Decreto Legislativo No. 191-2020 — Reforma de artículos 1 y 2 del Decreto No. 29-2020 sobre incentivos fiscales para prevención del COVID-19
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que el Estado deberá garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño.
- 2.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
- 3.Que el Decreto No. 29-2020 de fecha 12 de Marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en la misma fecha, Edición No.35,198, contiene incentivos fiscales para las personas naturales y jurídicas, instituciones del Estado en la adquisición de mascarillas, gel de manos, materias primas en insumos necesarios para la prevención y lucha contra la Pandemia por el COVID-19.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha y sus reformas, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), misma que fue ampliada con Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta de fecha 29 de diciembre del 2020.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 1 y 2 del Decreto No. 29-2020, de fecha 12 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Marzo del 2020, los cuales deben leerse así:
Articulo 1
Las personas naturales... Para hacer efectiva... Exonerar del quince... La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2021”.
Articulo 2
Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19), hasta el 31 de diciembre del año 2021”.
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Feb. de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 1 of 1 --