VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 278-2013 | 21 de diciembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,398

Decreto Legislativo No. 278-2013 — Interpretación y reforma de artículos de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y leyes fiscales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1 de la Constitución de la República, es atribución al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 2 numeral 2) del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido de que se entiende comprendidos el término “Nacionales” y los convenios nacionales suscritos entre productores de granos básicos con la agroindustria.

Articulo 2

Interpretar el Artículo 15 literal d) del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.24 del 20 de Diciembre de 1963 y sus respectivas reformas, en el sentido de incluir el servicio de transporte de productos derivados del petróleo como servicio exento de la aplicación de dicho impuesto.

Articulo 3

Interpretar el Artículo 17 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, que contiene la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, ANEXO I CANASTA BÁSICA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, en los términos siguientes: 1) En el Numeral 4) que describe carne de pollo entero fresco o refrigerado, se entiende incluido el pollo congelado comprendido en el Código SAC 0207.12.00; 2) En el numeral 5), se entiende incluida la carne de pollo troceada fresca, refrigerada o congelada SAC 0207.13.9 y 0207.14.9; -- 37 of 40 -- “Artículo 8. Empresas de Transporte Aéreo… Artículo 22 El Impuesto… a) … b) … c) En caso de las empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, pagan el tres por ciento (3%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) y b) precedentes, resultaren menores al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos declarados. … …”

Articulo 8

Reformar por adición el Artículo 17 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVACIÓN para agregar un nuevo producto sobre el cual no se debe pagar el Impuesto Sobre Ventas, siendo el DULCE DE RAPADURA producido éste artesanalmente.

Articulo 9

Reformar el Artículo 45 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 45.- FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución de un fondo de solidaridad y protección social para la reducción de la pobreza extrema por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00); dichos fondos o recursos serán obtenidos en base al tres por ciento (3%) del incremento al Impuesto Sobre Ventas y depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, liposucción con láser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este Impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local; e) … f) … y, g) …

Articulo 5

Interpretar el Artículo 22-A del IMPUESTO SOBRE LA RENTA contenida en el Decreto 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido que los ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados, no se regirán por las disposiciones del relacionado Artículo 22-A y sus reformas, sino que por lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley en mención.

Articulo 6

Reformar el Artículo 11-A de la LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio y cuyas ventas gravadas no excedan de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos (L.250,000.00) anuales, pueden acogerse en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 7

Reformar el Artículo 8 del Decreto No. 278-2013, de fecha 21 de Diciembre de 2013, contentivo de LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, el cual se leerá de la manera siguiente: -- 38 of 40 -- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio de 2013, compareció ante esta Judicatura el Abogado ADOLFO MARCIANO BANEGAS PUERTO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SEGUROS CREFISA, S.A., interponiendo demanda en materia de ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 318-13, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C.N.B.S.). Para que se declare no ser conforme a Derecho un acto administrativo y en consecuencia se decrete la nulidad de una resolución administrativa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.-Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.-Habilitación de días y horas inhábiles.- Se impugnan las Resoluciones N°. DPUF-584/ 05-04-2013 de fecha cinco(5) de abril de dos mil trece (2013) y DPUF-1212/02-07-2013 de fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013), emitidas por La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C.N.B.S.). LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 5 A. 2014 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa WILLBUR-ELLIS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIFOL PLUS, compuesto por los elementos: 70% NONILFENOL + ETOXILATOS + ALKILARILPOLIETOXILATOS, ISOPROPANIL, COMPUESTO DE SILICONA, POLICARBOXILATO ALIFÁTICO. En forma de: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: WILLBUR-ELLIS CO. / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA) Tipo de Uso: COADYUVANTE (SURFACTANTE). Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de marzo de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 A. 2014 en uno o más Bancos del Sistema Nacional mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados en el mencionado fondo sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad y aplicación de los beneficios del Programa “Bono Diez Mil” y otros proyectos y programas sociales, impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Secretarios de Estado”.

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ -- 39 of 40 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones:

Leyes relacionadas