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Decreto No. PCM-025-2020 | 10 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2020 — Operación Honduras Solidaria para abastecimiento de alimentos a familias afectadas por crisis sanitaria

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado, así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud
  2. 2.Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asimismo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." y "El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia" así como "el derecho fundamentalmente de toda persona a estar protegido contra el hambre".
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
  4. 4.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tienen las atribuciones de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo "dar cuenta al Congreso Nacional"; así como "las demás que le confieran la Constitución de la República y las leyes". CONSIDERANDO: Considerando que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 21 de marzo del 2020, en virtud del cual se declara ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de garantizar a los hondureños los procesos de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue, asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)
  6. 6.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones requeridas de conformidad a la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria.

Articulos

Articulo 1

Créase la operación "HONDURAS SOLIDARIA", con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica a menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis A. 1 La Gaceta "La Gaceta" en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 21 de marzo del 2020, en virtud del cual se declara ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de garantizar a los hondureños los procesos de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue, asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19) Para los efectos anteriores se establecen dos (2) modalidades de atención de la operación "HONDURAS SOLIDARIA", siendo estas las siguientes: 1) Modelo de Ejecución Centralizada y 2) Modelo de Ejecución Descentralizado para atención en los Municipios vía Transferencia. MODELO DE EJECUCIÓN CENTRALIZADA

Articulo 2

Instruir a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Gaceta Madrileña Teléfono: Gerencia 2230-2830, 2200-1821 Administración: 2230-3329 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta (SAG) y demás entidades con pertinencia en las actividades de respuesta a las necesidades de la población ante los efectos de la lucha contra la propagación del COVID-19, articular la cooperación interinstitucional a fin de suministrar alimentos básicos. Población Meta: DEPARTAMENTO MUNICIPIO CHOLUTECA CHOLUTECA ATLÁNTIDA LA CEIBA CORTÉS CHOLOMA CORTÉS SAN PEDRO SULA FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL CORTÉS VILLANUEVA Focalización: El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), conformarán el equipo de focalización, teniendo como responsabilidades: determinar los territorios y sectores beneficiarios, para la cual se desarrollará un modelo de priorización que considerará los conglomerados de grupos vulnerables en los distintos barrios, colonias y comunidades; así mismo se valorará información de los distintos sectores de la economía en la que se contempla la micro, pequeña empresa y sector social de la economía que sean afectados durante esta emergencia; de igual manera distintos informes que brinden las instituciones públicas y privadas. Producción de raciones de alimento: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) conformarán el equipo de producción, teniendo como responsabilidad el aseguramiento del abastecimiento de los alimentos e insumos para la operación HONDURAS SOLIDARIA y los puntos de venta La Secretaría de Desarrollo Económico definirá la lista de productos que conformarán la ración alimenticia y el kit de higiene. Distribución de alimentos: Las Fuerzas Armadas de Honduras con el acompañamiento de las instituciones involucradas, deben establecer de manera coordinada el proceso de logística y movilización de los alimentos a fin que se realice de manera transparente, garantizando la veduría de los organismos nacionales e internacionales en su caso. Liquidación: Las Fuerzas Armadas de Honduras deberán levantar un acta de entrega de alimentos recibidos por parte del beneficiario, a fin de tener una liquidación correcta que asegure la transparencia en el proceso; así mismo deberán efectuar la liquidación de las unidades de alimento recibidas por parte de BANASUPRO, debiendo involucrarse a los organismos nacionales e internacionales como veedores del proceso de transparencia.

Articulo 3

Las instituciones llamadas a participar en dicho proceso, en el marco de sus competencias específicas deberán poner a la disposición los recursos oportunos para la obtención de los productos e insumos, la identificación de las familias beneficiarias, servicios logísticos, movilización y demás actividades relacionadas con la gestión de entrega de los alimentos a las familias afectadas. Solicitasr el apoyo y/o la colaboración al Registro Nacional de las Personas (RNP), en aportar y acompañar el proceso de distribución de alimentos a través de los recursos disponibles.

Articulo 4

Las instituciones tendrán las responsabilidades siguientes: A. RESPONSABILIDADES DE LOS EQUIPOS: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), Secretaría de Estado en el A. 3 La Gaceta Despacho de Finanzas (SEFIN) y las Fuerzas Armadas de Honduras quienes colaborarán con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conformarán el EQUIPO COORDINADOR, teniendo como responsabilidades: articular interinstitucionalmente el proceso de focalización de beneficiarios, producción y distribución de alimentos 2. Actuarán como EQUIPO COORDINADOR ESTRATÉGICO los titulares de SEDUC, SEDIS y SENPRENDE. Contando con suficiente autoridad para restructurar procesos de distribución y entrega que en la práctica puedan venir a mejorar los tiempos 3. El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) conformarán el EQUIPO DE FOCALIZACIÓN, teniendo como responsabilidades: determinar los territorios y sectores beneficiarios, para la cual se desarrollará un modelo de priorización que considerará los conglomerados de grupos vulnerables en los distintos barrios, colonias y comunidades, así mismo se valorará información de los distintos sectores de la economía con énfasis en la micro, pequeña empresa y sector social de la economía que sean afectados durante esta emergencia; de igual manera distintos informes que brinden las instituciones públicas y privadas. 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) conformarán el EQUIPO DE PRODUCCIÓN, teniendo como responsabilidad: el aseguramiento del abastecimiento de los alimentos e insumos para la operación HONDURAS SOLIDARIA y los puntos de venta 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y con el apoyo del Registro Nacional de las Personas (RNP), la Secretaría de Estado en el A. 4 La Gaceta el Despacho de Desarrollo e Inclusión (SEDIS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) conformarán el EQUIPO DE DISTRIBUCIÓN, teniendo como responsabilidades: el diseño y desarrollo de la estrategia para la distribución de los alimentos e insumos para los beneficiarios. 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), será responsable de garantizar los recursos económicos requeridos para la ejecución de la operación "HONDURAS SOLIDARIA", en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020. B. RESPONSABILIDADES POR INSTITUCIÓN 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE): Institución enlace con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y única autorizada para solicitar el desembolso de los fondos identificados para la compra de los insumos que conformarán la ración alimenticia y el kit de higiene, a ser entregadas a las familias hondureñas más necesitadas. La SDE en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), serán las Instituciones encargadas de la relación, negociación, selección o retiro de los proveedores para el cumplimiento del objeto de la operación "HONDURAS SOLIDARIA", con el acompañamiento permanente de veedores. La SDE conformará un Equipo Técnico de alto nivel que estará liderado por un Subsecretario de Estado. 2. BANASUPRO: a. Institución encargada de la recepción y preparación en raciones alimenticias y kit de higiene. Liquidar los fondos transferidos para el cumplimiento del objeto del presente A. 5 La Gaceta Decreto. Las liquidaciones deben ser entregadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), así como son indispensables para recibir nuevas transferencias. b. Brindar informes semanales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y cuando esté se requiera. 3. El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) encargado de proveer los insumos de información necesaria al EQUIPO DE FOCALIZACIÓN para priorizar las distinciones 4. SENPRENDE: Será responsable de proveer información de beneficiarios del sector emprendedor, la micro, pequeña, mediana empresa y el sector social de la economía afectados por la crisis sanitaria del virus COVID-19. 5. SEDIS: Aportar acompañamiento y conocimiento en campo, a través de las guías de familia, facilitando la aplicación de los instrumentos que permitan constatar el desarrollo de las actividades en campo 6. SEDENA: a través de las Fuerzas Armadas de Honduras con el apoyo de la Policía Nacional estará a cargo de la logística de la operación "HONDURAS SOLIDARIA", realizando la entrega de las raciones de alimento con el acompañamiento de las guías de familia 7. SEFIN: Priorizar y agilizar el desembolso de fondos solicitados por la Secretaría de Estado en Despacho de Desarrollo Económico, para la compra de productos básicos requeridos por BANASUPRO para hacer efectiva la entrega de las raciones de alimentos a las familias afectadas. 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC): Participar en diseño de estrategias, en el monitoreo y seguimiento que permitan garantizar la entrega en el menor tiempo posible, asimismo, generar espacios de participación ciudadana y un clima habilitante a la veduría social, liderando la estrategia de comunicación y vocería del proceso 9. IHMA y SAG: Garantizar el abastecimiento de los alimentos que componan la cadena productiva.

Articulo 5

Se instruye a las Instituciones del Sector Público para que procedan en un plazo máximo de CINCO hábiles contactados a partir de la entrada en vigencia al presente Decreto Ejecutivo, a la cancelación de las cuentas pendientes de pago con BANASUPRO. En caso de incumplimiento de lo antes dispuesto se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a realizar las operaciones que sean necesarias y que permitan la cancelación de las cuentas pendientes de pago antes citadas, para la cual BANASUPRO previamente debe remitir a la SEFIN las deudas de las Instituciones deudoras debidamente certificadas y con el debido soporte.

Articulo 6

Las Fuerzas Armadas de Honduras con el acompañamiento de las instituciones involucradas, deberán establecer de manera coordinada el proceso de logística y movilización de los alimentos a fin que se realice de manera transparente, garantizando la veduría de los organismos nacionales e internacionales en su caso. MODELO DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADO PARA ATENCIÓN EN LOS MUNICIPIOS VÍA TRANSFERENCIA

Articulo 7

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización (SOJD) a realizar transferencias a las Municipalidades, dicha transferencia tendrá como único propósito financiar la compra de los productos que serán entregados a la población meta establecida en cada municipio en el marco de la operación Honduras Solidaria. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para en coordinación con la Secretaría de Estado de Gobernación Justicia y Descentralización se asignen los recursos para la ejecución de los fondos antes mencionados. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias necesarias para que se realicen las transferencias en cumplimiento con las responsabilidades en el marco de la operación Honduras Solidaria Población Meta: DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS 1 8 292 Focalización: Focalizar a los hogares más pobres, atendiendo como mínimo la cantidad indicada por CENISS Producción de raciones de alimento: Este fondo debe ser exclusivamente para comprar productos de canasta básica más indispensables para sostenimiento de la familia (dándole prioridad a productores y proveedores locales) y kit de higiene que prevenga el covid-19. Productos propuestos: 1 ARROZ 2 SARDINA 3 AZUCAR 4 CAFE MOLIDO 5 FRIJOL 6 HARINA DE MAIZ 7 HARINA DE TRIGO 8 MANTECA 9 PASTA ALIMENTICIA 10 PASTA DE TOMATE 11 SAL YODADA 12 SOPA DE POLLO 13 CUBITOS 14 GEL ANTIBACTERIAL 15 JABON PARA LAVAR ROPA 16 JABON PARA LAVAR PLATOS A. 6 La Gaceta Debiendo de tener siempre en consideración la variedad de los productos en la provisión que se entregue, siendo indispensable el kit de higiene que prevenga el COVID-19 Distribución de alimentos: Integrar a las Fuerzas Armadas de Honduras para entrega a beneficiarios. Liquidación Cada Municipalidad deberá realizar las compras de conformidad con la Ley y las liquidaciones correspondientes, las efectuarán ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Fortalecimiento Municipal, en apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia, la liquidación será un requisito indispensable para acceder a nueva transferencia. Asimismo cada Municipalidad informará en sus respectivos portales de Transparencia los informes de liquidación en base a los lineamientos que al efecto comunicará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Una vez ejecutados en parte o en su totalidad los fondos asignados, se estará a lo dispuesto a lo establecido en el Decreto Legislativo DECRETO No. 171-2019 contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, en su Artículo 195 numeral 5) Veduría: Cada Municipalidad debe contar con la veduría de la Gobernación Departamental, sociedad civil e iglesias del municipio. Levantar un acta de entrega o recepción de la ración alimenticia. Integrar al Comité de Emergencia Municipal (CODEM) para el acompañamiento.

Articulo 8

VEEDORES PARA AMBAS MODALIDADESDE ATENCION. Tengase al Foro Nacional de Convivencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes como veedores, a fin de garantizar la transparencia y seguimiento del proceso de entrega de alimentos a las familias, en relación al segundo paquete de medidas económicas para garantizar la seguridad alimentaria del país. El Gobierno de la República brindará toda la colaboración pertinente, apoyo logístico, acceso a la información pública y cualquier otro recurso para que estas organizaciones no gubernamentales e instituciones sin fines de lucro cumplan a cabalidad su rol de veedores sociales del proceso de entrega de alimentos.

Articulo 9

Este Decreto aplica a todas las acciones realizadas por cada una de las instituciones en el marco en la operación HONDURAS SOLIDARIA.

Articulo 10

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a nivel nacional, se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PÚBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAL HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL La Gaceta MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS La Gaceta KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo

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