículo 13 atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
- 22.Que la Exoneración contenida en este Decreto procura dar respuesta inmediata de la Municipalidad, permitiéndole contar con el equipo de transporte necesario para regular y supervisar las actividades en beneficio del municipio, facilitando el flujo de la actividad económica en cada una de las comunidades del municipio de San Antonio, departamento de Copán, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan al desarrollo humano y bienestar de su población local; así como al desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos y sobre todo de acceso a la salud que ofrecen las mismas, son esenciales para desarrollo y el bien común de sus habitantes.
- 23.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 20 de diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). -- 45 of 88 --
- 24.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 25.Que la Constitución de la Republica en su Artículo 299, establece que el Estado está obligado a propiciar: Condiciones favorables para las comunidades por lo que: “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”.
- 26.Que es necesario apoyar las iniciativas de las mancomunidades ya que son para el beneficio y el bienestar común, asimismo el desarrollo de los municipios y la autonomía local a fin de dar respuesta a las necesidades de los habitantes, en tal sentido la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos contribuirá a mejorar la logística y eficiencia de la recolección en los municipios asociados.
- 27.Que, de acuerdo con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), suscrito y ratificado por el Estado, establece el compromiso de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente saludable.
- 28.Que la adecuada gestión de residuos sólidos es fundamental para preservar estos derechos, pues incide directamente en la salud pública, el bienestar social y la calidad de vida de las comunidades. La adquisición de un camión recolector de residuos sólidos, responde a la obligación estatal de implementar políticas y servicios públicos que garanticen la salubridad y la sostenibilidad ambiental en beneficio de toda la población.
- 29.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 30.Que la educación es una función esencial del Estado por medio de la cual se deberá conservar y fomentar la cultura, así como, los sentimientos hondureñistas para el fortalecimiento de los principios esenciales de la democracia, tal como lo expresa el artículo 151 de la Constitución de la República.
- 31.Que en aplicación de la disposición normativa contenida en los artículos: 20 y 24 de la Ley Fundamental de Educación la educación formal se organiza en los niveles: prebásico, básico, medio y superior siendo este último, objeto de una regulación especial.
- 32.Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 157, 245 numeral 28), 246, 247 de la Constitución de la República en relación con lo señalado en los artículos: 1, 2, 6, 16 y 70 numeral 1), literales; a) y b) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo la organización, fomento, supervisión y dirección del sistema educativo nacional por medio de la Secretaría de Educación Pública.
- 33.Que de conformidad a las disposiciones normativas establecidas en el artículo 13 de la Ley Fundamental de Educación la libertad de cátedra deberá promover una cultura democrática a favor de la paz, enseñando conforme a lo establecido en el currículo nacional.
- 34.Que en virtud de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 05 de octubre de 2015, la cual consideró el Golpe de Estado perpetuado el 28 de junio de 2009 como un hecho ilícito, el Honorable Congreso Nacional de la República mediante el Decreto 4-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,840 de fecha 4 de febrero de 2022, emitió la: “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan” mediante la cual, entre otras disposiciones, se Derogó el Decreto Legislativo 141-2009 cuyo objeto lo constituía la separación del ejercicio de su cargo al Presidente de la República.
- 35.Que en el marco de los principios y la normativa previamente referidos y con la finalidad de promover el pensamiento, obra y vida del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada, mediante Decreto Ejecutivo 09-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,032 de fecha 20 de septiembre de 2022 se estableció la Cátedra Morazánica como requisito obligatorio para la obtención del título en cualquiera de las modalidades de educación media. -- 51 of 88 --
- 36.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
- 37.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, la Presidenta de la República.
- 38.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 39.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzooticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional.
- 40.Que el Gusano Barrenador del Ganado (GBG) es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovinocaprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación.
- 41.Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación.
- 42.Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido -- 56 of 88 -- a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general.
- 43.Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública.
- 44.Que ante la presencia del GBG, compete al SENASA establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra epidemiológicas y control de movimiento de animales.
- 45.Que ante la presencia del GBG, compete a SENASA establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir nuevas estrategias que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño.
- 46.Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores se proporciona una base sólida y detallada para que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) sustenten la necesidad de establecer una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado.
Articulos
Articulo 1
Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 para que se lea de la siguiente forma: “Se autoriza e instruye al Banco Hondureño p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a (BANHPROVI), para que proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos al BANHPROVI y proceda de inmediato a otorgar el alivio financiero (auxilio) antes descrito. Para el financiamiento se podrá realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como, la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para que el BANHPROVI proceda a la ejecución de los fondos bajo su responsabilidad y de conformidad con las leyes vigentes aplicables. De existir remanentes de los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la aplicación del presente Decreto, deberán ser reintegrados de inmediato a la Tesorería General de la República, por el BANHPROVI”.
Articulo 2
Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a conformar el instrumento financiero de acuerdo con su Ley Constitutiva, que le permita hacer efectivo el pago del auxilio financiero decretado, para lo cual deberá emitir el correspondiente reglamento, en un término de 15 días contados a partir de la publicación del presente PCM.
Articulo 3
Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a presentar informes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 3 of 88 -- Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sobre el auxilio otorgado a las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento a sus tasas de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024.
Articulo 4
Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 4 of 88 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 5 of 88 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 6 of 88 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-007-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero 2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del veintiocho (28) de febrero al cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL -- 7 of 88 -- Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025 CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nro. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, -- 8 of 88 -- explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República instaura que: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”. POR TANTO El Gerente General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 255 de la Constitución de la República; 6, 8 , 48 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; 3 numeral 6), 7), 9); 16, 17 numerales 2), 4) y 5), 18, 19, 24 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4 numerales 1) y 15), 24, 25, 26, 27, 28, 31, 33, 42, 43, 47, 50 del Reglamento de su ejecución; 9, 11 y 12 del Acuerdo 002-2010 del IAIP contentivo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada; y demás legislación aplicable; ACUERDA PRIMERO: Declarar como RESERVADA la información que a continuación se describe, de conformidad a los puntos declarados “CON LUGAR” por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) mediante las resoluciones número SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019: 1. CARTERA DE CLIENTES Y BASES DE DATOS DE CLIENTES POR TIPO DE SERVICIO (TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA, MÓVIL, TELEFONÍA INALÁMBRICA, SERVICIO DE INTERTET RESIDENCIAL Y CORPORATIVO, CLIENTES POST-VENTA) Y CUALQUIER OTRA DERIVADA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA HONDUTEL; ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reconoce como Información Confidencial los datos relativos al domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular y cualquier otro relativo a la intimidad personal y familiar; consecuentemente el acceso a la misma está restringido en vista de que la propia Ley de -- 9 of 88 -- Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus Artículos 3 numerales 7) y 9) y 16 numerales 1) y 2), le atribuye el carácter de Información Reservada y así mismo lo establecen los Artículos 31 y 32 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública el 13 de abril de 2010.- La restricción de acceso a dicha información será por un Plazo INDEFINIDO conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. NOMBRES Y DATOS DE USUARIOS DE IP PÚBLICAS; ya que la publicación de dicha información pone en riesgo la vida y la seguridad de las personas, en vista de que podría dar lugar a que individuos malintencionados logren suplantar la identidad de los usuarios de dichas IP Públicas y que hagan uso de las mismas para cometer delitos por medio de la red informática, en cuyo caso lograrán evadir la justicia ya que la responsabilidad por los ilícitos cometidos recaerá sobre el dueño de la misma y no sobre el verdadero infractor.- Lo anterior con fundamento en los Artículos 3 numerales 7) y 9), Artículo 16 numeral 2), Artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 25 de su Reglamento.- La reserva de dicha información será por un plazo de 10 años. 3. INFORMES DE BENCHMARKING Y ARPU Y OTROS VINCULADOS CON ESTRATEGIAS DE MERCADEO, COMERCIALIZACIÓN Y F I D E L I Z A C I Ó N C O M O T A R I F A S ESPECIALES Y PROMOCIONES APLICADAS A CLIENTES CORPORATIVOS, ALIANZAS C O M E R C I A L E S E S T R A T É G I C A S , COMISIONES POR VENTAS OTORGADAS A DISTRIBUIDORES DE TELECARD Y R E C A R G A S E L E C T R Ó N I C A S , E S T R A T E G I A S I N S T I T U C I O N A L E S ESPECÍFICAS PARA EL LOGRO DE METAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO.- DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; ya que la publicación de dicha información opera en menoscabo de los intereses comerciales legítimos de HONDUTEL, poniendo en riesgo la estabilidad económica, financiera o monetaria institucional y la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales, ya que permitiría la competencia desleal por parte de los Operadores de Telecomunicaciones privados al hacerles posible el planteamiento de condiciones más ventajosas y atractivas en el mercado, que las ofrecidas por HONDUTEL.- Lo anterior con fundamento en el Artículo 17 numeral 5) y 6) de -- 10 of 88 -- la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 25 de su Reglamento. La reserva de dicha información será por un plazo de 10 años. 4. I N V E N T A R I O S D E P R O D U C T O S Y EQUIPOS COMERCIALES (TELECARD, DISPONIBILIDAD DE PUERTOS, EQUIPOS DSLAM, LÍNEAS TELEFÓNICAS, ETC.); LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS P L A T A F O R M A S Y E Q U I P O S Q U E HACEN POSIBLE LA PRESTACIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS; EL ACCESO EXTERNO A LA DESCRIPCIÓN OPERATIVA DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL D E L A E M P R E S A ( M A N U A L E S D E PROCEDIMIENTOS); ya que la publicación de dicha información podría perjudicar intereses comerciales legítimos de HONDUTEL y generar la competencia desleal por parte de los operadores privados de Telecomunicaciones; y además, la divulgación de aspectos específicos técnicos y funcionales vinculados a la operatividad de la Empresa, es un factor que facilitaría a la delincuencia común o a cualquier persona interesada, interrumpir la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen al público en general, por lo que el acceso a tal información debe ser restringido.- Lo anterior con fundamento en el Artículo 16 numeral 1), Artículo 17 numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y segundo párrafo del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La reserva de dicha información será por un plazo de 10 años. SEGUNDO: Instruir a las dependencias que integran la Empresa, para que en todo lo relacionado con la información antes descrita, se esté a lo dispuesto en Acuerdo N°. 002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública que contiene los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información como Reservada, generada por las Instituciones Obligadas. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Oficina de Transparencia de esta Empresa, para los fines legales pertinentes. CUARTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO MORALES CRUZ -- 11 of 88 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CPTSH” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y RADARES DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE” No. SEDS-LPN-GA-2025-015 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-015 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y RADARES DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día martes 04 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 22 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 22 de abril del año 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 04 de marzo de 2025 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 Sección “B” -- 13 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES” No. SEDS-LPN-GA-2025-016 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-016 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 03 de marzo del 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m., del día viernes 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de abril del 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, lunes 03 de marzo del 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 -- 14 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 BANCO CENTRAL DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2025 para la contratación de una póliza de seguro para proteger los vehículos propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en diferentes ciudades del país, por el período comprendido del 27 de abril de 2025 al 26 de abril de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 27 de febrero de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 18 de marzo de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 18 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 18 M. 2025 -- 15 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE KIT BÁSICO DE EXTRACCIÓN DE VÍDEO Y ANÁLISIS PERICIALES DE LABORATORIO DE VÍDEO FORENSE DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES” No. SEDS-LPN-GA-2025-017 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-017 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE KIT BÁSICO DE EXTRACCIÓN DE VÍDEO Y ANÁLISIS PERICIALES DE LABORATORIO DE VÍDEO FORENSE DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 12:50 p.m. del día 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 11 de abril de 2025, a las 01:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, lunes 03 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 -- 16 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 BANCO CENTRAL DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2024 ADENDUM No.3 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.41/2024, para la contratación por lotes para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), según el detalle siguiente: Lote No.1: Contratación de los servicios siguientes: Ítem No.1: Renovación de acuerdos de soporte (SSA) para el software Honeywell (grupo #1), por el período comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027, Ítem No.2: Renovación de acuerdos de soporte (SSA) para el software Honeywell (grupo #2) por el período comprendido del 4 de junio de 2025 al 3 de mayo de 2027, Ítem No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras de Seguridad Electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027 y Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH (Comayagüela), por el período comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027; que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de 2025. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 11 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de 2025. IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 11 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 11 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de marzo de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 18 M. 2025 -- 17 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIOS Y OTROS PARA LAS CEREMONIAS DE ANIVERSARIO Y ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL/SEDS” No. SEDS-LPN- GA-2025-018 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-0018, según cada lote presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIOS Y OTROS PARA LAS CEREMONIAS DE ANIVERSARIO Y ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL/SEDS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del día lunes 03 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:50 a.m., del día viernes 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de abril de 2025, a las 11:00 a.m., todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 -- 18 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para una (1) subestación eléctrica unitaria y BMS (Enterprise Server), ubicados en la sucursal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, por el período de tres (3) años, comprendido del 10 de mayo de 2025 al 9 de mayo de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6 de marzo de 2025 en un horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 24 de marzo de 2025, antes de las 10:00 a.m., hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 24 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 18 M. 2025 -- 19 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-07-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESADUANAJE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025.” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 07-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESADUANAJE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025”. El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles cinco [05] de marzo del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., email sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 a.m. del día lunes veintiuno (21) de abril del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día lunes veintiuno (21) de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles cinco [05] de marzo de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 18 M. 2025 -- 20 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 del año 2024 comparece el señor Tulio Abisael Vásquez Turcios, interpuso demanda ante este Juzgado con orden e ingreso NO. 0801-2021-00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, interpuso demanda de nulidad o en su defecto anulación de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se restituya un derecho. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo. Reintegro al puesto de trabajo respetando su antigüedad y condiciones. Resarcimiento de daños y perjuicios. Pago de salarios, bonificaciones, aumentos, y demás beneficios laborales dejando de percibir desde el día de la notificación de la cancelación por despido. Citación y emplazamiento. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-2596 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: KM3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANITINI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas a base de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 3 y 18 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2282 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DE SALUD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: COLONIA TREJO, 9 CALLE, 20-21 AVE. S.O., EDIFICIO LASERVISION 3ER. NIVEL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFONSO RESTREPO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDAMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VIDAMED", tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M.,2 y 22 A. 2025 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 21 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 Número de Solicitud: 2024-499 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los síntomas relacionados con la insuficiencia venosa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Circulam Número de Solicitud: 2024-508 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión y la ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 _______ Educil Número de Solicitud: 2024-4366 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; percheros; baúles para juguetes; anillas abiertas, no metálicas, para llaves; marcos de fotos magnéticos; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos, almohadas; cojines; bandejas de plástico para embalaje de productos alimenticios; cestas que no sean de metal; cajas de madera o de plástico; estantes para platos [muebles]; expositores [organizadores] de joyas; perchas para ropa que no sean metálicas; clips de plástico para sellar bolsas; perchas; colchonetas para parques infantiles, perreras para animales domésticos; fundas para prendas de vestir [almacenamiento], de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4258 Fecha de Presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Jortan Electronic Technology Co. Ltd. Domicilio: No. 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JT-CLEAR G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "JT- CLEAR" sin dar exclusividad de las palabras de forma separadas. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas; aparatos de iluminación con diodos emisores de luz [LED]; lámparas germicidas para purificar el aire; colectores solares térmicos [calefacción]; tubos luminosos de alumbrado; instalaciones de alumbrado de calles; pantallas de lámparas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 _______ Marcas de Fábrica -- 22 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 Número de Solicitud: 2023-4476 Fecha de Presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION, S.L. Domicilio: Avda. de Europa, 19, Edificio 2 Planta 3 Oficina B. 28224 Pozuelo De Alarcón (Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TBM G.- G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "TBM" y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentación]; servicios de restauración [alimentos y bebidas]; servicios de catering; servicios de bar; servicios de bares de tapas; servicios de bares de cervezas; bares de comidas rápidas [snack- bars], servicios de café-restaurantes, servicios de cafeterías; servicios de comedores; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restaurantes móviles, servicios de catering móvil, de la clase 43. Lo que se pone en co
Articulo 1
Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, el pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una (1) maquinaria pesada tipo Retroexcavadora; equipo de transporte con las características siguientes: 1) Cotización de Platino Motors No. CSPS830, sobre 1 Retroexcavadora: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Descripción Retroexcavadora SANY Modelo VHL 75 nueva Año 2024 color Amarillo y negro Modelo del Motor Cummins QSF3.8 T3 Potencia del Motor 100 HP Emisiones TIER 3 Torque del Motor 410 N.m @ 1600 Cilindraje 4 Transmisión 4x4 ZF Tipo PowerShift Electrónica Sistema de parqueo Controlada Electrónicamente Marca Kawasaki Bomba de émbolo K3VLS85 Control Piloto Hidráulico Flujo de Control Control de detección de carga Pantalla LCD en Español Peso Operativo (kg) 7650 Velocidad Max 36 km/h Cubeta Trasera 0.25m3 Cubeta Frontal 1.0 m3 Frenos Multidisco Húmedo Válvula Principal Husco Multidirecc. 5000 CC / SCX120 Caja de Cambios ZF Friedrichshafen AG C.C. 4WG94 -- 46 of 88 -- Flujo de Control Control de detección de carga Pantalla LCD en Español Peso Operativo (kg) 7650 Velocidad Max 36 km/h Cubeta Trasera 0.25m3 Cubeta Frontal 1.0 m3 Frenos Multidisco Húmedo Válvula Principal Husco Multidirecc. 5000 CC / SCX120 Caja de Cambios ZF Friedrichshafen AG C.C. 4WG94 Eje Delantero ZF Friedrichshafen AG MS_B3025 Eje trasero ZF Friedrichshafen AG MS_B3070 Garantía 24 Meses o 4000 Horas Precio L 2,091,600.00 (15%) ISV L 313.740.00 Valor Total L 2,405,340.00
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL DESPACHO DE FINANZAS -- 47 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 10-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Republica en su Artículo 299, establece que el Estado está obligado a propiciar: Condiciones favorables para las comunidades por lo que: “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar las iniciativas de las mancomunidades ya que son para el beneficio y el bienestar común, asimismo el desarrollo de los municipios y la autonomía local a fin de dar respuesta a las necesidades de los habitantes, en tal sentido la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos contribuirá a mejorar la logística y eficiencia de la recolección en los municipios asociados. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), suscrito y ratificado por el Estado, establece el compromiso de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente saludable. CONSIDERANDO: Que la adecuada gestión de residuos sólidos es fundamental para preservar estos derechos, pues incide directamente en la salud pública, el bienestar social y la calidad de vida de las comunidades. La adquisición de un camión recolector de residuos sólidos, responde a la obligación estatal de implementar políticas y servicios públicos que garanticen la salubridad y la sostenibilidad ambiental en beneficio de toda la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Exonerar a la MANCOMUNIDAD MANCURISJ, conformada por las M u n i c i p a l i d a d e s d e S a n J u a n , San Miguelito y Yamaranguila, del departamento de Intibucá y Erandique del departamento de Lempira, del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.). Tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de un camión recolector de desechos sólidos, el cual tiene las características siguientes: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 48 of 88 -- FACTURA PROFORMA No.230000063-2024CAM Camión: CRONER LKE 4X2 RIGIDO CON COMPACTADOR DE BASURA FERRARI DE 11M3/14YD3 Marca: Cabina / Terminación / Color Sleeper Cab (CAB-SLP) / Calm White Motor: GH5E ‐ 210 Hp, turbo intercooler (D5A210) Freno de Motor: EXHAUST ENGINE BRAKE Transmisión: Manual transmission 6 speeds (ST1006) Eje Trasero / Relación Diferencial / CMT SOLO AXLE WITH SINGLE REDUCTION (RSS0918)/ RAT3.58:1 Distancia Entre Ejes: 4,750 mm Suspensión Delantera (Tipo / Capacidad) PARABÓLICA ( FST-PAR3) 5000 Kg Suspensión Trasera (Tipo / Capacidad) MULTILEAF (RST‐MUL3) 9,500 Kg Tanque de Combustible (Material / Capacidad) 190 Litros (left) Llanta/ Neumáticos 265/70 R19.5 Garantía 1 año sin límite de recorrido + 1 año o 200.000 Km. Para tren de fuerza Color Blanco Año 2025 Capacidad Carga Total Aproximada 14.5 Ton Capacidad Carga Útil Aproximada 10.1 Ton SUB-TOTAL US$111,000.00 15% IMPUESTO SOBRE VENTAS US$ 16,650.00 TOTAL, A PAGAR US$ 127,650.00 -- 49 of 88 --
Articulo 2
El vehículo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, debe ser adquirido de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivo la Mancomunidad MANCURISJ, conformada por las Municipalidades de San Juan, San Miguelito y Yamaranguila, del departamento de Intibucá, y Erandique, del departamento de Lempira.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO SANDOVAL CARBAJAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 50 of 88 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la educación es una función esencial del Estado por medio de la cual se deberá conservar y fomentar la cultura, así como, los sentimientos hondureñistas para el fortalecimiento de los principios esenciales de la democracia, tal como lo expresa el artículo 151 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en aplicación de la disposición normativa contenida en los artículos: 20 y 24 de la Ley Fundamental de Educación la educación formal se organiza en los niveles: prebásico, básico, medio y superior siendo este último, objeto de una regulación especial. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 157, 245 numeral 28), 246, 247 de la Constitución de la República en relación con lo señalado en los artículos: 1, 2, 6, 16 y 70 numeral 1), literales; a) y b) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo la organización, fomento, supervisión y dirección del sistema educativo nacional por medio de la Secretaría de Educación Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones normativas establecidas en el artículo 13 de la Ley Fundamental de Educación la libertad de cátedra deberá promover una cultura democrática a favor de la paz, enseñando conforme a lo establecido en el currículo nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 05 de octubre de 2015, la cual consideró el Golpe de Estado perpetuado el 28 de junio de 2009 como un hecho ilícito, el Honorable Congreso Nacional de la República mediante el Decreto 4-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,840 de fecha 4 de febrero de 2022, emitió la: “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan” mediante la cual, entre otras disposiciones, se Derogó el Decreto Legislativo 141-2009 cuyo objeto lo constituía la separación del ejercicio de su cargo al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que en el marco de los principios y la normativa previamente referidos y con la finalidad de promover el pensamiento, obra y vida del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada, mediante Decreto Ejecutivo 09-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,032 de fecha 20 de septiembre de 2022 se estableció la Cátedra Morazánica como requisito obligatorio para la obtención del título en cualquiera de las modalidades de educación media. -- 51 of 88 -- POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 151, 157, 159, 160, 245 numeral 28), 246 y 247 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 2, 13, 20 y 24 de la Ley Fundamental de Educación. Artículos: 1, 2, 6, 16, 70 numeral 1) literales; a) y b) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Así como, por lo establecido en el Decreto Ejecutivo 09-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,032 de fecha 20 de septiembre de 2022 y en el Decreto 4-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,840 de fecha 4 de febrero de 2022. Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. Artículos: 1 y 7 de la Ley de la aplicables. DECRETA:
Articulo 1
En aplicación de los artículos: 157, 245 numeral 28), 246, 247 de la Constitución de la República en relación con lo señalado en los artículos: 1, 2, 6, 16 y 70 numeral 1), literales; a) y b) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, ordenar a la Secretaría de Educación instruya a quien corresponda la elaboración, aprobación y posterior incorporación al plan de estudios en los niveles: básico y medio de la Cátedra Morazánica, mediante la cual se difundirá la obra y vida del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada. Plan dentro del cual deberá incorporarse como parte de los textos y la temática de estudios el libro: “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”.
Articulo 2
Ordenar a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) proceda a realizar las acciones administrativas que fuesen necesarias para la impresión del libro: “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”, para lo cual, se instruye a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) realizar las modificaciones presupuestarias procedentes. Libro el cual será donado a escuelas, instituciones y diferentes sectores para que los hechos no se repitan.
Articulo 3
Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 52 of 88 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 53 of 88 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 54 of 88 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 55 of 88 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, la Presidenta de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzooticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional. CONSIDERANDO: Que el Gusano Barrenador del Ganado (GBG) es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovinocaprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación. CONSIDERANDO: Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación. CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido -- 56 of 88 -- a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general. CONSIDERANDO: Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública. CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, compete al SENASA establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra epidemiológicas y control de movimiento de animales. CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, compete a SENASA establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir nuevas estrategias que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño. CONSIDERANDO: Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores se proporciona una base sólida y detallada para que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) sustenten la necesidad de establecer una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 65, 145, 245 numerales; 2), 11) y 29), 321, 323 y 360 de la Constitución de la República. Artículos: 11, 116, 117 reformado y 119 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. Artículo 21 de la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto 157-94. Artículos: 1 y 5 numeral 16). Artículos: 1, 5 numeral 16) del Decreto Ejecutivo PCM 015-2020 y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Extender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario el Estado de Emergencia Sanitaria -- 57 of 88 -- declarado mediante el Decreto Ejecutivo PCM-29-2024, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.36,640 de fecha 14 de septiembre de 2024. Periodo durante el cual surtirán efectos todas las disposiciones contenidas en el referido Decreto.
Articulo 2
Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 58 of 88 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 59 of 88 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 60 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ATENCIONES PROTOCOLARIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”. No. SEDS-LPN-GA-2025-019 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ATENCIONES PROTOCOLARIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 13 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 1:50 p.m., del día martes 22 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 22 de abril del año 2025, a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 13 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 24 M. 2025 -- 61 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.08/2025, para la contratación del servicio de alerta temprana para la detección de suplantación técnica en internet de sistemas propiedad del Banco Central de Honduras, por el período de dos (2) años contado a partir de la notificación de la aprobación del contrato autorizado por parte del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 20 de marzo de 2025 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 30 de abril de 2025, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 30 de abril de 2025, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2025. REBECA P. SANTOS PRESIDENTE 24 M. 2025 -- 62 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora DORIS MARINA MALDONADO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con número de Identidad 1406-1976-00108 y con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán; ha presetado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en la aldea Palania, en el sitio El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92,637.44 mts2) o TRECE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (13.28 Mz), con las colindancias, puntos y coordenadas siguientes: del punto uno al punto dos con una distancia de cuatrocientos veintiséis punto diez metros (426.10m), colinda con el señor Douglas Jovel Mejía; del punto dos al punto tres con una distancia de ocho punto treinta y seis metros (8.36m), del punto tres al punto cuatro con una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros (17.95m), colinda con los señores Andrés Estévez y Silvia Estévez; del punto cuatro al punto cinco con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 m), del punto cinco al punto seis con una distancia de uno punto cuarenta y un metros (1.41m), colinda con el señor Martin Estévez; del punto seis al punto siete con una distancia de catorce punto treinta y dos metros (14.32m), del punto siete al punto ocho con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54m), colinda con calle pública; del punto ocho al punto nueve con una distancia de treinta y ocho punto cero cero metros (38.00m), del punto nueve al punto diez con una distancia de diez punto cero cero metros (10.00m), del punto diez al punto once con una distancia de treinta y seis punto sesenta y seis metros (36.66m), del punto once al punto doce con una distancia de once punto cero uno metros (11.0l m), colinda con la señora Estela García; del punto doce al punto trece con una distancia de diez punto sesenta y un metros (10.61m), colinda con la señora Silvia Erazo; del punto trece al punto catorce con una distancia de quince punto veintitrés metros (15.23m), colinda con el señor Malaquías Rivera; del punto catorce al punto quince con una distancia de diecisiete punto trece metros (17.13m), colinda con la señora Maribel García, del punto quince al punto dieciséis con una distancia de sesenta punto noventa y cinco metros (60.95m), del punto dieciséis al punto diecisiete con una distancia de ciento treinta punto veintiún metros (130.21), colinda con el señor José Maria Chinchilla; del punto diecisiete al punto dieciocho con una distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19m), del punto dieciocho al punto diecinueve, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros (5.39m), del punto diecinueve al punto veinte, con una distancia de treinta y ocho punto cero ocho metros (38.08m), del punto veinte al punto veintiuno, con una distancia de sesenta y siete punto cero siete metros (67.07m), del punto veintiuno al punto veintidós con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y un metros (66.41m), del punto veintidós al punto veintitrés con una distancia de noventa y seis punto treinta y un metros (96.31m), colinda con el señor Marco Tulio Chinchilla; del punto veintitrés al punto veinticuatro, con una distancia de cincuenta y dos punto treinta y seis metros (52.36m), colinda con el señor José Maria Chinchilla y calle pública; del punto veinticuatro al punto veinticinco, con una distancia de cincuenta y siete punto catorce metros (57.14m), del punto veinticinco al punto veintiséis, con una distancia de cincuenta y siete punto veinticinco metros (57.25), del punto veintiséis al punto veintisiete, con una distancia de noventa y cinco punto cero dos metros (95.02m), del punto veintisiete al punto veintiocho, con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y dos metros (54.82m), del punto veintiocho al punto veintinueve, con una distancia de ciento ocho punto cero dos metros (108.02m), colinda con el señor Angel María Chinchilla, del punto veintinueve al punto uno, con una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros (61.29m), colinda con la señora María Ernestina Saavedra. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de diez años (10) años, posesión que ha mantenido de una forma quieta, pacífica y no interrumpida. Representa Abg. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 11 de febrero del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 F.,24 M. y 24 A. 2025 -- 63 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/73 de fecha 28 de Enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso, del Registro No.149751, con escrito de ingreso No. 2024/000819, de fecha 09 de mayo 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada ARGINOX clase internacional (05), presentada el 12 de Julio de 2018, por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA, quien actúa en su condición de Apoderada, Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., con domicilio en 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BULEVAR DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TER- CERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDE- RANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉP- TIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 149751, con escrito de ingreso No.2024/000819, de fecha 09 de mayo de 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada ARGINOX, clase internacional (05), presentada el 12-07- 2018, por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., en virtud de lo siguiente:, a)El titular de la Marca LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., al no usar el derecho de probar el uso en el Comercio Nacional, siendo que no hubo pruebas que demostraran el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley. Artículo 108. Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta; La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. - El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. C)Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administratión System(IPAS), se observa que no se realizó el pago de las tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, Anulando el registro No.149751, de la marca ARGINOX, a favor de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización, Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. -CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite. -NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 marzo del año 2025 ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Regristro de la Propiedad Industrial 24 M. 2025 -- 64 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: RIMAC ETHOPROPHOS 10 GR Compuesto por los elementos: 10% ETHOPROPHOS Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2250-221 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 M. 2025 HOTEL CAMINO MAYA,S.A. DE C.V. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA La Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada "HOTEL CAMINO MAYA, S.A. DE C.V.", con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, convoca a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día nueve (09) de abril del dos mil veinticinco (2025), a partir de las 9:00 A.M., en adelante en las oficinas administrativas de Irias y Asociados, S. de R.L., ubicadas en Edificio Torre Agalta, piso 21, oficinas 2113, Boulevard Morazán, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, la orden del día a tratar en la Asamblea será el siguiente: l. Comprobación del quórum y lista de socios. 2. Lectura, Discusión y Aprobación de la Agenda y la Orden del Día. 3. Actualización de Registro de Accionistas 4. Cesión de Participación Accionaria. 5. Revocatoria de Gerente General, Nuevo Nombramiento y Modificación de Escritura de Constitución. 6. Validación de Emisión de Acciones y Autorización de Libros Legales. 7. Nombramiento de Ejecutor Especial. 8. Cierre de asamblea. Si por falta de quorum no se lleva a cabo dicha Asamblea en primera convocatoria, ésta se celebrará el día siguiente con los accionistas que concurran, en el mismo lugar y hora señalados de conformidad con el artículo 187 del Código de Comercio el cual establece que "si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera sea el número de acciones representadas." En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes marzo del dos mil veinticinco (2025). PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN HOTEL CAMINO MAYA , S.A. DE C.V. 24 M.2025 -- 65 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Raúl Antonio Ramos Canales, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2024-00864, contra el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Coordinador de Asuntos Legales del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).- Salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN No.SG-113-2024, de fecha 30 de octubre del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de Representante Procesal de la señora MARLYN CELESTE RODAS RAMIREZ, con orden de ingreso número 0801-2024-00895, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordena mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejor condiciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Intereses. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado, Acuerdo de Cancelación No. 531-SRH-2024, de fecha 14 de noviembre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2025 -- 66 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 003-2025 de fecha 03 de enero del año 2025, mediante CARTA de fecha 14 de junio del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., con RTN 08019999409146 y con domicilio en el complejo de Bodegas Diamond Steel, Boulevard Kuwait, entrada a Residencial Las Vegas, ciudad de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia como DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A., de nacionalidad hondureña, quien le otorga el derecho a DISTRIBUIR, en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comercializar, importar, distribuir, licitar sus productos; en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) MARLON JOEL COLINDRES, encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 24 M. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1050-2024 de fecha 05 de noviembre del año 2024, en virtud del ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA de fecha 11 de enero del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil EYL COMERCIAL, S. A., como concesionaria de la empresa concedente EINIG-ZENZEN GMBH & CO. KG., de nacionalidad alemana, como su DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVO por tiempo INDEFINIDO, para vender los vinos que obran a folio 34 de las presentes diligencias, que se detallan a continuación: PETER BRUM Liebfraumilch QbA. PETER BRUM Wine Noire Dornfelder QbA. PETER BRUM Spatlese. PETER BRUM Bacchus QbA. TERRAMOLINO Tempranillo. TERRAMOLINO Airen/Sauvignon Blanc. TWO COLORS Bacchus QbA. CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo de Delegación No. 132-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 24 M. 2025 -- 67 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 Carta de Invitación a Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional LPN Nº. LPN-ENAG-003-2025 De contratación de obra pública para la REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ÁREA DE PRODUCCIÓN DE LA ENAG CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CON SUMINISTRO CONEXO Estimados Señores: La las empresas precalificadas con Categoría “1” para obra con suministro conexo a presentar oferta sellada para la remodelación y ampliación del Edificio Administrativo y Área de Producción de la ENAG, Contrato de Obra Pública con Servicio Conexo. El financiamiento para la realización del presente proceso será con fondos nacionales. La modalidad de adquisición promovida a través de la presente invitación es licitación pública y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para los Precalificados en el proceso No. ENAG-001-2025. Los interesados precalificados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras ENAG; al correo electrónico (comitedecompras@enag.goh.hn), teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, oficina del Departamento de Compras de 8:00 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 (quinientos lempiras exactos), en la Oficina de Receptoría de Fondos. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, Honducompras 1 (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m., del día miércoles 09 de abril de 2025. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m., del día miércoles 09 de abril de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos del 2% del valor del contrato ofertado. Esta invitación solo constituye el inicio del proceso de compra y no debe interpretarse como una oferta de contratación como tal. Así como también, en cualquier momento la ENAG puede dar por terminado el presente proceso sin derivar responsabilidad con terceros y sin mediar justificación alguna. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2025 EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 24 M. 2025 -- 68 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se presentó a este despacho las abogado URANIA IVON TERCERO, en su condición de apoderado legal del señor ALLAN RAUL VALLADARES PEREZ, con Documento de Identificación número 0703-1963- 01297, con domicilio en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO.- Los cuales están ubicados en Aldea La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa, municipio de Patuca, departamento de Olancho, lote de terreno ubicado en Mapa NI- 14 hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa, municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un área de QUINCE PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (15.00 Has) más TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (3,400.00 Mts2) que tiene como cuadro de distancias y rumbos siguientes: Coordenadas No 0, X:596608.56, Y:1583552.72; Estación 0-1, distancia 44.37 Mts, Rumbo S 89º 19' 43" W; Coordenadas No 1, X:596564.19, Y:1583552.20, Estación 1-2, distancia 97.46Mts, Rumbo N 87º 24' 2" W; Coordenadas No 2, X: 596466.83, Y:1583556.62, Estación· 2-3, distancia 12.51Mts, Rumbo S 84° 24' 12" W; Coordenadas No 3, X:596454.38, Y: 1583555.40, Estación 3-4, distancia 13.81Mts, Rumbo S 50° 20' 55" W; Coordenadas No 4, X: 596443.75, Y: 1583546.59, Estación 4-5, distancia 31.86 Mts, Rumbo S 2° 27' 52" W; Coordenadas No 5, X:596442.38, Y:1583514.76, Estación 5-6, distancia 21.51Mts, Rumbo S 40º 21' 41" W; Coordenadas No 6, X:596428.45, Y:1583498.37, Estación 6-7, distancia 43.40Mts, Rumbo S 21° 45' 35" W; Coordenadas No 7, X:596412.36, Y:1583458.06, Estación 7-8, distancia 48.52Mts, Rumbo N 62° 43' 57" W; Coordenadas No 8, X:596369.23, Y: 1583480.29, Estación 8-9, distancia 26.20 Mts, Rumbo N 83º 41' 20" W; Coordenadas No 9, X: 596343.19, Y: 1583483.17, Estación 9-10, distancia 78.69Mts, Rumbo N 39° 31' 6" W; Coordenadas No 10, X: 596293.12, Y:1583543.87, Estación 10-11, distancia 34.46 Mts, Rumbo S 25° 19' 24" W; Coordenadas No 11, X: 596278.38, Y: 1583512.72, Estación 11-12, distancia 38.75 Mts, Rumbo S 24º 55' 30" W; Coordenadas No 12, X:596262.05, Y:1583477.58, Estación 12-13, distancia 45.44Mts, Rumbo S 22° 30' 6" W; Coordenadas No 13, X: 596244.66, Y: 1583435.60, Estación 13- 14, distancia 211.15 Mts, Rumbo N 77º 1' 19" W; Coordenadas No 14, X: 14596038.90, Y: 1583483.02, Estación 14-15, distancia 41.22 Mts, Rumbo N 7° 52' 43" W; Coordenadas No 15, X: 596033.25, Y: 1583523.85, Estación 15-16, distancia 25.46 Mts, Rumbo N 9° 2' 26" W; Coordenadas No 16, X: 596029.25, Y: 1583548.99, Estación 16-17, distancia 91.56 Mts, Rumbo N 14° 36' 47" W; Coordenadas No 17, X: 596006.15, Y: 1583637.59, Estación 17-18, distancia 38.57 Mts, Rumbo N 22° 36' 34" E; Coordenadas No 18, X: 596020.98, Y: 1583673.20, Estación 18-19, distancia 36.41 Mts, Rumbo N 52° 34' E; Coordenadas No 19, X:596049.89, Y:1583695.33, Estación 19-20, distancia 26.43Mts, Rumbo N 52° 32' 57" E; Coordenadas No 20, X: 596070.87, Y: 1583711.40, Estación 20-21, distancia 23.39 Mts, Rumbo N 47º 24' 30" E; Coordenadas No. 21, X: 596088.09, Y: 1583727.23, Estación 21-22, distancia 46.02Mts, Rumbo N 59° 30' 45" E; Coordenadas No. 22, X: 596127.75, Y: 1583750.58, Estación 22-23, distancia 96.33 Mts, Rumbo N 60º 53' 28" E; Coordenadas No. 23, X: 596211.91, Y: 1583797.44, Estación 23-24, distancia 51.45Mts, Rumbo N 54° 21' 27" E; Coordenadas No. 24, X:596253.72, Y: 1583827.42, Estación 24- 25, distancia 23.97 Mts, Rumbo N 56º 28' 9" E; Coordenadas No. 25, X: 596273.70, Y: 1583840.66, Estación 25-26, distancia 46.03 Mts, Rumbo N 69° 8' 28" E; Coordenadas No. 26, X: 596316.74, Y:1583857.06, Estación 26-27, distancia 4.74Mts, Rumbo N 69° 23' 15" E; Coordenadas No. 27, X:596321.18, Y:1583858.73, Estación 27-28, distancia 25.79 Mts, Rumbo N 67º 0' 52" E; Coordenadas No. 28, X:596344.92, Y: 1583868.80, Estación 28- 29, distancia 10.58 Mts, Rumbo S 16° 1' 11" E; Coordenadas No 29, X:596347.84, Y:1583858.63, Estación 29-30, distancia 46.82 Mts, Rumbo N 63º 53' l" E; Coordenadas No. 30, X:596389.88, Y: 1583879.24, Estación 30-31, distancia 32.53 Mts, Rumbo S 8° 23' 48" E; Coordenadas No. 31, X:596394.63, Y:1583847.06, Estación 31-32, distancia 21.87Mts, Rumbo S 9° 50' 44" E; Coordenadas No. 32, X:596398.37, Y:1583825.51, Estación 32-33, distancia 32.78Mts, Rumbo S 32º 8' 53" E; Coordenadas No. 33, X:596415.81, Y:1583797.76, Estación 33-34, distancia 48.16Mts, Rumbo S 23° 28' 2" E; Coordenadas No. 34, X:596434.99, Y:1583753.58, Estación 34-35, distancia 17.66Mts, Rumbo S 73° 22' 54" E; Coordenadas No. 35, X:596451.91, Y:1583748.53, Estación 35-36, distancia 15.17Mts, Rumbo S 80° 24' 4" E; Coordenadas No. 36, X:596466.87, Y:1583746.00, Estación 36- 37, distancia 12.24Mts, Rumbo S 54° 48' 58" E; Coordenadas No. 37, X:596476.87, Y:1583738.95, Estación 37-38, distancia 37.52Mts, Rumbo S 41º 13' 44" E; Coordenadas No. 38, X:596501.60, Y:1583710.73, Estación 38-39, distancia 41.61Mts, Rumbo S 59° 7' 59" E; Coordenadas No. 39, X:596537.32, Y:1583689.38, Estación 39-40, distancia 12.06Mts, Rumbo S 28º 22' 18" E; Coordenadas No. 40, X:596543.05, Y:1583678.77, Estación 40-41, distancia 31.68Mts, Rumbo S 28º 24' 4" E; Coordenadas No. 41, X:596558.12, Y:1583650.90, Estación 41-42, distancia 46.40Mts, Rumbo S 8° 12' 6" E; Coordenadas No. 42, X:596564.74, Y:1583604.97, Estación 42-43, distancia 21.95Mts, Rumbo S 39° 27' 17" E; Coordenadas No. 43, X:596578.69, Y:1583588.02, Estación 43-44, distancia 34.88Mts, Rumbo S 44° 33' 31" E; Coordenadas No. 44, X:596603.16, Y:1583563.17, Estación 44-45, distancia 11.76Mts, Rumbo S 27º 19' 39" E; con las colindancias las siguientes: AL NORTE, antes, carretera a Danlí, ahora carretera a Danlí, Marcelino Godoy y Ubence Sosa; AL SUR, Carlos Antonio, Mario Iván, Luis Ricardo, Gracia María, todos de apellidos Valladares Pérez, Alba Rosa Bustillo Ponce, José Manuel Valladares Bustillo y Laura María Valladares Bustillo; AL ESTE, Felix Godoy, antes Río Uale, ahora Río Seale y Amílcar Zavala; AL OESTE, antes: carretera a Danlí, ahora carretera a Danlí, Ubence Sosa. Lotes que ha poseído por 3 años, que se obtuvieron por compraventa que le hizo al señor CARLOS ANTONIO VALLADARES PEREZ, de terrenos se ofrece información testifical de los DAVID ENRIQUE MOTIÑO RODRIGUEZ, hondureño, con Documento de Identificación 0601-1975-02077, MAURICIO ERNESTO MENDOZA CASTILLO, con Documento de Identificación 0703-1968-01299 y ADOLSO ENRIQUE ZAVALA RECINOS, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1990-00960. Juticalpa, Olancho, 14 de enero del 2025 ABG. ELENA SOFÍA NAVAS SECRETARIA 24 E. 24 F. y 24 M. 2025 -- 69 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre del año 2024 comparece el señor EDUARDO ANTONIO BARDALES HERNANDEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00735, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), se interpone demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 283-C-2024 de fecha 19 de septiembre del año 2024, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las demás vacaciones que deberían de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretendan utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. Costas; En relación al Acuerdo de Cancelación NO. 283-C-2024 de fecha 19 de septiembre del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2025 PODER JUDlClAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2022-2630-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se dictó SENTENCIA DEFINITIVA en su parte conducente DICE…… FALLA: 1) Declarando CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte del señor RAUL ROBERTO RECONCO BAIDE, en su condición de sobrino de la peticionaria; 2) Se declara la muerte presunta del señor RAUL ROBERTO RECONCO BAIDE, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-09956; 3) Señalando como lugar y día presunto de su fallecimiento el Municipio de San Pedro Sula, Cortés, el día veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011); MANDA: a).- Que se publique este Fallo en un periódico de la localidad y el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes, así mismo para que transcurridos seis (06) meses desde la fecha de la publicación, se abra la sucesión de los bienes del desaparecido, procediendo conforme a las disposiciones del Libro III del Código Civil. b).- Que se extienda a la interesada o a su Apoderada Legal la certificación de estilo para los efectos legales correspondientes; y, c).- Que se haga la correspondiente inscripción que previene la ley al margen del acta del Nacimiento 0501-1992-09956, que pertenece al señor RAUL ROBERTO RECONCO BAIDE, ubicada al folio 055 del tomo 00945 del año 1992 del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para tal efecto líbrese atento Mandamiento a dicho Registro junto la certificación del presente fallo. NOTIFÍQUESE. JUEZ ABG. JOSÉ DANIEL AMAYA ALVAREZ, ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA. San Pedro Sula, Cortés, 04 de marzo del año 2025. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 24 M. 2025 -- 70 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del 2022, compareció ante este Juzgado por la ciudadana LOURDES ARACELY GONZALEZ GONZALEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL- 1404-2022 de fecha seis de abril del 2022, emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría Estratégica de Planificación, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00861. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de octubre del año 2024 comparece la señora WENDY LIZETH AGUILAR MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00819, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Por un despido directo e injustificado.- Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Derechos adquiridos.- Derechos adeudados y salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se adjuntan documentos, poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación el Acuerdo Ejecutivo No. 189-2024. margarita alvarado galvez secretaria adjunta 24 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1248 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VERDI, S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Mackey, plaza Floresta, local LC-5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN MAURICIO MARQUEZ RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo (elaboración de alimentos gourmet y elaboración de jugos verdes), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 28 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1018 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRO SERVICE CENTRO S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD DEL SUR, EDIFICIO SERVIAGRO, SECTOR EL CACAO, A 200 METROS DEL AGAS, SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARGIE IRIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALASKA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales (concentrado en forma de pellet), arena de gato, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 28 A. 2025 -- 71 of 88 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,798 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) AVISO DE MODIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UMAPS-LPN-01-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas, que operan legalmente en e