D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; dirigir la política económica y finan- ciera del Estado; y, dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 32).
- 2.Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9).
- 4.Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). -- 3 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
- 7.Que la Administración del Régimen del comercio externo e interno de Honduras son facultades indelegables del Gobierno de la República.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, ante el desabastecimiento de arroz en el mercado nacional, se estableció que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico) determinarían y establecerían el volumen de desabasto del arroz granza para cada año calendario, clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, tomando en consideración las condiciones de oferta y demanda nacional estimada de arroz granza, con el objetivo de establecer un contingente arancelario, que se beneficiaría de un cero por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) por el volumen del desabasto, indicando los beneficiarios y el periodo de vigencia.
- 9.Que el 31 de diciembre del año 2022 concluyó la aplicación del mecanismo de contingentes arancelarios acordados para el arroz granza y para el arroz oro, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA), producto del cual al arroz granza se le aplica un 0% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ad- valoren (arancel cero).
- 10.Que las obras de infraestructura pública a nivel nacional son una prioridad para el Gobierno de la República encabezado por la Presidenta Constitucional y durante su gestión, los proyectos de obras de infraestructura se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, en beneficio de la población hondureña. Sin embargo, los recursos que se han proyectado recibir de créditos externos no se han recibido de acuerdo con el cronograma de desembolsos proyectado. En consecuencia, para no entorpecer o atrasar la ejecución de los proyectos de infraestructura, es necesario identificar la fuente de financiamiento nacional para honrar los compromisos adquiridos y que dichos proyectos avancen conforme sus calendarios de ejecución.
- 11.Que para asegurar la disponibilidad de recursos financieros necesarios para continuar con la eficiente y acelerada ejecución de los proyectos de infraestructura nacional, el Gobierno de la República se ve en la necesidad de tomar medidas de disciplina presupuestaria de manera responsable y ordenada, orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
- 12.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrá crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria (artículo 38).
- 13.Que en la Ley Orgánica del Presupu- esto se establece que los casos en que la situación económica y financiera del país lo requieran, cuando la estimación de la percepción de los ingresos sea menor a los gastos proyectados a pagar con tales ingresos o en caso de emergencia, la Presidenta de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, emitirá el Decreto correspondiente ordenando el recorte o congelamiento de las distintas asignaciones presupuestarias en los presupuestos aprobados a los diferentes órganos u organismos de la Administración Pública (artículo 39).
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 18 de enero de 2024, edición número 36,437, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, su Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de abril de 2024, edición número 36,501 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio de 2024, edición número 36,572, se establecen una serie de medidas de estricto cumplimiento para el uso eficiente de los recursos presupuestarios aprobados por el Congreso Nacional. -- 7 of 34 --
- 15.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administra- ción General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30).
- 16.Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 17.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 18.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 19.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 20.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y -- 15 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119).
- 21.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad.
- 22.Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002.
- 23.Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
- 24.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- 25.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras -- 16 of 34 -- (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral (artículo 1).
- 26.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre de 2023, en su edición número 36,357, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia (artículo 1).
- 27.Que en fecha 21 de marzo de 2024 durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), aprobó la “Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033”, como una herramienta para la garantía y cumplimiento de derechos de niñez, con un abordaje integral orientado a la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, acordando que la misma sería remitida para su aprobación mediante un Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado.
- 28.Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
- 29.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. III y VI).
- 30.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11 y 19).
- 31.Que de conformidad con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.
- 32.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 33.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4).
- 34.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025.
- 35.Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos.
- 36.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se financia en un 87.7% de fuentes internas que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios, el crédito y donaciones internas, y un 12.3% proveniente de las fuentes externas incluidas en éstas, los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales. Las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas de la Administración Descentralizada. -- 22 of 34 --
- 37.Que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2).
- 38.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla 5 prioridades: 1) Participación y Democracia, 2) Desarrollo Social, 3) Desarrollo Económico, 4) Desarrollo Ambiental y, 5) Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: 1) Defensa a los Derechos Humanos, 2) Género y, 3) Desarrollo Territorial.
- 39.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros determinen sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
- 40.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 41.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 42.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad -- 27 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional.
- 43.Que el Gusano Barrenador del Ganado, en adelante GBG, es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovino-caprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública, dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación.
- 44.Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación.
- 45.Que se ha confirmado la presencia del Gusano Barrenador del Ganado en la localidad de Las Arenas, en el Municipio de El Triunfo, en el departamento de Choluteca, a través de diagnósticos realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo que requiere la activación inmediata del Plan para el Control y la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en Honduras.
- 46.Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general.
- 47.Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades -- 28 of 34 -- gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública.
- 48.Que ante la presencia del GBG en Honduras, le compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra dicha epidemia y el control del movimiento de animales.
- 49.Que ante la presencia del GBG, compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir las acciones que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud pública, de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño.
- 50.Que existe una base sólida y detallada para sustentar la necesidad de realizar una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado, tal como lo han hecho países vecinos como la República de Costa Rica, quien declaró emergencia nacional sanitaria epidémica por la presencia de la enfermedad de GBG el pasado mes de febrero, y la República de Nicaragua, país que recientemente declaró alerta sanitaria a nivel nacional por la presencia de GBG en el mes de abril de 2024.
- 51.Que la Ley de Contratación el Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
- 52.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, -- 29 of 34 -- servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
Articulos
Articulo 1
En virtud de la aplicación actual de un cero por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al arroz granza, clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, SE DEJA SIN VALOR NI EFECTO el Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, contentivo del procedimiento interno para la determinación y establecimiento de un contingente arancelario por el volumen de desabasto de arroz granza.
Articulo 2
Las solicitudes para la determinación y establecimiento de un contingente de desabasto de arroz granza para el año 2024, que hayan sido presentadas por los agentes económicos interesados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) antes de la vigencia del presente Decreto, deberán completar el trámite legal y administrativo y serán resueltos de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 5 of 34 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 6 of 34 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 26-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que las obras de infraestructura pública a nivel nacional son una prioridad para el Gobierno de la República encabezado por la Presidenta Constitucional y durante su gestión, los proyectos de obras de infraestructura se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, en beneficio de la población hondureña. Sin embargo, los recursos que se han proyectado recibir de créditos externos no se han recibido de acuerdo con el cronograma de desembolsos proyectado. En consecuencia, para no entorpecer o atrasar la ejecución de los proyectos de infraestructura, es necesario identificar la fuente de financiamiento nacional para honrar los compromisos adquiridos y que dichos proyectos avancen conforme sus calendarios de ejecución. CONSIDERANDO: Que para asegurar la disponibilidad de recursos financieros necesarios para continuar con la eficiente y acelerada ejecución de los proyectos de infraestructura nacional, el Gobierno de la República se ve en la necesidad de tomar medidas de disciplina presupuestaria de manera responsable y ordenada, orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrá crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria (artículo 38). CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica del Presupu- esto se establece que los casos en que la situación económica y financiera del país lo requieran, cuando la estimación de la percepción de los ingresos sea menor a los gastos proyectados a pagar con tales ingresos o en caso de emergencia, la Presidenta de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, emitirá el Decreto correspondiente ordenando el recorte o congelamiento de las distintas asignaciones presupuestarias en los presupuestos aprobados a los diferentes órganos u organismos de la Administración Pública (artículo 39). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 18 de enero de 2024, edición número 36,437, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, su Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de abril de 2024, edición número 36,501 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio de 2024, edición número 36,572, se establecen una serie de medidas de estricto cumplimiento para el uso eficiente de los recursos presupuestarios aprobados por el Congreso Nacional. -- 7 of 34 -- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administra- ción General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 19) y 30) de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numerales 5, 8 y 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 37 numerales 2 y 3, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto Legislativo No. 62-2023; Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Con el propósito de identificar fuentes de financiamiento para continuar con los programas y proyectos de infraestructura pública que se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, se instruye a todas las instituciones de la Administración Central para que procedan con la inmediata reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo: (i) los lineamientos de contención, reducción y reorientación de las asignaciones presupuestarias del gasto, que para tal efecto se establecerán en el presente Decreto; y, (ii) los procedimientos técnicos y administrativos que indicarán las Secretarías de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el ámbito de sus competencias, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en coordinación con las instituciones, a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) y las Gerencias Administrativas, realizarán una revisión del Plan Operativo Anual 2024 para aplicar los ajustes en la programación física, presupuestaria y financiera, en consonancia con las medidas de disciplina presupuestaria. Asimismo, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, tales como la identificación y asignación de fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11), que se deriven de la aplicación del presente Decreto en el marco de la normativa legal vigente.
Articulo 2
Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye a todas las instituciones de la Administración Central para que procedan con la inmediata reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo los lineamientos de contención, reducción y reorientación de las asignaciones presupuestarias del gasto establecidos en el presente Decreto -- 8 of 34 -- Ejecutivo, para reducir el gasto en la Administración Central hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), aplicando medidas de austeridad para recortar gastos operativos, superfluos y/o innecesarios, tales como las descritas en el artículo 3 del presente Decreto. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto en cada una de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Instituciones Descentralizadas y entre esas instituciones. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, se deberá informar al Congreso Nacional cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 3
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas y Desconcentradas deben adoptar como mínimo las siguientes medidas: a) Se restringe la creación de nuevas plazas de trabajo a partir del 05 de septiembre de 2024, exceptuando aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en proceso de creación, así como las originadas por procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las que deben contar previamente con el dictamen favorable por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). b) A partir del 05 de septiembre de 2024 se restringe el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200), exceptuando los casos que la Presidencia de la República determine como prioritarios por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual deberá emitir un dictamen previo. c) Programar el gasto de fondos del Tesoro Nacional de manera eficiente y racional, de acuerdo a las prioridades y necesidades institucionales para el normal funcionamiento y cumplimiento de las intervenciones del Plan Operativo Anual (POA), en función de la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025 en los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y 40000 Bienes Capitalizables, a excepción de los Objetos del Gasto 47110 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado, 47120 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado, 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público y 47220 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público; y las asignaciones que financian proyectos de Inversión y contraparte nacional. d) Reducción en la ejecución del gasto presupuestario y financiero en fondos del Tesoro Nacional de hasta -- 9 of 34 -- un cincuenta por ciento (50%) en las asignaciones presupuestarias con respecto al Presupuesto Aprobado de la institución en el ejercicio fiscal 2024, en los Grupos 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables, 50000 Transferencias y Donaciones con beneficiario 0000, exceptuando: 1. Los gastos específicos de los programas prioritarios del Gobierno de la República, directamente relacionados con las interven- ciones a favor de beneficios focalizados; 2. Las asignaciones que financian proyectos de Inversión y contraparte nacional; 3. Servicios Básicos (Energía Eléctrica, Agua, Telefonía Fija) y Alquileres de Edificio; 4. Objeto del Gasto 27500 Gastos Judiciales con sentencias en firme o arreglos extrajudiciales; 5. Todas las asignaciones presupuestarias vinculadas al Programa de Ciudad Mujer, que son ejecutadas a través de las diferentes instituciones del Sector Público, en el marco de sus competencias; 6. Las asignaciones presupuestarias del Servicio de la Deuda; 7. Los Objetos del Gasto 26120 Pasajes al Exterior y 26220 Viáticos al Exterior en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 8. Subgrupo 31000 Alimentos, Productos Agropecuarios y Forestales: solo en lo que corresponde al Objeto del Gasto 31110 Productos Alimenticios y Bebidas cuya finalidad sea alimentos para personas en los hospitales, guarderías, merienda escolar, presidios de adultos y niños infractores en el Instituto Nacional Penitenciario e Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, policías y militares en las Secretarías de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y en el Despacho de Seguridad, niños y adolescentes en las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia, y otros Entes del Estado de igual condición; 9. Subgrupo 31000 Alimentos, Productos Agropecuarios y Forestales: sólo en lo que corresponde al Objeto del Gasto 31200 Alimentos para Animales; 10. Objeto del Gasto 23500 Limpieza, Aseo y Fumigación y 29200 Servicios de Vigilancia; 11. Objeto del Gasto 24140 Servicios Sociales para la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); -- 10 of 34 -- 12. Objeto del Gasto 25500 Comisiones y Gastos Bancarios que son pagados al Sistema Ban- cario, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13. Todos los gastos vinculados con los servicios de Salud, Educación, Seguridad, Defensa y Bomberos; 14. Subgrupo 47000 Construcciones; 15. Transferencias con Beneficiario 0000 como subsidios, becas, pensiones, cajas rurales, capital semilla, beneficios especiales y otras asistencias sociales vinculados a los servicios de seguridad y defensa y a los diversos Bonos que se entregan a la población focalizada y beneficiada, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y sus instituciones desconcentradas, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y sus instituciones desconcentradas, construcción de viviendas sociales, a través de CONVIVIENDA y otros Entes del Estado de igual condición; 16. Los gastos relacionados con el Fondo de Infraestructura Menor, Obras Sociales y Becas, el Programa Nacional de Infraestructura Escolar, Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) y los gastos relacionados con la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); y, 17. Otros gastos que la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estime procedentes por la importancia y prioridad de la intervención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución. e) Ejecutar como máximo el cincuenta por ciento (50%) del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Representación en el Exterior. Todas las instituciones de la Administración Central limitarán la participación en eventos oficiales fuera del territorio nacional a un máximo de dos (2) servidores públicos, cuando el financiamiento sea del cien por ciento (100%) con Fondos Nacionales; salvo en aquellos casos debidamente autorizados por la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP). f) Se prohíbe la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central; quedan exceptuados los gastos que son financiados con Fondos Externos. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad, defensa, administración tributaria, programas y proyectos de acción social. -- 11 of 34 -- Las medidas de disciplina presupuestaria no implican reducción de personal permanente en ninguna de las Instituciones del Estado.
Articulo 4
Las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras y Contrataciones, con respecto a la reducción del presupuesto disponible de su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el artículo anterior, así como las que adicionalmente sean necesarias.
Articulo 5
Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.
Articulo 6
Los funcionarios que contravengan estas disposiciones quedan sujetos a las sanciones establecidas en las leyes vigentes.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 12 of 34 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 13 of 34 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 14 of 34 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,636 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2024, PCM 28-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdos Ministeriales Nos. 0428-2024, 0444-2024 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Acuerdo No. 024-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 27-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y -- 15 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. CONSIDERANDO: Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras -- 16 of 34 -- (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre de 2023, en su edición número 36,357, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de marzo de 2024 durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), aprobó la “Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033”, como una herramienta para la garantía y cumplimiento de derechos de niñez, con un abordaje integral orientado a la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, acordando que la misma sería remitida para su aprobación mediante un Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. III y VI). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145, 245 numerales 2), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República; artículos 3, 6 -- 17 of 34 -- numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 24 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 11, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia; artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 anexa al presente Decreto Ejecutivo, instrumento que constituye la primera política sobre derechos de la niñez de alcance nacional, la cual aborda de manera integral la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, reconociendo la intrínseca dignidad de cada niño y niña como seres humanos con derechos inalienables.
Articulo 2
Para el cumplimiento de esta Política Nacional, la misma se estructura en tres objetivos estratégicos: 1) Sobrevivir y prosperar en un ambiente sano; 2) Acceder a educación de calidad; y, 3) Vivir en entornos libres de todo tipo de violencia. Asimismo, estos objetivos se enmarcan a su vez en cuatro prioridades de implementación: 1) Desarrollo de la Primera Infancia; 2) Atención a la niñez en situación de movilidad humana; 3) Protección frente a la violencia; y, 4) Desinstitucionalización de la niñez.
Articulo 3
Para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033, se instruye a las Secretarías de Estado y demás instituciones del Poder Ejecutivo a implementar en el marco de sus competencias legales lo preceptuado en esta herramienta, que constituye la agenda nacional en derechos de primera infancia, niñez y adolescencia en Honduras.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 18 of 34 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 19 of 34 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY -- 20 of 34 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 21 of 34 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025. CONSIDERANDO: Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se financia en un 87.7% de fuentes internas que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios, el crédito y donaciones internas, y un 12.3% proveniente de las fuentes externas incluidas en éstas, los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales. Las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas de la Administración Descentralizada. -- 22 of 34 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla 5 prioridades: 1) Participación y Democracia, 2) Desarrollo Social, 3) Desarrollo Económico, 4) Desarrollo Ambiental y, 5) Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: 1) Defensa a los Derechos Humanos, 2) Género y, 3) Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 2) 11) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y los techos presupuestarios considerados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00), desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), y; b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00).
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, ante el Soberano Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 23 of 34 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 24 of 34 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 25 of 34 -- MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 26 of 34 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,640 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros determinen sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad -- 27 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional. CONSIDERANDO: Que el Gusano Barrenador del Ganado, en adelante GBG, es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovino-caprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública, dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación. CONSIDERANDO: Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación. CONSIDERANDO: Que se ha confirmado la presencia del Gusano Barrenador del Ganado en la localidad de Las Arenas, en el Municipio de El Triunfo, en el departamento de Choluteca, a través de diagnósticos realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo que requiere la activación inmediata del Plan para el Control y la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en Honduras. CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general. CONSIDERANDO: Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades -- 28 of 34 -- gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública. CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG en Honduras, le compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra dicha epidemia y el control del movimiento de animales. CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir las acciones que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud pública, de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño. CONSIDERANDO: Que existe una base sólida y detallada para sustentar la necesidad de realizar una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado, tal como lo han hecho países vecinos como la República de Costa Rica, quien declaró emergencia nacional sanitaria epidémica por la presencia de la enfermedad de GBG el pasado mes de febrero, y la República de Nicaragua, país que recientemente declaró alerta sanitaria a nivel nacional por la presencia de GBG en el mes de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación el Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, -- 29 of 34 -- servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 21 del Decreto Legislativo No. 157-94; artículos 1 y 5 numeral 16) Decreto Ejecutivo número PCM 015-2020; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax).
Articulo 2
Mantener y fortalecer las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica para la detección temprana y control del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en animales domésticos y silvestres, reforzando las medidas necesarias para proteger la salud pública y la sanidad animal, manteniendo la seguridad sanitaria del país.
Articulo 3
Se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en el territorio nacional, implementando acciones de control, erradicación, y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo.
Articulo 4
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax), garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.
Articulo 5
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. -- 30 of 34 -- Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 6
Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la enfermedad parasitaria del Gusano Barrenador del Ganado del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos. Asimismo, se instruye y autoriza a todas las instituciones públicas correspondientes, a brindar toda la colaboración necesaria para la pronta instalación y operación del Centro de Eclosión y Dispersión de Mosca Estéril, necesario para la contención de dicha epidemia.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) procederá a solicitar el apoyo a los Gobiernos Municipales, para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control, y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control, y eliminación de brotes del Gusano Barrenador del Ganado.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 31 of 34 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 32 of 34 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 33 of 34 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 34 of 34 --