Acuerdo Ejecutivo No. 097-2035S06 — Fijación de Salarios Mínimos por jornada diaria, actividad económica y departamentos
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República mediante Acuerdo número 09-STSS-03 de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, nominó la Comisión de Salario Mínimo integrada por representantes del Estado, Patronal, Interes Obrero e Interes Público, la cual citó en sesión ordinaria para el presente año.
- 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo.
- 3.Que de conformidad con la responsabilidad que les impone la ley que regula el salario mínimo y atendiendo la necesidad de contar con poder adquisitivo en la generación de empleos, según la determinadas zonas y regiones del país debe modificarse la redistribución de infraestructura y otros componentes que coadyuven a la dirección de la inversión.
- 4.Que la Comisión Tripartita de Salario Mínimo, ante la necesidad de restituir la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos y mejorar las condiciones económicas y de vida de los trabajadores, ha estado estudiando las mismas, y verificó en marzo de dos mil seis, gracias a los esfuerzos de los partes, con criterio acordado internamente al Salario Mínimo para el presente año.
Articulos
Articulo 1
Fijar Salarios Mínimos por jornada diaria, actividad económica, estirpe de trabajadores y diferenciados para los departamentos de Olancho, Choluteca, Valle, El Paraíso y Santa Bárbara.
Articulo 2
Los salarios mínimos diferenciados fijados mediante el presente Acuerdo para los departamentos indicados en el artículo anterior, entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio de operaciones del mes de enero del año dos mil seis, según se establece en el Acuerdo, sin que se permita en las formas que se han elaborado para ello. No se aplicará esta disposición a los trabajadores que de forma intencional cierren operaciones a trasladadas a los departamentos referidos para gozar de menores salarios.
Articulo 3
Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo por jornada ordinaria diaria, la cual entrará en vigencia a partir del uno de enero del presente año. TABLA DE SALARIO MINIMO POR JORNADA ORDINARIA DIARIA ACTIVIDAD ECONÓMICA SALARIO MINIMO (EN LEN- PIRAS POR DIA) Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca. 1 - 15 trabajadores 68.00 16 y más trabajadores 85.96 Extracción de Minerales No Metálicos; Industria Manufacturera; Construcción, Comercio, Restaurantes y Hoteles; Servicios Comunales, Sociales y Personales. La Gazette REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA 1 - 15 trabajadores 74.71 16 y más trabajadores 91.46 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Bienes Inmuebles y Servicios Empresariales, Agencias de información sobre crédito; agencias de seguros y corretaje de cuentas; servicios de reproducción, dirección de correspondencia, impresión, hilografía, fotocopias, envíos postales y servicios conexos; servicios prestados por agencias de información y de noticias; servicios de administración comercial y de consulta, los diseñadores de moda, los fiadoes, los servicios de impresión encuadernación, agencias de empresariales de transportes de cargas; servicios privados de seguridad autorizadas y supervisadas por la Secretaría de Seguridad Pública; servicios de administración pública, auditoría, y tesorería de libros; servicios de elaboración de datos y de instalación, servicios técnicos y arquitectónicos; servicios de publicidad, alguiler y arrendamiento de maquinaria y equipos; y similares. 1 -15 trabajadores 85.04 16 y más trabajadores 85.27 Servicios prestados a las empresas 1-15 trabajadores 54.50 16 y más trabajadores 63.18 Empresas adheridas al Régimen de Importación Temporal que únicamente exentas del Impuesto sobre la Renta que exportan no menos del 80% de su producción. Establecimientos Financieros y Seguros. 1 - 15 trabajadores 103.98 16 y más trabajadores 107.06 Empresas que se dedican a actividades de explotación, producción, procesal o comercialización de Camarones, Langostas, Caracoles, Mariscos, Melones, Bananos y Plátanos; arraque, mueble, mantenimiento y reparación de barcos mayores a la altura de Mercancias en Puertos Marítimos; Refinar y Bombear a Largo Distancia Petróleo y sus derivados; y servicios de agua, Empresas que operan en los regímenes ZOLi y ZIF, y extracción de los metales. 103.98 Empresas que instalen a partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevas salarios mínimos, en los departamentos de Olancho, Choluteca, Valle: El Paraíso y Santa Bárbara, en toda actividad económica excepto las actividades de agricultura, silvicultura, caza y pesca, transporte, comunicaciones, agencias de información sobre crédito, servicios de cobertura de cuentas; establecimientos financieros y seguros; refinar y bombear a larga distancia petróleo y sus derivados; y servicios prestados a las empresas. 1 - 15 trabajadores 76.00 16 y más trabajadores 86.00
Articulo 4
El ajuste de los salarios mínimos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil seis, deberá regularse en lo que sea necesario conforme a este Acuerdo.
Articulo 5
Los sectores obrero, empleador y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, deberán reunirse periódicamente, para evaluar la aplicabilidad de los salarios mínimos diferenciados fijados mediante el presente acuerdo a fin de realizar los ajustes y correcciones respectivas.
Articulo 6
La Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas.
Articulo 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Presidente de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social