VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 400-2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,528
Acuerdo Ministerial No. 400-2017 — Autorización al Procurador General de la República para suscribir Escritura Pública de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Playón Nacional para cultivo de camarón
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Agricultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 4303 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Acuacultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintiós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camariculturia, el que en su artículo 5, 1 inciso f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camariculturia, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vicia Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones.
- 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camariculturia, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladado a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en la presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha posterior que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de "regularización".
- 6.Que en fecha catorce de febrero del año dos mil trece, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón Nacional para el cultivo, cría e industrialización de camarón por doscientas siete hectáreas (207.00 Has.), a favor de la Sociedad Mercantil denominada CRIADORES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CRISUR, S.A. DE C.V.), presentada por el Abogado Carlos Manuel Chavarría Castillo de generales conocidas, hoy representada por el Abogado Manuel Arturo López Samra; solicitud registrada bajo Expediente Administrativo No. Varios 11-2013; dándose trasladoo las diligencias primeramente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para el análisis de la solicitud de mérito y en base a dicho análisis emitan lo que técnicamente corresponderá.
- 7.Que el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CRIADORES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CRISUR, S.A. DE C.V.), presentó solicitud de ajustarse a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Camariculturia y su Reglamento, en escrito que corre a folio 55 del expediente administrativo No. varios 11-2013, para acceder entre otros al beneficio de un vigencia de veinte años en la concesión a renovar (F-55).
- 8.Que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras validando todas y cada una de las actuaciones técnicas emitidas, fue del criterio de resolver lo procedente en cuanto a lo solicitado; concluyendo con la emisión del Dictamen Favorable No. UE-010-2016 que corre desde el folio No. 131 Fey y vuelto del expediente de mérito, el que concluye con lo siguiente "Esta Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, en uso de atribuciones conferidas en la Ley de Fortalecimiento de la Camariculturia (Decreto 335-2013), publicado en fecha once de abril dos mil catorce y su respectivo reglamento determinó favorable, la solicitud de Renovación de contrato de arrendamiento para la continuación de operaciones del proyecto camaronero CRIADORES DEL SUR, S.A. DE C.V. (CRISUR), para un periodo de vigencia de VEINTE (20) AÑOS, prorrorgables a voluntad de las partes sobre un terreno de naturaleza nacional con un área de DOSCIENTAS SIETE HECTÁREAS EXACTAS (207.00 Ha.), que según inspección de campo se encuentran ubicadas EN LA ALDEA MONAJARÁS, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, debiendo pagar un canon de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD$40.00) por hectárea de producción (Espejo de agua en producción) y un canon de Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD$5.00) por hectárea no productiva, o su equivalente en moneda nacional pagaderos anualmente, acogíéndose a la Ley de Fortalecimiento de la Camariculturia y su Reglamento, bajo las condiciones técnicas y legales sugeridas en los supra-indicados informes, las cuales deberán ser incorporadas en la resolución de mérito para su obligatorio cumplimiento en base a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento a la Camariculturia, cuerpo legal en el que basa su funcionamiento esta Unidad Ejecutora con las funciones atribuidas por ley.
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