VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 41-2023 | 15 de mayo de 2004 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 30,390

Decreto Legislativo No. 41-2023 — Decreto relacionado con el Registro Nacional de las Personas

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.
  4. 4.Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.
  5. 5.Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública -- 5 of 5 --

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