Reformar por Adicion Decreto 17-2010 Ley de Fortalecimiento Ingresos
Resumen
El Decreto 71-2010 restablece el Impuesto al Activo Neto en Honduras, que había sido derogado meses antes. Este impuesto funciona como mecanismo de control para garantizar la recaudación del Impuesto Sobre la Renta, permitiendo a los contribuyentes elegir entre pagar anticipadamente uno u otro impuesto. La medida busca dar certidumbre fiscal y aumentar los ingresos del Estado.
Considerandos
- 1.Que con fecha 28 de Marzo del 2010 se emitió la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, mediante la cual se derogó el Decreto de Nuevo Neto, puesto en vigencia mediante Decreto No. 51-2003, de fecha 3 de Abril del 2003 y sus reformas, contenitivo de la Ley de Equidad Tributaria.
- 2.Que el Impuesto al Activo Neto constituye un mecanismo de control en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se le da seguridad a la captación de ingresos por este concepto.
- 3.Que es necesario darle certidumbre a la aplicación del Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, tomando en cuenta que el contribuyente tiene la opción de pagar en concepto de anticipó el Impuesto Sobre la Renta o el Activo Neto.
- 4.Que el Gobierno de la República tiene como primer objetivo en el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión País y la Adopción de un Plan de Nación, contar con una Honduras sin pobreza extrema y pobreza, educada, sana y con sistemas de previsión social.
- 5.Que en ese sentido el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010 de fecha 13 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de mayo de 2010, mediante el cual se crea el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado "BONO 10,000".
- 6.Que el Programa "Bono 10,000" definido e impulsado por la Presidencia de la República para crear oportunidades, desarrollar capacidades y revertir la condición de vida de las familias en condición de pobreza extrema y pobreza sin distinción de ningún tipo.
- 7.Que el Programa "Bono 10,000" para realizar las transferencias monetarias condicionadas y la entrega de las mismas a las familias beneficiadas requiere de una normativa que asegure condiciones de transparencia y el normal desarrollo del Programa para los fines y objetivos previstos.
- 8.Que para el desarrollo eficiente y transparente del Programa Bono 10,000 se requiere que las instituciones del Estado que ejecutan proyectos y programas similares definan sus funciones en el marco del Programa Bono 10,000, con el fin de lograr un mejor accionar del Programa.
- 9.Que para asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos y la eficiente implementación del Programa "Bono 10,000" resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición al Decreto No. 17-2010, de fecha 28 de marzo del 2010, contenitivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, en el sentido de restituir en toda su extensión el Impuesto al Activo Neto, contenido en el Capítulo II, Artículos 5 al 16 inclusive, de la Ley de Equidad Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO 71-2010 Decreto: Reformar por adición al Decreto No. 17-2010, de fecha 28 de marzo del 2010, contenitivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. A. 1-2 PCM-024-2010 Decreto: Reformar los Artículos 1, 2, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010 de fecha 13 de abril de 2010. A. 2-4 PCM-025-2010 Decreto: Declarar como prioridad nacional del Estado la prevención, control y combate del Dengue. A. 5-7 Otros A. 8 Sección B Avisos Legales Tributaria, del Decreto No. 51-2003, de fecha 3 de abril del 2003.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil diez. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA, POR LEY Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-024-2010 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República tiene como primer objetivo en el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión País y la Adopción de un Plan de Nación, contar con una Honduras sin pobreza extrema y pobreza, educada, sana y con sistemas de previsión social. CONSIDERANDO: Que en ese sentido el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010 de fecha 13 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de mayo de 2010, mediante el cual se crea el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado "BONO 10,000". CONSIDERANDO: Que el Programa "Bono 10,000" definido e impulsado por la Presidencia de la República para crear oportunidades, desarrollar capacidades y revertir la condición de vida de las familias en condición de pobreza extrema y pobreza sin distinción de ningún tipo. CONSIDERANDO: Que el Programa "Bono 10,000" para realizar las transferencias monetarias condicionadas y la entrega de las mismas a las familias beneficiadas requiere de una normativa que asegure condiciones de transparencia y el normal desarrollo del Programa para los fines y objetivos previstos. CONSIDERANDO: Que para el desarrollo eficiente y transparente del Programa Bono 10,000 se requiere que las instituciones del Estado que ejecutan proyectos y programas similares definan sus funciones en el marco del Programa Bono 10,000, con el fin de lograr un mejor accionar del Programa. CONSIDERANDO: Que para asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos y la eficiente implementación del Programa "Bono 10,000" resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 14 numeral 1, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010 de fecha 13 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de mayo de 2010. DECRETA:
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 2, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2010 de fecha 13 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de mayo de 2010, mediante el cual se crea el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado "BONO 10,000", los cuales deberán leerse así: LIC. MARTHA ALICIA GARCIA MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax: Generales 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL "Artículo 1.- Créase el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado "BONO 10,000", con el propósito de contribuir con la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema y pobreza a través de la creación de oportunidades y desarrollo de capacidades y competencias en educación, salud y nutrición para las familias en extrema pobreza y pobreza, el cual estará adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial. La Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial tendrá la dirección del Programa Bono 10,000 y como máxima autoridad delegará las funciones implícitas al desarrollo del Programa en una Coordinación Nacional. Asimismo, para la ejecución del Programa, designará como co-ejecutor al Programa de Asignación Familiar (PRAF) el que será responsable de hacer efectivas las transferencias monetarias condicionadas a los hogares en pobreza extrema y pobreza beneficiarios y realizar todo el accionamiento logístico que la ejecución del Programa implique. "Artículo 2.- El Programa establecerá el proceso y los criterios a seguir para la identificación, selección, entrega y seguimiento del "Bono 10,000" a los hogares en pobreza extrema y pobreza, utilizando diversas instancias de coordinación institucional. Así como los mecanismos que aseguren la transparencia en el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los resultados esperados. El Programa promoverá estrategias y acciones intersectoriales para la educación, la salud y la nutrición, así como para la coordinación con otros programas sociales que fomenten el empleo, el ingreso y el ahorro de las familias en situación de pobreza extrema y pobreza, para impulsar y fortalecer sus capacidades y potencialidades, elevando su nivel de vida, generar oportunidades y propiciar su incorporación al desarrollo integral, mediante: 1. El mejoramiento sustancial de sus condiciones de educación, salud y nutrición; 2. La vinculación integral de las acciones de educación, salud y nutrición con los programas de desarrollo regional y comunitario, fomentando económico y empleo temporal en zonas marginadas, de modo que el desarrollo de capacidades de las familias en pobreza extrema y pobreza se complemente con la generación de oportunidades en las comunidades y regiones menos favorecidas; 3. El Programa creará Comités Escolares Comunitarios como las instancias locales de participación ciudadana que asegurando la eficiencia, la transparencia y la no discriminación en la ejecución del Programa. Para la organización y funcionamiento de los Comités Escolares Comunitarios se elaborará un instructivo especial. 4. La interrelación de acciones con otros Programas del sector social, de los espacios regionales y de los gobiernos municipales que contribuyan a la introducción de la pobreza extrema y pobreza, la generación de oportunidades y el desarrollo económico y social de las diversas comunidades y regiones del territorio nacional." "Artículo 6.- El Gabinete Social será el responsable de tomar las decisiones de políticas a nivel de las instancias que intervienen en el Programa. Asimismo, le corresponde aprobar la normativa necesaria para garantizar el funcionamiento efectivo y transparente del mismo." "Artículo 7.- La Coordinación del Programa participará con derecho a voz como miembro invitado en las sesiones que celebre el Gabinete Social. La Dirección Ejecutiva del PRAF como co-ejecutor del Programa lo representará en las instancias locales, municipales y departamentales. Asimismo, en el ámbito local, el PRAF será responsable de la organización, capacitación y seguimiento de los Comités Escolares Comunitarios. Articulo 8.- El Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado "BONO 10,000" funcionará con los recursos asignados para ese fin en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas identifique y gestione ante los organismos multilaterales de crédito, países y organismos cooperantes, los recursos que complementen los fondos nacionales necesarios para operar el Programa. Asimismo, el Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para identificar fondos asignados a otras instituciones que pueda ser ejecutados a través del Programa, focalizando el uso racional y eficiente de esos recursos.
Articulo 2
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. COMUNÍQUESE. CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y PRESIDENTE POR LEY DEL CONSEJO DE MINISTROS MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JUAN JOSÉ CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY JOSÉ ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MANUELANTONIO SIERRA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY RODOLFO ROVELO LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR LEY JUAN ÁNGELARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY CÉSAR HAM MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUCIONACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR CARLOS RENÉ ROMERO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA