Acuerdo del Congreso Nacional No. 41-2007 — Aprobación de Acuerdo Salarial y Plus Administrativo que regula el Estatuto del Personal de Enfermeras Profesionales
Considerandos
- 1.Que corresponde al Congreso Nacional entre otras de sus atribuciones la de crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
- 2.Que el Estado en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar al pueblo hondureño el derecho de la salud, consagrado en nuestra Constitución de la República y estando conscientes del papel fundamental que el personal profesional de enfermería desempaña.
- 3.Que el Estado a fin de garantizar la prestación del servicio de salud al pueblo hondureño debe implementar una política salarial para las enfermeras profesionales de Honduras, dando cumplimiento a la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería y su Reglamento.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUEDO SALARIAL Y PLUS ADMINISTRATIVO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE ENFERMERAS PROFESIONALES AFILIADAS AL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERAS PROFESIONALES DE HONDURAS, y que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, REPUBLICA DE HONDURAS, CENTROAMERICA, ACUERDO SALARIA Y PLUS ADMINISTRATIVO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE ENFERMERAS PROFESIONALES AFILIADADS AL COLEGIO DE ENFERMERAS PROFESIONALES DE HONDURAS. El Gobierno de la República de acuerdo a la documentación proporcionada por la Secretaría de Salud y en -- 169 of 188 -- función de las posibilidades económicas del gobierno, enmarcadas en los compromisos suscritos con los organismos internacionales, cooperantes, a fin de atender las peticiones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, plantea la siguiente propuesta económica, que abarcará el período 2006 en adelante. 1. PLUS ADMINISTRATIVO: Artículo 9, numeral 5 del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, Artículo 52 de su Reglamento y Acuerdo de la Secretaria de Salud de fecha veinte de septiembre del dos mil cinco. El pago del Plus Administrativo se fija al cargo desempeñado, según los niveles de clasificación establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos del Profesional de la Enfermería de Honduras (Acuerdo No. 014 del 26 de junio 2003), de la forma siguiente: Nivel Año 2006 Año 2007 Año 2008 en Adelante VII 550.00 550.00 1,100.00 VIII 1,050.00 1,050.00 2,100.00 IX 1,550.00 1,550.00 3,100.00 X 2,350.00 2,350.00 4,700.00 XI 3,800.00 3,800.00 7,600.00 El monto del Plus Administrativo se pagará en el nivel donde se encuentre la enfermera (o) a la fecha de hoy. Para el año 2006, se reconoce la retroactividad del Plus Administrativo, desde enero el cual será efectivo en el mes de septiembre, siempre y cuando la Secretaria de Salud y el Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras hayan finalizado el Mapeo de Puestos en base al Manual de Clasificación de Puestos del Profesional de la Enfermería de Honduras. El Plus Administrativo se mantendrá fijo del año 2008 en adelante, en los montos determinados para ese año. Este acuerdo y el Decreto Legislativo que ampare legalmente el Plus Administrativo será enviado al Congreso para su discusión y aprobación. 2. BASE SALARIAL: En los Artículos 45 de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras y Artículo 66 de su Reglamento, se estableció una base de Lps. 8,000.00. AJUSTE ANUAL A LA BASE SALARIAL EN LEMPIRAS -- 170 of 188 -- Año Incremento A la base Nueva base salarial 2006 1,200.00 9,200.00 2007 1,380.00 10,580.00 2008 1,587.00 13,167.00 2009 1,825.00 13,992.00 2010 2,008.00 16,000.00 Para el año 2006, el incremento a la base salarial se reconoce a partir del mes de julio del 2006 y será pagado en el mes de septiembre del mismo año. Del año 2011 en adelante la base salarial se aumentara en forma automática, por un porcentaje igual al índice de precios al Consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras. La Secretaria de Salud previa consulta a SEFIN, reasignada a las auxiliares de Enfermería que tengan el grado de Licenciadas en Enfermería cuando estas cumplan todos los requisitos establecidos por el Estatuto y la disponibilidad financiera del gobierno. Previo a la determinación del número de las nuevas plazas a ser creadas en cada año fiscal la Secretaria de Salud solicitará dictamen de disponibilidad financiera a la SEFIN. El personal de enfermería profesional conservará sus derechos adquiridos salariales por otros conceptos cuyo diferencial será sumando al salario base. El nuevo personal de enfermería profesional al ingresar por primera vez devengará el salario base de acuerdo al año de ingreso. La Secretaria de Salud se compromete a presupuestar a partir del año 2007 en adelante, el monto por Plus Administrativo y aumento a la base salaria según se describe en los numerales 1 y 2 de la presente Ley.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ -- 171 of 188 -- SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2007 JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Salud JENY MEZA -- 172 of 188 -- -- 173 of 188 --