VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 29-2022 | 18 de abril de 2022 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo No. 29-2022 — Amnistía Tributaria Municipal
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.
- 2.Que el pago de los impuestos, tasas municipales y la Tasa Única Vehicular deben de cumplirse por los obligados tributarios que se encuentre en el territorio nacional y aquellos que son propietarios de un automóvil, siendo las municipalidades y el Instituto de la Propiedad (IP) respectivamente, los entes rectores responsables de la recaudación de tales impuestos y tasas municipales y, la Tasa Única Anual Vehicular.
- 3.Que el pago de los tributos se encuentra programado de forma ordenada y se ha comunicado con antelación a los contribuyentes, lamentablemente, debido a la actual situación del país, que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.
- 4.Que los tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtención de los mismos, los cuales debe apegarse a la realidad del país.
- 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA SECRETARÍA MUNICIPAL HONDURAS, C.A. TRANSCRIPCIÓN El Infrascrito Secretario Municipal de este término TRANSCRIBE: El Acta de Sesión Extraordinaria No.17-2022 de fecha 03 de mayo de 2022, que literalmente dice así: Sesión Extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Villanueva, Departamento de Cortés, el día martes 03 de mayo de 2022.- Sesión que fue presidida por el Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, con la asistencia del Vicealcalde Municipal, Jorge Pompilio Hernández Arias y los regidores por su orden: Ingeniero Carlos Roberto Carias Rosales, Primer Regidor; Licenciada Adriana Jacquelinne López Molina, Segunda Regidora; señora Sandra Isabel Cerrato García de Hernández, Tercera Regidora; Abogada Maira Lizet Tinoco Ruiz, Cuarta Regidora; señor José Felipe Borjas, Quinto Regidor; Licenciado Juan Antonio Ramírez Cisneros, Sexto Regidor; señor Carlos Edgardo Puerto Castillo, Séptimo Regidor; Maestra María Iliana Portillo Ponce, Novena Regidora; y Abogado José Antonio Portillo Mendoza, Décimo Regidor.- La Octava Regidora, Doctora Thirsa Gabriela López Solís, no se hizo presente en esta sesión ya que está de maternidad.- Asistieron a esta sesión la maestra Vicenta del Carmen Figueroa, Comisionada Municipal; y, la asistencia del Abogado Nicolás Mauricio Benavente Rápalo, en su condición de Secretario Municipal que da fe. 1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM 1.1 El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar procedió a comprobar el Quórum. 2. APERTURA DE LA SESIÓN 2.1 Se dio por abierta la sesión, siendo las 09:05 a.m. 3. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA AGENDA 3.1 El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar dio a conocer la agenda de la sesión para tratar los siguientes puntos: 1°. Comprobación del Quórum 2°. Apertura de la sesión 3°. Discusión y aprobación de la agenda 4°. Punto único a tratar: Conocer, discutir y aprobar el beneficio del descuento sobre el monto de la deuda sujeta al Decreto de la Amnistía Tributaria Municipal, aprobada por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.029-2022, hasta el 31 de julio del año 2022 para el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que por vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de marzo del año 2022; en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, así como el otorgamiento de un descuento del veinte por ciento (20%) del monto de la deuda. 5°. Cierre de la sesión 4. CONOCER, DISCUTIR Y APROBAR EL BENEFICIO DEL DESCUENTO SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA SUJETA AL DECRETO DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL, APROBADA POR EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No.029-2022, HASTA EL 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 PARA EL PAGO DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS CAUSADOS POR LA MORA QUE VÍA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL ESTÉ ACUMULADA AL 31 DE MARZO DEL AÑO 2022; EN EL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, TASAS Y CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE UN DESCUENTO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MONTO DE LA DEUDA. 4.1 El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, manifiesta a los miembros de la Corporación Municipal, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 029-2022 emitido en fecha 08 de abril del año 2022, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su publicación número 35,912 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2022), por medio del artículo 1, emite Amnistía Municipal, de la siguiente manera: "Artículo 1.- Conceder Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país hasta el 31 de julio del 2022, para el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que por vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de marzo del año 2022, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente". Después de haber conocido el Decreto 029-2022 los miembros de la Corporación Municipal, procedieron a analizarlo y discutirlo, por unanimidad de los asistentes y en aplicación de los artículos No.12, 13, 14, 25 y demás de la Ley de Municipalidades, Acuerda: Primero: Admitir y darse por enterados del Decreto 029-2022 aprobado por el Congreso Nacional de la República, mismo que fue emitido en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2022) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su publicación número 35,912 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2022).- Segundo: La Corporación Municipal, amparados en el artículo 1 del,Decreto 029-2022 emitido el ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2022) y con el propósito de sanear y recuperar las finanzas municipales aprueban conceden amnistía tributaria municipal tanto en esta Municipalidad de Villanueva, Cortés, como también en la Empresa Aguas del Valle, para el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de marzo del año 2022, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, pueden enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el periodo de vigencia del Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo. Tercero: Asimismo en uso de las facultades que le otorga su autonomía Municipal, esta Corporación Municipal dispone otorgar un descuento del veinte por ciento (20%) del monto de la deuda que vía administrativa o judicial esté acumulada al treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticuatro (2022) en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos; teniendo como vigencia esta amnistía tributaria Municipal hasta el día domingo treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2022). Cuarto: Asimismo y en aplicación a lo establecido en el Decreto No.029-2022 de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2022) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su publicación número 35,912 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2022) se aprueba y ordena al Departamento de Cobranzas para que puedan suscribir planes de pago fuera del período de vigencia que establece el artículo 1 de Decreto 029-2022 con los contribuyentes que lo solicitaren, planes de pago que no deberán ser mayores de un (1) año.- Transcribir esta acta extraordinaria al Alcalde Municipal, Cobranzas, Control Tributario, Tesorería, Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera, Contabilidad, Auditoría Interna, Aguas del Valle Villanueva, para su cumplimiento, conocimiento y demás efectos posteriores. 5. CIERRE DE LA SESIÓN 5.1 No habiendo más temas que tratar el señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, dio por concluida la presente sesión Extraordinaria de este día, siendo las 9:38 a.m. Extendida en la ciudad de Villanueva, Departamento de Cortés, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2022). ABOG. NICOLÁS MAURICIO BENAVENTE RÁPALO SECRETARIO MUNICIPAL
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