Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Préstamo entre BCIE y República de Honduras para financiamiento de programa
Articulos
Articulo 4
GARANTIAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.
Articulo 5
DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier -- 456 of 504 -- momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
Articulo 6
C O N D I C I O N E S PA R A L O S DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales. -- 457 of 504 -- (d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del presente Contrato. (g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; -- 458 of 504 -- (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, -- 459 of 504 -- en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.07 Reembolsos. Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
Articulo 7
CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.
Articulo 8
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o -- 460 of 504 -- funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. -- 461 of 504 --
Articulo 9
OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. El Organismo Ejecutor deberá cumplir, cuando corresponda, con: i) Las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras y ii) Las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, -- 462 of 504 -- o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá de entregar por escrito el I-BCIE ex post y la documentación soporte requerida antes de que hayan transcurrido nueve (9) meses después del último desembolso con recursos del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del BCIE y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. El Organismo Ejecutor deberá hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente. Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. (a) el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes -- 463 of 504 -- y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.
Articulo 10
OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.
Articulo 11
OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza -- 464 of 504 -- o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.
Articulo 12
OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.
Articulo 13
VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por -- 465 of 504 -- las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.
Articulo 14
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países -- 466 of 504 -- miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos -- 467 of 504 -- y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Articulo 15
DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono (504) 2222-1211 Atención: Lic. Luis Fernando Mata Echeverri Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 468 of 504 -- Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la -- 469 of 504 -- otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico1, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las -- 470 of 504 -- instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE F DANTE ARIEL MOSSI REYES Presidente Ejecutivo POR EL PRESTATARIO F Y S LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas TESTIGO DE HONOR F CATHERINE CHANG CARIAS Directora por Honduras BCIE LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental Anexo L – Disposiciones de Integridad Anexo M – Listado de Exclusiones Anexo N - Disposición Supletoria -- 471 of 504 -- ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de ______________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_______________) La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 472 of 504 -- El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: -- 473 of 504 -- ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de _________, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ). La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 474 of 504 -- El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción 2 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos. -- 475 of 504 -- de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma) -- 476 of 504 -- ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] La(s) firma(s) de los representante(s) adicional (es)autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes. Nombre(s) y firma(s) 3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales La(s) firma(as) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: Nombre(es) y firma(s) ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de -- 477 of 504 -- Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. -- 478 of 504 -- 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo; el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Presentar el Manual Operativo, debiendo contar con la previa no objeción del BCIE. 3. Evidencia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se apruebe la constitución del programa, y su marco regulatorio el que deberá contar con la no objeción del BCIE previo a su aprobación. 4. Presentar evidencia del convenio interinstitucional entre SEDIS y BANHPROVI como ente subejecutor -- 479 of 504 -- del Programa, el cual deberá contar con la No Objeción del BCIE. 5. Presentar certificación emitida por BANHPROVI mediante la cual se haga constar, que las entidades pagadoras cumplen con los criterios establecidos para formar parte de la red de servicios de transferencias monetarias. 6. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor, que contenga y certifique lo siguiente: a) La proyección de beneficiarios, de conformidad con el formato que le indique el Banco, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los beneficiarios incluidos en los listados han sido seleccionados conforme a los criterios establecidos. 7. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación. 8. Plan General de Adquisiciones (PGA), el cual deberá contar con la no objeción del BCIE. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución del programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor, que contenga y certifique lo siguiente: a) La proyección de beneficiarios, de conformidad con el formato que le indique el Banco, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los beneficiarios incluidos en los listados han sido seleccionados conforme a los criterios establecidos. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes: 1. U t i l i z a r l o s r e c u r s o s d e l p r é s t a m o exclusivamente para la ejecución del programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. -- 480 of 504 -- 2. Mantener los recursos que financia el BCIE para el Programa en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras. 3. El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica. Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo. 4. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 5. Presentar anualmente o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia. 6. Durante la ejecución del Programa, mantener vigente el convenio interinstitucional entre SEDIS y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). 7. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor presentará informes indicando el avance del Programa, de conformidad con el formato que le indique el Banco; la periodicidad de estos informes será trimestral a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y hasta la finalización del programa. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después la conclusión de cada trimestre. 8. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor entregará al BCIE informes de auditoría externa financiera y operativa, realizada por una firma independiente que incluya la revisión del cumplimiento de los criterios de selección y listado de beneficiarios y del proceso de entrega de los bonos. La periodicidad de estos informes será trimestral y se mantendrán hasta la finalización del Programa; así como informes anuales de auditoría que deberán presentarse en un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir del -- 481 of 504 -- cierre del respectivo año fiscal. Es entendido que corresponde al Organismo Ejecutor la obligación de adoptar los planes de acción que recomiende la auditoría externa derivado de los hallazgos que pudieren encontrarse en la selección y listado de beneficiarios y del proceso de entrega de los bonos 9. El Prestatario acepta que el BCIE se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la idoneidad de los beneficiarios conforme el listado proporcionado por el Organismo Ejecutor, y de ser el caso, podrá solicitar una revisión de conformidad con los criterios definidos. 10. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, cuando aplique, presentará las actualizaciones del modelo focalización utilizado en el Programa, debiendo contar con la no objeción del BCIE. 11. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al programa, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). V. Obligaciones Especiales de no Hacer. No se contemplan obligaciones especiales de no hacer para esta operación. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América) -- 482 of 504 -- ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL -- 483 of 504 -- ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier h e c h o u o m i s i ó n , i n c l u y e n d o la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, -- 484 of 504 -- propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para -- 485 of 504 -- denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones -- 486 of 504 -- efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. A t e n d e r y o b s e r v a r c u a l q u i e r recome n d a c i ó n , r e q u e r i m i e n t o o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. -- 487 of 504 -- E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. -- 488 of 504 -- H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia (a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con relación a los numerales (1) o (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (3) de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la -- 489 of 504 -- notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato. (b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (iii) la efectividad de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de
Articulo 4
Los pagos bajo los Préstamos aprobados en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 5
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de los Contratos de Préstamos a que hacen referencia los artículos anteriores y fondos nacionales para la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los contratos de financiamientos aprobados, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 6
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRÍ -- 496 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos(2) mide N 08°25’37.09” W DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve(9) mide S 03°10’47.39” W DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del abogado y notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021 -- 497 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.; se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 134980 de la marca “Marcelo VI y Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO S. DE R.L,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 2 O. 2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA S.A. presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 115856 de la marca “M Marleny y Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1 ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2021 -- 498 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL OLANCHITO, YORO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, para los fines Legales al público en general HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, por el señor JOSUÉ ALBERTO PUERTO RODRIGUEZ, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor, por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00), el cual fue emitido por la Sociedad denominada BANCO DAVIVIENDA, S.A., en fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinte al número de cuenta 3101291172. En virtud de lo cual este Juzgado resuelve mediante Auto de fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno, que se emplace en legal y debida forma al BANCO DAVIVIENDA, a través de su Gerente General o a quien haga sus veces para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación se pronuncie si acepta o se opone el Título Valor antes descrito, además que puede hacer los pronunciamientos que estime pertinentes, así mismo que certifique por escrito la condición del beneficiario ABOG. DINA WALESKA GOMEZ CLAROS, JUEZ DE LETRAS SUPERNUMERARIA. ABOG. ADA SARAÍ LOZANO ESTRADA SECRETARIA GENERAL 2 O. 2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 el Abogado César Arturo Heller Portillo, representante procesal del señor Edinson Elam Bonilla Mercado, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00011, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando demanda especial Contencioso Administrativa en meteria personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, ascensos y antigüedad conforme a su promoción o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No.1009-2020 de fecha 08 de octubre de 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 PODER JUDICIAL Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado el señor PEDRO LEONEL ULLOA MONTES, en su condición personal, se presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0023251, con un saldo actual de ($ 5,000.00), con fecha de apertura el siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y vencimiento el siete (07) de enero del año dos mil veintidós (2022), propiedad del señor PEDRO LEONEL ULLOA MONTES, emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del 2021. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 2 O. 2021 _______ -- 499 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C. A. AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número 353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 20 días del mes enero del dos mil veintiuno. ABOG. NELLY ZALDIVAR SECRETARIA, POR LEY 2 O. 2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días de mayo del año dos, mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 136049 de la marca “Maribella” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p.1ro, 43, 45,46, 48 y 49 demás aplicables de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2021 _________ 2 O. 2021 -- 500 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.52/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.52/2021, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.1: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 12 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 30 de septiembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 O. 2021 -- 501 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.53/2021 para la contratación del suministro de dos (2) vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4, año no menor a 2021. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras. Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República. posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería. ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso. deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas. presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos. los servicios de mensajería certificados: asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 9 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa. MDC. 30 de septiembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 O. 2021 -- 502 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR. AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y, 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y, Reposición de Título Valor, presentado por el abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021 _________ cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021 _________ -- 503 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de abril del año 2019 el señor Santos Eligio Alemán Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00151, contra el Tribunal Superior de Cuentas, interpone demanda ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal Superior de Cuentas, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles.- SE ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo número 0198-2021 de fecha 08 de enero del 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, representante procesal del señor Gerardo Ernesto Bodden Defago, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago de zonaje retroactivo.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece el Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; En relación con la Ley del ordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.220- 200, incrementos de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones, pago de zonaje retroactivo y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 O. 2021 _________ -- 504 of 504 --