VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 15-2008 | 28 de marzo de 2008 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 15-2008 — Elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto No. 191-94 del 15 de diciembre de 1994 y ratificado por Decreto No. 2-95 del 7 de febrero de 1995, fue creada la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
  2. 2.Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una figura de alta significación en la vida nacional que debe poseer atributos indudables y extraordinaria voluntad, serenidad, firmeza, conocimiento y equidad, para cumplir fielmente con las obligaciones que impone el cargo.
  3. 3.Que el honroso cargo de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es de gran responsabilidad y por lo tanto su titular debe desempeñar sus obligaciones avalado por su ejecutoria de vida y habiendo demostrado integridad, conocimiento, valor y respeto por los derechos de todos los seres humanos.
  4. 4.Que es de conveniencia nacional preservar y garantizar la total independencia del defensor del pueblo, para que pueda cumplir con sus funciones, sin influencia de ninguna naturaleza ajena a las responsabilidades propias del cargo.
  5. 5.Que la elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de conformidad con el Artículo 4 de la Ley respectiva, corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo hondureño.
  6. 6.Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas fue propuesto por vía moción para ser elegido Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por un término de seis (6) años el ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ misma que fue aprobada por unanimidad.

Articulos

Articulo 1

Elíjese al COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ.

Articulo 2

El elegido tomará posesión de su cargo al prestar su Promesa de Ley corresponda y durante sus funciones por un período de seis (6) años, contados a partir de la fecha de su juramentación, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, contenido en el Decreto No. 153-95 de fecha 24 de octubre de 1995.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. VÍCTOR MEZA Poder Legislativo

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