Reglamento — Reforma al Reglamento del Programa de Anticipo del Veinte Por Ciento del Seguro de Vida del PRICPHMA
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del País, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
- 4.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual -- 65 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,472 de fecha 29 de diciembre de 2020.
- 5.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, la cual fue reformada y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego dicha restricción de Garantías Constitucionales se prorrogó mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-032-2020 y PCM-036-2020 y al haberse restringido el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en toda y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos Números: 32-2020 y 42-2020. Posteriormente, dichas restricciones fueron prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central (AC) con el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la pandemia del Covid-19 establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020.
- 7.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central -- 66 of 792 -- de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
- 8.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras (BCH) correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020; asimismo, en dicha Resolución se autorizó al Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) para que suscribiera el correspondiente Convenio con la mencionada Secretaría de Estado, cuyo borrador de Convenio (consensuado por las partes) formó parte integral de la resolución, estableciéndose en la misma, que una vez que sea ratificada mediante decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se dé cuenta de dicho decreto al Congreso Nacional.
- 9.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente de dicha Institución para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un addéndum al Convenio Especial de Moratoria por pago de capital, intereses e incluir el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, una vez que dicha resolución fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del cual deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
- 10.Que mediante los oficios DGCP- GV-173/2020 del 15 de octubre de 2020 y DGCP-GV-33/2021 del 26 de abril de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitó al Banco Central de Honduras lo siguiente: 1) Agregar el concepto de comisiones en la denominación del Convenio conforme el Addéndum del mismo, 2) Actualizar el plan de pagos establecido en la Cláusula Cuarta, con el fin de reflejar el monto total de la moratoria indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales y 3) Modificar la Cláusula Quinta del Convenio Especial de Moratoria.
- 11.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.336-7/2021 del 9 de julio de 2021, por unanimidad de votos de sus miembros declaró -- 67 of 792 -- con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”; asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.
- 12.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros el cual se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Articulos
Articulo 1
Ratificar la Resolución No. 336-7/2021 del 9 de julio de 2021, mediante la cual el Directorio del Banco Central de Honduras por unanimidad de votos resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones Adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”, asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales. -- 68 of 792 --
Articulo 2
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta“. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 69 of 792 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 70 of 792 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 71 of 792 -- PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA, con el propósito de contar con las mismas condiciones de igualdad en la participación de los Movimientos Internos que ya existen o los que se pretenda crear a futuro. En la actualidad se cuenta con Movimientos Internos dentro del PRICPHMA, que deben acondicionar sus actuaciones a las directrices que deben estar en forma coordinada con la Autoridad que corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, en receso de la Asamblea General de Ordinaria del PRICPHMA, las que no se pueden ejercer en forma contradictoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio