VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 182-2020 | 29 de mayo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,613

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales y 1.1 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones. dirigir la política general del Estado, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros,
  3. 3.Que en aplicación del Artículo de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
  4. 4.Que el artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el Acto de Delegación. además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado. podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante, No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será ímputable al órgano delegado.
  5. 5.Que el Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión de política educativa nacional; tiene como finalidad elaborar y dar seguimiento a la política educativa, articular, horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación y coordinar la reforma de la educación en el País. CONSI.DERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República. implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las -- 3 of 7 -- Sección ,\ ,\cuerdos) Le) es REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C. 29 DE MAYO DEL N leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
  6. 6.Que según el Artículo numeral de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  7. 7.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo de la Ley General de la Administración Pública. el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. Centralizada, Descentralizada.
  8. 8.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación. dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. La (}aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LET/CIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Co!Onia Miraflores TelélonO/Fa.,: Gerer<:ia 2230.2520, 2230-1821 Adminislración. 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 4 of 7 -- Sección ,\ Acuerdos} Le} es leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
  9. 9.Que según el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDf:RANDO: Que de acuerdo <.:011 lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. Centralizada, Descentra! izada, CONSIDl�RAN DO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. La <;¡aceta ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirallcres TelétonoiFax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Adminislración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 5 of 7 -- Seeciún A Acuerdos } Ll'� es
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, le corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  11. 11.Que en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2020 Inversión Estratégica de Honduras (!NVEST-H), comunicó que no contaba con presupuesto para continuar con el apoyo a la implementación de HONDUCOM- PRAS 2.0, siendo necesario realizar las gestiones pertinentes para asegurar la continuidad y contratación de servicios para la operatividad de dicho sistema en el año 2021.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 007-2021 de fecha dos (02) de febrero del 202], pu- blicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha dieciocho ( 18) de febrero del 2021, se acordó transferir de la asignación presupuestaria identificada como Objetos de Gastos 22270, 25300 y 2621 O de la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno al Objeto de Gasto 24600 de la asigna- ción presupuestaria de la Inversión Estratégica de Honduras (!NVEST-H), la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Lern- piras (L.550,000.00) para financiar la continuidad del primer trimestr del año 2021 del Servicio de Almacenamiento en la nube.
  13. 13.Que el artículo 81 del Decreto Legisla- tivo No. 182-2020 de fecha veintidos (22) de diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veintitrés (23) de diciembre del 2020 establece que con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones pre- supuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, siendo esta disposición exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha I de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 6 de octubre de 2020, el Pre- sidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece ( 13) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 EBAL .JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA dA. -- 7 of 7 --

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