VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. PCM-108-2021 | 15 de julio de 2019 | Congreso Nacional

PCM No. PCM-108-2021 — Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República con fondos del Fondo Monetario Internacional

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que la Ley del BCH establece que es competencia de esta Institución formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Hacienda, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) y el BCH, en donde esta Institución asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI.
  4. 4.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras.
  5. 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control; así como -- 337 of 504 -- garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose además, que la declaratoria de la referida emergencia tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  6. 6.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios decretos ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante 2021, para salvaguardar la salud y la vida de la población.
  7. 7.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil quinientos millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).
  8. 8.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre de 2020 se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero (SPNF) en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, al cierre de julio de 2021, conforme a información proporcionada por la Sefin, la deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 45.1% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil sesenta y dos millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$14,062,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones dólares de los EUA (US$8,445,000,000.00) y deuda interna equivalente a cinco mil seiscientos diecisiete millones -- 338 of 504 -- cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$5,617,400,000.00); cumpliendo con lo establecido en dicha Ley.
  9. 9.Que el 13 de septiembre de 2021, mediante comunicado de prensa No.21/262, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de enero de 2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil DEG (DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento veinticinco millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$125,800,000.00), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales
  10. 10.Que después de que el FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil DEG (DEG149,900,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por quinientos treinta y siete millones cien mil DEG (DEG537,100,000.00). Es así que, del monto total aprobado queda un monto disponible para 2021 de ciento doce millones cuatrocientos mil DEG (DEG112,400,000.00).
  11. 11.Que por medio del Oficio DPMF- 043-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en el Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, un crédito por la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), en las mismas condiciones financieras bajo las cuales el FMI otorgó el préstamo al BCH; proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la pandemia y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021, establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021.
  12. 12.Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, -- 339 of 504 -- así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  13. 13.Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que el destino de los fondos señalados en el oficio remitido por la Sefin antes relacionado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
  14. 14.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
  15. 15.Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, por un monto de Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98).
  16. 16.Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de -- 340 of 504 -- la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  17. 17.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.

Articulos

Articulo 1

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, aprobada por el voto unánime de -- 341 of 504 -- los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras. Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), d e l o s c u a l e s c i n c u e n t a y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG ( D E G 5 8 , 2 8 7 , 0 0 0 . 0 0 ) s o n asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand- By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1, cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼). Para la Línea de Crédito No.2, ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1. Cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero cinco por ciento -0.05%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). -- 342 of 504 -- CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para a t e n d e r l a s n e c e s i d a d e s derivadas de la pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los EUA, el capital, intereses, cargos por servicios y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y sus Addéndum vigentes, y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. -- 343 of 504 -- Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No. 494- 10/2021 del 2 octubre de 2 0 2 1 , c o m p r o m e t i é n d o s e dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente. M a n t e n e r l o s r e c u r s o s transferidos en la Cuenta Especial que aperturará en el BCH para tales efectos y trasladarlos/retirarlos hasta el momento en que se realizarán los pagos emitidos por cada unidad ejecutora al beneficiario final. Remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar el día hábil siguiente que contengan información detallada por destino e institución ejecutora de los montos asignados, e j e c u t a d o s / d e v e n g a d o s y p a g a d o s , c o n f o r m e a l a desagregación proporcionada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021. Presentar informes mensuales firmados por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes. Dicho informe deberá c o n t e n e r a d e m á s d e l a s especificaciones mencionadas en el numeral anterior; los m o n t o s p o r P r o g r a m a y Actividad Presupuestaria por cada institución que reciba los recursos. Elaborar y presentar informes a n u a l e s q u e c o n t e n g a n los montos detallados por asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial aperturada a favor de la Tesorería General de la República para este fin; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada ejercicio fiscal y consecuentemente al cierre de cada año, hasta la finalización de la ejecución y pago total de los recursos, dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos al Tribunal -- 344 of 504 -- Superior de Cuentas (TSC). Los informes antes referidos deberán presentarse ante el BCH en las mismas condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan ejecutado y pagado dichos recursos.

Articulo 2

Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 345 of 504 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 346 of 504 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 347 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana SINDY ARELY SALGADO FERRUFINO, Directora Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, para asistir al viaje oficial en Representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP26) y a las actividades del Programa propuesto por el Reino Unido, en su calidad de presidente de la cap 26, a realizarse desde el 26 de octubre al 13 de noviembre del año 2021, en la Ciudad de Glasgow, Escocia. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 348 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice: "

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