Decreto Legislativo No. 104-2019 — Reforma del Decreto No. 198-2018 relativo a autorización de endeudamiento a la Municipalidad de San Pedro Sula
Considerandos
- 1.Que en el Artículo 1 del Decreto No.198- 2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero, 2019, con edición No. 34,868, este Poder del Estado autorizó a la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés para que suscribiera convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda bancaria existente con instituciones del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00), a un plazo de veinte (20) años a partir de la vigencia del referido Decreto.
- 2.Que han pasado más de siete (7) meses desde la vigencia del Decreto antes descrito, tiempo durante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, departamento de Cortés, ha negociado con diferentes instituciones del Sistema Financiero, bajo las mejores condiciones financieras del mercado, la estructuración de un préstamo sindicado, por lo que se hace necesario reformar el plazo de inicio otorgado para la duración del préstamo autorizado, tomando en consideración, la fecha de suscripción del contrato de préstamo y no la de la publicación del Decreto.
- 3.Que el Artículo 2 del Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Febrero, 2019, con edición No. 34,868 se estableció, que del monto autorizado de endeudamiento se destine la cantidad de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,400,000,000.00) para ser utilizados en la readecuación de la deuda, y que el remanente; es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,600,000,000.00), deben ser utilizados para financiar obras de infraestructura superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00).
- 4.Que a fin de que la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, Departamento de Cortés, pueda contar con un plazo verdaderamente efectivo de veinte (20) años, que le permita la readecuación de la deuda, enmarcado en su capacidad financiera, se hace necesario reformar el Artículo 1 del Decreto No. 198-2018, en el sentido de que el plazo autorizado para la vigencia de los préstamos inicie a -- 101 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL partir de la firma del contrato de préstamo con las diferentes instituciones financieras.
- 5.Que desde la fecha de aprobación y publicación del Decreto No.198-2018, hasta la fecha actual, la Municipalidad de San Pedro Sula, de manera responsable y puntual, ha efectuado abonos y pagos a sus deudas bancarias, por lo que al momento de suscripción del contrato de préstamo con las Instituciones Bancarias ha reducido el monto de sus deudas, por lo que ha solicitado que ese diferencial sea aplicado como remanente del préstamo para financiar obras de infraestructura, sin sobrepasar el monto total autorizado por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 3,000,000,000.00).
- 6.Que el sentido de la Autorización de endeudamiento otorgada a la Municipalidad de San Pedro Sula, por el Decreto No.198-2018, es que ésta pueda consolidar sus deudas y que utilice la mayor cantidad de recursos económicos en la inversión de obras que produzca un circulante en la economía local e impulse el desarrollo del municipio, tomando en consideración que la ciudad de San Pedro Sula, es el epicentro de la actividad económica del país, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del producto interno bruto del país; En tal sentido, se hace necesario la interpretación del Artículo 2 del Decreto No.198-2018.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019, Edición No. 34,868, el que en adelante deberá leerse de la forma siguiente:
Articulo 1
Autorizar a la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda suscribir convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda bancaria existente, con instituciones del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de Tres Mil Millones de Lempiras (L. 3,000,000,000.00) a un plazo de hasta veinte (20) años a partir de la suscripción de los respectivos contratos de préstamo, con las mejores condiciones financieros del mercado. Como lo establece el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República.
Articulo 2
Interpretar el Artículo 2 del Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019, edición No. 34,868 el que en adelante deberá interpretarse de la forma siguiente: -- 102 of 504 --
Articulo 2
Una vez que La Municipalidad de San Pedro Sula pague su deuda bancaria existente a la fecha de suscripción del contrato de préstamo, hasta por un monto d e M I L C U AT R O C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.1,400,000,000.00), está autorizada para que el remanente y/o diferencial, sin utilizar de ese monto, sea sumado al monto de MIL SEISCIENTOS M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.1,600,000,000.00) en obras de infraestructura, hasta sumar un monto total de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00).
Articulo 3
Adicionar el Artículo 2-A al Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019, edición No.34,868, el que deberá leerse de la manera siguiente:
Articulo 2
A: Se ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) qué sólo pueda cambiar la clasificación “1-A” del presente préstamo sindicado de Tres Mil Millones de Lempiras (L.3,000,000,000.00) de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en caso de incumplimiento de pago de las cuotas del referido préstamo.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del gimnasio municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 103 of 504 -- Instituto Nacional Penitenciario