VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 131-2021 | 1 de octubre de 2020 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 131-2021 — Aprobación de Contrato de Consultoría para implementación del Sistema Integral Migratorio

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
  7. 7.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

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