VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. STS-001-2012 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STS-001-2012 — Fijación del salario mínimo para los años 2012, 2013 y 2014

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
  2. 2.Que la economía de nuestro país, está sujeta a la dinámica del comportamiento del mercado mundial, lo que hace imperativo propiciar la reactivación de algunos sectores productivos del país, en tanto se produce una recuperación de la economía internacional y una mayor confianza de los agentes económicos internos.
  3. 3.Que nuestro país, está inmerso en una agresiva política de competitividad regional, por lo cual, en materia de salario se deben tomar decisiones que abonen al desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear a su vez, las condiciones para generar más oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones, aparejadas con acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejoren su condición de vida y la de su familia.
  4. 4.Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras del país y los empleadores medianle el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y la Asociación Hondureña de Maquiladores, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en desarrollo de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, han suscrito dos acuerdos históricos que recogen medidas encaminadas a establecer un salario razonable para los trabajadores, mantener la armonía entre el capital y el trabajo, la protección del empleo y el fortalecimiento de los sectores productivos del país, comprendiéndose tales instrumentos: ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA REVISION DEL SALARIO MINIMO PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 y, ACUERDO DE PROTECCION, ESTABILIDAD DEL EMPLEO, FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LABORAL Y EMPRESARIAL DE LA MAQUILA HONDUREÑA.
  5. 5.Que la Comisión del Salario Mínimo, integrada con representantes del interés patronal, obrero y público, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre el salario mínimo y de realizar los análisis correspondientes sobre la realidad del empleo, salarios, inflación, productividad y la economía del país, establecieron por consenso un nuevo salario mínimo equilibrado, que propende mantener los niveles de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo social de la nación.

Leyes relacionadas

Reformar los artí­culos 67 y 112 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, contenida en el Decreto No.131, de fecha once de enero de 1982, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTíCULO 67.- Al que está por nacer.... Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción. Lo dispuesto en este Artí­culo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayorí­a de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artí­culo que establezcan lo contrario.
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