VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. A-999-16 | 27 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,223

Acuerdo Ejecutivo No. A-999-16 — Ratificación del Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos

Articulos

Articulo 12

Las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario dependiente de la Dirección general de Vigilancia del Marco Normativo, todas dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos operacionales asimismo deben presentar informes de ejecución de estos fondos según lo estipula el Manual y reglamento para uso de los Fondos Recuperados. Lo relativo a estos fondos recuperados debe ser reglamentado y debidamente auditados. Asimismo, los establecimientos oficiales de Educación y otras dependencias de esta Secretaría que generen recursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que para ese efecto aprobaron las Secretarías de Salud y Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de registrar con oportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos y los gastos efectuados financiados con dichos ingresos, de no realizar el registro correspondiente deberán ajustarse al procedimiento establecido para todas las demás instituciones; asimismo, deben ejecutar sus pagos vía SIAFI. Esta disposición será aplicable también para el Hospital Militar, Universidad de Defensa de Honduras y a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estos recursos. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Contaduría General de la República deberá informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposición.

Articulo 13

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la -- 28 of 92 -- Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

Articulo 14

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, Decreto No. 278- 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Articulo 15

Todas las instituciones de la Administración pública a las que se asigna un porcentaje con base a las recaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) la documentación soporte (comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, con el fin de que los mismos sean autorizados para su ejecución.

Articulo 16

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones de las Instituciones Descentralizadas del Estado, se autoriza a los Institutos de Previsión Social y a las Instituciones Financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera respecto de la hacienda pública, puedan destinar e incorporar los excedentes al presupuesto de ingresos y egresos previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir los recursos de preferencia en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios -- 29 of 92 -- que los Institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados.

Articulo 17

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar el presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley, ni de las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal, ni para la contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán para disminuir el uso de crédito interno o externo; cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables y el pago del Servicio de la Deuda. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporaran a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Articulo 18

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de Junio de 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) Las Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; y, 11) Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como el Programa Vida Mejor y la Tasa de Seguridad, entre otros.

Articulo 19

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un -- 30 of 92 -- porcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, Leyes especiales acuerdos y convenios.

Articulo 20

Todas las Transferencias a favor de las distintas instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, su otorgamiento estará sujeto al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal como se establece en el artículo anterior, esta condición es extensiva para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado, y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional. En este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.

Articulo 21

Con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos que se incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepción de la asignación presupuestaria de medicamentos ya que el Noventa Por ciento (90%) será destinado exclusivamente a financiar las compras de Productos farmacéuticos para el almacén Central de medicamentos a través del fideicomiso para compra de medicamentos, se excluyen de este mecanismo la partida presupuestaria de medicamentos del Hospital Escuela Universitario, el Hospital de San Lorenzo y otros que terminen su proceso de descentralización, y el diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región departamental de la Secretaría de Salud según la asignación presupuestaria.

Articulo 22

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales).

Articulo 23

Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia -- 31 of 92 -- con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 24

Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Todas las instituciones realizarán una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión.

Articulo 25

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de la fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 26

Los funcionarios y empleados de la Administración Pública (Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe estar supeditados a la autorización expresa del Presidente de la República o del Secretario de Estado a quién se le delegue esta función; y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra. -- 32 of 92 --

Articulo 27

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito en la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 28

Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes: 1) Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); 2) A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); y, 3) A los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior. Se autoriza al Presidente de la República a decidir sobre las compensaciones de los funcionarios que son de su nombramiento directo en base a la complejidad del cargo.

Articulo 29

Las asignaciones del gasto contenidas en el Despacho de Seguridad en el Programa 11 Servicios de Investigación Delictiva, Actividades: 02 Servicios de Investigación Criminal, 03 Servicios de Investigación del Crimen Organizado, 04 Investigación, Protección y Captura en Delitos Contra Menores; Programa 12 Servicios de Prevención y Protección Policial, Actividades: 02 Servicios Preventivos e Intervenciones Policiales, 03 Atención a Programas Especiales, 04 Intervenciones. Policiales, 05 Investigación, Protección y Captura en Delitos contra la vida de las Mujeres y femicidios; Programa 14 Servicios Policiales en Seguridad Vial, Actividad 02 Servicios de Seguridad Vial; Programa 15 Servicios Estratégicos Interinstitucionales de Seguridad, Actividades 02 Servicios Interinstitucionales de Prevención y 03 Servicios Interinstitucionales de Investigación. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la Institución 30, el Programa 99, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad Obra 01 y Objeto del Gasto 99100; en el Despacho de Defensa Nacional, Programas 11 Defensa de la Soberanía Nacional y la -- 33 of 92 -- Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 12 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 13 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 14 Órgano Superior Técnico Militar de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión, Actividad 07 Operaciones de Apoyo. a la Seguridad Interior y Conservación del Orden Público y en la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial el Programa 11 Investigación de Hechos Ilícitos Cometidos por Miembros de la Carrera Policial, Actividades 02 Investigación de Delitos, 03 Investigación de Delitos Financieros y Patrimoniales 04 Servicios de Inteligencia ; Programa 12 Sistema de Evaluación de Confianza, Actividad 02 Sistema de Aplicación de Pruebas de Confianza; Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privados de libertad, que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada una de las categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones, cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, con base al plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten. Debiendo presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso, Devengado.

Articulo 30

La excepción a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 56 de la Ley del Banco Central de Honduras, respecto a la apertura de cuentas para pagos de menor cuantía, las cuales pudieran no estar depositados en dicha entidad bancaria, podrán manejarse en el sistema bancario privado hasta por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), para aquellas instituciones cuyo presupuesto sea menor o igual a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00); las Instituciones con un presupuesto aprobado mayor a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), sus depósitos serán hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00). En ambos casos los valores deberán estar depositados en una sola cuenta por Institución y en una sola institución bancaria. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Banco Central de Honduras para que realice las revisiones anuales correspondientes a los montos de menor cuantía a los que conforme a esta Ley se faculta a las instituciones del Sector Público a manejar en el sistema financiero nacional. -- 34 of 92 -- Además de lo anterior, los intereses que generen estas cuentas deberán ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar dos (2) días después de su acreditación. Esta disposición es aplicable a todas las Instituciones del Sector Público, Proyectos y Entidades Oficiales y Semioficiales que reciban fondos del Tesoro Nacional, Préstamos y Donaciones. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 31

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.

Articulo 32

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de donaciones o préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, hará las veces de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. En el caso de los recursos de financiamiento externo, que requieran incorporación presupuestaria deberán contar previamente con el Dictamen Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN.

Articulo 33

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Todo ello debe estar en correspondencia al mecanismo de estímulos establecidos en el cumplimiento de género que ordena el Artículo 9 de estas Disposiciones y en ningún caso afectar a aquellas entidades que hayan cumplido con una mayor inversión en género.

Articulo 34

Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.

Articulo 35

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de diez (10) modificaciones presupuestarias por trimestre, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.

Articulo 36

Exonerar a la Asociación Amor Cristiano Internacional “Orfanato Emmanuel” del pago de consumo de -- 35 of 92 -- Energía Eléctrica, con el objetivo de que dicha asociación lo destine a las áreas de salud y educación, entre otras. A dicha asociación se le condonan los saldos vencidos, multas e intereses generados que a la fecha de la aprobación del presente Decreto adeude a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

Articulo 37

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma; 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 38

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de -- 36 of 92 -- Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 39

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F-07 de tipo reversión.

Articulo 40

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Central en forma anticipada, en calidad de recursos propios y/o transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo. A excepción de las Municipalidades. Esta disposición es aplicable también a las instituciones públicas y privadas que reciban recursos de la Administración Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados.

Articulo 41

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.

Articulo 42

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 “Tesoro Nacional”; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 43

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; así como un máximo del veinte por ciento (20%) de la transferencia que le corresponda realizar a las corporaciones municipales del país, exceptuando las corporaciones municipales C y D. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores.

Articulo 44

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, elaborará el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el presente Ejercicio Fiscal. -- 37 of 92 --

Articulo 45

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2017-2020, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y nueve punto seis por ciento (49.6%) en relación al PIB.

Articulo 46

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, trabajarán en forma conjunta a fin de asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable que reciben las Instituciones del sector público se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Así mismo, éstos deberán ser ejecutados utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, para su respectivo seguimiento y control del uso de los recursos.

Articulo 47

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En caso de permutar títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2017, dichas colocaciones no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado.

Articulo 48

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en el año 2017 coloque la disponibilidad del monto autorizado mediante Decreto Legislativo No.164-2016 del 29 de Noviembre de 2016. Asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de bonos autorizados para financiar los gastos de Ejercicio Fiscal 2016, mismas que podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los recursos captados por este concepto serán destinados a financiar la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal 2016.

Articulo 49

A fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos provenientes de préstamos o donaciones externas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o -- 38 of 92 -- Financieros del Programa/Proyecto. A fin de garantizar la ejecución eficaz de la asignación presupuestaria, todos los desembolsos, ya sea en efectivo o pago directo, serán canalizados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público. Las personas responsables de la administración y ejecución de los recursos que incurran en la autorización de gastos no elegibles dentro del convenio, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas. Los programas y proyectos que presenten hallazgos, como ser gastos no elegibles en sus estados financieros auditados, deberán suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador, hasta subsanar su ejecución financiera.

Articulo 50

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera. Sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado, asimismo se reconoce explícitamente que las operaciones de título financiero en el mercado abierto varían de precio de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de operación por lo cual el precio de venta o de compra de bono pueden ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones del mercado especificadas a la fecha de negociación.

Articulo 51

En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudadas de años anteriores, adquiridos por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar del 30 de Septiembre de 2017, correspondiente a la sexta cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2016.

Articulo 52

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 53

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. -- 39 of 92 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir, reasignar o reorientar los límites asignados de los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida en congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 54

El crédito neto producto de la colocación de títulos y valores que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no excederá el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. Entendiéndose por crédito neto de financiamiento interno el valor autorizado a captar o negociar mediante la colocación de títulos y valores gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento o negociaciones directas, excluyendo los valores por concepto de intereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 55

Las Corporaciones Municipales que soliciten dictamen a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planes y proyectos de inversión municipal, deberán presentar la documentación que acrediten la solvencia de las mismas, en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema su información presupuestaria y financiera para solicitar dicho dictamen. Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, deberán implementar la herramienta SAMI como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos. Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma Auditora externa, debidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre y que dicho financiamiento supere los Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00). El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago municipal emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público. Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar a la Dirección General de Crédito Público a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma mensual, la información relacionada con el detalle del principal, intereses y comisiones pagadas para su registro en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE); con el propósito de completar, actualizar y contabilizar información fidedigna relacionada con las Obligaciones Contingentes a las que está expuesto el Estado. Asimismo, se instruye a las empresas estatales y gobiernos locales así como a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar información de manera mensual y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las obligaciones que las empresas estatales y los gobiernos locales mantengan con cualquier institución financiera en el país, esto con la finalidad de -- 40 of 92 -- mantener un registro actualizado y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público que el Estado y sus instituciones mantienen. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas.

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