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Decreto No. 526-2021 | 5 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 526-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Programa de Rehabilitación Integral Comunitario Educativo PRINCE

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  3. 3.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
  4. 4.Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados -- 737 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada
  6. 6.Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración -- 738 of 792 -- Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBENRNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada como una Asociación Civil “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de lucro,

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como en el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de -- 722 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación: la ASOCIACION PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, está ubicado en barrio la Victoria, Calle Principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

ASOCIACIÓN: PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá como Finalidad: Fomentar una cultura de prevención, de respeto, equidad, e inclusión hacia a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante una mayor cobertura de servicios de atención basados en educación, rehabilitación, tratamiento, información y atención médica especializada, SUS OBJETIVOS SON: 1. Proporcionar atención a las personas en los estados tempranos de la discapacidad, prestar servicios de rehabilitación e inclusión integral a las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión educativa, laboral y social de las personas con discapacidad, mediante la equiparación de oportunidades, para el ejercicio de sus derechos, como ser construcción de rampas donde sean necesarias en el municipio de talanga, contratación de intérpretes en lengua de señas en los centros educativos, materiales educativos en braille, los cuales se paran con la colaboración de los sectores público y privado. 3. Utilizar los avances tecnológicos para elevar la calidad de los servicios y ampliar su cobertura a la población del municipio de Talanga y comunidades aledañas 4. Coordinar acciones afines entre las instituciones públicas, privadas, familias y organizaciones de y para personas con discapacidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, consideran miembros: a) los miembros honorarios: son las personas que sin involucrarse directamente en las actividades de la Asociación y responden a las necesidades de la misma. b) los miembros voluntarios: son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al funcionamiento de la Asociación ya sea con trabajo, económicamente o la realización de gestiones c) los miembros activos: son las personas que directamente se encuentran incorporadas a las diversas actividades y funciones de la Asociación es el caso de las personas que integran la junta Directiva. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros activos de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, a) Elegir y ser electos b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas c) Ejercer su derecho de voz y voto d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras f) conservar su calidad de miembros en caso de ausencia del país, siempre y cuando promueva y apoye las actividades de la Asociación.

Articulo 8

Son deberes de los Miembros Activos: A) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. B) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación c) asistir a las Asambleas sesiones y reuniones a las que fueron convocados d) Desempeñar con gran responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.

Articulo 9

Son derechos de los Miembros Honorarios y Voluntarios; a) Asistir y participar en las Asambleas Generales b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 10

Son deberes de los Miembros Honorarios y Voluntarios; a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos b) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en las comisiones en que estén asignados c) Asumir una actitud responsable con alta moralidad y decoro, siempre que porte la credencial de la Asociación. -- 723 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Se prohíbe a todos los miembros de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE a) Involucrar a la Asociación en asuntos que no sean afines con los objetivos de la misma b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideología política d) Dar información a personas ajenas a la Asociación de los temas tratados en las Reuniones, Asambleas o convocatorias. RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 12

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito c) Suspensión temporal d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al mismo a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedan desvirtuados, se levantará la respectiva acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le inició un proceso no asiste a la audiencia, se le tomará como desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, Estará conformada por los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) órgano de Fiscalización d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Asociación.

Articulo 15

La Asamblea General podrá ser ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 16

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serás realizadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva de forma escrita misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día lugar , fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará en 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 17

La Asamblea General se celebrará en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 18

DEL QUÓRUM: Para que la asamblea General ordinaria tenga validez se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no lograra la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho Quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros que formarán la Junta Directiva de la Asociación; b) solicitar los informes financieros de la Asociación; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar Plan Estratégico de la Asociación; e) Aprobar los informes financieros sometidos por junta directiva; f) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización; g) Nombrar a los miembros del Consejo de Docentes; h) Las demás que corresponda como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 20

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en estos casos: a) Reformar o enmendar los siguientes Estatutos b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación; d) Fusión de la Asociación con otras de su misma naturaleza y finalidad; e) Afiliación de la Asociación con otras Instituciones superiores de enseñanza inclusiva; f) Extensión de la Asociación hacia otras áreas dentro de la Educación Inclusiva; g) Resolver la impugnación de los acuerdos. -- 724 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787

Articulo 21

De los acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir, por la mitad o más de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por (2/3) dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes Estatutos su reglamento o violenten la Legislación Hondureña vigente. Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá dentro de los términos de 15 días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 22

Todos los acuerdos enmendados tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán alegar desconocimiento de los mismos. El miembro que por causa justificada comprobable no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro en ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA TRANSPARENCIA

Articulo 23

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contiene las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes el cual estará en custodia del secretario(a) y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva es el órgano de la dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente(a), b) Vicepresidente(a), c) Secretaria(o), d) Tesorero(a), e) Vocal 1, f) Vocal 2.

Articulo 25

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante 2 años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo u otro que la asamblea estime conveniente PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 26

La elección de la Junta Directiva se hará mediante sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. (Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros). En las sesiones de la junta directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 28

Los miembros de Junta Directiva que no asistan injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cuatro alternativas en el año serán destituidos del cargo.

Articulo 29

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el presidente y secretario. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar, discutir y aprobar presupuestos de la Asociación; b) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción; c) Cumplir y hacer los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la asamblea general; d) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; e) Disponer todo lo relativo a la administración: contratación, funciones del personal Docente técnico administrativo; f) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la asociación; g) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde la Asamblea; h) Representar a la asociación a nivel nacional e internacional; i) Suspender a los miembros que no cumplan con los que mandan los estatutos de la asociación; j) Elaborará. y aprobar el reglamento interno de la Asociación; k) Y otra que la Asamblea Designe. -- 725 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787

Articulo 31

Las sesiones de la junta directiva serán dirigidas por el presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el secretario, en ausencia del presidente el vicepresidente de la junta directiva podrá presidir la sesión.

Articulo 32

Son atribuciones del Presidente/a: a. La Representación legal de la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. b. Convocar conjuntamente con el secretario a los demás miembros de la asociación, sean estas sesiones ordinarias o extraordinarias y presidirlas. c. Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la asociación. d. Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la junta directiva, del personal de la asociación. e. Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea general. f. Autorizar conjuntamente con el tesorero toda la documentación de carácter económico, planillas, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto; g. Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la asociación; h. Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la asociación. i. Todas aquellas que por razones de su cargo él pueda realizar. j. Tendrá firma autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 33

Son atribuciones del vicepresidente: 1. asistir al presidente y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la asociación, 2. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal de impedimento, 3 Aquellas otras que le asignen la asamblea general o la junta directiva y los reglamentos internos de la Asociación.

Articulo 34

Son atribuciones del secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la asamblea general de la junta directiva y otros que se consideren convenientes, 2. Cumplir funciones de secretario/a en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como la junta directiva, 3. Citar para las sesiones de la junta directiva y asambleas generales con instrucciones del presidente. 4. Redactar y autorizar con el presidente las actas de asamblea general y la junta directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Registro de afiliados.

Articulo 35

Son atribuciones del tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma que lo disponga la asamblea general, junta directiva y los reglamentos de la asociación, 2. Autorizar y firmar con el presidente los documentos y cheques de la asociación, 3. Llevar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva y anual a la asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del presidente o vicepresidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 36

Son atribuciones del vocal 1. Colaborar con los demás miembros de la junta directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la asociación, formando y ejecutando las correspondientes acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión y aprobación 2. Colaborar en la administración general de la asociación 3. Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente. 4. Las demás que le asignen la asamblea general, la junta directiva y los presentes estatutos

Articulo 37

El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y serán de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el presidente, tesorero los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al presidente, junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 38

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará a cargo de un director(a), Ejecutivo(a) que no formará parte de los miembros de la -- 726 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 40

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTUTLO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 41

El patrimonio la asociación correspondiente, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen el patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, de la asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la asamblea.

Articulo 42

El patrimonio LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la DIRRSAC. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 43

Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 44

Son causas de disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”: a) La resolución adoptada en la asamblea general extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 45

La disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en asamblea general extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA ASOCIACION la asamblea general extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la junta directiva y la misma preparará un informe final para la asamblea general, el que estará a disposición de cualquier miembro de la asociación por un periodo de treinta días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la asamblea general extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 47

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por -- 727 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 48

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 49

La junta directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la asamblea general ordinaria.

Articulo 50

Las actividades de la asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 51

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la asamblea general, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Evacuados los puntos para lo que fueron convocados todos los miembros de ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se levanta el acta correspondiente que fue firmada por todos los asistentes para la constancia. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban bienes o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 D. 2021. -- 728 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2021 Contratación de “Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2021 a presentar ofertas para la Contratación de "Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR". EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, gestión 2022. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día viernes (26) de noviembre del 2021 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 26 de noviembre del 2021. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 2 D. 2021 -- 729 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS "CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE CONSUMO DEL INPREUNAH" LICITACION PÚBLICA NACIONAL-GC- INPREUNAH-2021-002 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Seguro contra Daños y Líneas Aliadas, Seguro de Vida e Invalidez de la cartera hipotecaria y contratación Seguro de Vida e Invalidez para los préstamos de consumo del INPREUNAH" año 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de 9:00 am a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana(@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 am el día jueves 20 de enero del 2022, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de Juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 am el día jueves 20 de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 30 de noviembre del 2021 MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 2 D. 2021 -- 730 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.57/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 24.1 y 27.1 fecha: 20 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 20 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 -- 731 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.-HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, el señor JOSE MARIN ZORTO representado legalmente por el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor de Depósito a Plazo 400969321, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 350.000.00) en la Institución Mercantil denominada BAC/CREDOMATIC de El Progreso, Departamento de Yoro, a favor del señor JOSE MARIN ZORTO.- Actúa el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE MARIN ZORTO. El Progreso, departamento de Yoro, a los 25 días de noviembre del 2021. ABG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2021 _________ REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUARZO 15 OD compuesto por los elementos 15% SPIROTETRAMAT Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (OD) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. (AGROSER, S.A.)/COLOMBIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cienifficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR; AL SUR, con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT; AL ESTE, con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO; Y, AL OESTE, con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 -- 732 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Addendum No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.58/2021, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionados de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca CLIMATEWORX, que se reprograma el acto de recepción, por lo que deberán considerarse en el Pliego de Condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de junio de 2022. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de junio de 2022. • IAO 24.1 y 27.1 fecha: 16 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 16 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. -- 733 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 734 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. -- 735 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. -- 736 of 792 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,786 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 169-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 169-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 2339-2021-Acuerdo No. 19-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados -- 737 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada CONSIDERANDO: Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración -- 738 of 792 -- Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, REPRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA); LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO); UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS; LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURAY GANADERIA (SAG). ANTECEDENTES Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales y las Asociaciones de Productores de Maíz, han venido celebrando convenios de alianzas estratégicas para la compra venta de maíz producción nacional, manteniendo un mercado seguro para la comercialización y favoreciendo directamente al productor nacional. Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020. Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un estado de emergencia. -- 739 of 792 -- Que, el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de maíz. POR TANTO; Los abajo firmantes representantes, de las Empresas de la Asociación Hondureña de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, procedemos a suscribir el “CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL”, bajo los términos y condiciones siguientes: OBJETIVO BASICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza a los productores nacionales de maíz un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales y especulación de dichos productos en el mercado hondureño. 1. VOLUMEN DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio, la compra mínima de TRESCIENTOS MIL QUINTALES (300,000 qq) de maíz, de la Cosecha Nacional 2021-2022. Las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales firmantes del Convenio se obligan a comprar el volumen pactado. 2. PRECIO DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de maíz firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de maíz seco puesto en las plantas de las empresas en la Zona Norte de Cuatrocientos Diez Lempiras (L.410.00/qq) y en la Zona Centro-Sur-Oriente, Trescientos Noventa Lempiras (L.390.00/qq). La Industria de Alimentos Balanceados para Animales a solicitud de las gremiales de productores retendrá Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores firmantes del presente convenio, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será -- 740 of 792 -- distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. 3. FECHA DE PAGO. El pago de las compras de maíz realizadas a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. 4. DE LOS CONTRATOS. Siguiendo una agricultura contratada y con áreas geo- referenciadas, las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales pondrán a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compra– venta del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Cada empresa firmante del presente Convenio se compromete a presentar los contratos de compra venta, conforme al área georeferenciada, suscritos con los productores al ENTE CONTRALOR, para efectos de registro, verificación y certificación de los mismos, para asegurar que en efecto se realizó la compra pactada, conforme a los contratos firmados. Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, la causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió́ el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá́ a notificar al Ente CONTRALOR y este a su vez notificará a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Los contratos servirán para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz, conforme a la relación de compra/importación de maíz a que tienen derecho las empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. 5. DE LA SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión del Convenio integrada por: Cuatro (4) representantes del sector productor, cuatro (4) representantes del sector de Industria de Alimentos Balanceados para Animales, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, un (1) de la Administración Aduanera de Honduras. Las decisiones de la comisión de supervisión serán adoptadas válidamente por el voto favorable por mayoría simple. -- 741 of 792 -- El objetivo de esta Comisión será de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento del presente convenio para las operaciones de compra-venta realizadas y en la búsqueda de soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación y se reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma comisión lo estime conveniente. 6. DEL ENTE CONTRALOR. Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios profesionales para el pago de estos servicios serán responsabilidad de AHPROABA. 7. P R O C E D I M I E N TO PA R A A P R O B A R L A S IMPORTACIONES. a) La SAG y SDE, establecerán un contingente arancelario de importación de maíz amarillo (1005.90.20.00), al cero por ciento (0%) de arancel, de cualquier país de procedencia, siempre y cuando se hayan suscrito los contratos de compra venta entre la industria y las asociaciones de productores, y presentado por el Ente Contralor, con el fin de asegurar la compra del volumen acordado de la Cosecha Nacion

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