Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 92-2012 | 28 de marzo de 2010 | Congreso Nacional

Reforma art.49 Ley Fortalecimiento Ingresos Rcionalizacion Gasto Publico

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Resumen

Esta ley exenta a los ciudadanos hondureños del pago de L.200.00 para reponer su tarjeta de identidad durante 18 meses, beneficiando especialmente a quienes perdieron documentos en desastres naturales. También declara amnistía de 6 meses para ciudadanos que registren nacimientos, reposiciones o defunciones tardías en el Registro Nacional de Personas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Estado, generar las condiciones que promuevan el bienestar general de la población.
  2. 2.Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en aplicación del Decreto No. 17-2010 contetuvo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO contempla en su Artículo 49, el cobro de una tasa de doscientos Lempiras (Lps.200.00) por reposición de tarjetas de identidad.
  3. 3.Que por razones de justicia social y a causa del estado de calamidad económica que atraviesan los habitantes de zonas afectadas por desastres tales es el caso de las inundaciones en el pasado mes de Octubre, el poblado de los Departamentos de Choluteca y Valle, donde muchos ciudadanos y ciudadanas perdieron sus documentos de identificación, les dificulta solicitar empleo, hacer peticiones a las autoridades, solicitar transporte, ejercer el sufragio, contratar con el Estado y con otras personas naturales o jurídicas.
  4. 4.Que por mandato contenido en el Artículo 205 atribución 35) Constitucional corresponde al Congreso Nacional la atribución de establecer regímenes tributarios.
  5. 5.Que conforme al Artículo 205 numeral 1) corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar e interpretar y derogar las leyes.
  6. 6.Que miles de personas recurren a las oficinas de Registro Civil en solicitud de partidas de nacimiento, por lo que es primordial inscribir e identificarlos los niños.
  7. 7.Que dada la dificultad que tienen las personas para inscribirse en el Registro Civil, es necesario que el Estado facilite una nueva amnistía.
  8. 8.Que la inscripción es función esencial del Registro Nacional de las Personas (RNP).

Articulos

Articulo 3

Las prohibiciones a que hacen referencia los Artículos precedentes, no aplican a los cuerpos de Seguridad y Defensa del Estado y los miembros de la Policía Municipal.

Articulo 4

Cualquier disposición de la Ley de Tránsito u otras normas de otras Leyes que se oponga a lo establecido en este Decreto, quedan derogadas.

Articulo 5

Se prohíbe a las personas que se conduzcan en vehículos automotores de dos (2) medas realizar la maniobra de rebasar entre los (2) vehículos de cuatro (4) o más ruedas en medio de dos (2) carriles. La contravención de esta disposición dará lugar a la misma sanción del Artículo 1 de esta Ley.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD POMPEYO BONILLA Poder Legislativo DECRETO No. 92-2012 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado, generar las condiciones que promuevan el bienestar general de la población. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en aplicación del Decreto No. 17-2010 contetuvo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO contempla en su Artículo 49, el cobro de una tasa de doscientos Lempiras (Lps.200.00) por reposición de tarjetas de identidad. CONSIDERANDO: Que por razones de justicia social y a causa del estado de calamidad económica que atraviesan los habitantes de zonas afectadas por desastres tales es el caso de las inundaciones en el pasado mes de Octubre, el poblado de los Departamentos de Choluteca y Valle, donde muchos ciudadanos y ciudadanas perdieron sus documentos de identificación, les dificulta solicitar empleo, hacer peticiones a las autoridades, solicitar transporte, ejercer el sufragio, contratar con el Estado y con otras personas naturales o jurídicas. CONSIDERANDO: Que por mandato contenido en el Artículo 205 atribución 35) Constitucional corresponde al Congreso Nacional la atribución de establecer regímenes tributarios. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 numeral 1) corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar e interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Reformar el párrafo final y adicionarle un último párrafo al Artículo 49 del Decreto No.17-2010 contetuvo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, de fecha 28 de Marzo de 2010, el cual debe leerse así: "ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)... 8)... Dicho pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado legal en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional autorizado, mediante Recibo Oficial de Pago, TGR-1, en el Código 12121. Se exceptúan de este pago las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales, Iglesias, constancias de trabajo, del Registro Nacional de las Personas (RNP), de salud, educación, agricultores, cooperativas, partidas de nacimiento, tarjeta de identidad vigente emitida por primera vez y los documentos contemplados en leyes especiales. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en todo el país, están exentos del pago de la reposición de la Tarjeta de Identidad, por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de este Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HÉCTOR GUILLEN Poder Legislativo DECRETO No. 93-2012 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que miles de personas recurren a las oficinas de Registro Civil en solicitud de partidas de nacimiento, por lo que es primordial inscribir e identificarlos los niños. CONSIDERANDO: Que dada la dificultad que tienen las personas para inscribirse en el Registro Civil, es necesario que el Estado facilite una nueva amnistía. CONSIDERANDO: Que la inscripción es función esencial del Registro Nacional de las Personas (RNP). POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Declarar Amnistía General por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a todos aquellos ciudadanos que no hayan realizado las Inscripciones de Nacimiento, Reposiciones señaladas al efecto y Defunciones tardías, en el tiempo y forma indicado en la "Ley del Registro Nacional de las Personas" (RNP).

Articulo 2

Los canales de la Televisión Nacional 8 y 20 respectivamente, así como los Radiodifusoras estatales, deben impulsar una campaña sistemática de difusión de esta Amnistía, con el fin de que los ciudadanos se enteren y se movilicen a realizar los trámites que se enuncian en el Artículo precedente.

Articulo 3

El Registro Nacional de las Personas (RNP), remitirá un Informe al Congreso Nacional sobre los resultados de la Amnistía General, a más tardar en el plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS AFRICO MADRID HART