Ley Especial de Educación y Comunicacion Ambiental (3,5mb)
Resumen
Esta ley ordena que todas las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de Honduras enseñen y comuniquen sobre protección ambiental. Crea un consejo nacional para coordinar la educación ambiental en escuelas, universidades y medios de comunicación, con el objetivo de que los hondureños desarrollen conciencia ambiental y actúen responsablemente para conservar la naturaleza.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud". Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la Comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Otros. A. 15-16 Sección B Avisos Legales Disponible para su comodidad B. 1-32
- 2.Que el aprovechamiento racional, la protección y conservación de los recursos ambientales son ejes estratégicos para el desarrollo sostenible del país Ambiental en sus Artículos 93, 94 y 95 del Reglamento General de la Ley del Ambiente, delega en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE), el Consejo de Educación Superior, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) la incorporación y divulgación de la Educación Ambiental en Honduras.
- 3.Que la legislación hondureña contempla en la Política Ambiental de Honduras la implementación de la comunicación, sensibilización, educación ambiental, para contribuir a la: 1) Educación y formación de profesionales del ambiente; 2) Generación, gestión e intercambio de información; y, 3) Investigación científica y tecnológica. Como acciones efectivas para contribuir a la formación de conocimientos, a actitudes, valores y habilidades conducentes a la defensa y respeto del ambiente.
- 4.Que la Ley General del Ambiente en sus Artículos 84 y 85, y el Capítulo II de la Educación
- 5.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE), coordinar esfuerzos para implementar las políticas estratégicas, planes y programas referentes a la educación y comunicación ambiental.
- 6.Que la formación de hábitos y actitudes es prioritaria para promover la conservación ambiental, mediante la incorporación de la educación y comunicación ambiental en los planes de estudio y opciones educativas en la formación de los y las niñas y jóvenes.
- 7.Que Honduras es signataria de varios Acuerdos Internacionales que contienen compromisos de cumplimiento obligatorio en los procesos de educación y comunicación ambiental, tales como: 1) Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental, Tbilisi, Georgia, 1977; 2) Objetivos de Desarrollo del Milenio, New York, 2000; 3) Protocolo de Kyoto y Marco de Acción de Kyoto", Memoria EIRD/UNICEF, 2006, p.50; 4) Convenio Regional sobre el Cambio Climático, San Pedro Sula, Honduras, 2008; y, 5) Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Desertificación y Sequía (UNCCD), plantea entre otros el Plan de Acción Nacional, incluyendo el eje "Educación y Concentización Ambiental para el Desarrollo Sostenible" y el eje "Programa de Gestión de Riesgo", (PAN-LCD Honduras (2005-2021).
- 8.Que es necesario estimular e incorporar acciones de educación ambiental, la participación de todas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), grupos religiosos, comunidades y emcomunidades, pueblos indígenas y Afrodhondureños, que se dedican a atender aspectos sociales educativos no formal, con apoyo o decidido de los medios de comunicación.
- 9.Que es potestad constitucional del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar o derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD. Esta Ley tiene por objeto establecer la normativa para formar en la población una conciencia ambiental y cultura responsable, de respeto a la naturaleza, de protección, conservación, restauración, manejo sostenible del ambiente y de gestión de riesgos. Sus disposiciones son de orden público, de interés general y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Son aplicables en la materia de esta Ley los tratados y convenciones suscritas y ratificadas por Honduras y supletoriamente cualquier disposición sobre la materia contenida en la legislación nacional.
Articulo 2
OBJETIVOS. Son objetivos de esta Ley: 1) Sensibilizar y educar a la población para que conozca las causas y los efectos de los problemas ambientales, se ubique aproppiadamente y valore su entorno "ambiental; 2) Involucrar los diferentes actores de la sociedad, individuales, comunitarios, empresariales, gubernamentales y privados en la organización, coordinación, evaluación, supervisión y el desarrollo de la educación y comunicación ambiental a nivel nacional;
Articulo 3
PRINCIPIOS. Los principios para la Educación y Comunicación Ambiental que serán aplicados son: 1) RESPONSABILIDAD SOCIAL. Un proceso sistemática para generar un cambio de actitud en las personas para actuar con responsabilidad en el desarrollo, protección, conservación, preservación y uso racional de los recursos naturales; 2) SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. La capacidad de hacer un uso sostenido con proyección a futuro, firmeza y continuidad de los recursos ambientales; 3) INTEGRALIDAD. Es la vinculación o relación de la gestión ambiental en todos sus elementos; 4) SUBSIDIARIEDAD. Este principio prevé para que los problemas ambientales se resuelvan en el nivel más inmediato, sin desconocer la responsabilidad de otras instancias; 5) COMPROMISO GENERACIONAL. La responsabilidad de las personas para dejar un legado de recursos, conocimientos y actitudes que garanticen una mejor calidad de vida a las generaciones futuras; 6) PRAGMATISMO. La aplicación de los conocimientos en la solución inmediata de los problemas; y, 7) ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La regulación y relación eficiente de las personas y sus recursos naturales, vinculada en una perspectiva especial.
Articulo 4
DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entiende: AMBIENTE. Conjunto integrado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, susceptible de ser alterado por factores físicos, químicos, biológicos y de cualquier otra índole, provocados por la naturaleza o por las actividades humanas, que afecta directa o indirectamente las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad. ACTITUD AMBIENTAL. Hábitos y costumbres en relación al ambiente y sus recursos. COMUNICACIÓN E INTERPRETACIÓN AMBIENTAL. Proceso sistemático de intercambio de información, orientada a generar, interpretar y dar respuesta a las necesidades de información, datos y opiniones relacionadas con el manejo responsable del ambiente. CONCIENCIA AMBIENTAL. Manifestación del dominio de los conocimientos, actitudes y valores, que permiten a las personas actuar con convicción propia con respeto, ética y dignidad y en armonía con el ambiente. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales, culturales, étnicos o afectar los recursos en general de la Nación (Artículo 3 Título 1, Capítulo I del Reglamento Ley General del Ambiente). ECOSISTEMA. Unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes. EDUCACIÓN AMBIENTAL. Proceso metodológico que sistematiza planes curriculares en áreas del conocimiento relativo al desarrollo ambiental, económico, social, cultural y político. EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. Todas las acciones sistemáticas dirigidas a la población, que procura la formación en el hondureño(a) de nuevos conocimientos, sentido de valores y actitudes caracterizados por el respeto pleno al ambiente que le permita utilizar eficientemente los recursos naturales a su disposición. GESTIÓN DE RIESGO. Gestión sistemática de las decisiones administrativas, la organización, las capacidades operativas y las responsabilidades para la articulación de políticas con el objeto de reducir el impacto ante amenazas asociadas a fenómenos naturales y peligros medioambientales relacionados. Esto comprende todo tipo de actividades, incluyendo medidas estructurales y no estructurales para evitar (prevención), y limitar (mitigación y preparación) de los efectos adversos de las amenazas y para prepararse (respuesta de emergencia) y recuperarse de las consecuencias de las evento. (DIPECHO, 2004). INTERPRETACIÓN AMBIENTAL. Actividad educacional que aspira a revelar los significados y las relaciones por medio del uso de objetos originales, a través de experiencias de primera mano, y por medios ilustrativos en lugar de simplemente comunicar información literal. IMPACTO AMBIENTAL. Efectos en el medio natural de las actividades humanas incluye los efectos indirectos de la contaminación, por ejemplo, además de los directos como la tala de árboles. SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL. Conjunto ordenado de actores procedimientos, regulaciones políticas y estrategias que actúan coordinadamente para promover y difundir la educación y comunicación. SOSTENIBLE. Puede mantener la integridad permanentemente. SUSTENTABLE. Existen argumentos científicos para defender con razones justas y comprobables. MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
Articulo 5
Integran el Sistema Nacional de Educación y Comunicación Ambiental y quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley: Las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Consejo de la Educación Superior, Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), y representación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) Ambientalistas y la Federación de las Organizaciones Magisteriales (FOMH), a través del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA), cuyas instituciones públicas, comunitarias y privadas que desarrollen actividades en el campo de la educación ambiental.
Articulo 6
Créase el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA), como órgano de consulta y de coordinación concertación seguimiento y control social en la materia de educación y comunicación ambiental, el cual estará integrado por los miembros siguientes: 1) El Secretario (a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o su representante; 2) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación o su representante; 3) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud o su representante; 4) El Presidente(a) de la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) o su representante; 5) El Director(a) del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) o su representante; 6) El Director(a) del Consejo de Educación Superior o su representante; 7) Un(a) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) Ambientalistas seleccionado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); 8) El Presidente(a) de la Federación de Organizaciones Magisterial de Honduras (FOMH); y, 9) El Presidente (a) de la Asociación de Municipios de Hondur (AMIHON) o su representante. El Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) será coordinado en forma alterna cada año, por Secretario(a) de Estado en los Despachos de: Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Educación, sesionarán en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Secretario a instancia de cualquiera de sus coordinadores o de un número no menor de cinco (5) de sus miembros. Para efectos presupuestarios de funcionamiento y apoyo el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental estará adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
Articulo 7
Son funciones del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA), las siguientes: 1) Proponer para su formulación propuesta sobre las políticas y estrategias, instrumentos, planes y proyectos que deba aplicar el Poder Ejecutivo como parte de la política ambiental global en el campo de la educación y la comunicación ambiental. Establecer la integración de los planteamientos de las instituciones que forman parte, en relación a la responsabilidad de éstas con respecto al ambiente; 2) Promover entre sus miembros, la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental, incluyendo todas las acciones ambientales que competen a los sectores, públicos y privados; 3) Velar porque se implementen las estrategias para la sensibilización y concienzación de la población, enfatizando valores cívicos y morales, a nivel formal, no formal e informal, cuyas prácticas se reflejen en los planes y programas de estudio de todos los subsistemas de niveles de educación; 4) Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo, para evaluar el resultado de todas las acciones ejecutadas en el marco del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental, a fin de que sus propuestas sean incorporadas en los Planes de Desarrollo, Programas y Presupuestos; 5) Planificar coordinadamente la asignación de personal con la respectiva evaluación técnica y metodológica en los diferentes centros educativos del nivel pre-básico, básico y medio; de igual forma para las Unidades Ambientales Municipales (UAM), a fin de que se utilice en forma permanente el recurso humano calificado y con trayectoria de éxito en este campo, permitiendo la continuidad de las acciones y programas; 6) Mantener un registro actualizado de técnicos formados como Educadores Ambientales, Promotores Turísticos y/ o Ambientalistas y otros de naturaleza técnica capacitado tanto a nivel nacional como internacional, para que participen en programas y proyectos de la Secretaría de Estado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) y Empresa Privada; 7) Establecer una coordinación permanente con las Comisiones de: Asuntos Municipales, Medio Ambiente, Recursos Naturales, Educación, Telecomunicaciones, Desastres y Contingencia del Congreso Nacional; 8) Coordinar con organismos nacionales e internacionales el apoyo técnico y financiero para la ejecución de proyectos, actividades comunitarias, campañas, eventos y otros que fortalezcan la educación y comunicación ambiental atendiendo los compromisos adquiridos en los convenios ambientales suscritos entre Honduras y otras naciones de acuerdo a su competencia; 9) Proponer la aprobación y la implementación del Plan de Reconocimientos e Incentivos para premiar el trabajo ambiental que desarro llan las personas naturales y jurídicas, 10) Tomar acuerdos o resoluciones y documentarlos en convenios interinstitucionales cuando se estime conveniente para darles carácter vinculante para quienes lo suscriban; y, 11) Establecer un sistema de información y evaluación semestral disponible que contribuya a Fortalecer la programación de las actividades y logros de la educación y comunicación ambiental, promoviendo así una mayor coordinación de las municipalidades con el Sector Formal y No formal.
Articulo 8
Créase un Comité Técnico Interinstitucional de Educación y Comunicación Ambiental (COTIEDUCA), integrado por expertos delegados de las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) con las funciones siguientes: 1) Elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental. Preparar los anteproyectos de presupuestos correspondiente a los compromisos establecidos en el Plan; 2) Apoyar técnicamente el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental; y, 3) Establecer el Plan de Aplicación de Recursos Humanos y Técnicos que el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CODECA) planifique, regularmente y calendarice campañas nacionales ambientales en forma coordinada con las instituciones gubernamentales y privadas promoviendo la utilización efectiva de la ciudadanía, los medios de comunicación y los fondos del Estado, el sector privado y el apoyo financiero internacional. RESPONSABILIDADES SECTORIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
Articulo 9
Corresponde a las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la responsabilidad sectorial conjunta para el desarrollo de políticas de educación y comunicación ambiental. DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL
Articulo 10
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) integrarse a la misión de salvaguardar el ambiente y el uso racional de los recursos naturales empleando técnicas adecuadas en el uso de los huertos y bosques con métodos de explotación apropiados, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas.
Articulo 11
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud el incorporar el eje transversal de la educación y comunicación ambiental en las acciones de saneamiento básico y contaminación del aire, agua, suelo y bosque, con objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.
Articulo 12
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes incorporar el eje transversal de la educación y comunicación ambiental en las actividades de protección, conservación y restauración del patrimonio antropológico, histórico, cultural, artístico, deportivo y étnico así como el entorno natural de las diferentes regiones del país.
Articulo 13
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, como parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), se responsabilizarán del aspecto educativo en materia de gestión de riesgo y prevención de desastres.
Articulo 14
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT). Corresponde al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), incorporar eje transversal de la educación y comunicación ambiental en las, actividades de estímular y promover el turismo por medio de la protección, conservación, restauración y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales, procurando que se realicen de conformidad con la capacidad de carga de las áreas del país.
Articulo 15
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Corresponde al Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) incorporar el eje transversal de la educación y comunicación ambiental en lo relativo a la administración y manejo de los Recursos, Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo al interés social, económico, ambiental y cultural del país, a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) de la reacción, investigación y educación.
Articulo 16
CONSEJO HONDUREÑO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COHCIT). Corresponde al Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT) establecerá con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), mecanismos de tecnología avanzada apropiados para el fácil acceso a la información que genere y que sea útil para la educación y comunicación ambiental.
Articulo 17
EL INSTITUTO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IAH). Corresponde al Instituto de Antropología e Historia (IAH) establecerá medidas de protección del patrimonio histórico-cultural empleando acciones de educación, geo-referenciando los sitios arqueológicos de interés nacional mediante mapas arqueológicos e información dirigida a la población a fin de conservar y proteger los valores en armonía con el ambiente. ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
Articulo 18
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación convertirá el Programa de Educación Ambiental y Salud (PEAS) en Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud (DECOAS) dependiente de la Dirección General Servicios Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con las responsabilidades siguientes: 1) Incorporar la educación y comunicación ambiental como eje transversal del diseño curricular, el cual estará conformado bajo las especificaciones del Reglamento de esta Ley; 2) Coordinar con los Departamentos de Diseño Curricular y de Tecnología Educativa y otros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la incorporación de temas ambientales en forma integrada en los programas de estudio, guías, folletos, materiales audiovisuales, manuales, cuadernos de trabajo, láminas, fascículos y otros documentos para educación y comunicación ambiental; 3) Revisar, actualizar, validar, publicar y distribuir en los centros educativos y bibliotecas las guías, folletos, materiales audiovisuales, manuales, cuadernos de trabajos, láminas, fascículos y otros documentos de educación ambiental como herramientas de enseñanza-aprendizaje dirigidos a docentes, alumnos y sociedad civil en general; 4) Reorganizar, actualizar, validar, publicar cada tres (3) años las normas sobre la Práctica Docente Comunitaria y Trabajo Educativo y Social, referente al aspecto ambiental; basado en los resultados de la evaluación anual; 5) Coordinar con el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, (SERNA), la capacitación, actualización en educación y comunicación ambiental para el personal docente, coordinadores ambientales Distritales y Departamentales; 6) Fomentar en las Direcciones Departamentales y Distritales las transformaciones de las Coordinaciones de Educación Ambiental y Salud (CODEAS) a Unidades de Educación y Comunicación Ambiental.; 7) Diseñar el perfil del personal a cargo de la planificación de los modelos educativos estructurados, eficientes y multidisciplinarios para dar servicios en cada uno de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación. El personal para realizar esta actividad deberá ser conformado por docentes o profesionales de la educación de nivel superior, en las áreas de biología, derecho ambiental, forestal y agronomía; 8) Promover las áreas protegidas como recursos pedagógicos para la investigación, capacitación y fomento del ecoturismo; 9) Establecer y fomentar la participación para todos los centros educativos a nivel nacional participen en acciones comunitarias que promuevan el mejoramiento del entorno ambiental de la Comunidad; 10) Coordinar con el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acciones de protección y reforestación en los diferentes centros educativos; y, 11) Coordinar programas con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en lo que le concierne a esta Ley. DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)
Articulo 19
Créase el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental adscrita a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con las responsabilidades siguientes: 1) Elaborar el material divulgativo pedagógico y comunicativo relacionado a la materia ambiental, 2) Coordinar la elaboración de textos, material gráfico de multimedia, guías, folletos, materiales, audiovisumales, manuales, cuadernos de trabajo, láminas fascículos y otros documentos para la educación y comunicación ambiental con fines de la educación no formal; 3) Realizar investigaciones, proyectos ambientales, manejo del sistema de información, sistema de ordenamiento territorial, estadísticas ambientales para ser utilizadas en cualquiera de los procesos o fases de la educación y comunicación ambiental; 4) Aplicar y fortalecer la gestión del conocimiento con nuevas metodologías y tecnologías informáticas ambientales en la educación no formal e informal; 5) Coordinar con las Direcciones Generales, Oficinas Regionales, Programas, Unidades y Proyectos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) la implementación del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental y otras acciones ambientales que esta Ley requiere; 6) Apoyar y fomentar la actualización y conceptualización de la educación y comunicación ambiental no formal e informal en coordinación con los órganos del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA); 7) Promover, gestionar, planificar y ejecutar con Unidades Ambientales Municipales (UAM's), Unidades de Gestión Ambiental (UGA), Organizaciones de la Sociedad Civil, Comité Permanente de Contingencias (COPFECO), sector público centralizado y descentralizado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) y sector privado, acciones de capacitación del personal, tanto técnico, docente como administrativo, a fin de potenciar las capacidades institucionales; y, 8) Brindar asistencia técnica en la materia de su especialidad ambiental a todas las instituciones. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Articulo 20
Corresponde a todas las instituciones que integra el Consejo de Educación Superior lo siguiente: 1) Fortalecer los procesos de docencia, investigación y extensión para incorporar los recursos humanos y técnicos pedagógicos en el tema ambiental; 2) Establecer facilidades físicas para proyectos e instalaciones de investigación en la materia ambiental en forma permanente en todos los Centros Educativos de Nivel Superior a nivel nacional; y, 3) Establecer en forma permanente actividades que promuevan la relación de los alumnos en su entorno comunitario en la temática ambiental. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL (CONEANFO) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
Articulo 21
De manera coordinada con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), y de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA), definirán la visión y perspectiva temática y pedagógica que en materia ambiental deben contener los diversos programas de educación y comunicación ambiental no formal.
Articulo 22
El Instituto Nacional de Formación Nacional (INFOP) incorpora los planes y estrategias de formación profesional el componente de educación y comunicación ambiental.
Articulo 23
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) incorpora en sus prácticas de laboratorio, en sus talleres y en espacios de investigación, lo referente al uso nacional de los recursos ambientales y la protección del ambiente. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AFINES AL TEMA AMBIENTAL: HONDUTEL, SANAA, ENEE, INSTITUTO AGRARIO (INA), INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Y FORESTAL.
Articulo 24
Las Instituciones descentralizadas debe incluir en sus planes de intervención el componente de educación y comunicación ambiental a fin de fortalecer las acciones que éstas desarrollan en sus campos respectivos. 1) El Estado por medio del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), regulará lo relativo a la divulgación de temas relacionados a la educación y comunicación por los medios de comunicación electrónica, legislación e información ambiental; 2) El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la municipalidades, juntas administradoras de agua, asociaciones comunitarias, en el manejo del recurso hídrico, velarán porque sus planes de vinculación con la sociedad, incluyan el componente de comunicación y educación ambiental, con el propósito de manejar apropiadamente las zonas productoras de agua (cuencas y micro cuencas); atendiendo las directrices que en forma coordinada establezca el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA); 3) El Instituto Nacional Agrario (INA) y el Instituto de la Propiedad y municipalidades procurarán en los procesos de distribución, y a la par de la titulación y registro de tierras se respeten las leyes, protección del ambiente e incluirán programas de educación ambiental para sus beneficiarios; y, 4) Las demás instituciones descentralizadas, semiautónomas o autónomas del Estado, deberán operar en las mismas condiciones y calidad de las que se especifican en los artículos anteriores. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES
Articulo 25
Corresponde a las municipalidades con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) establecer en Programas de Educación y Comunicación Ambiental, especialmente en los aspectos siguientes: 1) Funcionarán bajo la coordinación de las Unidades Ambientales Municipales (UAM's), los Comités de Coordinación Ambiental, y Comunicación Ambiental Interinstitucional (CECAI), integrados por representantes de entidades públicas, privados y sociedad civil; 2) Incorporar en sus Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal, programas y proyectos orientados a la educación y Comunicación Ambiental (CONECA) establecer en Programa de Educación y Comunicación Ambiental, especialmente en los aspectos siguientes: 3) Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo al desarrollo de los proyectos, en lo relacionado a la educación y comunicación ambiental; y, 4) Establecer un sistema de incentivos municipales a los programas y proyectos de educación y comunicación ambiental. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA
Articulo 26
CORRESPONDE A LA EMPRESA PRIVADA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL APOYAR: 1) El desarrollo de programas y proyectos de educación y comunicación ambiental; 2) Apoyar mediante estímulos tales como: a) Reconocimientos públicos; b) Bonificaciones acreditadas a sus aportaciones tributarias; y, c) Participaciones públicas oficializadas en eventos nacionales y/o internacionales. 3) Otorgar créditos e incentivos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo de programas de educación y comunicación ambiental y que sean las empresas que promuevan este tipo de iniciativas ambientalmente responsables DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG's)
Articulo 27
CORRESPONDE A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG's) Y ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO (OPD's). 1) Establecer un vínculo de comunicación permanente con el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud (DECOAS) y el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental Municipal (DECAM) en el desarrollo de programas y proyectos de educación, salud y comunicación ambiental; 2) Crear e impulsar estrategias que promuevan acciones directas y efectivas orientada, y tema de la educación y comunicación ambiental; y, 3) Recibir y conceder estímulos por las acciones de educación y comunicación ambiental que conducen al logro de los objetivos de la presente Ley, por medio de: a) Reconocimientos públicos y privados; y, b) Participaciones públicas oficializadas en eventos nacionales y/o internacionales. DEL FINANCIAMIENTO
Articulo 28
Las instituciones comprendidas en la presente Ley harán efectivo su aporte financiero mediante fondos nacionales, financiamientos externos, privados y otras modalidades que le fortalezcan la ejecución de sus acciones. 1) Asegurar en el Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental elaborado por el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) cuente con la asignación presupuestaria en las instituciones comprendidas en la presente Ley con los fondos provenientes del Estado que aporten financieramente la educación y la comunicación ambiental; 2) Asignar para la implementación de esta Ley un mínimo de porcentaje el cual será dispuesto por la Asociación de Municipios de Honduras (AMIHON) como parte de su compromiso en la Ley de Municipalidades; y, 3) Autorizar a las instituciones comprendidas en la presente Ley a la Secretarias de Estado en los Despachos de Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para que puedan gestionar fondos ante la empresa privada y los organismos de cooperación internacional que promuevan el objeto de esta Ley.
Articulo 29
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para constituir un fideicomisos bajo la denominación de FONDO PARA LA EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL, a iniciarse con la aprobación y los ingresos que se generen del sello verde, cuyos recursos asignarán progresivamente al Estado de conformidad a la disposición con la disponibilidad presupuestaria, y que sean exclusivamente utilizados en proyectos y programas de educación y comunicación ambiental. El fondo no se utilizará para pagos de sueldos y salarios de cualquiera de las instituciones del Estado. Constituyen el Patrimonio del Fondo: 1) Los aportes del Estado; y, 2) Herencias, legados y donaciones de instituciones nacionales e internacionales
Articulo 30
El Reglamento respectivo de esta Ley establecerá los mecanismos para hacer efectivas las disposiciones de financiamiento del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental. 1) Proveer la asignación presupuestaria para contratar personal necesario con formación profesional en ciencias ambientales o carreras relacionadas a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y, 2) Auditoria social, fiscalización de recursos y rendición de cuentas (transparencia) en forma semestral, con base a resultados proyectados. CAPITULO III NORMATIVA TÉCNICA DE LA EDUCACIÓN FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL DE LA EDUCACIÓN FORMAL
Articulo 31
DEL NIVEL PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO. Implementar los temas ambientales en forma integrada al Currículo Nacional Básico vigente, mediante las acciones siguientes: 1) Incorporar el eje transversal de educación y comunicación ambiental en los procesos educativos de acuerdo al currículo nacional vigente; 2) Efectuar adeucaciones curriculares según el contexto local y regional, por medio de acciones prácticas y profundas que conlleven a un cambio permanente de conducta; 3) Desarrollar proyectos y eventos de educación y comunicación ambiental tanto nacional como departamental y municipal con base científica y con proyección a la Comunidad; 3) Promover la participación de Gobiernos Escolares y Estudiantiles, Redes de Docentes, organizaciones magistrales, sus filiales y organismos de Padres y Madres de Familia en proyectos comunitarios de autogestión para beneficio del ambiente comunal; 5) Organizar Centros de Recursos de Educación y Comunicación Ambiental a nivel Departamental y Distrital, para proveer el material didáctico necesario para las capacitaciones dirigidas a docentes facilitadores y coordinadores con el asesoramiento de los coordinadores Departamentales y Distritales de educación y comunicación ambiental; 6) En cumplimiento del Decreto No. 66-96 aprobado por el Congreso Nacional el 21 de Mayo de 1996, incorporar en las actividades de carácter educativas y comunicativas la celebración del festival anual de música y canto a la naturaleza y de exaltación al bosque e implementar el calendario ambiental en eventos educativos de carácter ambiental; 7) La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación creará las carreras a nivel Bachillerato Técnico, para la formación de promotores ambientales con el fin de tener profesionales que promuevan el conocimiento en esta área, 8) La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dispondrá y gestionará fondos para establecer un Plan de Becas para la Formación de Bachilleres Técnicos en Promoción Ambiental, cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento de esta Ley; 9) La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación asignará la partida presupuestaria para garantizar el funcionamiento del Departamento de Educación, Salud y Comunicación Ambiental, así como para los Coordinadores Departamentales de Educación y Comunicación Ambiental (CODEECA); y, 10) A fin de hacer operativa la presente Ley, las Direcciones Departamentales en coordinación con el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental, nombrarán los Coordinadores Departamentales y Municipales de Educación, Salud y Comunicación Ambiental, en el marco de la descentralización y desconcentración en consulta con las autoridades locales, de acuerdo al perfil profesional que el Reglamento estipule. RESPONSABILIDAD DE LAS UNIVERSIDADES QUE CONFORMAN EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Articulo 32
CORRESPONDE AL NIVEL SUPERIOR. 1) Los centros que integran el Consejo de Educación Superior formarán recursos humanos, en pre-grados y postgrados, con una visión y misión ambiental sostenible con modalidades educativas presenciales, virtuales y a distancia; 2) Promover la creación de carreras para formación de promotores investigadores ambientales a nivel de técnicos universitarios, planificar y dar prioridad a la apertura de carreras académicos de pregrado, postgrado que permitan al ciudadano(a) especializarse en los campos de la educación y comunicación ambiental; 3) Operar Centros de Investigación que faciliten el conocimiento científico del avance de la educación y comunicación ambiental, estableciendo programas de intercambio de experiencias ambientales y de resultados; 4) La Extensión Universitaria promoverá el conocimiento en materia ambiental por medio de la divulgación de manifestaciones académicas y culturales; 5) Los Centros del Consejo de Educación Superior además de la inclusión de la asignatura, integrarán como eje transversal la temática de la educación y comunicación ambiental en la formación de las distintas carreras de estudio; 6) Planificar y dar prioridad a la apertura de diplomados y carreras académicas de pre-grado, post-grado, que permitan al ciudadano(a) especializarse en los campos de la educación y comunicación ambiental; y, 7) El Consejo de Educación Superior, establezca en la Ley el currículo necesario para la formación de docentes y promotores, la asignatura de la Didáctica de la Educación y la Comunicación Ambiental y Salud y para los Investigadores y Comunicadores Sociales, las asignaturas de Política, Estadística e Investigación Ambiental. DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
Articulo 33
La educación no formal promoverá programas específicos de educación y comunicación ambiental a la vez integrará el tema ambiental como eje transversal en todas sus opciones y modalidades que suplan el déficit de la educación formal.
Articulo 34
Las corporaciones municipales, mancomunidades y medios de comunicación, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's), sociedad civil y ambientalistas incorporan programas y proyectos de educación no formal orientados a la divulgación y comunicación ambiental.
Articulo 35
El Comité Técnico Interinstitucional de Educación y Comunicación Ambiental (COTIEDUCA) en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) e Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) diseñarán programas especiales para la formación de promotores comunitarios en diferentes áreas de la educación y comunicación ambiental. DE LA EDUCACIÓN INFORMAL
Articulo 36
La educación informal en el área ambiental es promovida por, los medios de comunicación social, la familia, organizaciones de la sociedad civil e individuos, formando actitudes, valores personales y colectivos que protejan, conserven y restauren el ambiente y los recursos naturales.
Articulo 37
Los programas y proyectos de educación informal orientados a la educación y comunicación ambiental que se ejecuten en el país, se deben incorporar a las corporaciones municipales, mancomunidades, medios de comunicación, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's), sociedad civil y ambientalistas.
Articulo 38
La incorporación de programas y proyectos de las Unidades Ambientales Municipales (UAM's) deben incluir acciones directas para las comunidades en su área geográfica: 1) Dar apoyo permanente a los proyectos, programas de reforestación, protección, conservación, educación, reforzando y ampliando éstos y promoviendo una relación armónica entre todos los proyectos y actores locales; 2) Promover la participación de jóvenes, padres y madres de familia en proyectos de autogestión con los diferentes grupos comunitarios para beneficios del ambiente comunal; 3) Incorporar a los consejos locales de Áreas Protegidas y otras organizaciones comunitarias que están formados actualmente y los que se organizarán en el futuro, para que participen en actividades ambientales; 4) Respaldar los proyectos de co-manejo establecidos en los convenios de gestión compartida con el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de las Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) y Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's) para incorporar educación y comunicación ambiental en áreas protegidas; y, 5) Aplicar conocimientos tanto técnicos como educativos en el buen uso de los recursos naturales en forma sostenible, que destaquen la autogestión con los diferentes grupos comunitarios. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Articulo 39
Los medios de comunicación proporcionarán los espacios adecuados dentro de su programación que garanticen el fomento de la cultura ambiental, recurriendo al Departamento de Educación y Comunicación Ambiental (DECOAS) y el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental Municipal (DECAM). DE LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Articulo 40
Las Secretarías de Estado en los Despachos de: Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Educación (SE) deben implementar estrategias para involucrar a los medios de comunicación social la divulgación de la información relacionada a la formación de la cultura ambiental que promueve esta Ley: 1) Planear procesos educativos para interiorizar conceptos como ser humano y ciudadano global, convivencia y desarrollo sostenible; 2) Los dueños de medios de comunicación están en la obligación de capacitar a sus periodistas en el tema ambiental periódicamente y realizar jornadas de capacitación para que los comunicadores sociales actualicen su formación especializada en el tema del ambiente y del uso nacional de los recursos naturales; 3) Promover la formación de equipos de comunicadores y educadores ambientales dentro del grupo de investigación científica y especialización en el manejo del tema ambiental de la misma forma que existe para los aspectos económicos, políticos y deportivos; 4) Desarrollar estrategias y materiales educativos que se presenten periódicamente a la ciudadanía en la, problemática de la educación ambiental; 5) Propiciar la información para la producción audiovisual en áreas temáticas considerando la realidad de las regiones e integrando el intercambio de materiales producidos en otros países; 6) Usar alternativas de comunicación, producida por las comunidades locales empleando radio, televisión, teatro, fotografía, juegos ecológicos, música y otros; 7) Integrar acciones de educación y comunicación ambiental en las grandes acciones estratégicas de la biodiversidad de Honduras; 8) Facilitar medios e información ambiental y recursos del área ambiental, a Centros Educativos, Coordinadores Departamentales y/o Municipales de Educación y Comunicación Ambiental y Coordinadores Departamentales de Ambientes (CODEA). Co-mandatarios de Áreas Protegidas, Clubes Juveniles Ambientalistas, Centros Regionales de Educación Ambiental (CREA), Bibliotecas Ambulantes y Comunitarias Rurales u otras iniciativas con el fin de realizar con efectividad las acciones de educación y comunicación ambiental; y, 9) Hacer uso de los centros de documentación e información ambiental establecidos en las instituciones públicas y privadas, a fin de fortalecer su función informativa y educativa; y, 10) Mantener un registro actualizado de técnicos formados como Educadores Ambientales. Promotores Turísticos, Ambientalistas y otros de similar formación para que participen en los diferentes medios de comunicación. CAPITULO IV DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS
Articulo 41
Incorporar el componente ambiental en todos los convenios, tratados, acuerdos y proyectos propuestos por la Cooperación Internacional y Nacional.
Articulo 42
Establecer un sistema de evaluación permanente y sistemática que mida los avances y resultados de la implementación de la Ley, que será administrado por el Comité Técnico. CAPITULO V SANCIONES Y REGULACIONES
Articulo 43
DE LAS SANCIONES. El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, por parte de quienes están obligados al cumplimiento de la misma, dará lugar a la aplicación del siguiente marco de sanciones administrativas que serán tipificadas en el Reglamento correspondiente. Serán sancionadas las acciones u omisiones violatorias de los planes de educación y comunicación ambiental de todas las instituciones públicas y privadas referidas en esta Ley. Las sanciones en dinero se cuantificarán en salarios mínimos o en su defecto en especies tales como: Reparación de centros educativos, donación de equipos y útiles, recuperación de áreas degradadas, trabajo comunitario, pago de contratos profesionales para proyectos ambientales específicos.
Articulo 44
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1) Ambas Secretarías de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Educación (SE), realizarán los ajustes administrativos técnicos de conformidad a lo estipulado en la presente Ley; y, 2) Para efectivizar la presente Ley debe reglamentarse en un término de noventas (90) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 45
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. En lo relativo a los recursos, reclamamos con respecto a las resoluciones que emitan las autoridades comprendidas en el ámbito de esta Ley, se procederá conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos y otras aplicables:
Articulo 46
DEFINICIONES DE SIGLAS. 1) CONFCA: Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental; 2) CONEANFO: Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal; 3) INFOP: Instituto Nacional de Formación Profesional; 4) FOMH: Federación de las Organizaciones Magisteriales de Honduras; 5) COTIEDUCA: Comité Técnico Interinstitucional de Educación y Comunicación Ambiental; 6) COPECO: Comité Permanente de Contingencias; 7) IHT: Instituto Hondureño de Turismo; 8) ICF: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 9) COHCIT: Consejo Hondureño de Ciencia y tecnología; 10) SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental; 11) DECOAS: Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud; 12) DECAM: Departamento de Educación y Comunicación Ambiental Municipal; 13) UAM: Unidades Ambientales Municipales; 14) UGA: Unidad de Gestión Ambiental; 15) ONG's: Organizaciones No Gubernamentales; 16) OPD's: Organizaciones Privadas de Desarrollo; 17) CECAI: Comités Educativa de Coordinación Ambiental Interinstitucional; 18) CODEAS: Coordinaciones de Educación Ambiental y Salud; 19) UDECA: Unidad Departamental de Educación y Comunicación Ambiental; 20) PEAS: Programa de Educación Ambiental y Salud; y, 21) CREA: Centros regionales de Educación Ambiental.
Articulo 47
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil nueve. JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ PRESIDENTE CARLOS ALFREDO LARA WATSON SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2009. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. VALERIO GUTIÉRREZ El Secretario de Estado en el Despacho de Educación. SANTOS ELIO SOSA