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Decreto No. 1118-92 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1118-92 — Declaración de áreas forestales protegidas y Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras, es obligación del Estado velar por la preservación de aquéllas áreas naturales que, además de su belleza escénica, son indispensables para el desarrollo sostenido de los asentamientos humanos y la conservación de las especies silvestres tanto de flora y fauna.
  2. 2.Que de acuerdo con la política nacional de medio ambiente y con el principio de que éste es patrimonio común y que la preservación y manejo de los recursos naturales y culturales son de utilidad pública y de interés social, el Estado debe proceder a establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio natural, étnico y cultural de la nación.
  3. 3.Que Honduras posee una gran diversidad de áreas silvestres que concentran la casi totalidad de los bosques que atesora y la mayor riqueza del país en atractivos naturales, cuyas características principales son su alta biodiversidad a nivel de las especies y de ecosistemas, que van desde los marítanos como los arrecifes de coral, hasta los bosques nublados, pasando por estuarios y/o humedales, bosques secos, bosques sub-tropicales latifoliosos y sabanas de pino.
  4. 4.Que además de las características indicadas, estas áreas presentan adicionalmente, importantes manifestaciones de la actividad humana a través del tiempo, las cuales además de su parte importante del patrimonio cultural, son zonas con alto potencial económico si se les aprovecha adecuadamente a través del fomento del ecoturismo.
  5. 5.Que la legislación forestal vigente, el Decreto Legislativo Nº 85 del 16 de febrero de 1972, el Decreto Ley Nº 103 del 10 de enero de 1974, el Decreto Nº 41-92, Ley de Modernización y Desarrollo Agrícola, y el Decreto Nº 81-84, Ley para la protección del Patrimonio Cultural, establecen que el Estado debe declarar y administrar o dar en administración aquellas áreas que, por sus características excepcionales y de interés común, deben formar parte del patrimonio público nacional inalienable.
  6. 6.Que todas las acciones tomadas por el Gobierno en áreas silvestres, tienden al establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que coadyuve al desarrollo sostenible del país.

Articulos

Articulo 1

—Instruir a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, para que de inmediato inicie los trámites establecidos en las leyes correspondientes, a fin de declarar como áreas forestales protegidas, en sus categorías específicas y relacionadas con las siguientes zonas: a) La Reserva del Hombre y la Biosfera de Río Plátano con sus nuevos límites y estratificación en zona, núcleo o parque nacional, zona de reserva indígena y zona de amortiguamiento. b) La Reserva de la Biosfera Tawanka, incluyendo el área de Cordillera Dina Ríos y Sierra de Wiaxtinta. c) La Reserva Forestal y Antropológica Montaña de la Flor, localizada en el Municipio de Orica, en el departamento de Francisco Morazán. d) La Reserva Natural Cayo Saint Josh's localizada en el Municipio de Guanaja, Depto., de Islas de la Bahía. e) La Reserva Biológica del Bosque Muy Seco Tropical de Arenal, localizada en el Municipio de Arenal, departamento de Yoro. f) La Reserva de Vida Silvestre y Pesca Artesanal de las lagunas de Invierno de Montecristo, El Quebrachal, Guameru, Guapinol, Frontal, Biletero y la Almanía, ubicadas en los Municipios de Namasigüe y Choluteca, departamento de Choluteca y Bahía de Chismuyo, Municipio de Nacaome, departamento de Valle. g) El Refugio de Vida Silvestre Las Iguanas, localizado en el Municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. h) El Refugio de Vida Silvestre Punta Condega, localizado en el Municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. i) El Refugio Nacional de Vida Silvestre Laguna de Guaymoreto, localizado en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón. j) El Refugio de Vida Silvestre Cayos de Utila y Reserva Marina Utila, Municipio de Utila, departamento de Islas de la Bahía. k) El Refugio de Vida Silvestre Punta Isopo, Municipio de Tela, departamento de Atlántida. l) El Parque Regional Marino Isla de Exposición, ubicado en el Municipio de Amapala, departamento de Valle. m) El Parque Nacional Capiro y Calentura, localizado en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón. n) El Parque Nacional Pico Bonito, con sus nuevos límites propuestos y localizados en el Municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. o) El Parque Nacional La Muralla con los nuevos límites propuestos y localizados en el Municipio de La Unión, departamento de Olancho. p) El Parque Nacional Cerro Azul, localizado entre los Municipios de El Paraíso, San Antonio y Florida en el departamento de Copán. q) El área de uso múltiple Bosque Carías Bermúdez, localizado en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. r) Área Forestal y el Monumento Natural y Cultural de la Fortaleza de San Fernando de Omoa con el área del antiguo trazado colonial, que incluye la Loma y Milla Tres, localizado en el Municipio de Omoa, departamento de Cortés. s) Reserva de la Biosfera La Fraternidad (Trifinio), en el Municipio de Nueva Ocotepeque, departamento de Ocotepeque. t) El Monumento Cultural Nacional Ruinas de Tenamplá, localizado en el Municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua. u) Área Forestal y el Monumento Natural y Cultural Petroglifos de Ayasta, localizado en el Municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán. v) El Monumento Natural de Congolón, Piedra Parada y Coyocuterna, localizado en el Municipio de Erandique, departamento de Lempira. w) Área de Producción de Agua Cerro Guanacaure, Municipio de Choluteca, Depto. de Choluteca.

Articulo 2

—La determinación de la localización específica, la definición de los límites y colindancias, así como la medición de la superficie de las áreas que se indican en el Artículo 1 de este acuerdo, se ejecutarán durante el corriente año, en forma posterior a la emisión del mismo.

Articulo 3

—A fin de otorgar el marco legal definitivo a las categorías de áreas silvestres indicadas como áreas declaradas protegidas, la corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, con apoyo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y la Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional, procederá a gestionar la declaratoria correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 103 Artículos 8, incisos a, b, c, e, h, 1; Ley Forestal, Artículo 39, Inciso a; Artículos 40, 41, 43, 44, 48, 49 y 634. Reglamento Forestal, Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 82, 83, 84, 85 y 86. Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto Nº 31-92, Artículos 1, 3, 4, incisos a y b; Artículos 74 y 77. Decreto Legislativo Nº 74-91, Ley del Instituto Hondureño de Turismo, Artículos 1, 4 y 5.

Articulo 4

—El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMTÉMESE.— RAFAEL LEONARDO CALLEJAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARIO NUFIO GAMERO MINISTRO DE RECURSOS NATURALES PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO

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