Acuerdo Ministerial No. 121-2024 — Reforma del Acuerdo Ministerial No. 071-2024 sobre Registro de Importador y Licencia de Importación de Cebolla
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
- 2.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
- 3.Que es prioritaria la protección de la cadena de producción de la cebolla, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la Licencia de Importación de Cebolla para las fracciones arancelarias: 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 5.Que en la importación de cebolla se debe velar por el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
- 6.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos que rigen para las importaciones de cebolla.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 2, 5, 7, 10 y 12 contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 071-2024 de fecha 17 de mayo de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024, los cuales se leerán así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 48 --
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): El Registro de Importador de Cebolla (NRIC) es aplicable para todo tipo de presentación de las cebollas que se clasifican en las fracciones arancelarias antes indicadas, incluyendo los códigos de precisión que establezca la Administración Aduanera de Honduras, en función de sus atribuciones.
Articulo 2
Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conformidad al Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla (NRIC), ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente: a) No mbre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) C opia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Do cumento que certifique la capacidad de almacenamiento anual, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor final, o será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de productos preenvasados. l) R ecibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un P á g i n a 1 | 4 POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que esta investido y de conformidad al artículo 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República, Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024. ACUERDA
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 2, 5, 7, 10 y 12 contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 071-2024 de fecha 17 de mayo de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024, los cuales se leerán así:
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 0703.10.11.00 - - - Amarillas 0703.10.12.00 - - - Blancas 0703.10.13.00 - - - Rojas 0703.10.19.00 - - - Las demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 48 -- Número de Registro de Importador de cebolla (NRIC), cuya vigencia será de un (1) año, partiendo de su emisión.
Articulo 5
Presentada la solicitud de licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará la solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para que se pronuncie a través de un Dictamen Técnico que deberá contener un análisis de oferta y demanda a la fecha que ingrese la solicitud a la SAG y resolver “SI ES PROCEDENTE” o “NO ES PROCEDENTE”, lo solicitado. El Dictamen Técnico, deberá adjuntarse a la solicitud para su devolución a la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo contener lo siguiente: 1. Un análisis de oferta de cebolla en el mercado nacional que indique: a. Datos de la producción nacional estimada por tipo de cebolla (roja, blanca y amarilla), para el año corriente; b. Una estimación del nivel de los inventarios físicos existentes por tipo de cebolla en el país a la fecha de la solicitud; y, c. El volumen de importación de cebolla, según el tipo de cebolla para el que se solicita la licencia. 2. Un análisis de la demanda nacional estimada según el tipo de cebolla para el que se solicita la licencia; 3. El consumo anual aparente por tipo de cebolla, identificando cuanto de la demanda se suple con las importaciones según el tipo de cebolla; 4. Otros elementos que se considere para determinar la pertinencia de la solicitud presentada.
Articulo 7
La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada. En caso que la solicitud de licencia de importación exceda la capacidad declarada, el importador deberá justificar los arreglos y las condiciones de inocuidad para el almacenaje del excedente, presentando el contrato de arrendamiento o de préstamo, donde será almacenado el excedente, así como la copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), correspondiente al lugar mencionado del contrato. Los importadores deben tener la prevención necesaria en la logística de la importación de cebolla en el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Acuerdo Ministerial No. 071-2024 y el presente Acuerdo, debiendo contar con la licencia de importación al momento de arribo del producto en la Aduana Especializada de ingreso. La SDE dará trámites a las solicitudes de acuerdo a su orden de presentación y resolverá de conformidad a los tiempos de ley.
Articulo 10
Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 48 -- intransferibles, es decir que no pueden importar la cebolla a nombre de otro importador o llevar a otro lugar que no sea al establecimiento autorizado. La SDE a través de la Dirección General de Protección al Consumidor en conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) llevarán a cabo las verificaciones correspondientes de conformidad con sus atribuciones de Ley.
Articulo 12
Las solicitudes de prórroga de la vigencia de las licencias de importación de cebolla, se resolverán de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo (Decreto No. 152-87). Las solicitudes de prórrogas deberán ser presentadas ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben venir sustentadas con una relación de hechos de la razón que solicita la prórroga, debidamente documentada y autenticada, adjuntando lo siguiente: a) La licencia de importación original; b) Relación de hechos y documentación que respalde la justificación; y, c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE). Previo a la resolución de una solicitud de prórroga, la SDE consultará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), su opinión a través de un dictamen técnico que indique que la extensión del plazo de vigencia de la licencia de importación de cebolla “ES PROCEDENTE” y que el mismo no afecta a terceros conforme la literal c) del Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo o bien que la solicitud “NO ES PROCEDENTE”, explicando las razones pertinentes.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo 120-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 48 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre