Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras
Articulos
Articulo 10
, capitulo IV de la Ley Orgánica del Colegio, deberán presentar su solicitud con quince días de anticipación (15) adjuntando la documentación de invitación. o. Los agremiados tendrán derecho a gozar de permisos especiales y licencias en los casos siguientes: a. Para desempeñar cargos públicos y administrativos de dirección superior y/o elección popular; b. Desarrollar proyectos específicos de Organismos internacionales y nacionales por el tiempo que fuere nombrado sin goce de sueldo y sin perder derechos laborales; c. Toda colegiada y colegiado podrá representar y ser representado ante las asambleas generales, y, -- 59 of 188 -- p. Gozar del doce (12) de mayo de cada año del feriado obligatorio por ser decretado, Día Nacional de la Enfermera o Enfermero. En todo caso, la parte empleadora retendrá el personal necesario de manera que no se perjudique el servicio, otorgándole un día hábil compensatorio. Art. 11.- Las Obligaciones a. Cumplir y acatar las disposiciones de la Ley Orgánica y su Reglamentos, resoluciones, y acuerdos del colegio. b. Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. c. Aceptar los cargos y comisiones que se les confíen, cumpliendo las obligaciones inherentes a las mismas salvo imposibilidad justificada. d. Cumplir estrictamente con las normas de ética profesional. e. Propiciar la superación y prestigio de la profesión. f. Pagar con puntualidad las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, multas y otras que sean acordadas por el Colegio. g. Denunciar ante los órganos competentes del colegio, toda infracción al Código de Ética del Profesional de Enfermería; como los casos de ejercicio ilícito de la profesión, así como las violaciones a la ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones del colegio. h. Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas Generales y Junta Directiva Central y Capítulos. i. Mantener vigente el Carné de Colegiación como documento estrictamente necesario para ejercer la profesión el que deberá revalidarse cada dos años. j. Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios de enfermería en caso de ascenso, traslado, sanciones o despido; k. Todo colegiado(a) ésta obligado a asistir a congresos, talleres, seminarios y demás eventos científicos y culturales convocados por -- 60 of 188 -- el Colegio e Instituciones Nacionales e Internacionales e informar por escrito a la Junta Directiva Central o Capítulo sobre la actividad en la cual participo. l. Participar en el desarrollo y fortalecimiento de los recursos que laboran en el sistema de salud, de acuerdo a los cambios y nuevas tendencias; y m. Aceptar nominaciones de candidaturas a cargos de la Junta Directiva Central o de Capítulo, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia del Colegio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. CAPITULO V DE LA ORGANIZACION Art. 12.- El Gobierno del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras será ejercido por: a. La Asamblea General. b. Junta Directiva Central. c. El Tribunal de Honor. d. Junta de Vigilancia. e. Los Capítulos; y f. Delegados. Los requisitos para ser miembros a la Junta Directiva Central y Capítulos serán los siguientes: A. Ser Hondureña (o) por nacimiento. B. Ser profesional universitaria (o) de la enfermería. C. Tener cinco años del Ejercicio Profesional D. No haber sido sancionada (o). E. Estar debidamente colegiada (o). -- 61 of 188 -- F. Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio. G. Demostrar interés en los asuntos del Colegio. H. Cumplir con las normas de ética profesional. I. En el cargo de presidente la o el aspirante deberá haber desempeñado cualquier cargo en Juntas Directivas anteriores. Art. 13.- Los organismos de Gobierno del Colegio quedan facultados para nombrar las comisiones especiales para atender las actividades específicas que se les encomienden. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio, estará constituido por la totalidad de los Profesionales de Enfermería y en ella tendrán voz y voto. Las sesiones ordinarias se celebraran en la primera quincena de los meses de mayo y octubre de cada año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta Directiva Central o a solicitud escrita de por lo menos veinte (20) miembros del Colegio y en ella solo podrán tratarse asuntos que se especifiquen en la convocatoria. Art. 15.- Las Asambleas Generales se celebraran previa convocatoria, a petición del Presidente a través de la Secretaría de Actas y Correspondencia. La convocatoria Asamblea General para los representantes de los Capítulos se hará por los medios de comunicación mas rápido. En todo caso la convocatoria deberá hacerse con diez días (10) de anticipación a la fecha en que haya de reunirse la Asamblea, y en la misma incluirá la agenda, la que contendrá, la hora, día mes, año y lugar de reunión. Art. 16.- Para que haya quórum en la primera convocatoria, se requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros activos. De no llenarse el quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, en el mismo local y con el número de Profesionales de Enfermería que asistan en segunda convocatoria. -- 62 of 188 -- Art. 17.- La comparecencia a la Asamblea deberá hacerse personalmente de carácter obligatorio, o por medio de representación. La representación será dada por escrito consignando el número de colegiación del representado. El representante no podrá tener más de dos representaciones. Art. 18.- Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos, requieran mayorías especiales. El presente Reglamento establecerá la forma de votación. Remisión o Sustitución de un miembro de la Junta Directiva. Adoptada por dos tercios(2/3) de votos presentes. Art. 19.- Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia, serán definitivas y contra ellos no habrá recurso alguno, salvo las estipuladas en las leyes especiales y las constitucionales si procediere. Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General: a. Autorizar las reformas a efectuarse a la Ley Orgánica y demás reglamentos. b. Elegir por mayoría mediante voto directo y secreto los miembros de la Junta Directiva Central y del Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia. c. Acordar y aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines. d. Examinar, aprobar e improbar parcial o totalmente los informes, planes de trabajo y actas de la Junta Directiva Central y conocer de las quejas y recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva Central y del Tribunal de Honor por infracciones de esta Ley Orgánica y las del Código de Ética profesional. e. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Colegio. f. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. -- 63 of 188 -- g. Aprobar el arancel de los profesionales de Enfermería; el que será actualizado periódicamente. h. Aceptar la renuncia o retiro, por causa justificada, de los miembros de la Junta Directiva Central, y del Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia. i. Acordar la suspensión de los agremiados en el ejercicio de la profesión de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio y este Reglamento. j. Todas las demás funciones que le otorga la Ley. k. Establecer las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21.- La Junta Directiva Central es el órgano ejecutivo encargado de la Dirección y Gobierno del Colegio y tendrá la representación legal del mismo. Estará integrada por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a. Presidente. b. Vice-Presidente. c. Secretaria de Actas y Correspondencia. d. Secretaria de finanzas. e. Secretaria de Asuntos Educativos y Culturales. f. Secretaria de Comunicación y Acción Social. g. Secretaria de Asuntos Laborales. h. Fiscal; y. i. Vocal Art. 22.- En caso de renuncia o separación justificada de una o un miembro de la Junta Directiva Central, será sustituida (o) temporal o definitivamente -- 64 of 188 -- por su respectivo suplente. Art. 23.- La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva Central y se ejercerá por medio del o la Presidente, la que podrá otorgar poder, de conformidad a la Ley. Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva Central y capitulo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. Art. 25.- Los cargos de Secretaria de Actas y correspondencia y Secretaria de Finanzas serán remunerados: quienes desempeñen los demás cargos de la Junta Directiva Central, devengaran las dietas, las que serán ajustadas periódicamente. Art. 26.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Central podrán ser removidos de su cargo por resolución de la Asamblea, adoptada por dos tercios (2/3) de votos de los presentes, cuando exista causa justificada de conformidad con la Ley y siempre que se haya garantizado su derecho de defensa. Art. 27.- En la elección de la Junta Directiva Central y Capítulos, cuando participen dos o mas planillas, se adopta el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales y se hará por voto directo y secreto de las y los agremiados. El Reglamento Electoral regulará, la elección de la Junta Directiva Central y Capítulos, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, se efectuara y juramentará el doce (12) de mayo cada dos (2) años y la toma de posesión será en el mes de junio de cada año de la elección. Art. 28.- La Junta Directiva Central y Capítulos podrá celebrar sesiones cuando concurran por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate la Presidencia, tendrá voto de calidad. Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva Central no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en iguales grados con el personal administrativo superior. Art. 30.- Son atribuciones de la Junta Directiva Central: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica y sus reglamentos, así como las resoluciones acordadas por la Asamblea General, Junta Directiva Central y Capítulo, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia. -- 65 of 188 -- b. Presentar anualmente en uno de los diarios de mayor circulación del país, la lista completa de las y los profesionales de enfermería de Honduras que están habilitadas (os) para su ejercicio profesional. c. Presentar anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Colegio. d. Elaborar y presentar el día de traspaso de poderes la Memoria, detallando las actividades realizadas, junto con el Informe Financiero del período. e. Organizar toda actividad comprendida dentro de los fines del Colegio tales como Congresos, convenciones, seminarios, paneles, publicaciones y otros que se estimen convenientes. f. Conocer y tramitar las denuncias que reciban relacionadas con el ejercicio profesional de las agremiadas y remitirlas al Tribunal de Honor. g. Otorgar reconocimientos a los Colegiados que se destaquen en diferentes áreas. h. Revisar, analizar y dictaminar sobre las solicitudes de incorporación al colegio de profesionales de enfermería de los nacionales y extranjeros. i. Nombrar, promover y cancelar el nombramiento del personal administrativo del colegio de conformidad con las Leyes laborales del país. j. Llamar a los miembros suplentes para que ocupen las vacantes temporales o definitivas de los propietarios en los diferentes órganos de gobierno del colegio. k. Procurar la mayor participación de los agremiados en la formulación y desarrollo de proyectos nacionales e internacionales. l. Nombrar una comisión responsable para la elaboración de leyes, reglamentos y normas para regular el ejercicio profesional y someterlos a los organismos competentes del Estado, previa aprobación de la Asamblea General. -- 66 of 188 -- m. Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. n. Intervenir en los conflictos que afecten a los agremiados en razón del ejercicio profesional, a solicitud de ellos o de oficio en los casos que fuera necesario. o. Emitir el carné de identificación para las agremiadas (os) que deberán revalidar cada dos años. p. Cumplir y hacer cumplir esta ley, su reglamento y las resoluciones de Asamblea. q. Nombrar los diferentes comités, comisiones y delegaciones que estime necesario para mejorar el funcionamiento del Colegio. r. Tomar las medidas necesarias para la protección de la Libertad del ejercicio y de los derechos profesionales de los agremiados. s. Ejecutar las sanciones decretadas contra los agremiados. t. Nombrar representantes del Colegio ante cualquier Institución de Gobierno, organismo Internacional, empresa privada que requiera participación del gremio de profesionales de enfermería; u. Nombrar un comité para la formulación y desarrollo de proyectos nacionales e internacionales, que promueva la mayor participación de los agremiados. v. Las demás atribuciones que le confiere la ley. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 31.- Son atribuciones del Presidente: a. Ostentar la representación legal del Colegio. b. Convocar por medio de la Secretaria de Actas y Correspondencia a sesiones de las asambleas generales y las de la Junta Directiva Central. c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Central y la Asamblea General y firmar con la Secretaría las actas de las mismas. -- 67 of 188 -- d. Decidir con el voto de calidad los empates que se produzcan en las asambleas generales y en la Junta Directiva Central. e. Resolver con la Secretaría de Actas y Correspondencia cualquier asunto de urgencia; convocar inmediatamente a la Junta Directiva Central cuando el caso lo requiera y dar cuenta sobre lo actuado; f. Autorizar los gastos necesarios por caja chica que no excedan de un mil quinientos lempiras (Lps. 1,500.00); g. Firmar con el Secretario de Finanzas en forma mancomunada los cheques para el pago de las obligaciones del Colegio; h. Firmar toda clase de documentos en representación del Colegio. i. Recibir la promesa de Ley a sus afiliados, juramentar y dar posesión de sus cargos a las o los Miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, tomar la siguiente promesa de Ley " Juro por honor , cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. El Código de Ética Profesional, Los Reglamentos y demás disposiciones que dicte el Colegio para el logro de sus fines; j. Delegar sus funciones en la Vice-Presidenta o Vice-Presidente o a falta de éste, a quien corresponda en el orden de precedencia; cuando por razones justificadas no pueda ejercer. k. Al terminar su período, fungir como Asesora o Asesor Técnico a la Nueva Junta Directiva Central; l. Participar con derecho a voz en el Tribunal de Honor; m. Representar o delegar la representación del Colegio en las instituciones que lo requieran y en el Comité de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros. n. Revisar y refrendar trimestralmente con las personas que desempeñan los cargos de presidencia, secretaria de Finanzas y Fiscalía, los arqueos de caja, los cuales deberán registrarse en el libro autorizado que lleva la administración del Colegio. -- 68 of 188 -- Art. 32.- Son atribuciones de Vice-Presidente (a) a. La Vice-Presidente (a) tendrá las mismas atribuciones asignadas a la Presidencia, en su ausencia. b. Además tendrá, las atribuciones siguientes: c. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva; d. Coordinar el trabajo de los Comités y Comisiones que nombre la Junta Directiva Central e informar a ésta de su desarrollo; y, e. Las demás que le confiere la ley. Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Correspondencia; a. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva Central; b. Asistir al Presidente (a) en las sesiones de la Junta Directiva Central y Asambleas Generales; c. Servir de órgano de comunicación del Colegio, con los capítulos, órganos internos del colegio y otras instituciones afines. d. Llevar al día el libro de actas y los demás libros que la Junta Directiva Central estime necesario. e. Redactar y leer las actas de Junta Directiva Central, Asamblea General y firmarlas con el (la) Presidente; f. Redactar y divulgar las convocatorias de la Junta Directiva Central y de las asambleas generales; g. Elaborar con el o la Presidente (a) la Memoria Anual del Colegio, para que se apruebe en la Junta Directiva Central y luego someterla al conocimiento de la Asamblea General; h. Redactar, revisar y firmar con el o la Presidente (a) la correspondencia del Colegio; i. Hacer la inscripción de las colegiadas, los colegiados de conformidad a la ley y los reglamentos; -- 69 of 188 -- j. Velar por el orden y custodia de los archivos del colegio. k. Informar oportunamente a los agremiados de las actividades que realicen la Junta Directiva Central y Capítulos, de las resoluciones que se adopten, lo mismo que las que aprueben las asambleas generales; l. Extender con el o la Presidente (a) el carné de identificación, las credenciales, certificaciones y demás documentos; y, m. Las demás funciones que la Ley le otorgue. Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Central y de las Asambleas Generales; b. Mantener activa la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas, los colegiados que no aporten por deducción de planilla y demás contribuciones que se establezcan; c. Manejar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio, controlando y vigilando los ingresos y egresos del Colegio; d. Garantizar por qué se cumplan las obligaciones del Colegio que hayan sido autorizados por medio de cheques que librará con el o la Presidente (a). e. Llevar el control de los libros y registros contables que sea necesarios; f. Practicar los arqueos de caja, junto con el fiscal; g. Llevar control mensual de gastos presupuestarios; h. Informar a la Junta Directiva Central, el balance general y estado de resultados de pérdidas y ganancias trimestrales de las finanzas. i. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los agremiados, respecto al pago de sus obligaciones con el colegio; j. Las demás funciones que le otorga la Ley, k. Elaborar el presupuesto general del Colegio y someterlo a discusión de la Junta Directiva Central. -- 70 of 188 -- l. Crear mecanismos para la recaudación de la mora de los colegiados. Art. 35.- El Secretario de Finanzas, previo a su toma de posesión, deberá rendir la fianza que fije y califique la Junta Directiva Central y capítulos. Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Educativos y Culturales; a. Desarrollar todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones académicas del Colegio; b. Coordinar los programas de Educación permanente de Enfermería del Colegio; c. Servir de enlace entre la Junta Directiva Central, Capítulos y los comités organizadores de los congresos de enfermerías nacionales e internacionales; d. Promover conferencias, seminarios, foros, talleres y reuniones sobre asuntos científicos, así como actividades de orden cultural, tanto para beneficio de los colegiados como proyectados a otros sectores de la sociedad hondureña; e. Difundir entre los agremiados toda la información pertinente a becas, cursos de post-grado, bolsas viajeras y/o visitas de observación , congresos científicos, que lleguen a la sede del Colegio; y, f. Los demás que fije la Junta Directiva Central; Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Acción Social; a. Establecer y mantener un programa de relaciones públicas que fortalezca la comunicación permanente con los agremiados y entre éstos y la sociedad nacional e internacional; b. Coordinar actividades con las demás Secretarías; c. Colaborar en actividades de educación sanitaria, medio ambiente, y otros de interés nacional; d. Tomar iniciativa en la solución de problemas nacionales y hacer propuestas concretas a los organismos oficiales correspondientes; -- 71 of 188 -- y, e. Otros que le asignenla Junta Directiva Central y Capítulos. Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Laborales; a. Llevar un registro de los agremiados, empleadores e instituciones de trabajo; público, privado e internacional; b. Participar en la clasificación de puestos y salarios de las agremiadas y los agremiados en las instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas revisando periódicamente las escalas salariales; c. Velar por el respeto de los derechos adquiridos de los agremiados en las diferentes instituciones gubernamentales, autónomas, semi- autónomas y privadas; d. Coordinar actividades con la Dirección General del Servicio Civil, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Hondureño de Seguridad Social(IHSS). Jefes de Personal y Directoras o Directores de Departamento de Enfermería de las diferentes instituciones donde laboren personal de enfermería profesional; e. Mantener comunicación y coordinación con organizaciones sindicales; f. Vigilar el ejercicio profesional asegurando que cada agremiado esté desempeñando debidamente las funciones para las cuales fue contratado; y, g. Representar al Colegio en las instituciones para discutir asuntos laborales que se presenten, y para prevención de problemas; Art. 39.- Son atribuciones del (la) Fiscal las siguientes: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Central y de las asambleas generales; b. Velar por que se cumpla la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones del Colegio y de la Asamblea General; c. Fiscalizar los haberes del Colegio y practicar los arqueos de caja en coordinación con quien desempeñe la Secretaria de Finanzas en forma prevista en esta Ley; -- 72 of 188 -- d. Garantizar porque se apliquen las sanciones a los infractores de la Ley Orgánica y sus reglamentos y Código de Ética; e. Asegurar que se ejecuten las acciones que fueren procedentes para evitar el ejercicio ilegal de la profesión de enfermería; f. Mantener coordinación con el Tribunal de Honor en acciones que requieran su participación; y, g. Cumplir con otras funciones que se le asignen. Art. 40.- Son atribuciones del Vocal: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Central y Asamblea General; b. Coordinar comités, comisiones u otras actividades que la Junta Directiva Central le asigne; y c. Sustituir a cualquier secretaría en ausencia de su titular. CAPITULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 41.- El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer la conducta profesional de las agremiadas conforme el Código de Ética Profesional; Art. 42.- El Tribunal de Honor investiga, emite dictámenes y propone sanciones ante la Junta Directiva Central y Capítulos, cuando se prueba que algunos de los miembros han infringido el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica, sus reglamentos y las resoluciones dictadas por este Colegio. Art. 43.- El Tribunal de Honor esta integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) serán propietarios y dos (2) serán suplentes, electos cada dos años en igual forma que la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha señalada para la junta Directiva Central y podrán ser reelectos. El Presidente de la Junta Directiva Central integrará este Tribunal con derecho a voz y no a voto. En su primera sesión elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario general o de actas. -- 73 of 188 -- Art. 44.- El Tribunal de Honor llamará a los suplentes que deban sustituir a los miembros propietarios. Art. 45.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a. Tener diez (10) años, como mínimo de ejercicio profesional y no haber sido sancionado por el Colegio; y, b. Haber cumplido con todas sus obligaciones de miembro del Colegio. Art. 46.- Son atribuciones del Tribunal de Honor: a. Servir de mediador en las controversias que surjan entre las o los miembros del colegio, y entre éstas, los patronos y los particulares. b. Conocer las quejas que se presenten contra los agremiadas del Colegio, por hechos que demuestren incumplimiento de sus deberes o irresponsabilidades en su conducta profesional, sin perjuicio de las acciones que legalmente le corresponden a las personas interesadas; y, sin perjuicio al derecho de Defensa. c. Levantar información con audiencia de las personas inculpadas para investigar las faltas e infracciones cometidas, y una vez demostradas éstas, proponer la sanción correspondiente. Art. 47.- Cuando el Tribunal de Honor tuviere conocimientos de conflictos entre miembros del Colegio y personas no pertenecientes al gremio, derivados del ejercicio profesional de la enfermería, que puedan causar incidentes graves, mediará para dirimir la cuestión mediante la conciliación. Art. 48.- La intervención del Tribunal de Honor deberá solicitarse por escrito, a través de la Junta Directiva central o por los capítulos, ya sea por agremiados o por una persona agraviada estableciendo los hechos y circunstancias que motivan la queja o denuncia. Art. 49.- Las resoluciones del tribunal de Honor se tomarán en votación secreta de todos sus miembros y por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del tribunal decidirá con su voto de calidad, después de una segunda votación. -- 74 of 188 -- Art. 50.- Los fallos del Tribunal de Honor se notificarán por la Secretaría a las partes, se comunicarán a la Junta Directiva central o de capitulo y a la Asamblea General en su caso, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley. Art. 51.- El Recurso de Reposición ante la Junta Directiva Central deberá interponerse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la notificación, admitida la Reposición, se concederá el término de quince días (15) días para mejorarlo ante la Junta Directiva Central o de capitulo. La Junta Directiva Central sólo podrá anular los dictámenes por error de procedimiento, el denunciado podrá pedir reposición y apelación ante la Junta Directiva Central, si se le negara la reposición se le concederá la apelación y el expediente se evaluará ante la asamblea general, en la que elegirán una comisión de dictamen. El que será sometido a consideración a la asamblea y que con cuyo fallo se dará por terminado el trámite administrativo interno. ARTICULO X DE LAS DELEGADAS O DELEGADOS Art. 52.- En los lugares inaccesibles en donde residen menos de veinte (20) colegiadas o colegiados, se nombrarán delegadas o delegados para representar a los miembros ante la Junta Directiva o personalmente ante la Asamblea General Ordinaria. Los delegados deberán ser propuestos por la Junta Directiva Central. Art. 53.- Los requisitos para ser delegadas y/o delegados son los siguientes: a. Estar debidamente colegiadas y/o colegiados; b. Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del colegio. c. Ser una persona de reconocida honorabilidad; d. Demostrar interés en los asuntos del Colegio; e. Tener por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional; Art. 54.- Serán funciones de los delegados: -- 75 of 188 -- a. Representar a la Junta Directiva Central en la jurisdicción en donde han sido nombrados; b. Los delegados apoyarán a la Junta Directiva Central y serán directamente responsables ante ella por sus actuaciones; c. Cada delegado promoverá la Organización de Capítulos y actuará como Asesora Técnica siguiendo los lineamientos de esta Ley y sus reglamentos; d. Los delegados deberán promover eventos científicos, educativos, sociales, culturales que contribuyan al desarrollo profesional de las agremiadas o los agremiados. CAPITULO XI DE LOS CAPITULOS Art. 55.- Se organizarán Capítulos en aquellos lugares en donde residan veinte (20) o más colegiadas o colegiados; dichos capítulos representarán al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras en su respectiva área; un Reglamento especial lo regirá. a. Los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva de los capítulos serán los mismos establecidos en el Art.12 párrafo segundo de éste reglamento. b. Los cargos para los miembros de la Junta Directiva de los capítulos serán los mismos, contemplados en el Art.21 de éste reglamento. Art. 56.- Los miembros de la Junta Directiva de los capítulos serán electos por votación en Asamblea General local cada dos años, en el mes de junio. Art. 57.- Los capítulos deberán presentar el plan de trabajo correspondiente al período de la Junta Directiva Central del Colegio a través del (la) Presidente (a). Art. 58.- Los capítulos en forma equitativa tendrán derecho a un veinticinco (25%) por ciento del total de los ingresos que recauden, por las cuotas ordinarias del Colegio en sus respectiva área. -- 76 of 188 -- El que será destinado para realizar eventos científicos, educativos, culturales y sociales. DE LAS ASOCIACIONES Art. 59.- Los agremiados pueden formar parte de asociaciones en base a: a. Instituciones de trabajo; b. Por especialidades; y, c. Por afinidad religiosa, política y económicas; CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y REHABILITACIONES Art. 60.- El Colegio a través del Tribunal de Honor además de lo previsto en la Constitución y demás leyes de la República, considera las faltas como leves, menos graves y graves, y de acuerdo a la gravedad de las mismas aplicará infracciones ya estipuladas en su Ley Orgánica y éste Reglamento que son las siguientes: a. Amonestación privada verbal por el presidente de la Junta Directiva Central o Capítulo, para faltas leves. b. Amonestación escrita por el presidente de la Junta Directiva Central o capitulo, con copia a su expediente, por reincidencia de una falta leve o comisión de una falta menos grave. c. Amonestación privada por el empleador o su representante. d. Amonestación escrita. e. Suspensión temporal sin goce de sueldo en el ejercicio profesional por el termino de seis (6) meses a tres (3) años por, reincidencia en la comisión de las faltas o por la naturaleza de las mismas, salvo lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes; y, f. Destitución del cargo que desempeña. -- 77 of 188 -- Art. 61.- Sólo se aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo anterior, después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputen al personal profesional de enfermería, el que hará uso del derecho de defensa con los recursos legales que procedan. Art. 62.- Ningún personal Profesional de Enfermería será sancionado con penas no establecidas en la ley, ni podrá ser juzgado sin haber sido oído y vencido en juicio. Art. 63.- El derecho de defensa es inviolable. Art. 64.- Todo personal Profesional de Enfermería es inocente mientras no se haya declarado culpable por autoridad competente. Art. 65.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para pasarlas a declarar. Art. 66.- Si la falta fuere de las que acarrean responsabilidad civil, administrativa y penal, deberá ser de conocimiento de la autoridad competente. Art. 67.- La amonestación privada, se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo en caso de faltas menos graves; y el descenso a un cargo de clase o grado inferior, en los casos de faltas graves; sin perjuicio que de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponde aplicar sea el despido. Se consideran faltas graves: a. Las que establezca el reglamento interno de cada centro de trabajo sea privado gubernamental u organismo internacional. b. Ausentarse del puesto sin autorización, en las horas reglamentarias; c. Abuso contra los empleados subalternos; d. Los errores involuntarios en la elaboración de su trabajo; y e. La falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetivos, maquinaria, instrumentos médicos, utensilios y equipo de oficina. Art. 68.- Por tres amonestaciones en virtud de la comisión de faltas leves, da lugar a la sanción correspondiente a una falta menos grave. Art. 69.- Son faltas menos grave: -- 78 of 188 -- a. Las estipuladas en el reglamento interno de cada dependencia; b. Fomentar la anarquía o inducir a ella, a empleados de igual o inferior categoría; c. El uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de su patrono o empleador, para la publicación de artículos relacionados con el servicio, actuando en representación del órgano; d. La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservación de órdenes superiores; e. Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro de la oficina; f. Encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo; g. Incumplimiento manifiesto de las órdenes o funciones propias de su cargo; h. Falta de respeto a sus superiores en el ejercicio de sus funciones; i. Presentarse a sus oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; j. La insubordinación provocada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición; k. La pérdida de documentos confiados a su persona, por razón de su cargo; l. La inexactitud de las informaciones sobre asuntos del servicio, cuando se haya hecho con mala intención; y m. Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina. Art. 70.- Constituyen faltas graves: a. Las señaladas en el reglamento interno de su centro de trabajo; b. Reincidencia en la falta del inciso “B” del artículo anterior; c. Facilitar a personas extrañas, información e impresos, documentos -- 79 of 188 -- que no están destinados al público. d. La alteración de asientos, registros, documentos, expedientes, etc: y la destrucción de páginas, libros, libretas, talonarios, expedientes y otros cometiendo el delito de falsificación de documentos en general acarreando responsabilidad administrativa, civil y penal; e. El encubrimiento por parte de los jefes, de las faltas cometidas por sus subalternos; f. Falta de cortesía y de atención con el público. g. Insultos discusiones entre los compañeros de trabajo y otra persona particular, dentro del centro de trabajo. h. Sustraer documentos, expedientes, textos originales o copias de cualquier tipo, clasificados como pertenencias a las oficinas o dar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto acarreando responsabilidad, administrativa, civil y penal; e, i. Incumplimiento de la ley orgánica y reglamentos del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 71.- Las sanciones antes enumeradas se aplicarán después de una exhaustiva investigación de los cargos que se le imputan al personal Profesional de Enfermería el que hará uso del derecho de defensa. Art. 72.- Las sanciones serán aplicadas según el caso, por la autoridad competente, por el patrono o su representante. Art. 73.- El personal Profesional de Enfermería, solo podrá ser despedido o removido de sus cargos por las causas o motivos justificados. Art. 74.- El personal Profesional de Enfermería podrá ser despedido de sus cargos por cualquiera de las causas siguientes: 1. Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento. 2. Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o simple delito, o falta por sentencia ejecutada. 3. Por inhabilidad e ineficiencia manifestada en el desempeño del cargo, legalmente comprobado. -- 80 of 188 -- 4. Por abandono del cargo durante tres o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada; 5. Por reincidencia en la comisión de una falta grave; 6. Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina, cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal en los empleados; Art.75.- Solo cuando se haya agotado la investigación respectiva y el trámite de ley correspondiente, el empleador podrá comunicar la decisión por escrito a la persona afectada, quien podrá comparecer ante autoridad competente haciendo uso del derecho de defensa. Art. 76.- En caso de que el despido sea injustificado, el personal Profesional de Enfermería, tendrá derecho a remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales correspondientes, o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir a titulo de los daños y perjuicios ocasionados, calculados desde la fecha del despido hasta el día en que se ejecute su reincorporación y de acuerdo al último salario devengado. Art. 77.- En toda acción de despido del personal Profesional de Enfermería, independientemente de la autoridad competente en donde se origine, para conocer del reclamo o demanda, prescribirá en el termino legal de cada caso. Art. 78.- La persona que está suspendida temporalmente no se exime del pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y otras obligaciones compatibles, a fin de que el agremiado conserve los derechos patrimoniales, particularmente, los derivados del Fondo del Auxilio Mutuo y otros de beneficio social. Art. 79.- Se impondrá multa a los agremiados(as) por las inasistencias siguientes: a. Por inasistencias no justificadas a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias se impondrá multa de L. 75.00. -- 81 of 188 -- b. Por inasistencia no justificada a las sesiones de la Junta Directiva Central o Capítulo, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, se impondrá multa de 25.00. c. Multa de acuerdo a la falta cometida y establecida en éste reglamento. Art. 80.- Los agremiados que sin causa justificada dejaren de pagar más de tres (3) cuotas ordinarias consecutivas, serán requeridos para que el mes siguiente, procedan a cancelarlas bajo apercibimiento de suspensión en el ejercicio de la profesión. En el caso de contribuciones extraordinarias, serán requeridos para que el mes siguiente proceda la cancelación. Art. 81.- Las sanciones serán determinadas por el Tribunal de Honor con el fallo que dicte en el asunto que haya motivado la creación del expediente. Y si no se interpusiere recurso alguno en el termino legal, quedará firme dicho fallo, y se procederá a su ejecución. Art. 82.- La gravedad de la falta determina la naturaleza de la sanción y multa a imponer. La reincidencia en sentido genérico hace obligatoria la aplicación de las sanciones más severas. El Tribunal de Honor expresará en el fallo los elementos de juicio que le hayan servido para determinar la culpabilidad y el tipo de falta y la sanción que corresponda aplicar. a. El ejercicio ilícito de la profesión. b. Manifiesta indisciplina a las resoluciones emanadas a la asamblea como máxima autoridad del colegio. c. Negligencia profesional que ponga en peligro de vida del ser humano. d. Instar o promover y participar en actividades que propicien la disolución de la organización del gremio, y la profesión de enfermería. e. Sustracción y alteración de registros de documentos públicos y privados, expediente de la institución empleadora con el fin de ocultar evidencia de falta cometida e inculpar a otros. f. El irrespeto a la dignidad humana al cometer abuso, físico, sexual, psicológico contra las personas que están bajo nuestros cuidados -- 82 of 188 -- profesionales. g. Sustracción a utilización ilícita de fármacos y equipos. h. Negar la atención profesional de calidad bajo criterios de discriminación por raza, sexo, religión, credo político, posición económica y social. Art. 83.- Corresponde a la Junta Directiva Central o Capítulo a través del Fiscal la ejecución de las sanciones contempladas en la presente Ley. Art. 84.- Cumplida la pena de suspensión temporal, comprendida en el literal (d) del Artículo 60 de la Ley Orgánica y éste Reglamento, el agremiado quedará rehabilitada de pleno derecho. CAPITULO XIII DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO Art. 85.- Se establece el Fondo del Auxilio Mutuo, con carácter obligatorio, para brindar protección económica a los miembros del Colegio y a sus familiares. Art. 86.- El Fondo de Auxilio Mutuo que en adelante se llamará "El Fondo", dará protección económica a sus afiliados, dentro de los aspectos siguientes: a. Pagará el beneficio a los beneficiarios indicados en la póliza o a sus herederos legales de acuerdo con el reglamento respectivo y; b. Ayuda económica a las afiliadas o afiliados que la necesiten, por enfermedad, incapacidad o retiro profesional, según lo estipulado por el Seguro de Vida del Colegio. Art. 87.- El Fondo del Auxilio Mutuo se formará previo estudio actuarial: a. Con las cuotas obligatorias que para este fin apruebe la Asamblea General; b. Con el cincuenta por ciento (50%) como máximo, de los excedentes que resulten al liquidar el presupuesto anual del Colegio. c. Con los intereses que produzcan las inversiones del Fondo. -- 83 of 188 -- d. Con las herencias, legados y donaciones que se hagan para el Fondo; y, e. Cualquier otro ingreso lícito obtenido para el fondo. Art. 88.- Los recursos económicos que constituyen el Fondo de Auxilio Mutuo serán manejados en cuentas bancarias exclusivas del Fondo. Art. 89.- El fondo contará con un reglamento especial, propuesto por la Junta Directiva Central y aprobado por la Asamblea General, que regulará todo lo relativo a la administración y empleo de este fondo de Auxilio mutuo. CAPITULO XIV DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Art. 90.- Se considera de obligatoria observancia, los enunciados y normas de ética profesional siguientes: a. Respetar la dignidad que por su individualidad corresponde a la persona humana, al brindarle los servicios profesionales; b. Guardar el secreto profesional de hechos, diagnósticos y otros asuntos del paciente y su familia siempre que no vaya en perjuicio de los mismos, la institución y la sociedad; c. Dar atención profesional de calidad sin discriminación de raza, sexo, religión, credo político o posición económica de la persona que necesita los servicios; d. Procurar elevar con su actuación el prestigio profesional; e. Mantener en todo tiempo y circunstancia la lealtad y solidaridad profesional con los colegas, pacientes y demás personas con quienes por razón del oficio sea imperativo observarla; f. Brindar sus servicios profesionales anteponiendo la salud de sus pacientes a cualquier riesgo, interés económico o de cualquier otra índole; y, g. Acreditar al Colegio y a sus Miembros, con una conducta profesional ejemplar. -- 84 of 188 -- Art. 91.- Los colegiados observarán ineludiblemente y quedarán sometidos a las normas establecidas en el Código de Ética. CAPITULO XV DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 92.- Para ejercer la profesión de enfermería es requisito la autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, quien la otorgará de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Orgánica. a. A los estudiantes de enfermería en su Servicio Social se les extenderá un permiso provisional mientras dura el año de este servicio. b. Las enfermeras (os) profesionales que ingresen al país en calidad de asesoras, consultoras de programas especiales, misiones temporales, voluntarias en misiones de salud, deben presentar sus credenciales ante la secretaría del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. 93.- Los (as) profesionales y los (as) no profesionales de enfermería no autorizados para ejercer en cualquier campo de la profesión, incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa. Art. 94.- Las y los profesionales de enfermería pueden ejercer la profesión de manera independiente o como empleados del Estado y de la Empresa Privada. Art. 95.- Todo miembro del Colegio es responsable por la aplicación correcta de sus conocimientos adquiridos en la carrera de enfermería. Art. 96.- Corresponde al colegio la regulación y el control del ejercicio profesional de la enfermería y el de hacer cumplir su Ley Orgánica, Reglamentos y resoluciones. CAPITULO XVI DE LA FORMACION ACADEMICA Art. 97.- La formación académica del profesional de enfermería, forma parte del sistema educativo general del país. -- 85 of 188 -- Art. 98.- En la formación académica del profesional de enfermería en las universidades y otras instituciones privadas o públicas, el Colegio tendrá participación directa. a. Con representación en el consejo universitario. b. Participar en la planificación de apertura de la carrera (acreditación). c. Superación y evaluación periódica de los programas de estudios de enfermería. Art. 99.- El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cooperará en la formulación de las políticas y regulaciones del sistema de educación de enfermería, establecidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la unidad que represente enfermería en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud e Instituciones Privadas, con el fin de que respondan a las exigencias de la realidad socio-económica del país. Art. 100.- Las auxiliares de Enfermería, parteras adiestradas y otro personal afín que desde el momento de la promulgación de esta Ley, deseen afiliarse al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, deberán iniciar el proceso de profesionalización y actualización que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) diseñe en coordinación con este Colegio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud dentro de un período de diez (10) años. CAPITULO XVII DE LA ESTRUCTURA DE ENFERMERIA Art. 101.- Las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y toda institución privada, en donde funcione personal de enfermería, deberá contar con una estructura integrada por: a. Un o una Directora de Enfermería; b. Un Sub-Director de Enfermería; y, c. Demás personal de Enfermería de acuerdo a la demanda y la naturaleza del servicio. Toda institución del Estado, centralizada descentralizada, -- 86 of 188 -- desconcentrada y toda institución privada en donde funcione personal de enfermería, deberá contar con una estructura integrada por. 1. A nivel central: Directora de enfermería de nivel central Sub Directora de enfermería de nivel central Enfermeras, técnicas de programas existentes. La coordinadora de programas en el campo del área de enfermería debe ser Licenciada en Enfermería con formación docente o especialista. Jefes de unidades productoras de salud. (UPS) Enfermeras generales (según población a atender) 2. Los departamentos de enfermería para la atención comunitaria deberán contar con: Una Directora de enfermería regional. Enfermeras técnicas de programas Enfermeras jefes de área y enfermeras sector en número de acuerdo a la población a atender. Todo programa de atención comunitaria / ambulatoria, deberá contar con enfermeras profesionales en su estructura organizativa. 3. Hospitales: Una Directora o Director de enfermería, para gerenciar el proceso de enfermería y la atención a brindar. Una sub-directora o sub-director de enfermería, quien asumirá las responsabilidades de atención directa, investigación y educación, además de las funciones administrativas por delegación. Coordinadores de educación en enfermería. -- 87 of 188 -- Enfermera jefe de servicio, enfermeras supervisoras, enfermeras jefes de unidad o sala, enfermeras generales y otros cargos de acuerdo a la demanda y naturaleza del hospital. En los hospitales privados deberá existir un departamento de enfermería con los siguientes cargos: Director (a) de enfermería. Sub director (a) de enfermería que asuma las responsabilidades igual que en hospitales de gobierno. Enfermera supervisora de turno. Enfermera jefe de sala, para las áreas o servicios existentes. Enfermeras generales. 4. Las instituciones formadoras de recursos humanos en salud deberán tener: Director (a) Educadoras en enfermería en número de acuerdo a la relación pedagógica de diez alumnos por docente (10 X 1) En Las instituciones donde existan diferentes programas de formación, en otras áreas, por ejemplo de técnicos medios, cada programa contará con un (a) coordinador (a). Nota: El colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cuenta con un manual de puestos y salarios. ART. 102.- El personal profesional de enfermería de toda institución de salud, deberá tener representación en los niveles de decisión técnico-político de los mismos. CAPITULO XVIII DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Art. 103.- Constituye el Patrimonio del Colegio: El bien inmueble donde está ubicada la sede de los profesionales de Enfermería en Tegucigalpa, M.D.C. -- 88 of 188 -- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los (as) colegiados; Las herencias, legados, donaciones y subvenciones que se hagan al Colegio; Todos los demás bienes y derechos que el Colegio adquiera por cualquier motivo; y, Cualquier otro ingreso lícito; Art. 104.- El Colegio tendrá la libre administración de sus bienes pero no podrán disponer de su patrimonio, si no para la realización de aquellos fines que le son inherentes. CAPITULO XIX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 105.- Se ejecutarán los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva Central del Colegio en materia de su competencia. Los recursos legales contra acuerdos, resoluciones y providencias, se concederán de acuerdo con la Ley Orgánica, sus Reglamentos y demás Leyes del país. Art. 106.- Las constancias, certificaciones y referencias dadas por la Secretaría de Actas y Correspondencia, tendrán fuerza legal ante los tribunales competentes. Art. 107.- El colegio será exento del pago del Impuesto de Bienes inmuebles Municipales en sus sedes, y el Impuesto sobre la Renta por ser una Institución sin fines de lucro, salvo que inviertan su capital social en cosas mercantiles. Art. 108.- El Colegio para el mejor cumplimiento de sus funciones podrá afiliarse a Organismos Nacionales e Internacionales. Art. 109.- Cualquier gasto en que incurra la