VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 024-2022 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,892

Acuerdo Ministerial No. 024-2022 — Publicación de Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022 sobre horarios de puestos fronterizos

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica -- 2 of 28 -- Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  3. 3.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  4. 4.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
  5. 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  6. 6.Que en fecha 17 de enero de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que -- 3 of 28 -- está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de marzo de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General -- 4 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-04-2022

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