VigenteCategoria: Laboral
15 de octubre de 2010 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo de Protección, Estabilidad de Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña

Considerandos

  1. 1.Reactivar las Comisiones Bipartita y Tripartita, integradas por las tres Centrales Obreras CGT, CUTH, CTH, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM y en representación del Estado de Honduras la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social respectivamente. El sector empleador y trabajador comunicarán formalmente los nombres de las personas ante el Ministro de Trabajo a más tardar una semana después de la firma del presente acuerdo que representará cada sector en dichas comisiones.
  2. 2.Son objetivos principales de las comisiones: a) Tomar decisiones que se abonen al desarrollo del sector textil-maquilador para preservar los empleos existentes y crear las condiciones para generar nuevos empleos, mediante acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejorándole mediante el empleo su condición de vida y la de su familia; b) Concertar políticas orientadas a la armonización de las relaciones entre trabajadores y empleadores del sector, mediante capacitaciones conjuntas que promueva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes laborales para cada parte y el respeto a los derechos de las mismas; c) Promover internacionalmente, mediante comisiones integradas en forma tripartita que visiten diferentes países, los efectos del presente convenio, con el propósito de atraer nuevas inversiones divulgando la cultura de cumplimiento que conlleva este acuerdo, orientadas además por la voluntad de la AHM y el sector trabajador al fortalecimiento del Ministerio de Trabajo para garantizar dicho cumplimiento; d) Consensuar las políticas que darán sostenibilidad a las Comisiones; e) Cualquier objetivo orientado a mantener la paz y armonía entre los trabajadores y empleadores del sector textil maquilador.
  3. 3.Las partes acuerdan que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, actúe como Coordinador de la Comisión Tripartita quien promoverá el acercamiento de las partes, y los objetivos que mediante esta comisión acuerden las organizaciones miembros, con el propósito de encontrar, mediante un diálogo sostenido, orientado y de buena fe, soluciones viables a los objetivos que se propongan las partes integrantes. En el caso de la Comisión Bipartita, las 3 Centrales Obreras CUTH, CGT, CTH y la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, se alternarán la coordinación, en períodos que no excederán de un año, quienes dentro de un marco de diálogo y buena fe discutirán los conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales, promoverán los temas de Salud, Educación, estabilidad y seguridad en el trabajo y otros temas de interés para los sectores.
  4. 4.Las 3 centrales obreras CGT, CUTH y CTH, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, se comprometen en el marco de promoción de cultura de diálogo abocar con temas prioritarios la libertad de Asociación, Sindicalización y Contratación colectiva, de conformidad con los convenios internacionales de la OIT 87 y 98 ratificados por el Estado de Honduras, la Ley Laboral Vigente (Código del Trabajo) y lo referente al capítulo laboral de los tratados de libre comercio para su debido cumplimiento.
  5. 5.Ambas partes conscientes de la difícil situación que atraviesa el sector trabajador y empleador en materia salarial y reconociendo que una de las estrategias que los países vecinos del área centroamericana están implementando como política para llevarse los empleos directos es la competencia salarial, sin embargo el sector laboral reconoce que el salario no debe ser el tema exclusivo para mejorar las condiciones de vida c é las y los trabajadores de la industria maquiladora. Por tanto las centrales obreras, coherentes con la exposición de motivos contenida en el presente acuerdo, convienen con la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM fijar el ajuste del salario mínimo del sector textil maquilador de las empresas de servicios conexos a esta industria, que conjuntamente con las primeras operan en zonas libres, para los años 2012, 2013 y 2014 en los siguientes porcentajes: 2012 6% 2013 7.25% 2014 8% Con el propósito de ajustarse a la normativa de la Ley del Salario Mínimo, las partes se reunirán dentro de la comisión del salario mínimo en el mes de diciembre de los años 2012 y 2013, para ratificar el ajuste del salario mínimo del año 2013 y 2014, a fin de que el Ministerio de Trabajo formalice el Decreto que contendrá el salario mínimo de estos últimos 2 años. En el caso de que la inflación anual oficialmente establecida supurase los porcentajes acordados en los últimos dos años, la comisión se reunirá para hacer la revisión inmediata correspondiente. Queda expresamente convenido que los porcentajes de ajuste al salario mínimo contenidos en este Acuerdo entrarán en vigencia el primero de enero de cada uno de estos años. De igual forma las partes considerando el crecimiento que en el marco de este sector acuerde el sector experimenten revisarán tales resultados para hacer las readeucaciones salariales correspondientes.
  6. 6.Las 3 centrales obreras CGT, CUTH y CTH, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, expresan al Gobierno de la República que ante la responsabilidad de velar por la seguridad alimentaria de la población hondureña, sobre todo de las y los más pobres, instan al gobierno dirigido por el Señor Presidente de la República PORFIRIO LOBO SOSA, a reforzar y ampliar la cobertura geográfica de los servicios ofrecidos por la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y que permita a esa gran población de obreros y obreras de la maquila, obtener los productos de la canasta básica a los precios más bajos del mercado. Con el propósito de que las y los trabajadores tengan otras opciones sobre la canasta básica, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, gestionará otros mecanismos para disminuir los precios de los productos de la canasta básica, a través de servicios prestados por empresas privadas.
  7. 7.Las 3 centrales obreras CGT, CUTH y CTH, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, se comprometen a gestionar conjuntamente ante el Poder Ejecutivo, (ENEE), el Congreso Nacional y la Comisión Nacional de Energía, una tarifa diferenciada por kilowatt hora en beneficio del sector textil maquilador, con el propósito de fortalecer su competitividad, proteger los empleos existentes y generar nuevos empleos a través de la atracción de nueva inversión, bajo la condición de que ninguna empresa que opere bajo el régimen de zona libre tendrá derecho a dicha tarifa, si está en mora con el IHSS, INFOP y con la ENEE.
  8. 8.La Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, las centrales obreras CGT, CUTH, CTH, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a gestionar y poner en vigencia el programa piloto de Guardería Infantiles comunitarias para servicio de las y los trabajadores del sector textil maquilador, para lo cual, dentro de la comisión tripartita se establecerán las bases y condiciones pertinentes, iniciándose el programa en las ciudades de Choloma, San Pedro Sula y Villanueva.
  9. 9.Las 3 centrales obreras CGT, CUTH y CTH, proponen a la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, PROMOCIONAR EN todas sus empresas afiliadas incorporarse al programa de protección a la salud de las y los trabajadores que el Instituto Hondureño de Seguridad Social, recientemente firmara con la AHM, denominado (Convenio Marco de Cooperación "PROGRAMA DE ESCUELA DE ESPALDA"), esto con el fin de proteger la salud de las y los trabajadores de la maquila. Para los fines del anterior compromiso la AHM y las 3 centrales obreras, se comprometen a gestionar ante el IHSS la sostenibilidad y equipamiento necesario de la unidad denominada Centro de Rehabilitación del IHSS localizado en la colonia Orquídea Blanca de San Pedro Sula, adscrista a la citada Institución, por ser esta clínica la especializada en programas de ergonometría y rehabilitación por accidentes, enfermedades comunes y profesionales.
  10. 10.Las 3 centrales obreras CGT, CUTH y CTH, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, propondrán al IHSS, que revise el Sistema Médico de Empresa para adecuarlo a las necesidades de salud de las y los trabajadores de cada empresa, adscrista a este sistema; así mismo propondrá a la referida Institución: a) Disminuir el período de cotización para la atención de partos de las trabajadoras, y b) Aumentar la edad de atención médica de los hijos de las y los trabajadores beneficiarios del IHSS. ONCEAVO: Las 3 centrales obreras CGT, CUTH y CTH, la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM y el Gobierno de Honduras presidido por el Señor Presidente PORFIRIO LOBO SOSA, se comprometen en realizar y mantener una campaña de motivación a la inversión extranjera, con el fin de elevar los más altos índices de inversión y empleo de la maquila en Honduras y elevar el nivel de vida de las y los trabajadores hondureños y sus familias. DOCEAVO: Finalmente las 3 centrales obreras, CGT, CUTH y la Asociación Hondureña de Maquiladores AHM, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a partir de esta fecha dejan institucionalizadas la COMISIONES DE DIALOGO TRIPARTITAS, con los objetivos antes acordados, para esta ejecución las partes deberán reunirse una vez al mes, con el fin de decidir acuerdos y ejecutalores. Para constancia de lo anteriormente convenido, ambas partes firman el presente ACUERDO DE PROTECCIÓN ESTABILIDAD DE EMPLEO, FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LABORAL Y EMPRESARIAL DE LA MAQUILA HONDUREÑA, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., junto con el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. POR CGT DANIEL DURÓN EVANGELINA ARGUETA MOISÉS ELÍAS MONTOYA SAYDA MISAÍ REYES POR CUTH JOSÉ LUIS BAQUEDANO MERCEDES MALDONADO JOSÉ RIVERA EVA CONTRERAS BRENDA VÁSQUEZ POR CTH HILARIO ESPINOZA POR AHM DANIEL FACUSSÉ ABOG. ARNOLDO SOLÍS LIC. GUILLERMO MATAMOROS FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de noviembre del dos mil diez, intermedió demanda la señora Evelin Beatriz Castro Rodas, ante esta judicatura con número de ingreso 639-10, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación, contraria a no ser conforme a derecho actos administrativos, que se declare el mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada del acuerdo de cancelación 2198-SE-10 de fecha 15 de octubre de 2010 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Para que el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras, a reintegrar a mis labores y al pago de los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación hasta la que con arreglo a derecho, quede restablecido en su labor. CINTHIA CENTENO SECRETARIA, POR LEY 17 E. 2011

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