Reglamento — Reglamento para Cementerios del Municipio de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 1
Para los efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Restos Humanos: Son las partes de un cadáver o cuerpo humano. Restos Humanos Áridos: Es la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición. Restos Humanos cremados: Son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos. Ataúd o Féretro: es la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación. Cadáver: es el cuerpo humano en el que se haya comprobado pérdida de vida. Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Cementerio Privado: Son aquellos cuyo predio es desarrollados y operados por particulares. Cementerios Públicos: Son aquellos desarrollados y operados por la municipalidad o el Gobierno Central. Cementerio Horizontal: es aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra. Cementerio Vertical: es aquel constituido por uno o más mausoleos con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Cripta: Es la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Exhumar: Extraer un cadáver sepultado. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un Cementerio Horizontal destinada a la inhumación de cadáveres. Gaveta: Es el espacio construido dentro de una cripta o Cementerio Vertical, destinada al depósito de cadáveres. Inhumar: Sepultar un cadáver. Mausoleo: Construcción Arquitectónica o Escultórica que se erige sobre una tumba. Nicho: Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados. Osario: Lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos. Re inhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos. Control de Inhumación: Es la boleta que se llena por parte de los administradores de los cementerios privados o públicos, esta boleta es proveída por la Municipalidad. Columbario: sepulcro o monumento funerario con nichos o cavidades en las paredes para colocar las urnas con cenizas de los difuntos. Necrochorume: líquidos y gases liberados durante el proceso de putrefacción de cadáveres.
Articulo 2
Para autorizar el establecimiento y operación de un Cementerio, la Gerencia de la División Municipal Ambiental, a través del Departamento de Cementerios, junto con la Dirección de Urbanismo dictaminarán la aprobación final.
Articulo 3
Sólo se podrán establecer cementerios en las zonas que determine la presente Ordenanza o en su defecto las disposiciones de la Dirección de Urbanismo. No se permitirá la construcción de cementerios a una distancia mínima de 100 metros de centros educativos, centros hospitalarios, instalaciones con alta densidad poblacional y otros que a criterio de la Dirección de Urbanismo y/o la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA) se consideren incompatibles con este uso.
Articulo 4
Los Predios que ocupen los Cementerios deberán estar sujetos a las Directrices y lineamientos que fije la presente Ordenanza a través de la Dirección de Urbanismo, por medio del Departamento de Urbanizaciones y el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción. B . 175 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 183 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 5
Los Cementeri os deb erán de e star en concordanci a con lo indicado en la Ordenanza de Zonificación, excepto las Criptas Mortuorias de los Templos Religiosos. Establecido un cementerio, el inmueble que ocupa no podrá ser destinado a otros fines, salvo en caso especialmente calificados por las Secretarías de Estado en el Despacho de Salud y Recursos Naturales y Ambiente, misma que deberá proceder a dictaminar previo a la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Articulo 6
Queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en las Zonas de Reserva y en las Áreas de Producción o Recarga de Agua o zonas de Protección Especial. Queda Prohibido la construcción de cementerios en terrenos cuyo estudio de suelo arroje como resultado la presencia de suelos arenosos.
Articulo 7
Todo cementerio deberá poseer cerco perimetral de tres metros de altura. Para todo terreno, en el cual se desarrolle un cementerio deberán considerarse las separaciones internas en relación con las siguientes colindancias: 1) En áreas urbanas, los cementerios, deberán dejar una franja de separación de diez metros a partir del cerco perimetral y en la misma no se permitirán inhumaciones. 2) En áreas rurales se aplicará el criterio especificado en el Artículo 165 del Reglamento de Salud Ambiental. 3) Cuando el lugar propuesto colinde con un terreno natural con potencial de ser urbanizado o cuando exista colindancia directa con viviendas o cualquier tipo de construcción. La franja de separación será de veinticinco metros a partir del cerco perimetral y en la misma no se permitirán inhumaciones. 4) Cuando exista un área agropecuaria (básicamente cultivos y pastoreo). O de conservación permanente de recursos naturales, la franja de separación será de cien metros. 5) Cuando el terreno propuesto para cementerio tenga como colindancia una línea natural de demarcación (quebrada, arenal, río, lago, laguna) y no existan árboles o arbustos, la franja de separación será de 25 metros después de la franja de seguridad definida en esta Ordenanza Municipal lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Forestal. 6) Construcción: Las franjas de separación tienen por objeto evitar el contacto visual y auditivo con las actividades que se realizan en el cementerio, por lo que deberán ser cultivadas con jardinería o con construcciones autorizadas por la Alcaldía Municipal.
Articulo 8
Las construcciones permitidas dentro del terreno serán las siguientes: 1) En el caso de cementerios públicos es obligatorio como equipamiento mínimo a) oficina para la dependencia administrativa competente b) vestidores c) baños para el personal d) depósitos de herramientas e) vivienda para el cuidador. 2) En todos los casos es obligatorio a) Depósito de Cadáveres b) Salas de preparación 3) Son opcionales a) Crematorio b) Osario 4) Otros usos permitidos. a) Salas de ventas. b) Salas de velación. c) Capilla Ecuménica. d) Cafetería. e) Baños para el Público. f) Tienda de conveniencia. g) Florerías. h) Jardines con mobiliario exterior. i) Control y acceso. j) Casetas de vigilancia k) Estacionamientos. B . 176 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 184 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 9
Las construcciones estipuladas en el artículo 8 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los requisitos para solicitar permiso de construcción.
Articulo 10
El área mínima de un Cementerio será de 4 Hectáreas. El terreno propuesto para un cementerio no deberá tener una pendiente mayor al 15%
Articulo 11
La actividad de incineración (cremación) de cadáveres o restos humanos se deberá realizar tecnologías ecológicamente sustentables ejemplo de ello es la disolución y desintegración de cadáveres a través de un baño líquido o una inmersión helada. En aquellos cementerios en los cuales se quiera instalar un horno u otro mecanismo de incineración de cadáveres o restos humanos, el mismo deberá ser especialmente diseñado para tal fin y contar con un sistema de control de emisiones vigentes de acuerdo a la reglamentación de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA)/SERNA, lo que aplique. Los cementerios deberán incluir en su diseño la ubicación de un osario o columbario para el depósito de restos humanos áridos o cremados. Estas instalaciones deberán ser construidas al entrar en vigencia esta reglamentación. Los cementerios nuevos deberán tener construidas y habilitadas como mínimo las oficinas administrativas para el inicio de sus operaciones. Los hornos de incineración deberán cremar completamente los cadáveres o restos humanos, en caso de falla del mismo, las actividades deberán detenerse. Se deberán monitorear trimestralmente las emisiones provenientes del horno incinerador y anualmente la calidad del aire en la zona aledaña al cementerio según las reglamentaciones de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA)/SERNA, lo que aplique. (Si existiese normativa aplicable se hará uso de ella). Las aguas servidas (originadas por el lavado de utensilios, maquinaria, instalaciones y equipo de incineración, etc.) deberán ser tratadas según la norma técnica para la descarga de aguas servidas que dictamine la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). CAPÍTULO II MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL DE CEMENTERIOS
Articulo 12
Las condicionantes ambientales del municipio de San Pedro Sula limitan el desarrollo de nuevos cementerios horizontales, por consiguiente, se define como política prioritaria el cambio de los actuales cementerios horizontales a cementerios verticales, las cuales deberán cumplir con lo establecido en capítulo de Cementerios Verticales del presente reglamento.
Articulo 13
El Cementerio General PATRIMONIAL APÓSTOL SAN PEDRO por sus características históricas y de valor patrimonial no será intervenido por la política definida en el Artículo 12 del presente reglamento. Pero se podrá autorizar cementerios verticales en los predios existentes que sean de uso horizontal únicamente. CAPÍTULO III CEMENTERIOS HORIZONTALES
Articulo 14
La selección del sitio idóneo para el establecimiento de cementerios horizontales corresponderá a la Gerencia de la División Municipal Ambiental.
Articulo 15
La utilización del terreno corresponderá a la siguiente tabla: B . 177 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 185 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 19. Referencia Porcentaje de Utilización Terreno Cementerios Públicos y Privados P rivado % P ublico % Fosas 62.5 Fosas 62.5 Sistema Vial 25 Sistema Vial 25 Estacionamientos 6.5 Estacionamientos 6.5 Usos Administrativos 1 Usos Administrativos 1 Lote Municipal (Área Verde) 5 Lote de Equipamiento 5
Articulo 15
Las dimensiones mínimas de las fosas corresponden a las indicadas en la siguiente tabla: Tabla 20. Dimensionamiento Mínimo de Fosas C lasificación Frente/m . Lateral/m . P rofundidad/m . Sencilla Pequeña 1.00 2.00 1.50 Sencilla Mediana 1.10 2.25 1.50 Sencilla Grande 1.20 2.50 1.50 Doble Pequeña 2.00 2.00 1.50 Doble Mediana 2.20 2.25 1.50 Doble Grande 2.40 2.50 1.50
Articulo 16
En las Fosas con Clasificación Sencilla podrán excavarse hasta 3 niveles con una profundidad total excavada de 4.50 metros, o hasta 0.50 metros sobre el nivel máximo del manto de aguas freáticas. En ningún caso se podrá exceder de 4.50 metros la profundidad total excavada. La profundidad de las fosas no deberá ser menor a dos (2) metros, ni mayor a tres (3). En las fosas con características de profundidad y separación antes mencionada sólo se permitirá la inhumación de un (1) cadáver. Para que las fosas permitan la inhumación de más de un cadáver se deberá tomar en cuenta que la profundidad no supere los tres (3) metros, que se construya una estructura subterránea similar a la de un nicho con sus respectivas bandejas para depositar los ataúdes y que exista un espacio lateral por donde se puedan hacer las inhumaciones de forma independiente, de tal forma que en caso de una exhumación se pueda realizar sin necesidad de inhumar el resto de Cadáveres. El proponente deberá presentar el análisis realizado por especialistas en la materia que corroboren la profundidad de los mantos freáticos.
Articulo 17
No se permitirá sobre las fosas ninguna estructura vertical permanente, excepto las lápidas, siempre que éstas no excedan de 0.75 metros de altura. En los casos de los Parques Memoriales, no se podrán construir sobre los lotes ninguna estructura permanente que exceda los 0.15 metros de altura.
Articulo 18
La separación mínima entre fosas deberá ser de 0.60 metros en sus 4 costados.
Articulo 19
La cantidad máxima de fosas dispuestas en filas y columnas deberán ser: B . 178 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 186 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 21. Cantidad Máxima de Fosas Dispuestas en Filas y Columnas Clasificación Fila Columna Sencilla Pequeña 70 36 Sencilla Mediana 65 32 Sencilla Grande 60 30 Doble Pequeña 39 36 Doble Mediana 36 32 Doble Grande 33 30 Entre éstas deberá existir una vía de circulación vehicular o una vía de circulación peatonal.
Articulo 20
Los Parque Memoriales deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la forestación. Las especies de Árboles que se planten, serán de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas. CAPÍTULO IV CEMENTERIOS VERTICALES
Articulo 21
A los Cementerios verticales les serán aplicables las normas que en materia de construcción de edificios emita el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción.
Articulo 22
Los Cementerios verticales deberán tener un sistema de inactivación de los gases necrochorume y sistema de cierre, de manera que estos gases no llegan a las zonas comunes y de tránsito, evitando afectar a los visitantes y empleados; o buscar tecnologías amigables con el medio ambiente con las cuales se reduzca el espacio necesario para cumplir con la necesidad.
Articulo 23
Las Gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.25 metros de fondo por 0.90 metros de ancho por 0.80 metros de altura y su construcción se sujetará a las siguientes normas: 1) Ya sea que se trate de elementos colados en el lugar o pre construidos deberán observarse las normas de seguridad e higiene para la construcción. 2) En todos los casos, las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior y en la parte inferior tendrán un desnivel hacia el fondo con el objeto de que los líquidos que pudieran escurrir se canalicen por el drenaje que al efecto debe construirse, hacia el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que lo reciba 3) Las gavetas o nichos en el caso de cementerios verticales deberán estar adecuadamente impermeabilizados en su interior y exterior, lo anterior para evitar la fuga de lixiviados y la emanación de malos olores al ambiente.
Articulo 24
Las Gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillo de circulación.
Articulo 25
En ningún caso se permitirá construir más de cinco gavetas superpuestas, o una altura de más de 4 metros.
Articulo 26
Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones 0.40 metros de fondo por 0.40 metros de ancho por 0.40 metros de altura. En ningún caso se permitirá construir más de 8 nichos superpuestos, o una altura de más de 3.20 metros. B . 179 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 187 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 28
Se podrá autorizar la construcción de nichos familiares, teniendo como dimensiones 0.60 metros de fondo por 0.60 metros de ancho por 0.50 metros de altura. En ningún caso se permitirá construir más de 6 nichos familiares superpuestos, o una altura de más de 3.00 metros. CAPÍTULO V CEMENTERIOS DE MASCOTAS
Articulo 29
Los Cementerios de mascotas serán verticales les serán aplicables las normas que en materia de construcción de edificios emita el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción y la selección del sitio según lo que establece la Ordenanza de Zonificación y deberá contar con la respectiva licencia ambiental.
Articulo 30
La técnica de aplicable será únicamente incineración, por técnicas o tecnológicas orbitalmente sostenible; deberán tener un sistema de inactivación de los gases necrochorume y sistema de cierre, de manera que estos gases no llegan a las zonas comunes y de tránsito, evitando afectar a los visitantes y empleados.
Articulo 31
Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones 0.20 metros de fondo por 0.20 metros de ancho por 0.20 metros de altura. En ningún caso se permitirá construir más de 8 nichos superpuestos o una altura de más de 1.60 metros.
Articulo 32
El sitio deberá contar como mínimo con: 1) Oficina o área administrativa 2) Vestidores y baños para el personal 3) Depósito de Cadáveres 4) Salas de preparación 5) Zona de Cremación o de tecnología aplicada 6) Baños para el Público. 7) Jardines con mobiliario exterior. 8) Control y acceso. 9) Casetas de vigilancia 10) Estacionamientos.
Articulo 33
Las construcciones estipuladas en el artículo 32 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los requisitos para solicitar permiso de construcción. CAPÍTULO VI ÁREAS DESTINADAS A USO PÚBLICO
Articulo 34
El área de uso público la constituye la reserva mínima del 5% del área total a desarrollar como cementerio. Esta área deberá ser transferida a la municipalidad mediante escritura pública, sin ningún costo para ésta y será requisito indispensable para la aprobación final del cementerio. Una vez terminado el proyecto, el propietario deberá entregar las vías de circulación peatonal y vehicular mediante Escritura Pública sin costo alguno para la municipalidad.
Articulo 35
Las áreas de uso público serán destinadas a usos institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales (Kioscos) en cementerios privados los cuales serán de uso público gratuito.
Articulo 36
No serán aceptadas como área verde o institucional aquellas que presenten pendiente superior al 15% o que tengan impedimento para ser usadas en proyectos institucionales. CAPÍTULO VII VÍAS DE CIRCULACIÓN
Articulo 37
Las vías internas de circulación en los Cementerios se categorizan como Vías Locales por lo que deberán tener las siguientes dimensiones mínimas: B . 180 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 188 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Derecho de vía mínimo de 11.00 metros (de límite de Fosa a Límite de fosa). 2) Rodadura mínima de 7.00 metros.
Articulo 38
Se deberá cumplir con todas las normas relativas a la señalización horizontal y vertical en las Vías Locales, Intersecciones y Estacionamientos.
Articulo 39
Las vías internas de circulación peatonal deberán cumplir lo siguiente: 1) Serán de uso exclusivo para el peatón. 2) Deberán iniciar y terminar en vías de tipo local o en las áreas de estacionamiento. 3) Tendrán un ancho mínimo de 4.50 metros de los cuales 2.50 metros serán de acera y 1.00 metro de área verde a cada lado. 4) Las rodaduras podrán ser asfáltica o de concreto hidráulico.
Articulo 40
El sistema vial interno deberá evitar: 1) Congestionamiento vehicular. 2) Altos índices de ruido. 3) Circulación excesiva dentro del terreno. CAPÍTULO VIII ESTACIONAMIENTOS
Articulo 41
Se entiende por espacio de Estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcamiento de vehículos. Casa plaza de estacionamiento deberá ser de 2.50 m de ancho (libre) y 5.50m profundidad (libre). Las líneas para dividir los estacionamientos deberán de tener 5” de ancho (12.7cm) y este ancho no debe formar parte de la plaza del estacionamiento. Estas franjas deben estar pintadas en color blanco tráfico. Por casa 20 estacionamientos se incluirá una plaza para discapacitados (3.90 m por 5.50 m) y deberá 3 sitios para parqueo de bicicletas. Las líneas y simbología horizontal serán color azul. Las líneas centrales de la calle, serán con línea blanca intermitente donde se pueda rebasar y además línea amarilla continua donde no se pueda rebasar. Tanto la señalización vertical como horizontal deberán estar de acuerdo a la normativa que se indica en esta Ordenanza.
Articulo 42
Para la aprobación de permisos de construcción de cementerios será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con el porcentaje de uso establecido en el artículo 12 de este reglamento.
Articulo 43
El artículo 12 de este reglamento exige el 6.5% del área del cementerio como estacionamiento; de esta superficie se destinará el 6% a personas movilidad reducida (discapacitados, tercera edad, mujeres embarazadas y personas acompañadas por niños) además la colocación de la simbología internacional, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas, estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos públicos.
Articulo 44
Las dimensiones mínimas de estacionamientos para personas discapacitadas, serán de 3.90 metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura. Los estacionamientos normales serán plazas con un ancho de 2.50 metros por 5.50 metros de fondo (todas las medidas son libres, la línea para delinear los estacionamientos será de 12.7 cm y las líneas centrales o principales serán de 15cm). B . 181 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 189 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 45
Todo cementerio deberá contar con las siguientes instalaciones: 1) Alumbrado público en las vías vehiculares. 2) Alumbrado público en las vías peatonales. 3) Bancas u otro mobiliario urbano para uso público. 4) Drenaje de aguas pluviales. 5) Alcantarillado de aguas negras 6) Agua potable. 7) Calles vehiculares. 8) Calles peatonales. 9) Cerco perimetral. 10) Acceso controlado
Articulo 46
Consideraciones generales para la aprobación de permisos de construcción en cementerios: 1) Estudio del tipo de suelo 2) Cota máxima y mínima del nivel freático del terreno. 3) Topografía del terreno. 4) Ubicación del terreno con respecto a pozos y fuentes de agua. 5) Arborización del terreno.
Articulo 47
Para construcción de Cementerios y/o ampliación de los existentes se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Solicitud de constancia de Uso de Suelo al Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 2) Estudio Geotécnico (capacidad del suelo, niveles de profundidad de los mantos freáticos) 3) Presentar la Solicitud de emisión de Directrices a la jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo 4) Solicitar Dictamen técnico de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). 5) Solicitar Licencia Ambiental extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA o la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA) según aplique. 6) Presentar fotocopia de la escritura pública del inmueble. 7) Los peticionarios deberán solicitar al Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil competente, certificación que exprese que el inmueble se encuentre libre de todo tipo de gravamen. 8) Solvencia de pago de impuestos. Luego de hacer la solicitud para la construcción deberán de continuar con los requisitos para la aprobación del permiso de construcción (planos aprobados por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción). Una vez aprobados los diseños por la Dirección de Urbanismo deberán presentar la solicitud a través de Secretaría Municipal para que la Honorable corporación apruebe y recepción las áreas municipales (5% más calles). CAPÍTULO IX DISPOSICIONES LEGALES
Articulo 48
Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios toda persona natural o jurídica que infrinja o incumpla lo dispuesto en esta ordenanza.
Articulo 49
De igual forma se sancionarán a los que tuvieren permiso de construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción o la Dirección de Urbanismo y cualquier otro ente regulador. Sin excepción será suspendido el permiso de construcción si el proyecto no estuviera terminado y además se cancelará el permiso de operación; Si ya hubieran concluido los trabajos se cancelará el permiso de operación.
Articulo 50
Para lo no previsto en esta ordenanza, se aplicará lo dispuesto en las Leyes Municipales, Plan de Arbitrios B . 182 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 190 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal. Los asuntos técnicos no contemplados en esta ordenanza, serán Analizados y Dictaminados por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.
Articulo 51
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que la contradiga.
Articulo 52
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento.