VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-072-2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,417

PCM No. PCM-072-2021 — Reforma del Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-141-2020 relativo a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establecequé el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  4. 4.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 02 de noviembre del año 2020, Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuuertes lluvias ocasionadas por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán "ETA" y sus fenómenos climáticos que ocasionan daño a la infraestructura productiva del País a nivel nacional. Misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiéndose prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
  5. 5.Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de diciembre del año 2020, Edición No. 35,472, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales "ETA" e "IOTA", hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
  6. 6.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 09 de enero del año 2021, Edición No. 35,482 el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un período de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas "ETA" e "IOTA".
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-007-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 29 de enero del año 2021, Edición 35,501, se reforma el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, en el sentido de autorizar la continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, hasta treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en un proceso de transición simultáneo con el establecimiento total del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula; para tal efecto la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual será destinado para desarrollar proyectos de infraestructura, incluyendo los de inminente urgencia para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales "ETA" e "IOTA".
  8. 8.Que el Valle de Sula es una zona altamente vulnerable ante los altos niveles de precipitación durante los períodos lluviosos de invierno y los excesivos caudales que se generan en los ríos Ulúa y Chamelecón, los cuales impactan en toda la planicie del Valle de Sula, produciendo terribles daños a la infraestructura pública y privada, a los bienes y vidas de sus pobladores.
  9. 9.Que los organismos especializados del Clima sobre la temporada de huracanes del Atlántico para este año dos mil veintiuno (2021), han pronosticado el anticipo de la temporada lluviosa en la Región del Caribe y Centroamérica, consecuentemente urge continuar con el proceso de reparación, reconstrucción y rehabilitación del Sistema Hidráulico de Protección, que aún no se han concluido, tras el paso de los fenómenos tropicales de noviembre pasado.
  10. 10.Que el alto impacto económico que genera para el país, el deterioro de las obras de protección de ríos y canales en el Valle de Sula, en vista que los créditos agrícolas dependen de la rehabilitación del Sistema Hidráulico de Protección.
  11. 11.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla, en tal sentido Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectadas por las Tormentas Tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 09 de enero del año 2021, Edición 35.482, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-007-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 29 de enero del año 2021, Edición 35,501, el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 12.- Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. En virtud de los efectos ocasionados por los fenómenos climáticos "ETA" e "IOTA" en la Región 1, la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; se autoriza la continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en un proceso de transición simultáneo con el establecimiento total del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual será destinado para desarrollar proyectos de infraestructura, incluyendo los de inminente urgencia para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales "ETA" e "IOTA"."

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHÁM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

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