VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-082-2020 | 23 de agosto de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,351

Decreto Ejecutivo No. PCM-082-2020 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y reapertura económica con Fase I

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH y Resoluciones conforme a la Ley. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. NICOLE MARRDER AGUILAR
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020 TURISMO A. 5 La Gaceta en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad
  4. 4.Que el Gobierno de la República Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria recreativa y otras. mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los
  5. 5.Que el Presidente de la República Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020, publicado en el Diario
  6. 6.Que el impacto de la Pandemia Oficial "La Gaceta" en fecha 09 de agosto del 2020, Edición COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con No. 35,338 mediante el cual se estableció: "PRÓRROGA manifestaciones en el ámbito humano, social y económico DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel hondureñas que debe ser objeto de atención, protección nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del
  7. 7.Que el Gobierno de la República en 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión preservando la vida y la salud de la población. Así mismo de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42- sistema comercial y económico para la atención a la población 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-011-2014, 6 A. PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE como propósito la preservación de la vida y la salud, así RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. como la conservación de los empleos e ingresos de las Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado las siguientes condiciones: Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338. 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro (24) Multisectorial ...; de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año 2020. 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que responsable y gradual, el cual está detallado de la dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto siguiente manera: y lo ratifique, modifique o impruebe. Región del País Porcentaje de Municipios apertura de fuerza laboral que regresa a sus trabajos Región No. 3 20% La Ceiba, Atlántida, Siguatepeque, Nueva Arcadia, San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerillos, Puerto Cortes, San Manuel, Villanueva, La Lima, Distrito Central y El Progreso, Yoro. Región No. 2 40% Esparta, San Francisco, Tela, Trujillo, Santa Fe, Sonaguera, Tocoa, Comayagua, Tulatlabe, Santa Rosa de Copan, Copan Ruinas, Omoa, San A. 7 La Gaceta Francisco de Yojoa, Choluteca, El Triunfo, Marcovia, Namasigue, Orocuína, Pespiere, Santa Ana de Yusguare, Danlí, Guaimaca, Lepaterique, Ojojona, Orica, Santa Ana, Tatumbla, Valle de Ángeles, Villa de San Francisco, Intibucá, Roatán, La Paz, Gracias, Erandique, La Unión, San Francisco, San Sebastián, Ocotepeque, Juticalpa, Mangulile, Patuca, Ilama, Macuelizo, Petoa, Quimistan, San José de Colinas, Las Vegas, Aramecina, Goascoran, Langue, San Lorenzo, El Negrito, Santa Rita y El Porvenir. Región No. 1 60% El Resto de los Municipios del País. 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Departamento Municipio Atlántida Tela. Colón Trujillo, Sabá, Tocoa y Bonito Oriental. Francisco Morazán Reitoca, San Buenaventura y Santa Lucia. Gracias a Dios Puerto Lempira y Brus Laguna. Intibucá La Esperanza e, Intibucá. La Paz La Paz, San José y Santa Maria. Santa Bárbara Las Vegas y Trinidad. Choluteca Orocuina, Pespire y San Antonio de Flores. Cortés Omoa, Pimienta y Potrerillos. El Paraíso Danlí y Morocelí. Ocotepeque Ocotepeque y Sinuapa. Olancho Juticalpa. Valle Nacaome, Amapala, Langue, San Francisco de Coray y San Lorenzo. 8 A. La Gaceta La circulación de la población en estos Municipios, será 10. Están excluidos de la reapertura ...; también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, 11. Los SINAGER Regionales ...; con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus 12. Es entendido que la cuarentena...; trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; Las restricciones de Garantías Constitucionales...; y, 4. En relación a la cadena agroalimentaria,....; 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener en un horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las el nombre completo del portador y de su acompañante. 08:00 p.m.; respetando la atención preferencial para Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, de identidad, pasaporte o carné de residencia para Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a extranjeros; actividades de naturaleza y aventuras. 6. Se amplia la circulación los fines de semana, ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE autorizando al sistema comercial y económico para MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS la atención a la población que circulará de acuerdo EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de o carné de residencia para extranjeros conforme al Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de Calendario de Circulación Nacional emitido por la distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa El resto de los comercios en los Municipios que y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de continúan en Fase 0 deben permanecer cerrados; conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y 7. Los negocios, comercios o empresas ...; recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. 8. Las Iglesias pueden realizar ...; Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o 9. En el caso del transporte ...; departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones A. 9 La Gaceta de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de 9) 911 de Honduras; Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)". 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General

Articulo 4

LAS EXCEPCIONES A LOS de Gobierno; FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de autorizados por el Presidente de la Corte Suprema Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía de Justicia; Nacional de Honduras; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; Fuerzas Armadas de Honduras; 4) Casa Presidencial; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; General de la República; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de 6) El Procurador General y Subprocurador de la Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad República y los funcionarios y empleados de la Social; Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y 7) Todos los integrantes miembros y empleados de Ganadería (SAG); las instituciones incorporadas al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión 8) La Comisión Permanente de Contingencias Social; (COPECO); 10 A. La Gaceta 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de 29) Gobernadores Departamentales; Derechos Humanos; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría Promoción de la Competencia; de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de (CONAPREV); Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de (CONADEH) y el personal que el Comisionado Estado en el Despacho de Energía; Nacional autorice; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de 33) Educación; personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el Directora de la Institución; personal autorizado por el Magistrado Presidente; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Propiedad (IP); Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión públicos en el marco de esta emergencia; Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Interventor del Registro Nacional de las Personas Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Honduras (AMHON); Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); A. 11 La Gaceta 40) Los funcionarios y empleados del Instituto 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Nacional de Migración (INM); los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 42) Los funcionarios y empleados del Banco 55) Instituto de Previsión Militar; Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola 46) La Dirección General de la Marina Mercante; (IHMA); 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva Alcantarillados (SANAA); de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Comunicado. Agroalimentaria; Las Instituciones del Gobierno de la República que abran 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera 12 A. La Gaceta más conveniente para seguridad de sus empleados y de los EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN ciudadanos. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. mes de agosto del año dos mil veinte (2020). LISANDRO ROSALES BANEGAS COMÚNIQUESE Y PÚBLIQUESE. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. A. 13 La Gaceta MARÍA ANTONIA RIVERA ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO SALUD ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EDUCACIÓN JULIAN PACHECO ITINOCO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD NACIONAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL AGRICULTURA Y GANADERIA 14 A. La Gaceta ELVIS YOVANNI RODAS FLORES NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE TURISMO. MARCO ANTONIO MIDENCE NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS FINANZAS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOÁS) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito A. 15

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