VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-072-2020 | 19 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,318

Decreto Ejecutivo No. PCM-072-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que se acordó a partir de la fecha, autorizar al Registro Nacional de las Personas (RNP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de que un porcentaje de sus colaboradores y/o servidores atiendan sus funciones o asignaciones de manera presencial, tomando en consideración la progresividad bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.
  4. 4.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 19 de julio del 2020, Edición No. 35,318 mediante el cual se estableció la "PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES". Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veintiséis (26) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM-063-2020.
  5. 5.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 86-2020, emitido en fecha 7 de julio, 2020 ha ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 053-2020, de fecha 13 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en la Edición No. 35,283, de fecha 14 de junio del 2020; PCM 056-2020, de fecha 21 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la Edición No.35,290, de esa misma fecha; PCM 57-2020, de fecha 28 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la edición No. 35,297, de esa misma fecha; y, PCM 59-2020, de fecha 5 de Julio del 2020, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
  6. 6.Que según la información epidemiológica en Honduras al 25 de julio del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 38,438 casos, 4,713 personas recuperadas y 1,098 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio.
  7. 7.Que el Gobierno de la República a través de las Alcaldías Municipales y bajo la Operación "Fuerza Honduras", ha venido instalando Triajes a nivel nacional que operan 24 horas del día, los 7 días de la semana. A los cuales aquellas personas que tienen sospecha que están contagiadas o que ya experimentan algunos síntomas del COVID-19, están asistiendo de forma espontánea a buscar asistencia médica, a quienes se le realiza la evaluación pertinente y si el caso así lo requiere se le proporciona el tratamiento "MAIZ", definiendo a su vez, si requieren hospitalización o no, lo que ha venido a descongestionar en gran manera el Sistema Nacional de Salud.
  8. 8.Que según los reportes epidemiológicos, en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, continúan reportando un incremento considerable de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó prolongar con la Restricción de Garantías en estos municipios y departamentos.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veintiséis (27) de julio del presente año, hasta el dos (02) de agosto del año 2020, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020 y PCM-068-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 12 de julio del 2020, Edición No. 35,311.

Articulo 3

Reformar por adición el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255 reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020, ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-057-2020, PCM-063-2020 y PCM-068-2020, el cual se leerá de la siguiente manera:

Articulo 2

EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 16) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 17) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 18) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 19) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 20) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 21) Gobernadores Departamentales; 22) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 23) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 24) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 25) 26) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 27) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 28) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 29) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 30) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 31) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 32) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 33) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre; 34) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 35) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 36) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 37) La Administración Aduanera de Honduras; 38) La Dirección General de la Marina Mercante; 39) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 40) Aeronáutica Civil; 41) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 42) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 43) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 44) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 45) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 46) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas que circulen con su salvoconducto, según la Fase que corresponde establecida en el Plan de Apertura Inteligente, autorizados por SINAGER en coordinación con la Mesa Multisectorial para la reapertura de la economía del país. Los demás Municipios de los Departamentos del País, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente, Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región".

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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