VigenteCategoria: Penal
Decreto No. FGR-JAZ-016-2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 32,475

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-016-2024 — Creación de la Fiscalía Local de Choloma, departamento de Cortés

Considerandos

  1. 1.Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la
  2. 2.Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Dirección General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.
  3. 3.Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de éstos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
  4. 4.Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecu ar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estratégia para la modernización institucional; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,475 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) el Juzgado de Letras Seccional de Choloma del departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, la necesidad de adecu ar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Choloma aldeas y caseríos.).
  5. 5.Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio DÉCANO DE LA PRENSA HONDUREÑA EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-2528, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, departamento de Cortés, dependiente de la Dirección General de Fiscalía y adscrito a la Fiscalía Regional del Norte, la cual estará a cargo de un Fiscal Jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción y coordinación de esta oficina conforme a Ley y la normativa interna institucional, permitiendo al Ministerio Público adecu ar su estructura orgánica para suplir la necesidad y demanda de los servicios en las materias de competencia institucional y las generadas por la dependencia judicial en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma, departamento de Cortés.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Crear la Fiscalía Local de Choloma, departamento de Cortés, dependiente de la Dirección General de Fiscalía y adscrito a la Fiscalía Regional del Norte, la cual estará a cargo de un Fiscal Jefe nombrado funcionalmente quien deberá ejercer la conducción y coordinación de este despacho fiscal conforme a Ley y la normativa interna institucional; permitiendo al Ministerio Público adecu ar su estructura orgánica para suplir la necesidad y demanda de los servicios en las materias de competencia institucional y las generadas por la dependencia judicial en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma, departamento de Cortés El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Articulo 2

SEDE E INTEGRACIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, tendrá su sede en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como objetivos institucionales por nuestra planificación estratégica.

Articulo 3

JURISDICCIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, tendrá competencia territorial en el municipio de Choloma, sus aldeas y caseríos; por ende, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público, deberán prestar la colaboración que les sea requerida para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.

Articulo 4

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés y otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre administrativo, si procediere. Debiéndose emitir motivadamente la resolución que corresponda conforme a ley.

Articulo 5

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, para que en conjunto inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 09 días del mes de setiembre de 2024 JÓHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

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