VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 31-2021 | 28 de abril de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,737

Acuerdo No. 31-2021 — Modificación de plazos de resolución y cuotas de recuperación por servicios prestados en materia sanitaria

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta Magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”.
  2. 2.Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 7- 2021 de fecha doce de junio del año dos mil veintiuno (2021) se ratifica, el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La -- 320 of 504 -- Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa, de seguridad nacional y con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.
  4. 4.Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.
  5. 5.Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnico- legal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.
  6. 6.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, Artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados. -- 321 of 504 --
  7. 7.Que la Sección Octava del Capítulo V del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en sus Artículos 96 al 104 reglamenta los Dispositivos y Equipo de Uso Médico Quirúrgico, por lo que, la regulación sanitaria le corresponde ahora a la Agencia de Regulación Sanitaria y es ésta la competente para autorizar la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y uso de dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, a la vez, le compete a dicha Agencia, clasificar según el riesgo los dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, la referida clasificación deberá ser actualizada periódicamente...; de igual manera, el mismo estamento legal establece que todo dispositivo y equipo de uso médico quirúrgico que ingrese al país debe cumplir con lo establecido en la norma correspondiente.
  8. 8.Que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO No. 091-2018 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el cual se autorizaron las cuotas de recuperación por servicios prestados del “Programa de Acompañamiento y Gestión de Autorizaciones Sanitarias” el cual fue diseñado para acompañar el proceso de solicitudes de autorizaciones sanitarias de establecimientos (supermercados, tiendas de conveniencia, establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada y con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones, Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
  9. 9.Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No. 041-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban las “Disposiciones Para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV y las cuotas de recuperación por servicios prestados” ya que de acuerdo al desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo regulación y control para los ensayos clínicos.
  10. 10.Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No. 012-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban los Plazos de Resolución y las Cuotas de Recuperación por los Servicios Prestados de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario de los trámites siguientes: 1) Clasificación por Riesgo Sanitario; 2) Prórroga de Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario 3) Modificación de Informe de Clasificación Por Riesgo Sanitario 4) Registro Sanitario Nuevo y Renovación; 5) Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa; 6) Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa: 7) Informe de Exoneración de Registro Sanitario; 8) Autorización Especial Para Instituciones No Gubernamentales; 9) Autorización Especial Para Instituciones -- 322 of 504 -- Gubernamentales; 10) Autorización para Reactivos de uso exclusivo para Investigación y Forense; 11) Autorización para productos de Control de Calidad de Alimentos y Aguas de Consumo Humano.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 238 -2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales.
  12. 12.Que el Artículo 39 de la Ley General de Minería establece: Que la Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o -- 328 of 504 -- piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan crecimiento económico en las comunidades en donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas.
  14. 14.Que el Artículo 15 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que la Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda.
  15. 15.Que el Artículo 38 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover el desarrollo de la minería a nivel nacional.
  16. 16.Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
  17. 17.Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  18. 18.Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
  19. 19.Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Leyes relacionadas