VigenteCategoria: Financiero y Tributario
27 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Disposiciones Generales sobre Modernización y Reforma del Estado, Control Interno, Amnistía Tributaria y Asignaciones Presupuestarias

Articulos

Articulo 220

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 221

Las instituciones del sector público que no hayan nombrado a los jefes y subjefes de las unidades de auditoría interna, dentro de los primeros seis (6) meses del año 2017, deben proceder a hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La ONADICI debe de informar al TSC sobre el cumplimiento de esta disposición.

Articulo 222

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del sector Descentralizado y Desconcentrado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria.

Articulo 223

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria al menos en el módulo de Rendición Gobiernos Locales (RENDICIONGL), en el marco del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).

Articulo 224

Se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información” para que con fondos de este Fideicomiso, autorice financiar la transformación de las escuelas normales del País en centros de formación permanente de docentes en servicio, centros educativos de nivel superior o en centros regionales de universidades. Así también se faculta al comité en referencia, para que con fondos del fideicomiso ¨Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información¨ autorice el financiamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación, como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura del Tercer Ciclo, Educación Media para todos los Municipios y Programa Presidencial ¨Inglés para una Vida Mejor¨.

Articulo 225

Se concede amnistía administrativa a los contribuyentes responsables y/o Agentes de Retención, que se encuentren omisos, hayan presentado extemporáneamente o efectúen rectificaciones a las siguientes declaraciones: -- 83 of 86 -- Declaración Anual o Mensual de Crédito del Impuesto Sobre Venta (DAC), (DMC) Declaración Mensual de Retenciones (DMR) Declaración Informativa de Tasa Turísticas Declaraciones Rectificativas aduaneras causadas por la mala utilización del Régimen de Importación y Exportación siempre que estén amparadas bajo el Régimen de Importación Temporal y que sean empresas agroindustriales Notificación de Actualización de Domicilio Fiscal Notificaciones de Índole Administrativas Para que cumplan sus obligaciones tributarias formales o materiales libres del pago de las multas, cargos y recargos causados al 31 de Diciembre del 2016. La amnistía se hará de oficio sobre las sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales cuando la multa sea lo principal y el periodo de regularización será hasta el 31 de Marzo del 2017.

Articulo 226

Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015.

Articulo 227

El Registro del pre-compromiso y compromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Por lo que dicha reserva deberá estar a nombre del Contratista o Proveedor del bien o servicio y la misma deberá formalizarse mediante la emisión del Compromiso en un plazo máximo de 3 meses. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice revisiones trimestrales y proceda a revertir los F01 que no cumplan con lo expuesto anteriormente.

Articulo 228

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que el FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE), que constituyó en estricto cumplimiento y de conformidad al Artículo 220 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 18 de Diciembre de 2015, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario, con un monto original ordenado de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) que, en caso que durante el Ejercicio Fiscal 2016 no haya transferido esta cantidad total original, transfiera de inmediato el monto faltante dentro del primer bimestre del Ejercicio Fiscal 2017 y así completar dicho monto original comprometido y contratado efectivamente en el Contrato de Fideicomiso suscrito y aquí relacionado y, adicionalmente transfiera dentro del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2017, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) adicionales para fortalecer este Fideicomiso. Se autoriza al Comité Técnico Administrativo (CTA) como instancia técnico-administrativa de decisión del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE), integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo preside, la Comisión de Deportes del Congreso Nacional y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), aprobar financiamientos de los recursos que administra este fideicomiso, para la organización, montaje y realización de eventos deportivos en los que le corresponda a Honduras ser sede; para pago de entrenadores; participación de delegaciones oficiales en eventos deportivos nacionales e internacionales, lo que incluye transporte aéreo, terrestre o marítimo, viáticos, alimentación, hospedaje, inscripciones, afiliaciones o membresías, uniformes oficiales, entre otras necesidades inherentes a dichas representaciones; -- 84 of 86 -- mantenimiento, reparación, remodelación y construcción de instalaciones deportivas públicas; adquisición de equipo y material deportivo; adquisición de unidades de transporte para uso estricto del deporte nacional; patrocinios, becas y premios a atletas y entrenadores nacionales destacados; y, otros financiamientos e inversiones inherentes a la promoción, capacitación y fortalecimiento del deporte a nivel nacional, debidamente justificados y aprobados en el seno del Comité Técnico Administrativo (CTA). Además, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformar mediante la adenda correspondiente, el Contrato del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE) originalmente suscrito y, al Comité Técnico Administrativo (CTA) del mismo, reformar el Reglamento para el Uso del Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte a Nivel Nacional, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de Noviembre de 2016, a efecto de adaptarlos en legal y debida forma a todo lo dispuesto o establecido en el presente Artículo.

Articulo 229

Conceder amnistía administrativa hasta el 31 de Marzo del 2017, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren omisos o hayan presentado extemporáneamente la declaración de pagos y tasas turísticas del cuatro por ciento (4%) obligados con las corporaciones municipales rectificaciones en el sistema por mala utilización del régimen de importación y/o exportaciones de las empresas acogidas al régimen de importación temporal para que cumplan con dichas obligaciones libres de las sanciones causadas al 31 de Diciembre del 2016.

Articulo 230

Asignar un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) dentro del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el pago de prestaciones laborales. Dicho monto se distribuye de la manera siguiente: 1) DOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES (L250,000,000.00) para el personal técnico, administrativo y personal de enfermería en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, 2) CINCUENTA MILLONES (L50,000,000.00) para el personal de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA). Estos fondos provendrán de ahorros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y no podrán ser congelados, disminuidos ni destinados a otros fines.

Articulo 231

Las Instituciones de Previsión Social e Instituciones Financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera, respecto de la Hacienda Pública, puedan destinar e incorporar los excedentes al Presupuesto de Ingresos y Egresos, previa autorización del Gobierno Corporativo e invertir los recursos correspondientes en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados, de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los Institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 85 of 86 -- para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos Seguros (CNBS). A través de su órgano técnico especializado, debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados.

Articulo 232

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que traslade de la Institución 220 “Deuda Pública”, una partida presupuestaria por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para el Ministerio Público.

Articulo 233

Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25- 2016 del 7 de Abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.

Articulo 234

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Disposiciones Generales en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Articulo 235

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 86 of 86 --

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