Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SAPP-01-2024 | 4 de noviembre de 2024 | La Gaceta No. 36,680

Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Publico Privada SAPP

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Resumen

Este reglamento establece las reglas para castigar a empresas privadas que incumplen sus obligaciones en proyectos de asociaciones público-privadas en Honduras. Define tres tipos de infracciones (leves, graves y muy graves) y asigna multas en dólares según el tamaño del proyecto, garantizando un proceso justo donde la empresa puede defenderse antes de recibir la sanción.

Considerandos

  1. 1.Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.
  2. 2.Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza Público Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera.
  3. 3.Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del
  4. 4.Que la Superintendencia de Alianza Público Privada de conformidad al
  5. 5.Que de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada, su función supervisora, permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público- Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados.
  6. 6.Que conforme al
  7. 7.Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el referido Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos; lo que conlleva al cumplimiento al Plan de Acción para la ejecución de las recomendaciones de Auditoría Interna, realizadas a esta institución en el período 2019-2022.
  8. 8.Que para la buena marcha de la Superintendencia de Alianza Público Privada, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna.
  9. 9.Que es prioridad para la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP), el incremento de la calidad, eficiencia, transparencia y mejora continua de las actividades para el cumplimiento efectivo de sus planes, programas y logro de sus objetivos, tomando como base el deber constitucional de rendición de cuentas, fundado en la eficacia, economía procesal, equidad, veracidad y legalidad.
  10. 10.Que la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) conforme a lo que establece su ley; a través de sus tres Superintendentes, está facultada para emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos dentro de su competencia, para darle más agilidad a su compromiso fundamental de cumplir con la función -- 2 of 15 -- fiscalizadora y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y observancia de las recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno, que conlleven a una permanente revisión y actualización de sus normas legales, reglamentarias y contractuales.