VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 043-2022 | 25 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 043-2022 — Publicación del Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2022 sobre modificación de la Hoja de Ruta para implementación en El Salvador

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  2. 2.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  3. 3.Que mediante Acuerdo No. 687-2009 del catorce de octubre de dos mil nueve, se delegó en la Directora General de Integración Económica y Política Comercial y en su defecto, en la Subdirectora General de Integración Económica y Política Comercial, la facultad de firmar las licencias de importación de los productos lácteos contenidos en las partidas arancelarias del 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, establecido mediante Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009.
  4. 4.Que se hace necesario adicionar por delegación la firma y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Coordinadora de la Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarios.
  5. 5.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  6. 6.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  7. 7.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).
  9. 9.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de -- 167 of 174 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  10. 10.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa.
  11. 11.Que en la reunión celebrada el 16 de junio de 2022, con el Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla, se resuelve, aprobar únicamente la importación de cebolla para el mes de junio de 2022, conforme al techo de importación establecido en el Acuerdo No. SAG- 041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de febrero del 2022.
  12. 12.Que la empresa HORTIFRUTI Honduras S.A. y OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., debido a la FUSIÓN POR ABSORCIÓN que se dio entre ambas sociedades, presentaron ante Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla, solicitud de cambio de la empresa y que ahora en adelante operará con el nombre de OPERADORA DEL ORIENTE, S.A DE C.V. por ser la Sociedad absorbente, petición que fue aprobada por el Comité supra mencionado en la reunión celebrada el 16 de junio de 2022.
  13. 13.Que mediante Acuerdo No. SAG-179- 2022 de fecha 17 de junio de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de junio del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  14. 14.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 3

el inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de -- 167 of 174 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa. CONSIDERANDO: Que en la reunión celebrada el 16 de junio de 2022, con el Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla, se resuelve, aprobar únicamente la importación de cebolla para el mes de junio de 2022, conforme al techo de importación establecido en el Acuerdo No. SAG- 041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de febrero del 2022. CONSIDERANDO: Que la empresa HORTIFRUTI Honduras S.A. y OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., debido a la FUSIÓN POR ABSORCIÓN que se dio entre ambas sociedades, presentaron ante Comité Nacional de la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla, solicitud de cambio de la empresa y que ahora en adelante operará con el nombre de OPERADORA DEL ORIENTE, S.A DE C.V. por ser la Sociedad absorbente, petición que fue aprobada por el Comité supra mencionado en la reunión celebrada el 16 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-179- 2022 de fecha 17 de junio de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de junio del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento -- 168 of 174 -- y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-179-2022 de fecha 17 de junio de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de junio 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, hasta el 30 de junio del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-179-2022 del 17 de junio de 2022. ro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-179-2022 de fecha 17 de junio de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de junio 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, hasta el 30 de junio del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-179-2022 del 17 de junio de 2022. No RTN Personas Naturales o Jurídicas KG 1 08019999176681 OPERADORA DE ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 -- 169 of 174 -- No RTN Personas Naturales o Jurídicas KG 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL 1,852,320.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política -- 170 of 174 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días de junio del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 171 of 174 -- Secretaría de Desarrollo Económico

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