Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 135-2008 | 14 de enero de 2009 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 31,811

Ley Fomento Competitividad Pequeña y Mediana Empresa (10,3mb)

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Resumen

Esta ley crea políticas y programas del Estado para fortalecer la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) urbanas y rurales, beneficiando a emprendedores y trabajadores. Establece un sistema de tres niveles institucionales que proporciona financiamiento, capacitación, asesoramiento y servicios para mejorar la productividad y crear empleo en sectores vulnerables.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar por 135-2008 Decreto LEY PARA EL FOMENTO Y el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA producción y crear condiciones equitativas de VALIDEZ DE LA MICRO, PEQUEÑA Y comunidades para la mejora económica de los ciudadanos. MEDIANA EMPRESA. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y
  2. 2.Que la Estrategia para la Reducción JUSTICIA. de la pobreza se sustenta en cinco (5) grandes lineamientos: (B) Nos.: 048-2008 y 053-2008, GD.FM.-002-2008 1) priorizar acciones que tiendan a la reducción de la AVANCE A. 1-15 pobreza; 2) priorizar las acciones a favor de grupos y zonas más postergadas del país; 3) fortalecer la participación de la sociedad civil y la descentralización; 4) fortalecer la Sección B gobernabilidad y la democracia participativa; y, 5) disminuir la Avisos Legales B. 1-56 vulnerabilidad ambiental y su impacto en la pobreza.
  3. 3.Que la micro, pequeña y mediana empresa constituyen en factor importante, como fuentes generadoras de nuevas oportunidades de empleo, como factor de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y la Artesanía, clave para el incremento de la producción, sin fuente de constituye un instrumento de política gubernamental que ya estabilidad, seguridad y educación para los sectores más vulnerables del no se adapta a las nuevas condiciones económicas y sociales país; y un medio para fomentar la cohesión social en las del país. comunidades urbanas y rurales.
  4. 4.Que de conformidad a estudios
  5. 5.Que el Artículo 337 de la Constitución realizados, el país presenta actualmente condiciones favorables de la República, establece que la industria y el comercio en para el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pequeña escala serán patrimonio de los hondureños y (MIPYME) las que han venido creciendo y constituyéndose que su protección será objeto de una Ley. en efectiva respuesta a los desempleados, al incremento de los índices de pobreza y una oportunidad para demostrar la
  6. 6.Que el Decreto No. 681 del 23 de capacidad de emprendimiento y de creatividad que tiene el octubre de 1978 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta hondureño. el 11 de noviembre de 1978, que contiene la Ley de Fomento
  7. 7.Que de conformidad con los resultados de los estudios de investigación efectuados recientemente, existe en el país una limitada oferta de servicios de desarrollo empresarial, en términos de calidad, cantidad y pertinencia. También existe un limitado sistema de información sobre la actividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), circunstancia que afecta el apropiado desarrollo A. 1 de programas y que dificulta la evaluación completa de su impacto en la economía del país.
  8. 8.Que es de interés nacional asegurar la implementación de políticas, programas y proyectos de financiamiento, apoyo tecnológico, capacitación y de gestión de mercados, para el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), rurales y urbanas, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo equitativo del referido sector, que esté incorporadas en la Política para Apoyo a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD: Esta Ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa urbanas y rurales, a objeto de promover el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en dichas unidades económicas. Al efecto el Estado brindará su apoyo a este sector, en los campos administrativos, tributarios, previsional, laboral, crediticio y de desempeño económico; se asegurará el fortalecimiento de su participación en el proceso económico y social del país así como una mayor participación ciudadana de sus integrantes; fortalecimiento de prácticas de equidad de género, la mejora de su seguridad jurídica en el ámbito económico, así como la protección del medio ambiente; y acceso en igualdad de condiciones a los factores de producción necesarios para su desarrollo; la transparencia en los procesos de utilización de los recursos económicos y el fortalecimiento de la identidad nacional.

Articulo 2

OBJETIVOS: Son objetivos específicos de esta Ley: 1) ESTABLECER: a) Las bases para propiciar la participación coordinada y articulada de los sectores y actores que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), de las áreas urbana y rural, así como la planificación y ejecución coordinada de las actividades que las diferentes instituciones del Estado desempeñan en pro del desarrollo efectivo del sector; b) Las políticas públicas y los instrumentos de dichas políticas, que mejor se orienten a la mejora de la competitividad y productividad del sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), así como las herramientas para su evaluación y actualización y que proporcionen al Estado y a la sociedad hondureña la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo a este sector empresarial; y, c) Los medios técnicos y financieros para las autoridades competentes, elaboren e implementen políticas públicas que estén en condiciones de mejorar efectivamente la productividad, la competitividad y la calidad del empleo generado por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). 2) PROMOVER: a) Un entorno favorable para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) urbanas y rurales desarrollen su competitividad, de modo de abastecerse fácilmente tanto en el mercado nacional como los mercados centroamericanos e internacionales; b) La creación de una cultura empresarial vinculada a procedimientos, prácticas y normas administrativas, financieras, productivas y contables, que contribuyan al PARA MAYOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES DOUGLAS SHERAN MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación E.M.A.G. Colonia Milagros TelFax: Gerencia 230-4856 Administración: 230-4854 Planta: 230-6707 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 advance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercado y servicio al cliente de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); c) El acceso al financiamiento en condiciones favorables para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), de modo a promover la consolidación y capitalización de ese tipo de empresas, e incremento de su producción, así como la constitución de nuevas empresas, fortaleciendo el desarrollo emprendedor. d) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas en la economía hondureña, fortaleciendo la asociatividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), con el propósito de aprovechar las ventajas de la localización geográfica, economía, escala, masa crítica de oferta y otros aspectos que caractericen este tipo de asociaciones; e) La elaboración de planes estratégicos que orienten la ejecución de actividades inherentes al desarrollo integral del sector; f) Esquemas para la innovación empresarial, así como la modernización y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); g) La creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en un marco de armonía y conciencia ecológica, de modo que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado del ambiente en el largo plazo; y la implementación de tecnologías más limpias de producción; y, h) El fortalecimiento de las organizaciones de base del sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), con el propósito de lograr la armonización y coordinación del sector a través del desarrollo de la cooperación y asociación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) entre sí y con otros actores económicos, en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como del interior de los diversos sectores y cadenas productivas.

Articulo 3

DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ley, serán aplicables las definiciones siguientes: CONAMIPYME: Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. MIPYME: Conjunto de empresas de tamaño micro, pequeña y mediano, de los sectores urbano y rural. MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO: Toda persona natural o jurídica propietaria de una micro, pequeña o mediana empresa, dedicada a actividades productivas, ya sean éstas de comercio, servicios o producción, por medio de las cuales se generan ingresos. MICROEMPRESA: Es toda unidad económica con un mínimo de una persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario, y un máximo de diez (10) empleados remunerados. MICROEMPRESA DE SUBSISTENCIA: Es toda unidad productiva no constituida formalmente y que persigue la generación de ingresos con el propósito de satisfacer sus necesidades inmediatas y las de su familia, el consumo propio e inmediato, en su mayoría trabajadores individuales temporalmente desocupados que se integran al sector mientras consiguen trabajo más estable. MICROEMPRESA DE ACUMULACIÓN SIMPLE: Unidad productiva que se destaca por haber conseguido definir su competencia y mercado laboral. Son aquellas microempresas cuyos recursos productivos generan ingresos que cubren los costos de su actividad, aunque sea alance en ocasiones excedentes suficientes que permitan la inversión en crecimiento. MICROEMPRESAS DE ACUMULACIÓN AMPLIADA: Son aquellas en que la productividad es suficientemente elevada para poder acumular excedentes que puedan aumentar crecimiento de la microempresa. PEQUEÑAS EMPRESAS: Son aquellas con una mejor combinación de factores productivos y posicionamiento comercial, que permiten a la unidad económica generar márgenes de excedentes. Tienen una organización empresarial más definida y mayor formalización en su gestión y registro, cuenta con un mínimo de once (11) y un máximo de cincuenta (50) empleados remunerados. MEDIANA EMPRESA: Son empresas que disponen de mayor inversión en activos fijos, en relación a las anteriores. Administrativamente presentan una adecuada estructura en cuanto a capital de trabajo, una clara división interna del trabajo y formalidad en sus registros contables y administrativos, emplean un mínimo de cincuenta y uno (51) empleados y un máximo de ciento cincuenta (150) empleados remunerados. FONDO PARA CO-FINANCIAMIENTO: Instrumentos de política pública y de las instituciones de cooperación, el cual A. 3 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 es utilizado como un vehículo para financiar proyectos de mejora de la productividad y la competitividad empresarial. Estos fondos se caracterizan por la utilización de mecanismos de financiamiento compartido de las acciones que promuevan, siendo alimentados tanto por el Presupuesto Nacional, la transferencia de donaciones internacionales o por recursos de préstamos destinados a cofinanciar planes, programas o proyectos relacionados con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). LÍNEA DE CRÉDITO: Son recursos económicos provenientes de organismos cooperantes o del Gobierno que se colocan en instituciones financieras especializadas en la canalización de recursos a las finales que especifique destinadas para el financiamiento de programas específicos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y cuyas condiciones se especifican en los contratos que se suscriban. FONDOS DE GARANTÍA: Son instrumentos de la política pública o de la cooperación internacional, mediante los cuales se otorga a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) que soliciten financiamientos a instituciones crediticias, el respaldo total o parcial de un colateral o fuente secundaria de pago, cuya aportación garantiza al objetivo de facilitarles acceso al crédito necesario para el desarrollo de actividades productivas comerciales, de servicio y agropecuarias. CAPITAL DE RIESGO: Fondo de recursos destinados a ser invertido en empresas en su naturaleza requieren empresas a riesgos demasiado altos como para asegurar razonablemente que sean sujetos de crédito bancario. Estos fondos son aprobados a nuevas micro, tecnologías en desarrollo y emprendedores sin historia. La administración de fondos de esta naturaleza generalmente se coloca en manos del sector privado o público, poseen como características el aportar recursos a las empresas, a la vez que se les pide simultáneamente a éstas, que dicho fondo asuma el control total o parcial de la gestión, o la propiedad, de la empresa en la cual éste ha invertido, así como la definición de las condiciones el retroago del aporte recibido, a objeto de cese la participación del fondo en la propiedad o gestión de ésta. CULTURA EMPRESARIAL: Sistema de valores, patrones, costumbres, características, idiosincrasia que caracterizan la micro, pequeña y mediana empresa. EMPRENDEDURISMO: Un emprendedor es toda persona que tenga la iniciativa y decisión de llevar adelante un proyecto empresarial en cualquier sector de actividad económica, ya sea en negocios económicos o sociales. ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL: Agrupación de empresas de una misma área productiva o de servicios que desarrollan actividades de forma colectiva cooperando y complementándose para lograr una mejor competitividad. SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL: Servicios orientados al desarrollo de procesos de mejora en cualquier área de la empresa o en las capacidades de los empresarios o de los trabajadores de éstas. FONDO DE SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL: Recursos creados para desarrollar el mercado de servicios de desarrollo empresarial incluyendo capacitación, tutoría, asistencia técnica, consultoría y actividades de mercadeo, comercialización e información para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). CAJA DE HERRAMIENTAS: Es un sistema de información que integra contenidos y aplicaciones prácticas que facilitan y contribuyen a mejorar el desempeño de los empresarios del sector. DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: Es el proceso por el cual los sectores público, privado y no gubernamental, trabajan colectivamente en un territorio dado, para crear mejores condiciones para el crecimiento económico y la generación de empleo y cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de toda la población. TECNOLOGÍAS LIMPIAS: Son aquellas tecnologías que, al ser aplicadas por las empresas, generan impactos mínimos, o nulos, sobre el equilibrio ambiental y los sistemas naturales. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA ENTE RECTOR

Articulo 4

ENTE RECTOR: La autoridad competente para la correcta aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio como Ente Rector de las políticas públicas hacia el sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), para esos efectos tendrá las funciones siguientes: 1) Fungir como órgano rector del Sector; 2) Promover el fortalecimiento de sistemas de financiación y acceso a capitales; 3) Promover el fortalecimiento de los sistemas de financiación y acceso a capitales, en beneficio de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); A. 4 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 4) Establecer programas y promover la formulación y ejecución de estrategias de comercialización en el mercado nacional e internacional de productos y servicios elaborados o prestados por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 5) Propiciar el acompañamiento y asesoría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 6) Velar porque se establezcan y por el correcto funcionamiento de programas, empresariedurismo, espíritu, cultura empresarial nacional, regional e internacional; 7) Propiciar desarrollo de programas y recursos de negocios en beneficios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 8) Fomentar la organización de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 9) Participar e incidir por mandato, previa autorización caso a caso, de la Presidencia de la República en todas las acciones a ser realizadas por otras ciudades públicas relacionadas puntualmente con el sector; 10) Promover la creación de un sistema de beneficios sociales y laborales para los trabajadores y empresarios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) acorde a la realidad de este sector empresarial; y, 11) Las demás propias del tercer nivel a que se refiere esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA SUBSECRETARÍA

Articulo 5

CREACIÓN: Créase la Subsecretaría en el Despacho de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, la que asistirá al Ministro par: 1) Todo lo relativo a la ejecución de la presente Ley y del Sector Social de la Economía; 2) Analizar y formar propuestas y recomendaciones sobre políticas, planes y programas de desarrollo para el fomento y competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), con base a las demandas y necesidades de éstas; 3) Incentivar y brindar oportunidades para la incorporación plena de sus integrantes a la economía formal; 4) Gestionar, coordinar y canalizar los recursos técnicos y financieros destinados a este sector, sin coordinación las distintas acciones del sector público y organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y de cooperación internacional orientadas a su promoción; 5) Generar un entorno favorable a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y proveer a éstas, servicios de desarrollo empresarial orientados a apoyar en aspectos como: mejora de sus sistemas productivos, de gestión y comercialización, fomento de la asociatividad empresarial; mejorar sus acceso a la información, a servicios financieros, de capacitación y de asistencia técnica a fin de establecer un clima de negocios adecuado y lograr la óptima competitividad del sector; 6) Generar programas especiales que estimulen la creación de nuevas iniciativas; 7) Incorporar en todas sus acciones enfoques transversales, tales como: responsabilidad social, transparencia, equidad de género y medio ambiente; 8) Desarrollar capacidades técnicas, de gestión adecuada y de concertación pública y promover las mismas capacidades en el sector privado; y, 9) Otras que correspondan en el marco de la presente Ley. SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN GENERAL DE MIPYME

Articulo 6

DIF'OMIPYME: La Sub-Secretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía será asistida por el Director General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DIF'OMIPYME), así como por un Consejo Asesor por Mesas de Trabajo por niveles, sectoriales y territoriales conformadas por las diferentes Mesas de Trabajo las instituciones y organizaciones del sector. Las funciones específicas serán establecidas en el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN CUARTA CONSEJO NACIONAL DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CONAMIPYME)

Articulo 7

CREACIÓN: Créase el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) como un organismo de participación en las propuestas y A. 5 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 definiciones de los proyectos, asesoría y consulta de la Secretaría y Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. El Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) tendrá las funciones siguientes: 1) Analizar y formular propuestas y/o recomendaciones sobre políticas, estrategias y acciones nacionales y sectoriales relacionadas con el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente las que se refieren a los esquemas de producción, comercialización, administración, financiamiento, capacitación, transferencia y acceso tecnología, así como, la protección de derechos de propiedad material e inmaterial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 2) Analizar y formular recomendaciones acerca de los convenios de cooperación técnica y financiera que pretenda suscribir el Gobierno relacionados con el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, 3) Analizar y formular recomendaciones y someter a la consideración de la Presidencia de la República por conducto de la Secretaría de Estado, medidas orientadas al mejoramiento del marco jurídico, social y económico de la micro, pequeña y mediana empresa; 4) Proponer mecanismos que aproximen a las empresas de la economía informal a la formalización; 5) Impulsar la formulación de planes de desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 6) Velar porque los programas y proyectos respeten el medio ambiente; 7) Proponer programas y promover estrategias de comercialización en el mercado nacional e internacional de productos y servicios elaborados o prestados por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), 8) Promover mejoras en la gestión tecnológica y del conocimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 9) Promover el establecimiento de programas de fomento del espíritu emprendedor a nivel regional y nacional; 10) Promover la participación de la Mujer como elemento fundamental en el proceso productivo; 11) Propiciar en los programas y proyectos el encadenamiento de la producción en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); y, 12) Otras que correspondan en el marco de la presente Ley.

Articulo 8

JUNTA DIRECTIVA: La Dirección Superior del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) estará a cargo de una Junta Directiva integrada por: 1) El Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, quien la presidirá; 2) El Comisionado Presidencial de Competitividad; 3) El Comisionado Presidencial de la Estrategia de Reducción de la Pobreza; 4) El Director del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 5) Tres (3) representantes de los Microempresarios; 6) Tres (3) representantes de los pequeños empresarios; 7) Tres (3) representantes de los medianos empresarios; 8) Un representante de la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH); 9) Un representante de la Red de Instituciones de Micro Finanzas de Honduras (REDMICROH); 10) Un representante de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH); 11) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 12) Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio (FEDEDCÁMARAS); 13) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 14) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 15) Un representante del Consejo Superior Universitario; 16) Un representante del Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); y, A. 6 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 17) La representación de la micro, pequeños y medianos empresarios será coordinada por la Asociación Nacional de la Micro, Mediana y Pequeña Industria (ANMPI) y cuya distribución regional la efectuará en referencia a su correspondiente membrecía geográfica. Delegar al Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), pueda acordar por consenso integrar otras representaciones Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). También se deberá invitar a las sesiones a observadores nacionales, internacionales que participen con voz, pero sin voto.

Articulo 9

REQUISITOS: Para ser miembro de la Junta Directiva y del Directorio Ejecutivo se requiere, hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 10

INHABILITADES: No podrán ser miembros de la Junta Directiva: 1) Quienes no reúnan algunos de los requisitos establecidos en el artículo anterior; 2) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí o con el Presidente de la República, con el Vicepresidente de la República o de los Secretarios o Sub-secretarios de Estado; 3) Los deudores morosos del Estado, los fallidos o quebrados aunque hayan sido rehabilitados; 4) Los que desempeñen un cargo público de elección popular o sean miembros de las Juntas Directivas de los partidos políticos; y, 5) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces para desempeñar dicha función.

Articulo 11

SOBREVINIENCIA: Cuando sobrevenga alguna de las incapacidades previstas en el artículo anterior, se procederá al reemplazo del respectivo miembro. Los actos en los que haya participado el declarado incapacitado antes de su reemplazo no se invalidarán por esta circunstancia.

Articulo 12

INDEPENDENCIA: Los Miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas en la presente Ley.

Articulo 13

QUÓRUM: La Junta Directiva tomará sus resoluciones en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas que establezca el Reglamento; y, las segundas siempre que lo convoque su correspondiente Presidente. Junto con la convocatoria se remitirá a los miembros una copia de la agenda a desayrrollar y de la documentación de asunto. La Junta Directiva podrá ser convocada a solicitud de la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva sólo se considerará integrada cuando concurran a la correspondiente sesión, más de la mitad de sus miembros. Ordinariamente, las resoluciones se tomarán con la mayoría simple de votos, pero en las regulaciones internas podrán establecerse mayorías calificadas.

Articulo 14

VOTO Y GASTOS DE VIAJE: Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los Miembros de la Junta Directiva que tengan su domicilio en lugar distinto de la Capital de la República, sólo tendrán derecho a los gastos de viaje que determine el correspondiente Reglamento. Los demás cumplirán sus funciones ad-honorem.

Articulo 15

FUNCIONES: Corresponde a la Junta Directiva el desempeño de las funciones siguientes: 1) Aprobar los reglamentos internos necesarios para la marcha del mismo; 2) Dictaminar sobre los planes, programas y proyectos relativos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), y sobre los informes técnicos, financieros y contables; 3) Velar por la correcta ejecución de los programas y por el buen uso y conservación de todos los activos; 4) Velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley y demás leyes y reglamentos aplicables, la legislación así como las políticas y demás resoluciones aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; 5) Dictaminar sobre el plan operativo, el anteproyecto de presupuesto, la memoria y la liquidación presupuestaria anuales de los programas de la Institución; 6) Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio las medidas políticas que a su juicio convengan para la mejor cumplimiento de los fines de la Institución; A. 7 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 7) Dictaminar sobre la contratación de los servicios de una firma de auditoría de reconocido prestigio, para que audite una vez al año sus estados financieros; 8) Nombrar los comités o mesas que estime necesario para el desarrollo de las actividades del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME); y, 9) Las demás que le corresponden de acuerdo con esta Ley. CAPÍTULO III NIVELES DE PARTICIPACIÓN

Articulo 16

NIVELES: Para la ejecución de las políticas de apoyo al desarrollo y competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), se implementará un esquema de intervención sustentado en tres (3) pisos o niveles institucionales.

Articulo 17

TERCER PISO: El rol de tercer piso o nivel institucional superior, lo ejercerá el Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, contando con el apoyo de la cooperación internacional. Las funciones fundamentales de este piso institucional son: 1) El diseño de políticas, estrategias y programas para el sector; 2) El mejoramiento del entorno de negocios normativo e institucional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 3) La asignación de recursos públicos a la implementación de las políticas; 4) El establecimiento de regulaciones a los procesos de contratación y ejecución de programas a través de operadores y prestadores de servicios, de modo de incentivar la competencia en la selección y la calidad y eficiencia de su ejecución; 5) La difusión de los programas de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 6) Garantizar la transparencia de los mercados de bienes y servicios destinados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 7) Evaluar los resultados y fomentar el aprendizaje y el mejoramiento de los programas de fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 8) La obtención y canalización de recursos, públicos y privados, nacionales e internacionales, destinados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), a través de la transferencia de dichos recursos desde la Banca Pública de Segundo Piso, a operadores financieros especializados; 9) Crear y administrar un Sistema Único de trámites administrativos que facilite y agilice la apertura y puesta en marcha de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), debiendo el conjunto de instituciones involucradas en esta área, coordinarse para la ejecución de acciones y el logro de la operación eficiente de este Sistema; 10) Rendir cuentas del uso de recursos públicos en programas de fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); y al Instituto de Acceso a la Información Pública y de Transparencia; Y, 11) Velar porque el Instituto Nacional de Estadística (INE), mantenga actualizado un Sistema Nacional de Estadísticas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), así como facilitar a todos sus usuarios acceso a dicha información estadística.

Articulo 18

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS: El segundo piso a nivel institucional intermedio lo constituyen los servicios financieros y no financieros. Es incompatible para efectos de esta Ley, el que recursos originados o captados por el Sector Público, sean canalizados de un modo conjunto hacia aquellas instituciones del segundo piso que desempeñen simultáneamente en el tiempo y bajo una sola personalería jurídica, funciones en el área de servicios financieros y de servicios no financieros. De igual manera, para optar a dicho financiamiento las entidades de primer piso deberán escoger un giro de carácter Financiero, o bien uno no financiero, pero no ambos simultáneamente.

Articulo 19

SERVICIOS FINANCIEROS DE SEGUNDO PISO: Son instituciones de servicios financieros de segundo piso, aquellas federaciones de microempresas de cooperativas de ahorro y crédito o demás instituciones de crédito destinadas a otorgar financiamiento a otras instituciones cuyo objetivo sea otorgar crédito directo a la empresa. A. 8 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 Las instituciones financieras de segundo piso que califiquen para acceder a fondos públicos, podrán ser de carácter público o privado y estarán reguladas por las normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en su caso, por el órgano rector del sistema establecido en el Decreto no. 229-2000, de fecha 1 de Noviembre del 2000, según sea el caso.

Articulo 20

INSTITUCIONES NO FINANCIERAS DE SEGUNDO PISO: Son instituciones de servicios no financieros de segundo piso, los operadores de ventanillas de atención directa a los requerimientos de las empresas, en materia de Servicios de Desarrollo Empresarial. En el campo de los servicios no financieros, el ámbito de operaciones y atribuciones de las instituciones de segundo piso serán desempeñadas exclusivamente por el sector privado y estarán reguladas por esta Ley, así como por las normas reglamentarias entidades por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. La responsabilidad de estas entidades no financieras, se centrará en canalizar y atender la demanda de servicio de desarrollo empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), así como en la operación de aquellos instrumentos que les permitan llegar a estas empresas, aquellos servicios entregados por instituciones proveedoras de servicios de los que estas disponen en el mercado.

Articulo 21

FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES NO FINANCIERAS DE SEGUNDO PISO: Las funciones financieras de instituciones de segundo piso, operadores de ventanillas de atención a la demanda por servicios de desarrollo empresarial, serán: 1) La administración de fondos de financiamiento de programas de Servicios de Desarrollo Empresarial previstos por terceros; 2) El otorgamiento de información y orientación a las empresas; 3) La calificación, registro y supervisión de oferentes de servicios y eventualmente el desarrollo de acciones en pro de su fortalecimiento; 4) La vinculación sobre bases competitivas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) con los prestadores de servicios; 5) El control de calidad de los servicios financiados; 6) La obtención de información sobre el impacto de las acciones; y, 7) La contribución a la evaluación del programa.

Articulo 22

INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER PISO. Son las que se dedican sistemáticamente a ofrecer servicios financieros a los acreditados o prestatarios finales.

Articulo 23

SERVICIOS NO FINANCIEROS DE PRIMER PISO. En el sector no financiero, la función de los prestadores de servicios de primer piso, es la de ofrecer servicios de calidad y acuerdes a las necesidades de los clientes, a objeto de contribuir al desarrollo competitivo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). CAPÍTULO IV RÉGIMEN PRESUPUESTARIO SECCIÓN ÚNICA

Articulo 24

ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO: El anteproyecto de presupuesto de los programas establecidos en esta Ley serán elaborados por la Dirección General y sometida a la revisión del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) y posterior aprobación de la Secretaría para ser incluido en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por los canales correspondientes. El presupuesto para atender a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) será financiado con los recursos que el Estado le asigne anualmente, sin perjuicio de aportaciones adicionales y fondos recibidos de otras fuentes en calidad de donaciones o financiamiento de programas especiales con fondos externos, que contribuyan a garantizar la eficiencia institucional. La fiscalización de los recursos presupuestarios corresponde a las auditorías internas y externas y al Tribunal Superior de Cuentas en los términos establecidos en las leyes de la materia, sin perjuicio de la supervisión y control que adopte la administración.

Articulo 25

COMPRAS A MIPYME. En el marco de las acciones en pro de la igualdad de oportunidades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, elevará todos los años al Poder Legislativo en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una propuesta donde se prevea hasta la treinta por ciento (30%) de las compras del Estado a ser contratadas con la micro, pequeña y mediana empresa. Dichas compras deberán realizarse en la medida que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) aseguren los estándares de calidad requeridos y oferten precios dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado. El Congreso de la A. 9 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 República monitoreará cada año, los avances obtenidos en esta área, estando obligadas las empresas e instituciones del Estado, a registrar información sobre el tamaño de cada una de las empresas a las que se adjudiquen compras estatales. La fiscalización de los recursos presupuestarios corresponde a las auditorías internas y externas y al Tribunal Superior de Cuentas en los términos establecidos en las leyes de la materia, sin perjuicio de la supervisión y control que adopte la administración. CAPÍTULO V PROGRAMAS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 26

REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS: La Secretaría, para el logro de su finalidad y objetivos deberá organizar en sus programas que establezca en esta Ley y los demás que sean necesarios para el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Los programas, su diseño, resultados y objetivos, metodología y actividades específicos serán diseñados en consulta con cada una de las mesas subsectoriales antes de ser sometidas a la aprobación de la Secretaría. Los programas deberán enmarcarse dentro de las políticas de Estado, las normas contenidas en esta Ley y y en los planes de desarrollo estratégico del sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).

Articulo 27

EVALUACIÓN: Dichos programas serán evaluados, revisados y actualizados semestralmente para medir el avance con relación al plan operativo anual. Asimismo serán objeto de una evaluación bianual por la Secretaría con participación del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), con el propósito de medir el avance en el logro de sus metas, los objetivos para su desarrollo y su impacto sobre los tres (3) subsectores: micro, pequeña y mediana empresa.

Articulo 28

DEBER DE COOPERACIÓN: Todas las dependencias del Poder Ejecutivo, dentro de los límites de sus atribuciones están en la obligación de contribuir al logro de la finalidad y objetivos de esta Ley así como a la ejecución de los programas en ella establecidos aportando recursos humanos y materiales.

Articulo 29

MANEJO DE PROGRAMAS: La Secretaría se encargará de la elaboración y manejo de los programas y proyectos promovidos por el sector público, con recursos del Estado o de cooperación internacional, orientados al fomento y desarrollo del sector y establecerá mecanismos para coordinar la participación del sector privado.

Articulo 30

ESTRATEGIA PARA LOS PROGRAMAS: Como estrategia general para el desarrollo de sus programas la Secretaría deberá: 1) Brindar oportunidades para mejorar la calidad de vida y productividad de los micro, pequeños y medianos productores, dando atención preferente a los microempresarios(as) hondureños(as), por orden, de subsistencia, de acumulación simple y de acumulación ampliada; 2) Promover la reconversión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en consonancia con la preservación del medio ambiente y los estándares internacionales que rijan en la materia, estimulando la utilización de tecnologías limpias en ambientes adecuados y compatibles con un desarrollo sostenible; 3) Diseñar y ejecutar la estrategia que incentive, promueva y logre que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) generen su producción dentro de los más altos estándares internacionales de calidad, propiciando su incorporación progresiva al Sistema Nacional de Certificación de Calidad, promoviendo la apertura de mercados para todas aquellas Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) que logren certificarse y apoyando a la internacionalización comercial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), a través de organismos competentes, con énfasis en su proceso de inserción en los mercados de la región centroamericana; 4) Optimizar la vinculación entre las empresas Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) proveedoras y las grandes empresas; 5) Propiciar la más amplia participación de la mujer en el desarrollo de los programas; 6) Velar por el más amplio respeto de los derechos de los niños; 7) Velar por el cumplimiento de las normas internacionales que correspondan con los derechos laborales y otras de obligatoriedad relacionadas con los derechos de los trabajadores del sector; A. 10 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 8) Brindar atención prioritaria en la asignación de recursos en la prestación de sus servicios a los grupos vulnerables tales como grupos étnicos y a los microempresarios(as), formales e informales dentro de éstos a los microempresa rios(as) de subsistencia y de acumulación simple; 9) Brindar atención equitativa a los destinatarios ubicados en todas las zonas geográficas y asentamientos humanos donde indice de desarrollo; 10) Promover el uso de los recursos de acuerdo al ordenamiento territorial respectivo; 11) Apoyar la consolidación y extensión de polos productivos en el interior del país para facilitar la convergencia de eslabones entre instituciones públicas, privadas y empresas a fin de mejorar la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) ubicadas en las economías regionales, posibilidad su inserción en el mercado nacional e internacional; 12) Facilitar el proceso de especialización de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) que permite incrementar su competitividad y en consecuencia su acceso a los mercados externos con la apertura que brinda la globalización y los tratados de libre comercio; y, 13) Utilizar herramientas que potencien la proyección exportadora de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), este es el desplié, la calidad y la promoción del producto, la financiación de las exportaciones y otras relacionadas.

Articulo 31

FOMIPYME: Créase el Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) con los aportes del Estado y con los recursos provenientes de la cooperación internacional, el que será destinado exclusivamente para el desarrollo y ejecución de los programas instituidos por la presente Ley. Para la constitución del Fondo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los recursos provenientes de la coordinación de la deuda externa en otras fuentes, transfiera para el año 2009 un aporte inicial de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) a un fideicomiso constituido el efecto o Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI). Para fortalecer ese Fondo, se destinará y prepuestará anualmente una suma no inferior a la antes indicada por un período de diez (10) años.

Articulo 32

FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI) deberán establecer líneas especiales para la financiación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), destinadas para capital de trabajo, fondos de garantía y capital de riesgo. Para la tal fin recurrirán especialmente a la utilización de recursos provenientes de instituciones multilaterales de crédito o de otras fuentes de origen externo o interno. Dichas líneas de crédito deberán ser administradas bajo la figura de fideicomisos a través de intermediarios financieros y de otras instituciones que presten servicios financieros debidamente calificados como Bancos, Cajas Rurales, Cooperativas, OPD's, Cámaras de Comercio, OPD's y otras similares; en todos los casos los créditos se ofrecerán y otorgarán en las condiciones más favorables para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). SECCIÓN SEGUNDA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

Articulo 33

EL PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN: El Programa Nacional de Capacitación estará dirigido a los cuadros empresariales y gerenciales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) especialmente a nuevos emprendedores de este sector que deseen incorporarse a la economía formal y perseguirá en particular, el logro de los objetivos siguientes: 1) Mejorar la capacidad gerencial y el conocimiento de los mercados, indicios que le den adecuadas respuestas frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la producción y productividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 2) Abrir espacios para la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en su propio desarrollo, así como de sus entidades gremiales empresariales; 3) Prestar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) servicios de asesoría; 4) Mejorar el acceso de los empresarios y trabajadores de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a una gama más amplia de servicios de desarrollo empresarial de calidad y acorde a sus necesidades, procurando la creación de la red de servicios gubernamentales del sector, mediante la celebración de convenios con instituciones especializadas en el mismo; y, A. 11 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 5) Establecer alianzas estratégicas con las entidades o redes de entidades financieras especializadas mencionadas en esta Ley, que ofrezcan servicios acordes con las necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), a nivel nacional, departamental y municipal así como en el ámbito internacional, a fin de fortalecer la actividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y sus organizaciones para la ejecución de sus diferentes programas y proyectos.

Articulo 34

SISTEMA ÚNICO INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO: El programa tendrá a su cargo la administración del Sistema único Integrado de Información y Asesoramiento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); para ello deberá incorporar a todas las instituciones del sector público, las que deberán aportar obligatoriamente toda la información de que dispongan, que a juicio de la Secretaría, resulte de interés para la acción de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Asimismo la Secretaría el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) deberán invitar a las instituciones y organizaciones privadas nacionales e internacionales para que incorporen al Sistema único integrado, la información que posean y que pudieran ser útiles para el aprovechamiento de oportunidades por parte de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). El programa y sus proyectos deberán asegurar la adecuada cobertura a nivel nacional para que el asesoramiento y la información sean útiles para el aprovechamiento de oportunidades por parte de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). El programa y sus proyectos deberán asegurar la adecuada cobertura a nivel nacional para que el asesoramiento y la información sean útiles para el aprovechamiento de oportunidades por parte de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). El programa deberá adecuar los contenidos de la capacitación a las necesidades concretas de los empresarios Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Para ello se desarrollará en forma descentralizada y se estimulará la participación y el asesoramiento de las entidades gremiales empresariales debiendo apoyar proyectos de oferta de servicios de desarrollo empresarial. SECCIÓN TERCERA PROGRAMA DE ENTORNO INSTITUCIONAL Y LEGAL

Articulo 36

OBJETIVO DEL PROGRAMA: La Secretaría mediante este programa perseguirá, dentro de un marco de desarrollo competitivo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME): 1) Fortalecer institucionalmente la organización pública y privada de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 2) Dar seguimiento y ejecutar la Política de Apoyo a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 3) Realizar análisis y propuestas legislativas en beneficio de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 4) Simplificar los procedimientos administrativos afines a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 5) Poner en ejecución un Sistema de Seguimiento Sectorial y Evaluación de Impacto del sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 6) Facilitar el acceso y reforzar la protección de la fuerza laboral de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a Programas de Seguridad Social: Instituto Hondureños de Seguridad Social (IHSS), Instituto Sectorial de Formación Profesional (INFOP), Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y otros similares; y, 7) Promover el acceso de los microempresarios a la economía formal. SECCIÓN CUARTA PROGRAMAS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Articulo 37

DESCRIPCIÓN: Con el desarrollo de este programa se logrará canalizar recursos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), posicionando la asistencia financiera a éstas en términos y condiciones favorables, especialmente en las áreas de acción siguiente: 1) Apoyo a la Innovación de Servicios y Productos Financieros; 2) Apoyo a la Oferta y Demanda de Servicios Financieros para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); y, 3) Desarrollo Institucional y Jurídico de los Servicios Financieros para Micro, Pequeña y Mediana Empresas. Para ese propósito la Secretaría y el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), aportarán recursos, se coordinarán a instituciones A. 12 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 especializadas en la canalización de recursos y gestionarán la asistencia pertinente.

Articulo 38

ALIANZAS ESTRATÉGICAS: La Secretaría y el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) establecerán alianzas estratégicas con las entidades o redes de entidades financieras especializadas mencionadas en esta Ley, que ofrezcan servicios y productos financieros acordes con las características, condiciones y necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a nivel nacional, departamental y municipal así como en el ámbito internacional, a fin de fortalecer la actividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y sus organizaciones para la ejecución de sus diferentes programas y proyectos.

Articulo 39

ESTÍMULOS DIVERSOS: La Secretaría y el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) estimularán a través de los diversos medios a su alcance, la constitución y operación en el ámbito privado de sociedades calificadoras de riesgo, especializadas en metodologías para evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) e intermediarios financieros que atiendan al sector, con el propósito de facilitar su gestión financiera y comercial. De igual manera incentivará la constitución y operación de sociedades de garantías recíprocas o sociedades privadas de mixta de garantía que atiendan las necesidades de financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) por sus condiciones económicas requieren tratamientos especiales por parte del Estado. SECCIÓN QUINTA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Articulo 40

DESCRIPCIÓN: Mediante programas de cooperación empresarial, la Secretaría y el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) promoverán a nivel nacional e internacional, en todos los niveles territoriales de Honduras, la conformación de grupos de empresas que apoyen proyectos conjuntos o integrados horizontales en el sentido de la asistencia financiera y asistencia técnica de manera que el productor en forma integral se vaya desarrollando; o verticalmente, es decir una etapa de producción, comercialización y distribución, según su especialidad, para luego en un tiempo significativo a nivel local y nacional en el desarrollo del sector de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), creando mayor conocencia de los beneficios de la cooperación y asociatividad empresarial. Igualmente se identificarán y difundirán las metodologías correspondientes.

Articulo 41

INTEGRACIÓN: El Programa de Cooperación Empresarial será el encargado de promover en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) el aprovechamiento de economías de escala y de sus ventajas competitivas para acceder a mismos, servicios, tecnología y los beneficios que la cooperación empresarial les puede brindar. De igual manera priorizará la profundización, ampliación y difusión del componente de desarrollo de procesos eficiente a optimizar la vinculación entre las empresas Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) proveedoras y las grandes empresas.

Articulo 42

ACCESO AL DESARROLLO EMPRESARIAL: La Secretaría velará por mejorar el acceso de los empresarios y trabajadores de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(MIPYME) a una gama más amplia de servicios de desarrollo empresarial de calidad y acorde a sus necesidades, para ello este programa se ejecutará, entre otros, mediante: 1) El Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial (FOSEDEI); y, 2) Apoyo a la Oferta de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Articulo 43

COFINANCIAMIENTO: Para la consolidación de grupos empresariales, los servicios de desarrollo empresarial y los proyectos conjuntos, el Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial implementará una línea especializada de co-financiamiento en grupos de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).

Articulo 44

CAPITALIZACIÓN: El Fondo será capitalizado con los aportes que realice el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por los recursos provenientes de cooperantes nacionales e internacionales. Los recursos podrán ser colocados por la Secretaría en su condición de fideicomisos, en fideicomisos, en cuyo caso constituirá los comités técnicos necesarios. SECCIÓN SEXTA PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE MERCADOS Y EXPORTACIONES

Articulo 45

DESCRIPCIÓN: Con este programa la Secretaría deberá promover los productos y servicios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), a través de eventos especiales nacionales, regionales e internacionales y tomará iniciativas a fin de reducir los obstáculos a la exportación de A. 13 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 estos productos y servicios. Igualmente impulsará la asociatividad en el sector.

Articulo 46

SISTEMA DE INFORMACIÓN: Este programa promoverá la implementación de sistemas de información de carácter público con acceso a través de información presencial, centros de información telefónica, páginas de Internet, en los temas relacionados con exportaciones e importación de insumos, los cuales, deberán ser coordinados con el Programa Nacional de Competitividad. Además, a través de este programa se dará apoyo y facilitación de la promoción, organización y realización de enlaces empresariales, ferias y exposiciones nacionales, regionales e internacionales y creará en sitio web para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) donde se concentre información comercial por sectores y enlaces con los centros de información existentes.

Articulo 47

APOYO FINANCIERO: Para servicios más especializados y de información privada, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) podrán obtener apoyo financiero a través del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial, donde se establecerá una línea específica para este tipo de demanda a través de mecanismos de fondos compartidos.

Articulo 48

INFORMACIÓN PARA EXPORTAR: En coordinación con los demás programas, la Secretaría desarrollará actividades de promoción de exportaciones, dentro de las cuales deberá promover el establecimiento de Centros de Información Comercial para exportar, el que ofrecerá información y asistencia en: Inteligencia de mercados, acceso a mercados, canales de distribución, estadísticas y otros. De igual manera promoverá la formación de empresas o consorcios en otros modelos empresariales certificados de la calidad de los productos o servicios elaborados o prestados por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). SECCIÓN SÉPTIMA PROGRAMA DE CULTURA EMPRESARIAL Y APOYO A EMPRENDEDORES

Articulo 49

DESCRIPCIÓN: El Programa de Cultura Empresarial y Apoyo a Emprendedores tiene por objeto fomentar una mayor cultura empresarial, la promoción de intercambios empresariales, el apoyo de asistencia técnica financiera a nuevos empresarios, la difusión de información sobre actores, servicios, fuentes de recursos y especialmente la incorporación de los microempresarios a la economía formal.

Articulo 50

COMPONENTE: Este programa se ejecutará a través de proyectos tales como: 1) Cultura Empresarial; 2) Información Institucional y Sectorial; y 3) Formalización. Para ello deberá realizar actividades como las siguientes: 1) La promoción de concursos de empresarios competitivos; 2) El reconocimiento público a empresarios de acuerdo a sus logros; 3) La promoción de intercambios empresariales a nivel nacional e internacional mediante misiones empresariales; 4) La revisión del programa de educación media y técnica para incluir contenidos y metodologías que promuevan la cultura empresarial, la creatividad, la cultura emprendedora y responsabilidad social del empresario; 5) El fomento del montaje de programas de jóvenes emprendedores; 6) La actualización y difusión permanente de la Caja de Herramientas de Gestión Empresarial para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); 7) El fomento en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y nuevos emprendedores de una cultura empresarial e incentivara la implementación de los registros contables, como una medida de control sobre sus negocios; 8) La promoción de la organización de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y la remición de obstáculos para su desarrollo; y, 9) El fomento en niveles y sectores de las organizaciones gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). SECCIÓN OCTAVA PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Articulo 51

DESCRIPCIÓN: Mediante el Programa Nacional de Innovación Tecnológica, conjuntamente con el Programa Nacional de Competitividad o su equivalente, se implementará mecanismos de apoyo a la inversión en Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en innovación A. 14 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2009 tecnológica, mediante el fortalecimiento de redes de empresas y proveedores de servicios tecnológicos. Igualmente se promocionarán, con recurso del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial, los mecanismos de co- financiación que combine fondos compartidos, capital de riesgo y crédito para el apoyo de innovación de productos y procesos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 52

RACIONALIZACIÓN Y SIMPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS: Todas las actuaciones de la Secretaría frente a los particulares se regirán por los principios de economía, celeridad y eficacia; por tanto, deberá establecer las bases para simplificar y racionalizar sus procedimientos administrativos cuando facilita para proponer toda modificación a procedimientos administrativos previstos en las instituciones del sector público.

Articulo 53

COMPETENCIA LEAL: Se faculta a la Secretaría para que, en consulta con el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), establezca políticas y dicte normas de lealtad comercial y defensa de la competencia con aplicación específica a las relaciones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) con las grandes empresas, sean éstas sus clientes o proveedores, las que deberán prever la intervención de la Secretaría en casos de atraso injustificado o no pagos, ya fuere por provisión de bienes o contratación de servicios. Así mismo deberá coordinar acciones con las instancias nacionales en materia de arbitraje para la solución de conflictos derivados de sus operaciones comerciales.

Articulo 54

ESTADÍSTICA: La Secretaría mediante el apoyo y coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) llevará un registro de Empresas Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), programa de actividad, ubicación geográfica, tamaño de la empresa y otros indicadores, el que tendrá como finalidad contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo a este sector.

Articulo 55

COORDINACIÓN: Como efecto de la presente Ley todos los fondos, programas y proyectos relacionados con el sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Articulo 56

INSTALACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CONAMIPYME): El Presidente de la República dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá aumentar los Miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME) y aprobará el respectivo Reglamento.

Articulo 57

DEROGATORÍA: La presente Ley deroga la Ley de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y la Artesanía, ordenada mediante Decreto No. 681 del 23 de octubre de 1978, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de Noviembre de 1978.

Articulo 58

VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES A. 15