VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 133-2021 | 1 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 133-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
  7. 7.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 129

de la Ley de Contratación del Estado. III. Así mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán dar por terminado el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las mismas, y por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. La cancelación, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego de dicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones ejecutadas por “LOS CONTRATISTAS”. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. – PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “LOS CONTRATISTAS” se obligan, desde la fecha de suscripción del presente contrato y hasta la terminación de los servicios comprendidos en el mismo, a no violar derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación o demanda en contra de “EL CONTRATANTE” por este concepto, “LOS CONTRATISTAS” se obligan a responder por ello, así como a reembolsar cualquier cantidad que por ese motivo hubiere tenido “EL CONTRATANTE” que erogar, por mandato expreso de autoridad judicial. Lo anterior siempre y cuando: 1) “EL CONTRATANTE” haya informado oportunamente mediante notificación escrita sobre la existencia de reclamación o demanda y el contenido, fundamentos y alcance de las pretensiones de la misma, y 2) Se garantice a “LOS CONTRATISTAS” el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación de transacción en dicha reclamación o demanda. En caso de ser “EL CONTRATANTE” objeto de una reclamación por infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, “LOS CONTRATISTAS” podrán a su arbitrio, actuando con la debida diligencia: 1) o bien conseguir a favor del “EL CONTRATANTE” el derecho o licencia para seguir usando -- 222 of 792 -- el objeto del reclamo, o 2) reemplazar o modificar el objeto de reclamo con el fin de eliminar la infracción o perturbación. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. FUTURAS A M P L I A C I O N E S A L S I S T E M A I N T E G R A L MIGRATORIO (SIM).Una vez que haya finalizado el objeto del presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá adquirir de “LOS CONTRATISTAS” ampliaciones y/o extensiones de bienes y servicios, según las definiciones y precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6 contempladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A y contenidos en la Cotización con precios desglosados incluida en el Anexo B del presente Contrato. Dichas adquisiciones podrán hacerse mediante ampliación al presente Contrato o la suscripción de uno nuevo, siempre con los precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6 en la Cotización enviada presentada por “LOS C O N T R AT I S TA S ” . C L Á U S U L A T R I G E S I M A TERCERA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato y sus anexos excepto las determinados en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” serán responsables solidariamente en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” no están sujetos a responsabilidad ni obligaciones por concepto de cualquier reclamación, daño directo o indirecto o demanda que se base en el hecho que “EL CONTRATANTE” haya: i) Combinado o utilizado el Sistema Integral Migratorio (SIM) con equipos, dispositivos o programas diferentes a los que hayan sido proveídos o instalados por “LOS CONTRATISTAS” o, ii) Usado versiones diferentes de la última versión de los programas entregados con ocasión de este contrato, o, iii) Modificado por sí mismo el Sistema Integral Migratorio (SIM). CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre “LAS PARTES CONTRATANTES” relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera instancia por negociación directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; si esta negociación no diera resultado y no se resolviere dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, contado a partir de la fecha en que se comunique la existencia de la controversia o disputa, “LAS PARTES CONTRATANTES”, se someterán a la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. - En lo no previsto en este Contrato, la relación entre “LAS PARTES CONTRATANTES” se regirá por la legislación hondureña aplicable, en particular por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA. IRRENUNCIABILIDAD Y SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - La falta de ejercicio de los derechos de “LAS PARTES CONTRATANTES” por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato: 1) No operará ni se interpretará como tal, renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o 2) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, la omisión de cualquiera de “LAS PARTES CONTRATANTES” en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones -- 223 of 792 -- y provisiones de este Contrato, ni en el tiempo para actuar u otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a “LAS PARTES CONTRATANTES” de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigor a partir del día de su firma. CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN Y TRIPLICADOS. En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido, valor y demás efectos legales, suscriben el presente Contrato y se comprometen a cumplirlo firmando en triplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del mismo en poder de “LOS CONTRATISTAS” y dos en poder de “EL CONTRATANTE”, siendo igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo contrato. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). CAROLINA DOLORES MENJÍVAR.- DIRECTORA EJECUTIVA.- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- LIC. FABIEN BERNARD SIERRA.- REPRESENTANTE LEGAL.- INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A.- CONTRATISTA.- ÁLVARO GARCIA DUEÑAS.- REPRESENTANTE LEGAL.- IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS.- CONTRATISTA SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM), es la entidad responsable de todo el proceso de selección, contratación, ejecución y supervisión de la prestación de servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 224 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,801 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1584 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a) … RESOLUCIÓN GRD No.941/07-12-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

Leyes relacionadas