Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 241-2010 | 10 de septiembre de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,617

Reglamento para Prevencion y Deteccion de Financiamiento del Terrorismo

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Resumen

Este reglamento establece medidas obligatorias para que bancos, seguros, casinos, abogados y otras entidades identifiquen clientes, reporten transacciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF) y congelen fondos de personas vinculadas con terrorismo. Busca prevenir que se usen sistemas financieros para financiar actividades terroristas, con sanciones para quienes incumplan.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD. Este reglamento tiene, entre otras finalidades, la de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, respecto a establecer el regimen, obligaciones, politicas, medidas de control, vigilancia, medidas precautorias, los procedimientos para identificar y congelar los activos de terroristas y otros deberes, acerca de las obligaciones que impone la Ley a los sujetos obligados. El reglamento dispone ademas los requisitos para el reporte de transacciones, mantenimiento de registros, la debida identificacion de los clientes, y, la forma y periodicidad en que los sujetos obligados deben reportar a la Unidad de Informacion Financiera la transacciones sospechosas, asi como cualquier otra informacion. Este reglamento es de aplicacion obligatoria para todos los sujetos obligados y para las otras personas naturales o juridicas que puedan estar relacionadas por aspectos preventivos o sancionatorios de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo. CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 2

DEFINICIONES DE TERMINOS: Para los efectos de este reglamento se entendera por: 1. ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS. (APNFD's). a) Las personas naturales y juridicas que aparecen consignadas en los numerales del 1 al 14 de articulo 37 reformado de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos o que realizan actividades que se enumeran indicados. b) Los contadores independientes. c) Los abogados y otros profesionales del ambito juridico cuando preparen o lleven a cabo operaciones para sus clientes d) Cualquier otro tipo de actividad o profesion que se relacionen con las señaladas en este definicion y en el articulo 43 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y sus reformas. 2. ACTIVOS O FONDOS. Los bienes de cualquier tipo, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, independientemente de que se hayan obtenido legal o ilegalmente. Asimismo, los documentos o instrumentos legales, sea cual fuera su forma, incluyendo la forma electronica o digital, que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos entre estos, sin perjuicio de la existencia de otros, los siguientes: creditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, titulos, obligaciones, letras de cambio, cartas de credito, los intereses, dividendos, otros ingresos o valor que generen esos activos. 3. ACTOS TERRORISTAS. Se consideran actos terroristas: a) Aquellos actos ilicitos contra delitos que aparecen previstos y definidos en los Tratados suscritos y ratificados por Honduras, relacionados con el terrorismo, tales como: Convenio para la represion del apoderamiendo ilicito de aeronaves de 1970, Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil (1971), Convencion sobre la prevencion y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomaticos (1973), Convencion Internacional contra la toma de rehenes (1979), Convencion sobre la proteccion fisica de los materiales nucleares (1980), Protocolo para la represion de actos ilicitos de violencia en los aeropuertos que presenten servicios a la aviacion civil internacional, complementario del Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil (1988) Convencion para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima (1988), protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas localizadas en la plataforma continental (1988), el convenio internacional para la represion de los atentados terroristas cometidos con bombas (1997), y el Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo (1999). b) Cualquiera otro acto que tenga por finalidad o este destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil, o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situacion de conflicto armado, cuando el proposito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar a la poblacion, o de obligar a un gobierno o a una organizacion internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto. 4. BENEFICIARIO FINAL se refiere a la(s) persona(s) natural que en ultima instancia es el propietario o controla al cliente y/o la persona en cuyo nombre se esta realizando una transaccion. Incorpora tambien a aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona juridica o acuerdo legal. 5. CLIENTES. Todas aquellas personas naturales o juridicas con los que se establezca de manera ocasional o permanente una relacion contractual de caracter financiero, economico o comercial. En ese sentido es cliente el que desemolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados. a. Clientes permanentes: los que entablan una relacion comercial con caracter de permanencia, entendiendo se por tales, las personas naturales o juridicas que contraten o se adhieran al servicio de transferencia de fondos con caracter de permanencia con los sujetos obligados. b. Clientes ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados. 6. COMISO O DECOMISO. La privacion o perdida con caracter definitivo de los Activos o fondos a cuya referencia la Ley, ordenada por el organo jurisdiccional competente, salvo que fuesen propiedad de un tercero no responsable en el delito. 7. CNBS: Se entendera a la Comision Nacional de Bancos y Seguros. 8. DONANTE: todas aquellas personas naturales o juridicas que de manera casual, ocasional o permanente, efectuan una donacion o aporte a los Sujetos Obligados comprendidos en este reglamento y en el capitulo XIII de la Ley. 9. INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR LA COMISION: Son aquellas instituciones sobre las cuales la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ejerce supervision, vigilancia y control y que aparecen descritas en el Articulo 6 de la Ley de dicha Comision y que ademas estan senaladas en el articulo 2.13 de la Ley Contra el Delito Lavado de Activos contenida en el decreto 45-2002 y sus reformas. 10. INSTRUMENTOS PARA LA COMISION DE DELITOS. Son los activos, fondos, bienes, oficios medios, utilizados o que se pretenden utilizar o destinar de cualquier forma, total o parcialmente en actividades de terrorismo. 11. LEY. Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo. 12. OABI. Oficina Administradora de Bienes Incautados. 13. ORGANIZACIONES TERRORISTAS. Constituye cualquier grupo u organizacion de terroristas que: a) Cometa o intente cometer actos terroristas por cualquier medio, directo o indirecto, licita o deliberadamente; b) Que participe en actos terroristas; c) Organice la comision de actos terroristas u ordene a otros la comision de los mismos; d) Financie actos o actividades terroristas. 14. ORDENANTE. La persona que origina la transferencia, y que puede ser un cuentahabiente o no. El ordenante y el beneficiario puede ser la misma persona. 15. PRODUCTO. Cualesquier activo o fondo provenientes u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilicitas, de los delitos que establece el Codigo Penal o que su procedencia no se justifique economica ni legalmente. 16. PERSONA. Se entiende por persona a todos los entes naturales o juridicos susceptibles de adquirir derechos y/o contraer obligaciones, de conformidad con la legislacion vigente. 17. RESOLUCION 1267(1999): Se entendera por resolucion 1267(1999) a la resolucion S/RES/1267(1999) y sus resoluciones sucesoras, pues cuando fue emitida, tenia un año de limite de tiempo. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha emitido una serie de resoluciones para extender y perfeccionar las disposiciones de la RESOLUCION 1267(1999). Por resoluciones sucesoras se entendera aquellas resoluciones que extiendan y estan directamente relacionadas con la resolucion original S/RES/1267(1999). Hasta febrero del 2004, estas resoluciones incluian la S/RES/1333(2000), la S/RES/1363(2001), la S/RES/1390(2002), la S/RES/1455(2003) y la S/RES/1526(2004). 18. SUJETOS OBLIGADOS. Se entendera como aquellas personas naturales o juridicas que tienen la obligacion de reportar a la Unidad de Informacion Financiera, y que estan definidas en el articulo 2 numeral 1 de la Ley, en los articulos 2 numeral 13 y 43 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. 19. SUJETOS NO REPORTANTES. Las personas naturales o juridicas que NO estan obligadas a reportar a la UIF las transacciones que realicen, pero si brinden informacion a la misma cuando sean requeridos por esta unidad. 20. TRANSACCION. Negocio, contrato, acuerdo o operacion civil o mercantil, realizada por cualquier medio. 21. TRANSEFERENCIAS DE FONDOS. Cualquier operacion llevada a cabo en nombre de una persona denominada ordenante, tanto natural como juridica, por cualquier medio, incluyendo medios electronicos, con la finalidad de hacer disponible una suma de dinero o una persona denominada beneficiaria, tanto en el territorio nacional como fuera de el. 22. TITULAR REAL. Se entendera la persona natural que en ultima instancia, tiene el control de un cliente, una cuenta o la persona en cuyo nombre se realiza una transaccion o la persona que ejerce el control efectivo sobre una persona juridica. 23. TRANSACCION ATIPICA O SOSPECHOSA. son aquellas transacciones efectuadas o no, que de acuerdo a los usos y costumbres de la respectiva actividad que se trate, resulten complejas, inusitadas, inusuales, significativas y responden a todos los patrones de transacciones habituales; se realizan sin justificacion economica o legal evidente o que siendo legales o evidentes resulten sospechosas, asi como las transacciones financieras que pueden constituir o estar relacionadas con actividades ilicitas o que siendo licitas, se considere que puedan sero serian destinadas para el Financiamiento del Terrorismo o de actos de terrorismo. 24. TERRORISTA INDIVIDUAL. Se entendera a cualquier persona natural que: a) Cometa o intente cometer actos Terroristas por cualquier medio, directo o indirecto, ilicita y deliberadamente. b) Participe en actos terroristas. c) Organice la comision de actos terroristas u ordene a otros la comision de estos actos. d) Contribuya a la realizacion de actos terroristas por un grupo de personas que actuan con un proposito comun; cuando esa contribucion se realice intencionalmente y con el proposito de facilitar el acto terrorista o con el pleno conocimiento de la intension del grupo de cometer actos terroristas. 25. UIF. La Unidad de Informacion Financiera. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III PREVENCION

Articulo 3

PREVENCION y OBLIGACIONES. A fin de dar cumplimiento a la finalidad de prevenirlas operaciones de ocultacion, movilizacion, el trasladado de activos que han de ser utilizados o destinados para el sostenimiento o financiamiento de actos terroristas, los sujetos obligados, sujetaran a lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, asi como a este reglamento y a las obligaciones establecidas en los capitulos del VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.

Articulo 4

DEBER ESPECIAL DE ATENCION Y REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS. Los sujetos obligados deben prestar especial atencion a aquellas transacciones sospechosas que detecten, teniendo ademas la obligacion de reportar este tipo de transacciones a la UIF. Los sujetos obligados que no cumplan con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, se sancionaran de acuerdo a lo que establece el articulo 78 de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

Articulo 5

DESIGNACION DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO.- Los sujetos obligados, cuando se trate de personas juridicas deberan nombrar a traves de sus Juntas Directivas, o Consejos de Administracion, a traves del Gerente General, un Funcionario de Cumplimiento con suficiente independencia y autonomia a nivel Gerencial, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativos a la prevencion y deteccion de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Cuando el sujeto obligado se trate de una persona natural, este debera realizar las funciones que debe llevar a cabo el funcionario de cumplimiento. En los casos en que los sujetos obligados hayan nombrado funcionarios de cumplimiento conforme a la Ley Contra el Delito Lavado de Activos, estos desempenaran las funciones que establece la Ley, y este reglamento.

Articulo 6

CONSERVACION DE LA INFORMACION. Los sujetos obligados deberan conservar, durante un periodo minimo de cinco (5) años, la informacion concerniente a cada transaccion efectuada. Esta informacion se conservara desde el momento que se llevo a cabo la transaccion y estara a disposicion de las autoridades competentes. Conservando una copia magnetica, fotostatica, fotografica, microfilmica o cualquier otro medio de reproduccion de los mismos. CAPITULO IV DEL DEBER DE REPORTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Articulo 7

OBLIGACION DE REPORTAR.- Estan obligados a reportar a la UIF, de acuerdo a lo que establece la Ley: 1. Las personas que estan enunciadas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos en los articulos 2, numeral 13, articulo 43 de dicha Ley y las personas descritas en el articulo 6 de la ley de la CNBS. 2. Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

Articulo 8

REPORTES DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS. Sin perjuicio de los otros deberes que, dispone la Ley respecto a los sujetos obligados, estos tienen la obligacion de reportar de inmediato a la UIF, aquellas transacciones sospechadas o no, que se sospeche que los fondos o activos estan ligados o relacionados, o van a ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas, u organizaciones terroristas o los que financien el terrorismo. Los sujetos obligados reportaran las transacciones sospechosas en un formulario que elaborara la UIF y que se proporcionara al efecto. TITULO III DEL TRAMITE DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS CAPITULO V DEL TRAMITE DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS EN GENERAL

Articulo 9

DE LA PROCEDENCIA PARA LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. Con el proposito de hacer expedita la implementacion de la Ley, respecto al tramite que tenga que ver con medidas precautorias de fondos o activos, especialmente su aseguramiento o congelamiento, en los casos que el organo Jurisdiccional competente o el Ministerio Publico, tengan conocimiento de cualquiera de los hechos constituidos del delito de Financiamiento del Terrorismo establecidos en la Ley; dictaran de forma inmediata, sin notificacion, ni audiencias previas, medidas precautorias o cautelares, de congelamiento, o aseguramiento o cualquier otra medida precautoria prevista en la legislacion nacional, sobre los activos identificados, de terroristas, de personas que financien el terrorismo o de organizaciones terroristas. Para efectos del parrafo anterior, se entendera el concepto de inmediato, el periodo no mayor de cinco (5) horas. Si las medidas precautorias o cautelares, es dictada por el Ministerio Publico, este lo pondra en conocimiento del Organo Jurisdiccional competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, explicando las razones de lo determinado. El organo Jurisdiccional competente en automotivado, convalidara o anulara total o parcialmente lo actuado. Si el organo Jurisdiccional convalida la actuacion del Ministerio Publico, la medida se mantendra vigente respecto a la persona natural o juridica donde se ejecuto. En caso contrario, remitira oficio al lugar donde se ejecuto la medida para dejarla sin valor y efecto. Sin embargo, en ningun caso el organo Jurisdiccional competente anulara la actuacion realizada por el Ministerio Publico en donde dicto medidas precautorias en atencion de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Articulo 10

DE LA FORMA DE COMUNICAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS O DE CONGELAMIENTO.- Cuando el Ministerio Publico o el organo Jurisdiccional competente, dicte medida precautoria de conformidad a la Ley, lo notificara de manera directa e inmediata al sujeto obligado, o a traves de los medios de la tecnologia moderna. La recepcion que haga el sujeto obligado, de la notificacion sobre la medida precautoria o de congelamiento, decretada por el Ministerio Publico o el organo Jurisdiccional competente, validra como convalidacion o parte de la autoridad para el sujeto obligado, cuando este ultimo la haya dictado, situacion que pondra fin a la actuacion de congelamiento que se hubiere realizado de forma temporal. CAPITULO VI TRAMITE DE MEDIDAS PRECAUTORIAS BASADOS EN LISTADOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Articulo 11

COMUNICACION DE LA UIF A LOS SUJETOS OBLIGADOS. La UIF, comunicara de inmediato a los sujetos obligados, las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que revisen sin dilacion sus registros e indique si en sus bases de datos se localizan fondos o activos de las personas que aparecen en la lista, aspecto que al ser positivo deberan proceder conforme a la Ley. Ademas, los listados antes mencionados estaran disponibles en la direccion electronica http://www.cnbs.gov.hn/ webuifindexnew.htm Asimismo la UIF, remitira copia al Ministerio Publico, del listado emitido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Articulo 12

DEL CONGELAMIENTO DE LOS FONDOS. Los sujetos obligados, una vez recibido el listado a que se refiere el articulo anterior, si localizan en sus bases de datos fondos o activos de las personas que aparecen en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, procedera de inmediato a la congelamiento, e informara a su vez a la UIF. Este congelamiento durara el tiempo necesario para que el Ministerio Publico actue. En caso de que los sujetos obligados no encuentren fondos o activos de las personas listadas, no les exime de la obligacion de rendirle informacion a la UIF dentro del termino de setenta y dos (72) horas.

Articulo 13

ACTUACION DE OTRAS AUTORIDADES UNA VEZ RECEPCIONADA LA INFORMACION. La UIF una vez recibida la informacion proveniente del sujeto obligado sobre los activos o fondos identificados, y del congelamiento temporal que dicto en caso que si haya sucedido, la comunicara de inmediato al Ministerio Publico para que este o el organo Jurisdiccional a peticion del Ministerio Publico, sin necesidad de previa notificacion a las personas involucradas y aquellas previas proceda a decretar con fundamento en lo establecido en el capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la medida precautoria o cautelar de congelamiento o aseguramiento de los activos o fondos de estas personas o de las organizaciones terroristas o entidades que figuren en las listas conforme en virtud de la S/RES/1267(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La resolucion en la cual el organo jurisdiccional o el Ministerio Publico dicten medidas precautorias, de congelamiento o aseguramiento o cualquier otra, sera debidamente motivada y definira los terminos, las condiciones y los limites aplicables a tal medida. Cuando la medida de congelamiento, precautoria, aseguramiento u otra, la dicte el Ministerio Publico, este dentro del termino de las veinticuatro (24) horas siguientes de la habido decretado, acudira ante el organo Jurisdiccional con la finalidad exclusiva que proceda a convalidarla.

Articulo 14

DE LA COMUNICACION DE LOS FONDOS CONGELADOS. La UIF, sin perjuicio de la responsabilidad de informar al Ministerio Publico, una vez recibida la informacion de los sujetos obligados sobre los activos o fondos identificados, informara de inmediato, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Articulo 15

EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA PARA EL SUJETO OBLIGADO. El sujeto obligado que dicte medidas precautorias o cautelares de congelamiento, de conformidad con la Ley y este reglamento, esta exento de responsabilidad penal, civil, administrativa o de cualquier otra indole. Tambien estaran exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa los sujetos obligados, asi como los funcionarios o empleados de estos, sus directores, administradores, administradores, y las personas naturales o juridicas no obligadas a las cuales la UIF les requiera informacion, cuando brinden informacion, requerida conforme a la Ley y este Reglamento.

Articulo 16

DE LOS BIENES A LA ORDEN DE LA OABI. Los activos o fondos, productos, instrumentos y ganancias, sobre los que recaiga medida precautoria, cautelar o de congelamiento, asi como los que se incauten o los que se encuentren abandonados o en cualquier otra circunstancia, seran puestos a disposicion de la OABI, para su administracion, guarda, custodia o destruccion en su caso.

Articulo 17

DISPOSICION DE BIENES VINCULADOS A LAS LISTAS DE LA ONU. Cuando se trate de fondos o activos que se hayan congelado o asegurado de acuerdo a los listados remitidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la OABI los administrara, cuidara y custodiara de forma de mantener intacto el activo y no dispondra de este en ningun caso, salvo por causas en las cuales se determine concretamente que el bien sea susceptible de deterioro o sea imposible mantenerlo en las mismas condiciones en que se incauto. Estos activos, estaran disponibles cuando el organo Jurisdiccional competente o el Ministerio Publico los requiera.

Articulo 18

DISTRIBUCION DE LOS BIENES. Los activos que se refiere el articulo anterior, que en Honduras no esten vinculados a ninguna actividad ilicita, o los paises afectados, mediando autorizacion del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hara peticion de devolucion siguiendo el tramite de los tratados internacionales. Estos activos se distribuiran de acuerdo al convenio suscrito sobre este tema entre los paises en caso de existir, o al convenio lleguen las autoridades centrales en esta materia de cada pais. En el caso que en Honduras los activos o fondos que esten vinculados a actividades ilicitas, se seguira el tramite descrito en el parrafo anterior, una vez dictada resolucion o sentencia definitiva, ordenado el comiso. Los fondos o activos sobre los cuales recaiga sentencia de comiso o se declaren en abandono se distribuiran conforme a los articulos 22 y 23 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. CAPITULO VII DEL DESTINO DE LOS BIENES

Articulo 19

EVENTOS PARA REVOCACION DE MEDIDAS. Las medidas precautorias que se hayan decretado, podran ser revocadas antes de la emision de sentencia definitiva, cuando en el analisis de las investigaciones, se establezca que los activos no pertenecen a personas u organizaciones terroristas o vinculadas a actos de terrorismo o vinculados a actos de terrorismo o que los activos no iban a ser utilizados o destinados para ser utilizados en el sostenimiento o Financiamiento del Terrorismo.

Articulo 20

PETICION DE REVOCACION DE MEDIDAS. Durante el proceso, el organo Jurisdiccional revocara las medidas precautorias o cautelares exclusivamente cuando reciba peticion del Ministerio Publico como encargado de la investigacion. Este requisito no sera necesario para que el Juez revoque las medidas en sentencia definitiva. Cuando se trate de bienes que se hayan congelado de acuerdo a los listados remitidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, unicamente se podra recibir dicha medida, mediante comunicacion librada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, quien hara la comunicacion de la revocacion, siguiendo el tramite de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el Estado una vez inmediato notificara a la UIF, y esta a su vez al Ministerio Publico, para emitir la peticion.

Articulo 21

OTROS EVENTOS PARA REVOCACION DE MEDIDAS. El organo Jurisdiccional podra revocar, las medidas precautorias o cautelares en la sentencia definitiva, cuando se acredite al delito probatorio, se acredite que no hay responsabilidad penal de la persona enjuiciada, o que por ende se establezca que los activos no pertenecen a personas u organizaciones terroristas o vinculadas a actos de terrorismo o que los activos no iban a ser utilizados o destinados para ser utilizados en el sostenimiento o Financiamiento del Terrorismo o de actos terroristas. Sin embargo, cuando se determine que los bienes son de origen ilicito, se mantendra la medida precautoria la cual sera notificada al Ministerio Publico. TITULO IV DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA CAPITULO IX FACULTADES Y OBLIGACIONES DE UIF

Articulo 22

DE LA COMUNICACION DE LOS REPORTES DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS. Una vez que la UIF, reciba y analice los Reportes de Transacciones Sospechosas, remitidos a los sujetos obligados, la UIF remitira al Ministerio Publico aquellos calificados como tales.

Articulo 23

DE LAS TRANSACCIONES SOSPECHOSAS IDENTIFICADAS EN LA BASE DE DATOS DE LA UIF. Una vez que la UIF determine la existencia de transacciones inusuales en la base de datos, estas seran analizadas y de ser certificadas como sospechosas, se codificaran y se remitiran al Ministerio Publico. DATOS DE LA UIF. Una vez que la UIF determine la existencia de transacciones inusuales en su base de datos, estas seran analizadas y de ser certificadas como sospechosas, se codificaran y se remitiran al Ministerio Publico.

Articulo 24

FACULTAD DE LA UIF DE REQUERIR INFORMACION. Siempre y cuando se salvaguarden los derechos constitucionales, cuando la UIF deba cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, y necesite otros elementos, documentos o cualquier informacion relacionada, podra requerir a los sujetos obligados, y a cualquier otra persona natural o juridica que no tiene la condicion, para que la proporcionen la informacion que solicita. Asimismo, los sujetos obligados y las personas naturales o juridicas, a que se refiere el parrafo anterior tienen el deber de permitir a la UIF, el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de informacion para la verificacion o ampliacion de las informaciones proporcionadas por ellas mismas, o cuando esto sea necesario para el analisis de casos relacionados con el Financiamiento del Terrorismo. La UIF sera el ente que decidira la forma y el momento en que llevara a cabo tal diligencia y bastara la comparecencia del personal de dicha Unidad ante las oficinas del sujeto obligado o de las personas naturales o juridicas.

Articulo 25

LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA DE LA UIF. El intercambio de informacion entre UIF de la Republica de Honduras y otras Unidades Homologas extranjeras, relacionado a materia de Financiamiento al Terrorismo, se regira por lo establecido en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, en la Ley Contra el Lavado de Activos y en este reglamento. Para este efecto, los acuerdos de cooperacion que se suscriban en materia de lavado de activos financiamiento del Terrorismo. Ademas la asistencia administrativa y el intercambio de informacion entre la UIF de nuestro pais y las entidades homologas extranjeras podra fundamentarse de acuerdo a lo estipulado en las normativas e iniciativas internacionales.

Articulo 26

TRAMITACION DE INFORMACION POR EL MINISTERIO PUBLICO. Cuando la UIF requiera informacion que por razones de derechos constitucionales se imposibilita su obtencion directamente, esta se obtendra a traves del Ministerio Publico.

Articulo 27

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARA BRINDAR INFORMACION A LA UIF. Cuando la UIF requiera informacion, deberan proporcionarla, dentro del termino de cinco (5) dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. El incumplimiento injustificado dara lugar a la aplicacion de sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones penales.

Articulo 28

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Los funcionarios y empleados de la UIF, estan obligados a guardar la reserva confidencialidad de la informacion en razon de su cargo. Esta reserva es obligatoria que se mantenga durante el ejercicio del cargo, y despues de que hayan cesado en este, por haber sido trasladado a otra seccion o por haberse retirado de la institucion. La reserva y confidencialidad impida la prohibicion de esta misma reserva de confidencialidad es obligatoria para los funcionarios y empleados de la Comision. La disposicion respecto a la reserva y confidencialidad es aplicable a los sujetos obligados, incluyendo a sus funcionarios, empleados, directores, administradores, socios, representantes legales, apoderados legales, en caso de tesis de persona juridica. Tambien es obligatoria la reserva y confidencialidad respecto a la institucion o personas naturales que no tiene la condicion de sujetos obligados a los cuales se les requiera informacion. Esta disposicion, no es aplicable cuando se trate de la publicacion de la sentencia o de la resolucion en que se dicten medidas precautorias. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo dara lugar a incurrir en delito de infidencia, tipificado en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto 45-2002). La reserva y confidencialidad comprende, la prohibicion de no brindar informacion sobre asuntos de investigaciones, reportes o sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a personas que pretendiendo hacerse valer de su posicion jerarquica quisieran conseguir de las situaciones con otra finalidad distinta a la Ley y este Reglamento. El parrafo anterior incluye realizar requerimientos si no hay un sustento legal para hacerlo. TITULO V DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CAPITULO X DE LA REGLAMENTACION, REGISTRO, SUPERVISION Y VIGILANCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SON SUPERVISADOS POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

Articulo 29

NORMATIVA QUE REGULA LOS SUJETOS OBLIGADOS. Para efectos de la prevencion, procedimientos y otras disposiciones emitidas por la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, los sujetos obligados comprendidos entre las instituciones supervisadas por la CNBS y otras instituciones financieras no supervisadas, deberan cumplir con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de dicho ente, emitidos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, y la prevencion, procedimientos y otras disposiciones emitidas por la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, los sujetos obligados comprendidos entre las instituciones supervisadas por la CNBS y otras instituciones financieras no supervisadas, deberan cumplir con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de dicho ente, emitidos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, y la

Articulo 30

DEL REGISTRO PARA INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR LA COMISION. A efecto de reportar transacciones financieras, sospechosas o cualquier otra informacion que la UIF solicite, las instituciones supervisadas por la Comision utilizaran como codigo de identificacion el codigo asignado para tal fin por dicho ente. TITULO VI SUJETOS OBLIGADOS QUE SON CONSIDERADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS CAPITULO XI DE LA REGLAMENTACION, REGISTRO, SUPERVISION Y VIGILANCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SON CONSIDERADOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS

Articulo 31

NORMATIVA QUE REGULA A LAS APNFD'S. Los sujetos obligados que lleven a cabo actividades y profesiones no financieras designadas en regulados, en lo que les sea aplicable por lo dispuesto en la normativa reglamentaria de la CNBS, emitidos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, y la Ley; ademas se regiran por lo dispuesto en este reglamento.

Articulo 32

DEL REGISTRO PARA APNFD'S. A efecto de que los sujetos obligados denominados APNFD'S reporten transacciones financieras, sospechosas o cualquier otra informacion que la UIF solicite, se requira que envien la informacion general de las mismas. Las personas obligadas tendran cinco (5) meses calendario, contado a partir de la vigencia del Reglamento, para remitir la informacion indicada. La informacion a la que se refiere el parrafo anterior sera remitida al correo electronico uif@cnbs.gov.hn con los siguientes datos: a) Razon Social b) Nombre Comercial (si aplica) c) Representante Legal d) Direccion e) Telefono f) Ciudad g) Empleado, Funcionario de Cumplimiento y/o persona encargada del reporte. h) Email (preferiblemente el corporativo) i) Actividad Economica (Anexar copia Camara Comercio) y/o tiempo de existencia resolucion. j) Tipo de entidad del sujeto obligado a reportar. Cuando haya modificaciones en los datos generales del sujeto obligado, deberan hacerlo del conocimiento de la UIF, en un plazo de quince (15) dias despues de efectuado el cambio correspondiente. CAPITULO XII DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE TENGAN COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR

Articulo 33

OBLIGACION DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE AZAR SOBRE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. Con el objeto de prevenir e impedir el delito de Financiamiento del Terrorismo o Lavado de Activos, los sujetos obligados que como actividad habitual explotan juegos de azar, tales como Casinos, Tragamonedas, Bingos y Loteras y otros delitos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa establecida en articulo 28 del presente reglamento, observar las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 34

DEBER DE INSCRIPCION. Sin Perjuicio de la inscripcion que deban realizar en el instituto de la propiedad, las camaras de comercio u otros, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo deberan estar registrados o inscritos como tales para realizar la actividad de explotacion de juegos de azar, en la Direccion Ejecutiva de Ingresos. La verificacion del registro y el cumplimiento con la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos se realizara por la Superintendencia de Sociedades Mercantiles.

Articulo 35

COMPLEMENTARIEDAD POR LEY DE CASINOS Y SU REGLAMENTO. Para el otorgamiento de licencias para operar casinos y juegos de envite o azar, y demas funciones que esta realizan, asi como prohibiciones para el titular de la licencia o de otras personas a las cuales se les concede este derecho para su explotacion, se regiran por lo establecido en la "Ley de Casinos, Juegos de Envite o Azar", contenida en el Decreto No. 488-1977, sus reformas y reglamento.

Articulo 36

DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE EJECUCION. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan nombrar un Funcionario de Cumplimiento o responsable de ejecucion, el cual sera notificado a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, adjuntando la respectiva hoja de vida; la Superintendencia podra hacer observaciones cuando estime que el cargo o responsabilidad no le permite cumplir de manera idonea sus funciones.

Articulo 37

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan contar con un Manual de Cumplimiento adecuado a la organizacion, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones, el cual formara como parte integral del Reglamento Interno. Una copia del Manual de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administracion en el que se aprueba dicho manual se remitira a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, quien acusara recibo de los mismos y podra realizar las observaciones que considere pertinentes. Los sujetos obligados revisaran periodicamente la eficacia de su Manual de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecucion e identificar deficiencias o necesidades de actualizacion y/o modificacion derivada de cambios en la legislacion hondurena o por emision de regulamentos, politicas y mejores practicas internacionales. Cualquier actualizacion y/o modificacion debera comunicarse por escrito a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles. El Manual de Cumplimiento debera contener como minimo lo siguiente: a) Codigo de Etica: pautas de comportamiento que demuestren el compromiso de los sujetos obligados en la prevencion del uso indebido de sus productos y servicios. Quedan sujetos al cumplimiento de este Codigo los accionistas, directores, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los productos y servicios del sujeto obligado sean usados para legitimar o ocular fondos destinados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, debera establecerse la obligacion de prestar toda la colaboracion a las autoridades nacionales para combatir los delitos antes mencionados. b) Regimen de Sanciones: debera abarcas a las personas que han incumplido las politicas o procedimientos establecidos para la prevencion y deteccion de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Este regimen de sanciones se aplicara sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. c) Sistema de Auditoria: con el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, cada sujeto obligado, incorporara en el programa de auditoria interna anual para la comprobacion de la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementacion del Manual de Cumplimiento. Asi mismo, en el contrato que los sujetos obligados suscriba con la firma de auditoria externa, debera incluir una clausula en la que se requiera una opinion sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, para verificar los controles internos diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del financiamiento al terrorismo. d) Politicas de conocimiento del cliente: el sujeto obligado debe determinar las politicas y procedimientos de conocimiento de sus clientes. Estas politicas y procedimientos deben tener por objeto al menos: d.1. Establecer medidas que le permitan al sujeto obligado, contemplar normas de monitoreo de aquellos clientes que dentro del establecimiento manejan varios transacciones, como compra o cobro de fichas de casinos, la apertura de cuentas, transferencias cablegrafica o electronica y cambio de moneda, en forma individual o por separado, con la finalidad de reducir el riesgo que por accion u omision sus servicios sean usados para legitimar fondos que proceden de actividades ilicitas o para financiar acciones terroristas, entendiendo se que por transaccion financiera no se refiere a las transacciones de juego que involucran solamente fichas de casinos. d.2. Proteger la reputacion del sujeto obligado; d.3. Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislacion vigente; d.4. Advertir oportunamente transacciones sospechosas, realizadas por clientes, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; d.5. Establecer requisitos con respecto a la identificacion de clientes, de forma tal que el sujeto obligado conozcan la plena identificacion de los mismos. Cuando existan dudas o haya certeza que los clientes no actuen por cuenta propia, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo, adoptaran medidas razonables a fin de obtener informacion sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actuan los clientes (beneficiario / propietario final). Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales en una base de datos; y, d.6. Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comision del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e. Procedimientos de Control interno: los mecanismos de control adoptados por el sujeto obligado, asi como las caracteristicas propias de la entidad y las de sus diferentes productos y servicios, debera contener directrices precisas para el desarrollo de la politica institucional en la prevencion y deteccion del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Considerando lo siguiente: e.1. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas de conocimiento y capacitacion del empleado; e.2. Cumplir la politica de conocimiento de los clientes por parte de sus Gerentes y empleados y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado que la informacion del cliente este completo; e.3. Los demas que el sujeto obligado, considere necesarios.

Articulo 38

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION. El sujeto obligado, sin perjuicio de observar las reglas generales a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, debera identificar a todos sus clientes al momento de ingresar en el establecimiento, como minimo la siguiente informacion: a) Nombre y Apellido, completo b) Numero de Identidad c) Tipo de Identificacion (Identidad, carné de residencia, pasaporte o licencia de conducir). d) Direccion La informacion a que se refiere este articulo se manejara por el sujeto obligado en una base de datos.

Articulo 39

DEL REPORTE DE TRANSACCIONES. Las transacciones relacionadas con los productos y servicios que el sujeto obligado presta a sus clientes, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones de Juegos" (RT-J), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada la transaccion, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 40

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los sujetos obligados en este capitulo, una vez determinada la transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. El sujeto obligado, no informara a otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el reporte de la Transaccion sospechosa realizado y los nombres de los reportados. El reporte de transacciones sospechosas realizado o el sujeto obligado, no sera considerado como violacion a la reserva de confidencialidad. CAPITULO XIII DE LOS ABOGADOS Y NOTARIOS

Articulo 41

OBLIGACION DE LOS ABOGADOS Y NOTARIOS SOBRE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. Los Abogados y Notarios como sujetos obligados para prevenir y detectar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comision del Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, deberan observar las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 42

DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE EJECUCION. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento deberan nombrar un Funcionario de Cumplimiento y/o persona encargada de ejecucion, el cual sera notificado a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, adjuntando la respectiva hoja de vida; la Superintendencia podra hacer observaciones cuando estime que el cargo o responsabilidad no le permite cumplir de manera idonea sus funciones.

Articulo 43

IDENTIFICACION. Los Abogados y Notarios deberan identificar plenamente a sus clientes al momento de establecer una relacion con un cliente, cuando realicen las actividades siguientes: a) Compra y venta de bienes; b) Administracion de dinero, titulos y otros bienes; c) Administracion de cuentas bancarias, de ahorros o de valores d) Organizacion de contribuciones o aportes para la creacion, operacion, administracion o compra venta de sociedades mercantiles; e) Creacion de personas juridicas, operacion o administracion de estructuras o personas juridicas. En el proceso de identificacion, se observan como minimos los lineamientos siguientes: a) Deberan requerir copia de la escritura con la cual se justifiquen los activos con los que se realiza la compra; b) Solicitar la certificacion extendida por Contador Publico inscrito, en el colegio profesional, debidamente refrendado por el Colegio Profesional donde esta inscrito. En esta certificacion el Contador indicara el origen de los activos, segun la documentacion presentada por el cliente, y senalara en forma precisa la documentacion que ha tenido a la vista para efectuar la misma; c) Deberan prestar especial atencion para evitar que las personas naturales utilicen a personas juridicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Las mismas deberan contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejerzan el control real de la persona juridica; d) Deberan contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios; e) Requerir documentacion bancaria acerca de la existencia de los fondos o documentacion que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y, f) Cualquier otra documentacion que respalde de acuerdo al origen y destino declarado, la tenencia de activos suficientes para realizar la operacion. Los requisitos de identificacion previstos en este ultimo numeral se aplicaran ademas cuando, a juicio de los Abogados y Notario, se realicen operaciones vinculadas entre si, que individualmente no hayan alcanzado el nivel minimo de la cual establecida, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de informacion indicados en el presente Capitulo no se considerara incumplimiento a lo establecido en la ley del notariado, ni al secreto profesional.

Articulo 44

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION. Los Abogados y Notarios, sin perjuicio de observar las reglas generales para la identificacion de los clientes requeridas por el Codigo Civil y las respectivas leyes organicas debera identificar a sus clientes observados como minimo la siguiente informacion: PERSONA NATURAL a. Nombre completo (tal como aparece en el documento de identidad). b. Fecha de nacimiento. c. Lugar de nacimiento. d. Profesion, ocupacion u oficio. e. Nacionalidad. f. Genero. g. Numero del documento de Identificacion Personal. h. Tipo de identificacion (tarjeta de identidad, RTN, pasaporte o carné de residente). i. Direccion de residencia completa. j. Estado civil y nombre del conyuge, si aplica. k. Numero telefonico fijo y/o movil, numero de fax y correo electronico. l. Nombre del negocio (si aplica). m. Giro o actividad del negocio. n. Nombre de la empresa en que trabaja. o. Direccion completa de la empresa. p. Numero telefonico del trabajo. q. Tiempo de laborar en la empresa. r. Declaracion sobre licitud y origen y destino de los activos cuando las transacciones superen la cantidad de cincuenta mil lempiras (L.50,000.00). Si las transacciones superan la cantidad de cincuenta mil lempiras (L.50,000.00), se requerira adicionalmente a la declaracion de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentacion de respalao. PERSONA JURIDICA a. Nombre comercial b. Razon o denominacion social. c. Actividad economica. d. Fotocopia de RTN o RUC. e. Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente inscritas y actualizadas. f. Detalle e identificacion de las personas autorizadas para contratar en representacion de la empresa (aplicando todos los requerimientos exigidos para las personas naturales). g. h. Direccion. i. Telefono, fax, correo electronico, sitio web u otro que aplique. j. Polizas suscritas con esta u otras aseguradoras. k. Declaracion sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones superen la suma de mil lempiras (L.100,000.00). Si las transacciones superen la suma de mil lempiras (L.300,000.00), sera indispensable que adicionalmente a la declaracion de licitud y origen de los fondos y destino de los activos, se adjunte la correspondiente documentacion de respaldo.

Articulo 45

REQUERIMIENTO PARA ORGANISMOS PUBLICOS. Los Abogados y Notarios, sin perjuicio de observar las reglas generales para la identificacion de los clientes e requerimientos impuestos por el Codigo Civil y las respectivas leyes organicas deberan requerir, como minimo, en el caso de Organismos Publicos: a) Copia certificada del acto administrativo de designacion del funcionario interviniente; b) Numero y tipo de documento de identidad del funcionario que debera exhibir en original. Se aceptaran como documentos validos para acreditar la identidad, o pasaporte, asi como el acuerdo de nombramiento; c) Direccion exacta real del funcionario. d) Direccion exacta legal; y telefono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones;

Articulo 46

REQUERIMIENTO PARA REPRESENTANTES. La informacion a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal debera ser analoga a la solicitada al requirente y a su vez a presentar el correspondiente poder, del cual se desprende el caracter invocado, en copia debidamente certificada.

Articulo 47

SUPUESTOS ESPECIALES. Los mismos recaudos indicados para las personas juridicas seran necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboracion empresaria, consorcios de cooperacion, asociaciones, fundaciones sin fines de lucro y otros entes sin personeria juridica.

Articulo 48

VERIFICACION DE LA INFORMACION. Si en el proceso de la relacion con el cliente existen dudas sobre la existencia de los mismos, los Abogados y Notarios deberan realizar una verificacion para comprobar su existencia, dejando evidencia documental de esta gestion. En caso que la informacion recabada sea inconsistente con la proporcionada por el cliente, o no satisface al sujeto obligado, este deberia dar por terminada la relacion. Ademas deberan considerar la elaboracion de un reporte de transacciones sospechosas a la UIF.

Articulo 49

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. Los Abogados y Notarios, deberan contar con Politicas y Procedimientos adecuados a los sujetos especializados. Estas Politicas y Procedimientos deberan estar contenidas en un Manual de Cumplimiento unico, el cual sera elaborado y aprobado por el Colegio de Abogados de Honduras, y sera de observancia obligatoria por todos los Abogados y Notarios. El Colegio de Abogados de Honduras remitira una copia del mismo, a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, quien podra realizar las observaciones que considere pertinentes. De parte forma el Colegio de Abogados de Honduras revisara periodicamente la eficacia del Manual, a fin de verificar su ejecucion e identificar deficiencias o necesidades de actualizacion y/o modificacion derivadas de cambios en la legislacion hondurena o por emision de regulamentos, politicas y mejores practicas internacionales. Cualquier actualizacion y/o modificacion debera comunicarse por escrito a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles. El Manual de Cumplimiento debera contener como minimo lo siguiente: a) Codigo de Etica: pautas de comportamiento que demuestren el compromiso en la prevencion del uso indebido de sus servicios. Asimismo, debera establecerse la obligacion de prestar toda la colaboracion a las autoridades nacionales para combatir los delitos antes mencionados. b) Politicas de conocimiento del cliente: los Abogados y Notarios deben determinar las politicas y procedimientos de conocimiento de clientes. Estas politicas y procedimientos deben tener por objeto al menos: b.1. Establecer medidas que le permitan a los abogados y notarios, contemplar normas de monitoreo de aquellos clientes que maneja varias transacciones, con la finalidad de reducir el riesgo que por accion u omision sus servicios sean usados para legitimar fondos que proceden de actividades ilicitas o para financiar acciones terroristas. b.2. Proteger su reputacion; b.3. Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislacion vigente; b.4. Advertir oportunamente transacciones sospechosas, realizadas por clientes, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; b.5. Establecer requisitos con respecto a la identificacion de clientes, de forma tal que el sujeto obligado conozcan la plena identificacion de los mismos. Cuando existan dudas o haya certeza que los clientes no actuen por cuenta propia, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo, adoptaran medidas razonables a fin de obtener informacion sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actuan los clientes (beneficiario / propietario final). Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales; b.6. Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comision del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; c. Procedimientos de Control interno: los mecanismos de control adoptados por los Abogados y Notarios, asi como las caracteristicas propias de sus servicios, debera contener directrices precisas para el desarrollo de la politica en la prevencion y deteccion del delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Considerando lo siguiente: c.1. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas de conocimiento y capacitacion del empleado o asistentes; c.2. Cumplir la politica de conocimiento de los clientes y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado que la informacion del cliente este completa; c.3. Los demas que el sujeto obligado, considere necesarios.

Articulo 50

DEL REPORTE DE TRANSACCIONES. Todos los actos o negocios juridicos notariales que los Abogados y Notarios presten a sus clientes, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones Notariales" (RTN), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada la transaccion, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 51

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los Abogados y Notarios, una vez determinada la transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. En ningun caso el sujeto obligado, informara sobre el reporte realizado, al Colegio de Abogado de Honduras o al Instituto de Notario, ni a ninguna otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles. El reporte de transacciones sospechosas no sera considerado como violacion o incumplimiento a lo establecido en la ley del notariado, ni al secreto profesional. CAPITULO XIV DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

Articulo 52

DEBER DE CUMPLIR OTRAS NORMATIVAS Y EL REGLAMENTO. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo sin perjuicio del cumplimiento de normativa establecida en el articulo 28 de este reglamento, deberan cumplir lo dispuesto en el capitulo XIII de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

Articulo 53

DE LA SUPERVISION Y VERIFICACION. La supervision y verificacion del registro y el cumplimiento con la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos se realizara por la Superintendencia de Sociedades Mercantiles.

Articulo 54

REPORTE DE TRANSACCIONES. Para efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, las personas naturales o juridicas que reciben donaciones o aportes de terceros por importes iguales o superiores a los dos mil dolares (US $ 2,000) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones para Organizaciones sin Fines de Lucro" (RT-O), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada las donaciones o aportes, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 55

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los sujetos obligados en este capitulo, una vez determinada una transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. En ningun caso el sujeto obligado, informara a la UIF, a otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el reporte de Transaccion sospechosa realizado. El reporte de transacciones sospechosas que realice el sujeto obligado, no sera considerado como violacion a la reserva de confidencialidad. CAPITULO XV LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSFERENCIA Y O ENVIO DE DINERO

Articulo 56

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS. Con el objeto de prevenir e impedir el delito de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, las personas naturales o juridicas que prestan servicios de transferencia y/o envio de dinero o remisiones de fondos, deberan observar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sociedades Remesadoras elaborado por la CNBS, tanto respecto de sus actividades propias, asi como, tambien de aquellas actividades de transmision de fondos o procesamiento de las ordenes de pago realizadas por los agentes o subagentes que designen mediante contrato de representacion en la Republica de Honduras. CAPITULO XVI LAS PERSONAS JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRA Y VENTA DE AUTOMOVILES

Articulo 57

DEBER DE CUMPLIR OTRAS NORMATIVAS Y EL REGLAMENTO. Con el objeto de prevenir e impedir el delito de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, los sujetos obligados considerados como personas juridicas que se dediquen a la compra y venta de automoviles, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa establecida en articulo 28 del presente reglamento, ademas deben observar las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 58

DEBER DE INSCRIPCION. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo deberan estar registrados o inscritos como tales para realizar la actividad de compra y venta de automoviles, en la Direccion Ejecutiva de Ingresos. La verificacion del registro y el cumplimiento con la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos se realizara por la Superintendencia de Sociedades Mercantiles.

Articulo 59

DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE EJECUCION. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan nombrar un Funcionario de Cumplimiento o un responsable de ejecucion con suficiente autonomia, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativos a la prevencion y deteccion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este funcionario debera ser nombrado por Juntas Directivas, o Consejos de Administracion, o a traves del Gerente General y su nombramiento debera ser notificado a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, adjuntando la respectiva hoja de vida; la Superintendencia podra hacer observaciones cuando estime que el cargo o responsabilidad no le permite cumplir de manera idonea sus funciones.

Articulo 60

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan contar con un Manual de Cumplimiento adecuado a la organizacion, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones. Una copia del Manual de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administracion en el que se aprueba dicho manual se remitira a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, quien acusara recibo de los mismos y podra realizar las observaciones que considere pertinentes. Los sujetos obligados revisaran periodicamente la eficacia de su Manual de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecucion e identificar deficiencias o necesidades de actualizacion y/o modificacion derivada de cambios en la legislacion hondurena o por emision de regulamentos, politicas y mejores practicas internacionales. Cualquier actualizacion y/o modificacion debera comunicarse por escrito a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles. El Manual de Cumplimiento debera contener como minimo lo siguiente: a) Codigo de Etica: pautas de comportamiento que demuestren el compromiso de los sujetos obligados en la prevencion del uso indebido de sus productos y servicios. Quedan sujetos al cumplimiento de este Codigo los accionistas, directores, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los productos y servicios del sujeto obligado sean usados para legitimar u ocular fondos destinados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, debera establecerse la obligacion de prestar toda la colaboracion a las autoridades nacionales para combatir los delitos antes mencionados. b) Regimen de Sanciones: debera abarcas a las personas que han incumplido las politicas o procedimientos establecidos para la prevencion y deteccion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este regimen de sanciones se aplicara sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. c) Sistema de Auditoria: con el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, cada sujeto obligado, incorporara en el programa de auditoria interna anual para la comprobacion de la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementacion del Manual de Cumplimiento. Asi mismo, en el contrato que los sujetos obligados suscriba con la firma de auditoria externa, debera incluir una clausula en la que se requiera una opinion sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, para verificar los controles internos diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del financiamiento al terrorismo. d) Politicas de conocimiento del cliente: el sujeto obligado debe determinar las politicas y procedimientos de conocimiento de sus clientes. Estas politicas y procedimientos deben tener por objeto al menos: d.1. Establecer medidas que le permitan al sujeto obligado, contemplar normas de monitoreo de clientes de acuerdo al volumen o tipo de transaccion que realicen para determinar si estas corresponden o no al conocimiento documental que se tiene de ellos, con la finalidad de reducir el riesgo que por accion u omision sus productos y servicios sean usados para legitimar fondos que proceden de actividades ilicitas o para financiar acciones terroristas; d.2. Proteger la reputacion del sujeto obligado; d.3. Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislacion vigente; d.4. Advertir oportunamente transacciones sospechosas, realizadas por clientes, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; d.5. Establecer requisitos con respecto a la identificacion de clientes, de forma tal que el sujeto obligado conozcan la plena identificacion de los mismos. Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales en una base de datos. Cuando existan dudas o haya certeza que los clientes no actuen por cuenta propia, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo, adoptaran medidas razonables a fin de obtener informacion sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actuan los clientes (beneficiario / propietario final). Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales; y, d.6. Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comision del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; e. Procedimientos de Control interno: los mecanismos de control adoptados por el sujeto obligado, asi como las caracteristicas propias de la entidad y las de sus diferentes productos y servicios, debera contener directrices precisas para el desarrollo de la politica institucional en la prevencion y deteccion del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Considerando lo siguiente: e.1. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas de conocimiento y capacitacion del empleado; e.2. Cumplir la politica de conocimiento de los clientes por parte de sus Gerentes y empleados y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado que la informacion del cliente este completa; e.3. Los demas que el sujeto obligado, considere necesarios.

Articulo 61

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.- El sujeto obligado, sin perjuicio de observar las reglas generales a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, debera identificar a sus clientes al momento de entablar una relacion comercial, como minimo la siguiente informacion: PERSONA NATURAL a) Nombre completo (tal como aparece en el documento de identidad). b) Fecha de nacimiento. c) Lugar de nacimiento. d) Profesion, ocupacion u oficio. e) Nacionalidad. f) Numero del documento de Identificacion Personal. g) Tipo de identificacion (tarjeta de identidad, RTN, pasaporte o carné de residente). h) Direccion de residencia completa. i) Estado civil y nombre del conyuge, si aplica. j) Numero telefonico fijo y/o movil, numero de fax y correo electronico. k) Nombre de la empresa en que trabaja. l) Tiempo de laborar en la empresa PERSONA JURIDICA a) Nombre comercial. b) Razon o denominacion social. c) Actividad economica d) Fotocopia de RTN o RUC. e) Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente inscritas y actualizadas. f) Detalle e identificacion de las personas autorizadas para contratar en representacion de la empresa (aplicando todos los requerimientos exigidos para las personas naturales). g) Direccion h) Telefono, fax, correo electronico, sitio web u otro que aplique

Articulo 62

DEL REPORTE DE TRANSACCIONES Las transacciones relacionadas con los productos y servicios que el sujeto obligado presta a sus clientes, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones de Automotoces" (RT-A), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada la transaccion, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 63

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los sujetos obligados en este capitulo, una vez determinada la transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. En sujeto obligado, no informara, a otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el Reporte de Transaccion Sospechosa realizado. El sujeto obligado, no informara a la DEI, o otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el Reporte de Transaccion Sospechosa realizado. El reporte de transacciones sospechosas que realice el sujeto obligado, no sera considerado como violacion a la reserva de confidencialidad. CAPITULO XVII DE ANTIGÜEDADES, OBRAS DE ARTE, INVERSION FILATELICA U OTROS BIENES SUNTUARIOS Y ELABORACION O INDUSTRIALIZACION DE JOYAS O BIENES ELABORADOS CON METALES PRECIOSOS

Articulo 64

DEBER DE CUMPLIR OTRAS NORMATIVAS Y EL REGLAMENTO. Con el objeto de prevenir e impedir el delito de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, los sujetos obligados que como actividad habitual realicen la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversion filatelica y la elaboracion o industrializacion de joyas o bienes elaborados con metales preciosos deberan, observar las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 65

DEBER DE INSCRIPCION. Sin Perjuicio de la inscripcion que deban realizar en el instituto de la propiedad, las camaras de comercio u otros, los sujetos obligados a que se refiera este capitulo deberan estar registrados o inscritos como tales, en la Direccion Ejecutiva de Ingresos. La verificacion del registro y el cumplimiento con la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos se realizara por la Superintendencia de Sociedades Mercantiles

Articulo 66

DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE EJECUCION. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan nombrar un responsable de ejecucion con suficiente autonomia, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativos a a la prevencion y deteccion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este responsable debera ser nombrado por Juntas Directivas, o Consejos de Administracion, o a traves del Gerente General y su nombramiento debera ser notificado a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, adjuntando la respectiva hoja de vida; la Superintendencia podra hacer observaciones cuando estime que el cargo o responsabilidad no le permite cumplir de manera idonea sus funciones.

Articulo 67

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan contar con un Manual de Cumplimiento adecuado a la organizacion, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones. Una copia del Manual de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administracion en el que se aprueba dicho manual se remitira a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, quien acusara recibo de los mismos y podra realizar las observaciones que considere pertinentes. Los sujetos obligados revisaran periodicamente la eficacia de su Manual de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecucion e identificar deficiencias o necesidades de actualizacion y/o modificacion derivada de cambios en la legislacion hondurena o por emision de regulamentos, politicas y mejores practicas internacionales. Cualquier actualizacion y/o modificacion debera comunicarse por escrito a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles. El Manual de Cumplimiento debera contener como minimo lo siguiente: a) Codigo de Etica: pautas de comportamiento que demuestren el compromiso de los sujetos obligados en la prevencion del uso indebido de sus productos y servicios. Quedan sujetos al cumplimiento de este Codigo los accionistas, directores, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los productos y servicios del sujeto obligado sean usados para legitimar u ocular fondos destinados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, debera establecerse la obligacion de prestar toda la colaboracion a las autoridades nacionales para combatir los delitos antes mencionados. b) Regimen de Sanciones: debera abarcar a las personas que han incumplido las politicas o procedimientos establecidos para la prevencion y deteccion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este regimen de sanciones se aplicara sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. c) Sistema de Auditoria; con el fin de apoyar la labor del responsable de cumplimiento, cada sujeto obligado, incorporara en el programa de auditoria interna anual para la comprobacion de la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementacion del Manual de Cumplimiento. Asi mismo, en el contrato que los sujetos obligados suscriba con la firma de auditoria externa, debera incluir una clausula en la que se requiera una opinion sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, para verificar los controles internos diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del financiamiento al terrorismo. d) Politicas de conocimiento del cliente: el sujeto obligado debe determinar las politicas y procedimientos de conocimiento de sus clientes. Estas politicas y procedimientos deben tener por objeto al menos: d.1. Establecer medidas que le permitan al sujeto obligado, contemplar normas de monitoreo de clientes de acuerdo al volumen o tipo de transaccion que realicen para determinar si estas corresponden o no al conocimiento documental que se tiene de ellos, con la finalidad de reducir el riesgo que por accion u omision sus productos y servicios sean usados para legitimar fondos que proceden de actividades ilicitas o para financiar acciones terroristas. d.2. Proteger la reputacion del sujeto obligado; d.3. Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislacion vigente; d.4. Advertir oportunamente transacciones sospechosas, realizadas por clientes, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; d.5. Establecer requisitos con respecto a la identificacion de clientes, de forma tal que el sujeto obligado conozcan la plena identificacion de los mismos. Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales en una base de datos. Cuando existan dudas o haya certeza que los clientes no actuen por cuenta propia, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo, adoptaran medidas razonables a fin de obtener informacion sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actuan los clientes (beneficiario/ propietario final). Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales; y, d.6. Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comision del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e. Procedimientos de Control interno; los mecanismos de control adoptados por el sujeto obligado, asi como las caracteristicas propias de la entidad y las de sus diferentes productos y servicios, debera contener directrices precisas para el desarrollo de la politica institucional en la prevencion y deteccion del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Considerando lo siguiente: e.1. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas de conocimiento y capacitacion del empleado; e.2. Cumplir la politica de conocimiento de los clientes por parte de sus Gerentes y empleados y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado que la informacion del cliente este completa; e.3. Los demas que el sujeto obligado, considere necesarios.

Articulo 68

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.- El sujeto obligado, sin perjuicio de observar las reglas generales a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, debera identificar a sus clientes al momento de entablar una relacion comercial, como minimo la siguiente informacion: PERSONA NATURAL a) Nombre completo (tal como aparece en el documento de identidad). b) Fecha de nacimiento. c) Lugar de nacimiento. d) Profesion, ocupacion u oficio. e) Nacionalidad. f) Numero del documento de Identificacion Personal. g) Tipo de identificacion (tarjeta de identidad, RTN, pasaporte o carné de residente). h) Direccion de residencia completa. i) Estado civil y nombre del conyuge, si aplica. j) Numero telefonico fijo y/o movil, numero de fax y correo electronico. k) Nombre de la empresa en que trabaja. Tiempo de laborar en la empresa PERSONA JURIDICA a) Nombre comercial. b) Razon o denominacion social. c) Actividad economica d) Fotocopia de RTN o RUC. e) Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente inscritas y actualizadas. f) Detalle e identificacion de las personas autorizadas para contratar en representacion de la empresa (aplicando todos los requerimientos exigidos para las personas naturales). g) Direccion h) Telefono, fax, correo electronico, sitio web u otro que aplique

Articulo 69

DEL REPORTE DE TRANSACCIONES: Las transacciones relacionadas con los productos y servicios que el sujeto obligado presta a sus clientes, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones de Valores" (RT-V), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada la transaccion, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 70

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los sujetos obligados en este capitulo, una vez determinada la transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. El sujeto obligado, no informara, a otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el Reporte de Transaccion Sospechosa realizado. El reporte de transacciones sospechosas que realice el sujeto obligado, no sera considerado como violacion a la reserva de confidencialidad. CAPITULO XVIII LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA ACTIVIDAD HABITUAL DE COMPRA Y VENTA DE BIENES Y RAICES

Articulo 71

DEBER DE CUMPLIR OTRAS NORMATIVAS Y EL REGLAMENTO. Con el objeto de prevenir e impedir el delito de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, a efecto del aspecto en el presente articulo se entendera como sujeto obligado las personas juridicas que se dediquen a la compra y venta de bienes y raices, observar las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 72

DEBER DE INSCRIPCION. Sin perjuicio de la inscripcion que deban realizar en el instituto de la propiedad, las camaras de comercio u otros, los sujetos obligados a que se refiera este capitulo deberan estar registrados o inscritos como tales, en la Direccion Ejecutiva de Ingresos. La verificacion del registro y el cumplimiento con la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos se realizara por la Superintendencia de Sociedades Mercantiles.

Articulo 73

DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE EJECUCION. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan nombrar un Funcionario de Cumplimiento o un responsable de ejecucion con suficiente autonomia, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativos a la prevencion y deteccion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este funcionario debera ser nombrado por Juntas Directivas, o Consejos de Administracion, o a traves del Gerente General y su nombramiento debera ser notificado a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, adjuntando la respectiva hoja de vida; la Superintendencia podra hacer observaciones cuando estime que el cargo o responsabilidad no le permite cumplir de manera idonea sus funciones.

Articulo 74

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. Los sujetos obligados a que se refiera este capitulo, deberan contar con un Manual de Cumplimiento adecuado a la organizacion, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones. Una copia del Manual de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administracion en el que se aprueba dicho manual se remitira a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, quien acusara recibo de los mismos y podra realizar las observaciones que considere pertinentes. Los sujetos obligados revisaran periodicamente la eficacia de su Manual de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecucion e identificar deficiencias o necesidades de actualizacion y/o modificacion derivada de cambios en la legislacion hondurena o por emision de regulamentos, politicas y mejores practicas internacionales. Cualquier actualizacion y/o modificacion debera comunicarse por escrito a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles. El Manual de Cumplimiento debera contener como minimo lo siguiente: a) Codigo de Etica: pautas de comportamiento que demuestren el compromiso de los sujetos obligados en la prevencion del uso indebido de sus productos y servicios. Quedan sujetos al cumplimiento de este Codigo los accionistas, directores, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los productos y servicios del sujeto obligado sean usados para legitimar u ocular fondos destinados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, debera establecerse la obligacion de prestar toda la colaboracion a las autoridades nacionales para combatir los delitos antes mencionados. b) Regimen de Sanciones: debera abarcar a las personas que han incumplido las politicas o procedimientos establecidos para la prevencion y deteccion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este regimen de sanciones se aplicara sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. c) Sistema de Auditoria; con el fin de apoyar la labor del responsable de cumplimiento, cada sujeto obligado, incorporara en el programa de auditoria interna anual para la comprobacion de la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementacion del Manual de Cumplimiento. Asi mismo, en el contrato que los sujetos obligados suscriba con la firma de auditoria externa, debera incluir una clausula en la que se requiera una opinion sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, para verificar los controles internos diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del financiamiento al terrorismo. d) Politicas de conocimiento del cliente: el sujeto obligado debe determinar las politicas y procedimientos de conocimiento de sus clientes. Estas politicas y procedimientos deben tener por objeto al menos: d.1. Establecer medidas que le permitan al sujeto obligado, contemplar normas de monitoreo de clientes de acuerdo al volumen o tipo de transaccion que realicen para determinar si estas corresponden o no al conocimiento documental que se tiene de ellos, con la finalidad de reducir el riesgo que por accion u omision sus productos y servicios sean usados para legitimar fondos que proceden de actividades ilicitas o para financiar acciones terroristas. d.2. Proteger la reputacion del sujeto obligado; d.3. Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislacion vigente; d.4. Advertir oportunamente transacciones sospechosas, realizadas por clientes, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; d.5. Establecer requisitos con respecto a la identificacion de clientes, de forma tal que el sujeto obligado conozcan la plena identificacion de los mismos. Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales en una base de datos. Cuando existan dudas o haya certeza que los clientes no actuen por cuenta propia, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo, adoptaran medidas razonables a fin de obtener informacion sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actuan los clientes (beneficiario / propietario final). Manteniendo identificados los clientes habituales y ocasionales; y, d.6. Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comision del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e. Procedimientos de Control interno; los mecanismos de control adoptados por el sujeto obligado, asi como las caracteristicas propias de la entidad y las de sus diferentes productos y servicios, debera contener directrices precisas para el desarrollo de la politica institucional en la prevencion y deteccion del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Considerando lo siguiente: e.1. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas de conocimiento y capacitacion del empleado; e.2. Cumplir la politica de conocimiento de los clientes por parte de sus Gerentes y empleados y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado que la informacion del cliente este completa; e.3. Los demas que el sujeto obligado, considere necesarios.

Articulo 75

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.- El sujeto obligado, sin perjuicio de observar las reglas generales a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, debera identificar a sus clientes al momento de entablar una relacion comercial, como minimo la siguiente informacion: PERSONA NATURAL a) Nombre completo (tal como aparece en el documento de identidad). b) Fecha de nacimiento. c) Lugar de nacimiento. d) Profesion, ocupacion u oficio. e) Nacionalidad. f) Numero del documento de Identificacion Personal. g) Tipo de identificacion (tarjeta de identidad, RTN, pasaporte o carné de residente). h) Direccion de residencia completa. i) Estado civil y nombre del conyuge, si aplica. j) Numero telefonico fijo y/o movil, numero de fax y correo electronico. k) Nombre de la empresa en que trabaja. l) Tiempo de laborar en la empresa. PERSONA JURIDICA a) Nombre comercial. b) Razon o denominacion social. c) Actividad economica d) Fotocopia de RTN o RUC. e) Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente inscritas y actualizadas. f) Detalle e identificacion de las personas autorizadas para contratar en representacion de la empresa (aplicando todos los requerimientos exigidos para las personas naturales). g) Direccion. h) Telefono, fax, correo electronico, sitio web u otro que aplique.

Articulo 76

DEL REPORTE DE TRANSACCIONES. Las transacciones relacionadas con los productos y servicios que el sujeto obligado presta a sus clientes, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones de Bienes Raices" (RT-B&R), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada la transaccion, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 77

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los sujetos obligados en este capitulo, una vez determinada la transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. En ningun caso el sujeto obligado, informara a otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el Reporte de Transaccion Sospechosa realizado. El reporte de transacciones sospechosas que realice el sujeto obligado, no sera considerado como violacion a la reserva de confidencialidad. CAPITULO XIX EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS DE SERVICIOS POSTALES O ENCOMIENDAS QUE REALICEN OPERACIONES DE GIROS O DIVISAS O DE TRASLADO DE DISTINTOS TIPOS DE MONEDA O BILLETE.

Articulo 78

DEBER DE CUMPLIR OTRAS NORMATIVAS Y EL REGLAMENTO. Con el objeto de prevenir e impedir el delito de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos, los sujetos obligados identificados como Empresas Prestatarias o Concesionarias de Servicios Postales o Encomiendas que realicen operaciones de giros o divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete, deberan, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa establecida en articulo 28 de este reglamento, observar las disposiciones del presente capitulo.

Articulo 79

DEBER DE INSCRIPCION. Sin perjuicio de la inscripcion que deban realizar en el Instituto de la Propiedad, las camaras de comercio u otros, los sujetos obligados a que se refiera este capitulo deberan estar registrados o inscritos como tales en la Direccion Ejecutiva de Ingresos. La verificacion del registro y el cumplimiento con la normativa sobre Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Activos se realizara por la Superintendencia de Sociedades Mercantiles.

Articulo 80

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. El sujeto obligado debera proceder a adoptar formalmente una politica por escrito, en acatamiento a las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el delito de activos y financiamiento del terrorismo, asi como siguientes expresos para dar cumplimiento cabal a dicha politica. Las medidas a adoptar deberan, como minimo, incorporar lo siguiente: 1. Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementacion de controles internos (estructuras, procedimientos y medios electronicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos; 2. Oficial de cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementacion de los procedimientos y los controles necesarios; 3. Capacitacion de Personal: La adopcion de un programa formal de educacion y entrenamiento para todos los empleados de la entidad; 4. Auditorias: La implementacion de auditorias periodicas e independientes del programa global iniciado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

Articulo 81

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.- El sujeto obligado, sin perjuicio de observar las reglas generales a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, debera identificar a sus clientes al momento de realizar cualquier transaccion y requiera de los datos como minimo lo siguiente: a) Nombre y Apellido, completo b) Numero de Identidad c) Tipo de Identificacion (Identidad, carné de residencia, pasaporte, RTN o RUC). Al momento de la transaccion sera obligatoria la presentacion del documento de identidad o pasaporte vigente en caso de ser extranjero.

Articulo 82

DE LA IDENTIFICACION DE TRANSACCIONES A DISTANCIA: Sin perjuicio de los requisitos de verificacion de la identificacion, los sujetos obligados deberan adoptar medidas especificas y adecuadas para el manejo del riesgo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no hayan estado fisicamente presentes para su identificacion.

Articulo 83

PRESENTA ACTUACION POR CUENTA AJENA. Cuando existan dudas o haya certeza que existe en el capitulo por cuenta propia, los sujetos obligados a que se refiere este capitulo, adoptaran medidas razonables a fin de obtener informacion sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actuan los clientes (beneficiario / propietario final). Si en el proceso de verificacion para comprobar su existencia, la informacion recabada es inconsistente con la proporcionada por el cliente, o no satisface al sujeto obligado, este deberia dar por terminada la relacion. Ademas deberan considerar la elaboracion de un reporte de transacciones sospechosas a la UIF.

Articulo 84

DEL REPORTE DE TRANSACCIONES Las transacciones relacionadas con los productos y servicios que el sujeto obligado presta a sus clientes, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Reporte de Transacciones Prestatarias o Concesionarias" (RT-PC), que para tal efecto proporcionara la UIF. Los reportes deberan ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuada la transaccion, de acuerdo con los parametros que esta establezca.

Articulo 85

REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS: Los sujetos obligados en este capitulo, una vez determinada la transaccion sospechosa, deben proceder a reportar a la UIF de manera inmediata y directa. En ningun caso el sujeto obligado, informara a otra autoridad o persona, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, sobre el Reporte de Transaccion Sospechosa realizado. El reporte de transacciones sospechosas que realice el sujeto obligado, no sera considerado como violacion a la reserva de confidencialidad. CAPITULO XX DE LAS SANCIONES

Articulo 86

SANCIONES. Los sujetos obligados que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento seran sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 87

SITUACIONES NO PREVISTAS. Lo no previsto en este Reglamento, sera resuelto por la CNBS, Superintendencia de Sociedades Mercantiles o la instancia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la legislacion aplicable sobre la materia.

Articulo 88

VIGENCIA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA". 2. Comunicar a las instituciones supervisadas y otros obligados no supervisados. 3. Instruir a la Secretaria de la Comision, para que envie el presente reglamento a publicacion al Diario Oficial La Gaceta. 4. La presente resolucion es de ejecucion inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 10 S. 2011.