Decreto Legislativo No. 33-2026 — Aprobación del Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España para el Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que la infraestructura vial en Honduras enfrenta desafíos significativos, como la vulnerabilidad a eventos climáticos extremos, la interrupción de la conectividad y la falta de mantenimiento adecuado, lo que afecta especialmente a las comunidades costeras del norte del país, limitando el acceso a oportunidades económicas, el comercio, el turismo y el transporte, y exacerbando la desigualdad en zonas vulnerables, particularmente en territorios propensos a desastres naturales y con poblaciones dependientes de corredores clave como el CA-13.
- 3.Que el desarrollo de una infraestructura vial resiliente y segura constituye una prioridad esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión sostenible de los corredores viales. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ha convenido suscribir el Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”, mismo que tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13, -- 1 of 76 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL beneficiando directamente a las poblaciones del norte del país y fortaleciendo la infraestructura vial clave para el desarrollo económico regional. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito suscrito el 7 Agosto del 2025, entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en calidad de Prestamista, y la República de Honduras, representada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en calidad de Prestatario, por un monto de SETENTA Y NUEVE M I L L O N E S O C H O C I E N T O S SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00), destinado a cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA- 13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”. “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (ICO) DEL REINO D E E S PA Ñ A E N N O M B R E Y R E P R E S E N T A C I Ó N D E L GOBIERNO ESPAÑOL Y POR C U E N T A D E L E S T A D O (FONPRODE) Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS R E P R E S E N TA D O P O R L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL -- 2 of 76 -- DESPACHO DE FINANZAS POR USD 79,877,000.00 “PROYECTO DE G E S T I Ó N R E S I L I E N T E D E L CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA-PUERTO CASTILLA”. COMPARECEN. De una parte, Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes para la firma del Presente CONVENIO de CRÉDITO, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 273-2025 de fecha 14 de julio de 2025. De otra parte, D. Fernando Salazar Palma, Director General de Financiación Corporativa Internacional, Mediación y Fondos de Estado, que actúa en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, que actúa en virtud de los poderes que declara vigentes y suficientes. EXPONEN. I. Que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2025, ha concedido al Gobierno de la República de Honduras, un crédito (el “CRÉDITO”) por un importe máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (“FONPRODE”), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (“SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). II. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Tr a n s p o r t e ( S I T ) , e j e c u t a r á e l PROYECTO denominado “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. III. Que el objetivo general de este PROYECTO es mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba-Puerto Castilla mejorando las infraestructuras viarias en el norte del país. IV. EL PROYECTO tendrá un coste total estimado de C I E N TO S E T E N TA Y N U E V E M I L L O N E S O C H O C I E N T O S SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE -- 3 of 76 -- AMÉRICA (USD 179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES DE D Ó L A R E S D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 100,000,000.00) serán financiados con recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 79,877,000.00) por FONPRODE. V. Que el Gobierno de la República de Honduras mediante artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 ha sido autorizado para la formalización de este Convenio de CRÉDITO. Una vez firmado el presente CONVENIO de CRÉDITO y la emisión de la Garantía Soberana contenida en la Cláusula Decimonovena, la misma será efectiva a partir de la aprobación del presente CONVENIO por parte del Congreso Nacional de Honduras. VI. Que este Convenio se regirá por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, Ley de Cooperación) que crea el Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.). Sin embargo, por el momento la referida ley deja vigentes la Ley 36/2010 de 22 de octubre de 2010 del Fondo para la Promoción del D e s a r r o l l o ( e n a d e l a n t e , “ L e y FONPRODE”) y su Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97 de desarrollo RD 597/2015 de 3 de julio en lo que no se opongan a lo previsto en la Ley 1/2023 y hasta que se adopten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la Ley de Cooperación, en especial lo relativo al FEDES, momento en el cual se considerará derogada la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma. VII. Que la Ley FONPRODE creó este Fondo dirigido a financiar operaciones y Proyectos enfocados en la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. VIII. De acuerdo con la Ley FONPRODE en su artículo -- 4 of 76 -- 4, la gestión y administración del Fondo corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, “SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, “AECID”), con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES). IX. Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley FONPRODE, el Instituto de Crédito Oficial, ICO es designado Agente Financiero del Fondo y por tanto formalizará en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado los Convenios. Además, el ICO prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE. X. En consecuencia, para la negociación, firma y ejecución de este Convenio de Crédito, el Gobierno de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., como Agente Financiero del FONPRODE, y la República de Honduras actúa a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como prestatario de la financiación. XI. Que este crédito será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo definido en el expositivo II. En virtud de todo lo anterior, los firmantes, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan formalizar este Convenio con base en las siguientes. CLÁUSULAS. PRIMERA.- D E F I N I C I O N E S . A C U E R D O . Significa el ACUERDO formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que constituye el Anexo II del presente Convenio de Crédito. Este ACUERDO establece las condiciones generales que guiarán las relaciones entre ambos países, así como el esquema de actuación al que se atendrá la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en el manejo de los recursos del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “ACUERDO” lo son al Acuerdo suscrito por la SECI y la SEFIN. AECID. Significa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el D e s a r r o l l o , ó r g a n o g e s t o r d e l FONPRODE de acuerdo con lo -- 5 of 76 -- establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “AECID” lo son a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año, ambos inclusive. BANCO MUNDIAL. Significa el Banco Mundial, a través de la Asociación Internacional de Desarrollo, cofinanciador del PROYECTO. CONVENIO. Significa el CONVENIO de Crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s , e n representación del Gobierno de la República de Honduras, para la formalización del CRÉDITO destinado a financiar el PROYECTO que se describe en el Anexo II. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “CONVENIO” lo son al “CONVENIO de Crédito”. ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN. Significa el Acuerdo formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Mundial (BM), en cual las partes mencionadas expresan su voluntad de coordinar la gestión de las f i n a n c i a c i o n e s a p o r t a d a s p o r FONPRODE y el BM al PROYECTO, detallando los servicios que el BM se compromete a ofrecer al Reino de España y los costes a pagar por el Reino de España al BM por dichos servicios. CRÉDITO. Significa el importe de un máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00), y formalizado por las partes en el presente CONVENIO dentro de los límites establecidos por el Consejo de Ministros español de fecha 8 de julio de 2025. CUENTA – CONVENIO. Significa la cuenta abierta por el ICO en sus libros, a nombre de la República de Honduras, con un saldo inicial de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 7 9 , 8 7 7 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n c a r g o a l FONPRODE, con el objeto de registrar los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas para las partes del -- 6 of 76 -- CONVENIO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA – CONVENIO”. CUENTA DESIGNADA. Significa la cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) notificada por el PRESTATARIO y que estará en el Banco Central de Honduras (BCH) y deberá ser exclusiva para recibir los recursos del FONPRODE, en la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, vinculados con esta operación de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO. DÍA HÁBIL. Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos comerciales en Madrid, Honduras y Nueva York. DIAS NATURALES. Significan todos los días que conforman un año completo, sin influir en ningún caso si es festivo, laboral, descanso laboral o fin de semana. F E C H A D E C I E R R E D E L PROYECTO. Fijada el 31 de diciembre de 2033, es la fecha límite de compromisos relativos al PROYECTO e imputables al CRÉDITO y supone el término de la e j e c u c i ó n d e l P R O Y E C T O . FONPRODE. Significa el Fondo para la Promoción del Desarrollo de España, regulado por la ley 36/2010, de 22 de octubre, y su reglamento de desarrollo RD 597/2015, de 3 de julio. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “FONPRODE” lo son al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ICO. Significa el Instituto de Crédito Oficial, institución designada por el Gobierno del Reino de España para actuar como Agente Financiero del FONPRODE, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo p a r a P r o m o c i ó n d e l D e s a r r o l l o (FONPRODE). MODALIDADES DE DESEMBOLSO. Se prevén tres modalidades de desembolso, a saber: -Anticipo de Fondos: El PRESTAMISTA podrá realizar desembolsos del CRÉDITO a la CUENTA DESIGNADA del PRESTATARIO para financiar gastos elegibles del PROYECTO, según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, basados en las necesidades reales de liquidez del PROYECTO para un periodo máximo de seis (6) meses, conforme a las previsiones semestrales aprobadas por el BM y AECID. -Reembolso: El PRESTAMISTA podrá reembolsar al PRESTATARIO el importe de los gastos elegibles del PROYECTO, -- 7 of 76 -- según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, que el PRESTATARIO haya prefinanciado siempre que los pagos hayan sido realizados con posterioridad a la fecha de autorización del CRÉDITO por el Consejo de Ministros.- Pago Directo: El PRESTAMISTA podrá efectuar, a solicitud del PRESTATARIO, pagos directos en USD a una cuenta abierta a nombre de un tercero (por ejemplo, proveedor, contratista o consultor) por concepto de gastos elegibles del PROYECTO, según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II. MONEDA PACTADA Y DÓLAR. Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en la que el ICO efectúa los desembolsos del CRÉDITO al PRESTATARIO, así como los abonos en concepto de reembolso por principal y pago de intereses efectuados por el PRESTATARIO. PERÍODO DE D I S P O N I B I L I D A D O DESEMBOLSO. Significa el plazo durante el cual el PRESTATARIO puede solicitar disposiciones con cargo al CRÉDITO de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta. PRESTAMISTA. Significa el Reino de España que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través del ICO como agente financiero para la firma y ejecución del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTAMISTA” lo son al Reino de España. PRESTATARIO. Significa la República de Honduras que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la firma del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTATARIO” lo son a la República de Honduras. PROYECTO. Significa el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PROYECTO” lo son al “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. SECI. Significa la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “SECI” lo son a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. SIT. Significa, a efectos del presente -- 8 of 76 -- CONVENIO, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “SIT” se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, así como al organismo encargado de la ejecución del Proyecto u Organismo Ejecutor (OE). S U B C U E N T A / L I B R E T A OPERATIVA Significa la cuenta operativa en lempiras hondureños o dólares estadounidenses dentro de la Cuenta Única del Tesoro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la que se transfieren exclusivamente los fondos del CRÉDITO d e s e m b o l s a d o s e n l a C U E N TA DESIGNADA para el pago de las actividades y contrataciones del PROYECTO. UEP. Significa, a efectos del presente CONVENIO, la Unidad Ejecutora del PROYECTO, establecida a los efectos del PROYECTO dentro de la SIT. En adelante, las referencias hechas a la UEP se entenderán realizadas a la Unidad Ejecutora del PROYECTO en el seno de la SIT. SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 2.2. Firmado el presente CONVENIO, este entrará en vigor una vez que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica y se haya recibido en el ICO, en la forma y contenido satisfactorio para e l , l a s i g u i e n t e a c r e d i t a c i ó n y documentación: 2.1.1. cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o convenientes, en virtud de los cuales el PRESTATARIO, a través de sus órganos competentes, pueda firmar y ejecutar el CONVENIO y asumir todas las obligaciones y derechos que del mismo se deriven. Asimismo, una vez firmado el CONVENIO que el PRESTATARIO acredite la aprobación y publicación del mismo en el Diario Oficial atendiendo a las leyes hondureñas. 2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su caso, el OE, haya designado, mediante la fórmula jurídica adecuada conforme a derecho, a uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del CRÉDITO y en otros actos relacionados con la gestión financiera del PROYECTO y haya hecho llegar al ICO ejemplares auténticos de las firmas de dichos -- 9 of 76 -- representantes. Si se designaran dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya recibido el informe jurídico, emitido por autoridad o letrado competente, que establezca, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que todas y cada una de las obligaciones contraídas p o r e l P R E S TATA R I O e n e s t e CONVENIO, son válidas y exigibles. Especialmente deberá confirmar la legalidad y ejecutabilidad de la garantía soberana prevista en la Cláusula Decimocuarta. Además, dicho informe deberá referirse a cualquier consulta jurídica que el ICO estime pertinente formular. 2.3. El ICO, una vez haya r e c i b i d o a s u s a t i s f a c c i ó n l a documentación, original o copia autenticada, referida en el epígrafe anterior, notificará al PRESTATARIO la entrada en vigor de este CONVENIO. 2.4. La entrada en vigor de este CONVENIO deberá tener lugar en el plazo de DOCE (12) meses desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, por periodos iguales. 2.5. El presente CONVENIO se mantendrá vigente hasta la total extinción de todas las obligaciones que se deriven del mismo para ambas partes. TERCERA.- IMPORTE DEL CRÉDITO. 3.1. El importe del CRÉDITO puesto a disposición del PRESTATARIO para acometer la ejecución del PROYECTO y formalizado por el presente CONVENIO, asciende a un máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 7 9 , 8 7 7 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n c a r g o a l FONPRODE. 3.2. Este CRÉDITO será destinado a cofinanciar el PROYECTO. El CRÉDITO cofinanciará los componentes descritos en el Anexo II y cualquier modificación posterior se realizará conforme a los procedimientos establecidos en dicho Anexo. El PRESTATARIO se compromete de forma expresa e irrevocable a aplicar el importe del CRÉDITO exclusivamente al cumplimiento de la finalidad indicada. 3.3. Para la aplicación del apartado 1. de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus libros una cuenta denominada la CUENTA con un saldo inicial máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES -- 10 of 76 -- OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A ( U S D 79,877,000.00) con cargo al FONPRODE y a nombre del PRESTATARIO. 3.4. El PRESTATARIO abrirá en sus libros l a c o r r e s p o n d i e n t e c u e n t a d e contrapartida, con el objeto de registrar los movimientos, cargos y abonos, que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de las partes en el CONVENIO. 3.5. El límite máximo del saldo de la CUENTA DESIGNADA para el CRÉDITO es variable y se determinará sobre la base de las previsiones semestrales del presupuesto del PROYECTO. 3.6. El PRESTAMISTA no estará obligado a controlar o verificar la correcta aplicación de los importes dispuestos en virtud del presente CONVENIO a las finalidades previstas en la presente Cláusula. No obstante lo anterior, el PRESTAMISTA, en cualquier momento a su discreción, podrá solicitar al Prestatario y éste se compromete a través del Organismo Ejecutor a entregar a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, toda la información y documentación que sea necesaria para acreditar de forma clara y suficiente (i) el uso y destino final de todos los fondos puestos a disposición por parte del PRESTAMISTA en virtud de este CONVENIO; y (ii) que los fondos han sido utilizados para la finalidad prevista e n l a p r e s e n t e C l á u s u l a . 3 . 7 . Independencia del Crédito respecto de la ejecución del Proyecto: A todos los efectos del presente CONVENIO, se hace constar expresamente la total independencia entre la correcta finalización del PROYECTO a realizar y el presente CONVENIO, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de este CONVENIO no se condiciona, ni podrán ser alteradas en modo alguno, por c u a l q u i e r r e c l a m a c i ó n q u e e l PRESTATARIO formule o pueda formular contra cualquier tercero relacionado con el PROYECTO o viceversa. Como consecuencia de lo anterior, el PRESTATARIO conservará únicamente acción contra aquellos t e r c e r o s r e s p o n s a b l e s p o r e l incumplimiento del PROYECTO, en caso de haberse producido cualquier situación de incumplimiento por parte de éstos, sin que se pueda en modo alguno presentar oposición a los pagos -- 11 of 76 -- efectuados por el PRESTAMISTA, de conformidad con el clausulado del presente CONVENIO; por ello el PRESTATARIO tendrá que cumplir con cualquier obligación de reembolso en los t é r m i n o s d e l p r e s e n t e CONVENIO. CUARTA.- PERIODO D E D I S P O N I B I L I D A D Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. 4.1. Una vez declarada la entrada en vigor este CONVENIO, la cuantía del CRÉDITO será desembolsada, previa solicitud del PRESTATARIO, a través del OE, de acuerdo con el modelo de Solicitud de Desembolso del Anexo I, en el que conste el número de la cuenta donde ICO debe hacer el pago, así como la información complementaria necesaria para realizar el desembolso del CRÉDITO. Para la tramitación de las solicitudes de desembolso, el ICO deberá recibir el original de la solicitud debidamente firmado y diligenciado por la/s persona/s autorizada/s de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2 del presente CONVENIO. En el caso de ser persona diferente a las autorizadas previamente para realizar solicitudes de desembolso, será necesario, junto con la solicitud de d e s e m b o l s o , a d j u n t a r l a n u e v a autorización con el facsímil de firmas que sustituya al anterior. Todos los desembolsos deberán solicitarse al menos TREINTA (30) días naturales antes de la expiración del periodo de disponibilidad del CRÉDITO. 4.2. Todas las solicitudes de desembolso que son enviadas al ICO deberán ser presentadas ante el Banco Mundial a través de la plataforma CLIENT CONNECTION. En el marco de este CONVENIO y según lo indicado en el Anexo II del mismo, el Banco Mundial examinará cada solicitud de desembolso y la documentación justificativa que la acompañe, y, sobre esa base, recomendará a la SECI autorizar o no dicho desembolso. 4.3. Los desembolsos del CRÉDITO se efectuarán siempre en USD y conforme a las modalidades de ANTICIPO DE FONDOS, en cuyo caso tomarán en consideración las necesidades reales de liquidez del PROYECTO para un período máximo de seis (6) meses, REEMBOLSO DE GASTOS y PAGO DIRECTO. 4.4. Las solicitudes de desembolso bajo las modalidades de A N T I C I P O D E F O N D O S y REEMBOLSO DE GASTOS deberán ir -- 12 of 76 -- acompañadas de las correspondientes declaraciones de gastos justificativas conforme a los modelos del Banco Mundial. Las solicitudes de desembolso bajo la modalidad de PAGO DIRECTO deberán ir acompañadas de copia de los correspondientes registros (tales como las facturas o recibos a ser pagados). 4.5. El PRESTATARIO, a través del OE, podrá presentar solicitudes de desembolso bajo modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, por un importe máximo correspondiente a las previsiones semestrales que se indican en la cláusula 4.3, una vez descontados los montos de los anticipos anteriores que aún no hubieran sido justificados. 4.6. Cada solicitud de desembolso no podrá ser inferior a USD 2,000,000.00. 4.7. El PRESTATARIO a través del OE deberá acreditar, a satisfacción de BM y AECID, que cada solicitud de desembolso realizada a ICO complementa al que realizará o haya realizado el Banco Mundial, replicando la proporción en que ambas instituciones (BM/ICO- AECID) participan en la cofinanciación del PROGRAMA, esto es, 55,6% y 44,4% respectivamente. En el supuesto de que la entrada en vigor del CRÉDITO sea posterior a la del préstamo del BM y que éste haya iniciado sus desembolsos, el primer desembolso del CRÉDITO adoptará la forma de ANTICIPO de recuperación a la CUENTA DESIGNADA p a r a a l c a n z a r e l p o r c e n t a j e d e cofinanciación acordado. 4.8. Es requisito necesario para la realización de cualquier desembolso el cumplimiento por parte del PRESTATARIO, y/o el OE según corresponda, de las obligaciones contraídas en el CONVENIO a la fecha en que se solicita el desembolso. Por p a r t e d e l I C O s e v e r i f i c a r á e l cumplimiento por el PRESTATARIO de las obligaciones financieras. 4.9. Con anterioridad a la realización del primer desembolso del CRÉDITO, han de satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: 4.9.1. Que el contrato de préstamo entre el Banco Mundial y el PRESTATARIO para la financiación del PROYECTO haya sido debidamente formalizado por las partes y haya entrado en vigor. 4.9.2. Que el Acuerdo individual de cofinanciación para el PROYECTO entre España, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Instituto de Crédito Oficial, y el Banco Mundial se haya firmado. 4.9.3. Que el -- 13 of 76 -- PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OE, haya presentado al Banco Mundial y a la AECID la siguiente relación de documentos de planificación del PROYECTO y que éstos hayan obtenido la aprobación de BM y AECID: ● Manual Operativo del PROYECTO (MOP). ● Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA). ● Plan de Adquisiciones. 4.9.4. Que el PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OEI, haya presentado al BM y a AECID el Plan de Compromiso Medioambiental y Social (ESCP) que deberá haber obtenido la aprobación del BM. 4.9.5. Que se haya constituido la Unidad de Ejecución del Proyecto (UEP) dentro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con adscripción del personal clave mínimo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, a satisfacción de AECID y Banco Mundial. 4.9.6. Que se realice la contratación de una compañía para prestar apoyo a la UEP de la SIT en la gestión y seguimiento del PROYECTO, a satisfacción del Banco Mundial en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de efectividad del contrato de préstamo del BM, y se confirme a AECID. 4.9.7. Que el PRESTATARIO haya notificado la CUENTA DESIGNADA en USD para la recepción de los recursos del CRÉDITO en el Banco Central de Honduras y se confirme a AECID. 4.9.8. Que el PRESTATARIO haya notificado la SUBCUENTA/LIBRETA OPERATIVA dentro de la Cuenta Única del Tesoro de Honduras en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).4.10. Si dentro de los DOCE (12) meses siguientes a que entre en vigor este CONVENIO, o de un plazo más amplio, cuando así las partes lo acuerden por escrito, no se cumplieran las condiciones previas para hacer efectivo el primer desembolso, contempladas en el apartado 9 de esta Cláusula, el ICO podrá poner a término este CONVENIO bajo instrucción de una persona con poder suficiente para representar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, dando al PRESTATARIO el aviso correspondiente. 4.11. En el caso de que la solicitud de desembolso vaya dirigida a gastos elegibles destinados al coste de reasentamientos, el PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OE, deberá presentar al BM y a AECID el Plan de Acción de Reasentamientos, que -- 14 of 76 -- deberá haber sido adoptado por el PRESTATARIO a través de la SIT previa aprobación del Banco Mundial. 4.12. Para que el ICO haga efectivo cualquier desembolso es necesario que una persona con poder suficiente para representar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional ordene al ICO el pago del desembolso, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones exigidas en este CONVENIO. 4.13 El día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO será, a efectos de este CONVENIO, el día o fecha D. La FECHA de CIERRE del PROYECTO está fijada el 31 de diciembre de 2033. Se admite la solicitud de pagos efectuados o exigibles posteriormente a la FECHA de CIERRE del PROYECTO referida como máximo cuatro (4) meses después d e l a F E C H A d e C I E R R E d e l PROYECTO, el 30 de abril de 2034, fecha límite para las solicitudes de desembolso salvo para la modalidad de ANTICIPOS para los que la fecha máxima para solicitar desembolsos coincide con la FECHA DE CIERRE. Cabe extender la FECHA de CIERRE del PROYECTO a solicitud del PRESTATARIO, siempre que dicha petición se formule TREINTA (30) días naturales antes de su expiración y que dicha prórroga cuente con la aprobación de AECID, sin que se modifique, en ningún caso, el período de carencia (Día D + 5 años). 4.14. El ICO no será responsable de cualquier incumplimiento del PROYECTO y en consecuencia el PRESTATARIO se compromete a reembolsar al ICO en DÓLARES los importes abonados por éste en virtud del presente CONVENIO. 4.15. Suspensión de desembolsos: 4.15.1. El PRESTA- MISTA no estará obligado a atender disposición alguna de fondos, según determine la AECID, si concurriere c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s circunstancias: ● Si se comete una Práctica Prohibida contemplada en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. ● El PRESTA- TARIO hubiese incurrido en algún Supuesto de Vencimiento Anticipado establecido en este CONVENIO o a l g u n a d e l a s d e c l a r a c i o n e s y manifestaciones realizadas por el PRESTATARIO no fueran ciertas y veraces al tiempo de efectuar la disposición. ● Existiese cualquier cantidad pendiente de pago, ya sea de -- 15 of 76 -- principal, intereses o comisiones o cualquier otro concepto, derivado del presente CONVENIO o de cualesquiera otros Convenios formalizados entre el PRESTAMISTA y el PRESTATARIO. ● Cualesquiera circunstancias que decida la AECID, especialmente en relación con el incumplimiento del ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 4.15.2. Dicha suspensión se hará efectiva una vez el ICO hubiera realizado la notificación por escrito a través de email y/o Fax al PRESTATARIO y la suspensión continuará vigente hasta que el ICO haya notificado por escrito al PRESTATARIO que se ha restablecido, en su totalidad o en parte, el derecho del PRESTATARIO de solicitar nuevos desembolsos. QUINTA.- INTERESES. 5.1. El CRÉDITO desembolsado devengará a favor del ICO día a día un tipo de interés fijo anual del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1. 75%). 5.2. El PRESTATARIO pagará los intereses devengados del CRÉDITO a partir del día D + SEIS (6) meses hasta el final del plazo de amortización. El primer pago de intereses se realizará el día D + SEIS (6) meses. 5.3. En el caso de una amortización anticipada tal y como está prevista en la Cláusula Séptima, sólo devengarán intereses las cantidades dispuestas y pendientes de amortización. 5.4. El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor TRESCIENTOS SESENTA (360) días. SEXTA.-AMORTIZACIÓN. 6.1. Se establece para este CRÉDITO un plazo de amortización del principal de TREINTA (30) años, empezando a contarse desde el desembolso de la primera disposición (día D), y se pagará en CINCUENTA (50) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Cada pago se calculará dividiendo la cantidad total desembolsada del CRÉDITO entre CINCUENTA (50). Dentro de estos TREINTA (30) años de duración se acuerdan CINCO (5) años de carencia o período de gracia del principal. 6.2. La primera cuota de amortización del principal se realizará transcurridos CINCO (5) años y SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente CRÉDITO, fecha D. El último pago de principal se realizará el día D+ TREINTA (30) años. 6.3. Una vez finalizado el PERÍODO -- 16 of 76 -- D E D I S P O N I B I L I D A D O DESEMBOLSO del CRÉDITO o bien si con anterioridad se ha producido el desembolso del CRÉDITO en su totalidad, el ICO confeccionará el correspondiente cuadro de amortización y de pago de intereses, que se modificará con los desembolsos posteriores del C R É D I T O . E l P R E S TATA R I O presentará al ICO sus observaciones a los cuadros de amortización y pago de intereses, en un plazo de TREINTA (30) días naturales. En ausencia de respuesta después de este plazo, el cuadro de amortización será considerado como definitivo. 6.4. El PRESTATARIO transferirá al ICO los importes de las cuotas de amortización en la MONEDA PACTADA, valor día de su vencimiento. SÉPTIMA. -AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar total o parcialmente, el pago de cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Sexta en cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea una cantidad mínima de QUINIENTOS MIL (500,000.00) dólares de los Estados Unidos de América y represente múltiplos de QUINIENTOS MIL (500, 000.00) dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos en concepto de amortizaciones anticipadas se imputarán al principal en orden inverso de vencimiento, y se requerirá previamente la cancelación de los importes de principal, comisiones, demoras e intereses vencidos, si los hubiere. Los pagos por amortizaciones anticipadas se pondrán en conocimiento del ICO con una antelación de TREINTA (30) días naturales. 7.2. El PRESTA- TARIO devolverá al ICO el importe sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO. Estas amortizaciones anticipadas por devolución de ANTICIPO DE FONDOS no justificados se imputarán a principal del CRÉDITO. O C TAVA . - I N T E R E S E S D E DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar p o r c u a l q u i e r c o n c e p t o p o r e l PRESTATARIO en virtud de este CONVENIO no están a disposición del ICO en la MONEDA PACTADA, en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengarán a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al tipo fijado en la Cláusula -- 17 of 76 -- Quinta, incrementado en un (1%) punto porcentual. 8.2. El período de demora no deberá exceder de DOCE (12) meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Duodécima. N O V E N A . - P A G O S P O R INTERESES. 9.1. Los pagos por intereses e intereses de demora, a que se refieren las Cláusulas Quinta y Octava, se harán por períodos semestrales vencidos, hasta la amortización total del CRÉDITO. No obstante, a partir de la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de pago por intereses deberán coincidir con las amortizaciones de principal según lo previsto en la Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO transferirá al ICO el importe de las anteriores liquidaciones en la MONEDA PACTADA, valor día de su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE PAGOS. 10.1. El reembolso o reintegro por el PRESTATARIO, de las cantidades que éste adeude al ICO por razón del presente CONVENIO se efectuarán en la cuenta número 544-7-70783 que el Banco de España mantiene en el JP Morgan Chase Bank de Nueva York, para su abono en la cuenta del Banco de España en Madrid (SWIFT ESPBESMM) c o n I B A N E S 1 7 9 0 0 0 0 0 0 1 2 0 0900000519 a nombre del FONDO PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L DESARROLLO (FONPRODE). 10.2. Todos los pagos que deba efectuar el PRESTATARIO al PRESTAMISTA en concepto de principal, intereses, comisiones, demoras o gastos, o cualquier otro concepto que se derive del presente CONVENIO, se deberán pagar a su vencimiento, de pleno derecho y sin necesidad de ningún requerimiento especial por parte del PRESTAMISTA o del FONPRODE, antes de las 13:00 horas de la mañana de Madrid del día en que deban efectuarse y se entenderán percibidos cuando su importe se encuentre realmente a disposición del PRESTAMISTA, según las normas del Banco de España y los usos bancarios españoles para el cómputo de valoración de los instrumentos de pago recibidos. Se considera lugar de cumplimiento del presente CONVENIO la sede del PRESTAMISTA sin que pueda suponer novación de este pacto las facilidades que se otorguen a efectos de cobro, tales como domiciliación de recibos, admisión de giros o transferencias, o cualquier otro procedimiento similar. 10.3. Si el día en -- 18 of 76 -- que deba de hacerse el pago en cuestión fuese inhábil, aquel deberá efectuarse el primer Día Hábil posterior. 10.4. Cualquier pago que realice o venga obligado a realizar el PRESTATARIO, como consecuencia del presente CONVENIO, se hará en la MONEDA P A C T A D A . U N D É C I M A . - IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las cantidades recibidas por el ICO, en concepto de pagos de cualquier naturaleza derivados del presente CONVENIO, se imputarán en el orden siguiente: 11.1.1. A las costas judiciales y/o arbitrales, si las hubiere. 11.1.2. A los intereses de demora, si los hubiere. 11.1.3. A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados. 11.1.4. Al principal, vencido y no pagado. DUODÉCIMA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. 12.1. Se considerarán causas de vencimiento anticipado, los supuestos en que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 12.1.1. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el P R E S TATA R I O n o e f e c t ú e l o s reembolsos de capital o pago de intereses y comisiones a su vencimiento en las condiciones estipuladas en el presente CONVENIO. 12.1.2. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el PRESTATARIO no abone en la fecha prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el ICO y el PRESTATARIO cualquier cantidad debida en concepto de principal, intereses o comisiones. 12.1.3. Que el PRESTATARIO no destine el CRÉDITO a la finalidad estipulada en el presente CONVENIO o no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, así como del ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 12.1.4. Que el PRESTATARIO declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, incluyendo los relativos al sector público español y/o asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las a u t o r i d a d e s d e l G o b i e r n o d e l PRESTATARIO modifiquen o dejen sin efecto cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que se produzca un Cambio de Control en el Prestatario, entendiendo este Cambio de Control como cualquier cambio que -- 19 of 76 -- afecte a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la REPÚBLICA DE HONDURAS en su c a p a c i d a d d e r e p r e s e n t a r a l a REPÚBLICA DE HONDURAS como Prestatario o un cambio en la naturaleza jurídica del organismo encargado de la e j e c u c i ó n d e l P R O Y E C TO s i n autorización previa del PRESTAMISTA. 12.1.7. Que no se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que establece que en los procedimientos de adjudicación de proyectos financiados con cargo al presente CONVENIO se respetará el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España sobre i) normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ii) catálogo anticorrupción de la OCDE y iii) garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 12.1.8. Que el PRESTATARIO no cumpla con las obligaciones derivadas de las Cláusulas Decimocuarta y Decimoctava del presente CONVENIO, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde la fecha en que el ICO hubiera requerido al PRESTATARIO para regularizar la situación. 12.1.9. Que el PRESTATARIO incumpliese cualquier obligación a cuyo pago viniere obligado, o fuesen declaradas vencidas de forma anticipada sus obligaciones de pago por cualquiera de sus otros PRESTAMISTAS. 12.1.10. Que el PRESTATARIO no cumpla con cualquiera de las obligaciones, compromisos y declaraciones derivadas del presente CONVENIO, poniendo especial relevancia en el incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones y/u obligaciones recogidas en la Cláusula Vigesimosexta sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Conflicto de Intereses. DECIMOTERCERA.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 13.1. En todos los supuestos anteriores, transcurridos TREINTA (30) días naturales a contar desde la fecha en que el ICO hubiere requerido al Prestatario para regularizar la situación, el ICO podrá declarar vencido anticipadamente el presente CONVENIO siempre que el vencimiento sea refrendado por una persona con -- 20 of 76 -- poder suficiente para representar a la SECI/AECID que ordene al ICO la c o r r e s p o n d i e n t e r e s o l u c i ó n d e l CONVENIO. En dicho vencimiento anticipado el ICO podrá: 13.1.1. Exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar extinguidas, mediante notificación al PRESTATARIO, las obligaciones derivadas para el ICO del p r e s e n t e C O N V E N I O . 1 3 . 1 . 3 . Necesariamente el ICO deberá exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO, en los supuestos contemplados en el apartado 12.1.3 y en el apartado 12.1.5 d e l a C l á u s u l a D u o d é c i m a . D E C I M O C U A R T A . - COMPROMISOS. 14.1. La deuda adquirida por el PRESTATARIO en virtud del presente CONVENIO tendrá un rango pari-passu con las otras deudas del PRESTATARIO de la misma naturaleza. En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad concedida por el PRESTATARIO a cualquier otra deuda de igual naturaleza, será de aplicación inmediata al presente CONVENIO, sin requerimiento previo por parte del ICO. 14.2. El PRESTATARIO llevará a cabo las actuaciones que resulten pertinentes para garantizar que se cumple con las normas relativas a prevención de blanqueo de capitales vigentes en la República de Honduras. 14.3. Al término de la ejecución del PROYECTO, el PRESTATARIO, a través del OE, deberá haber imputado los recursos del CRÉDITO respetando las proporciones comprometidas por los distintos componentes, conforme se establece en el Apéndice del Anexo II. 14.4. El P R E S TATA R I O o e l O E s e g ú n corresponda, se compromete con el PRESTAMISTA a: 14.4.1. Colaborar de buena fe con el PRESTAMISTA o con quién este designe para: (i) dar seguimiento; y, (ii) valorar cualquier posible incumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en la presente Cláusula, respondiendo con diligencia d e b i d a y p r o p o r c i o n a n d o l a documentación necesaria. 14.4.2. Que se han obtenido o realizado todos los -- 21 of 76 -- t r á m i t e s , a p r o b a c i o n e s y l a s autorizaciones, permisos o licencias necesarias, ya sean requeridos por Ley o por su normativa propia para la suscripción del presente CONVENIO y que, en consecuencia, no se requiere ni se requerirá consentimiento, licencia, autorización o aprobación de terceros, en relación con el otorgamiento, validez, cumplimiento y exigibilidad del presente C O N V E N I O . 1 4 . 4 . 3 . Q u e l o s representantes del PRESTATARIO están debidamente facultados para actuar en su nombre, sea para la suscripción del presente CONVENIO, así como c u a l e s q u i e r a o t r o s d o c u m e n t o s relacionados con éste. 14.4.4. Que las habilitaciones están vigentes a la fecha de firma del CONVENIO o la suscripción de otros documentos referidos en el mismo. 14.4.5. Que la información y documentación, que ha proporcionado al PRESTAMISTA para el otorgamiento del presente CONVENIO, es completa, correcta y veraz, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información. 14.4.6. Que el otorgamiento y cumplimiento del CONVENIO no contraviene ninguna norma de cualquier rango ni los estatutos a que está sujeto. 14.4.7. Que todas las obligaciones del presente CONVENIO se constituyen válidas, vinculantes y exigibles. 14.4.8. Que se encuentra en cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este CONVENIO y cualesquiera otros Convenios de financiación o similares (en particular, que el PRESTATARIO se encuentra al corriente de pago de las o b l i g a c i o n e s d e r e e m b o l s o d e cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado Español). 14.4.9. Antes de la fecha de cada una de las d i s p o s i c i o n e s , n o t i f i c a r á a l PRESTAMISTA el acaecimiento de cualquier supuesto del que tenga conocimiento y que tenga como resultado, o que pueda razonablemente preverse que tendrá como resultado, el que cualquiera de las manifestaciones contenidas en esta Cláusula resulte falsa o inexacta antes o en la fecha prevista para la realización de la Disposición. 14.4.10. E l P R E S TATA R I O s e compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la -- 22 of 76 -- diligencia debida, una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico del PRESTATARIO o del Organismo encarado de la ejecución del PROYECTO. 14.4.11. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimosexta del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO y de cualquier otro documento relacionado con el mismo. 14.4.12. El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 14.4.13. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO a través del OE encargado de su ejecución en los términos descritos en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente C O N V E N I O . 1 4 . 4 . 1 4 . E l PRESTATARIO, a través de la SIT, se compromete a respetar los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública, salvo casos debidamente justificados y permitidos por las políticas de adquisiciones del Banco Mundial. DECIMOQUINTA.- IMPUESTOS Y GASTOS. 15.1. El PRESTATARIO efectuará todos los p a g o s d e r i v a d o s d e l p r e s e n t e CONVENIO sin deducción alguna de impuestos, tasas y otros gastos de cualquier naturaleza debidos en su país y pagará cualesquiera costes de transferencia o conversión derivados de la ejecución del presente CONVENIO. A estos efectos, tanto si: 15.1.1. El PRESTATARIO estuviera obligado por ley a efectuar cualquier deducción, retención o pago fiscal de cualquier cantidad que deba ser pagada por el m i s m o e n v i r t u d d e l p r e s e n t e CONVENIO, como 15.1.2. Si el PRESTAMISTA resulta obligado por cualquier norma legal a efectuar cualquier pago de naturaleza fiscal respecto a cualquier cantidad recibida o que debiera ser recibida del PRESTATARIO, la cantidad a pagar por el PRESTATARIO en relación con tal deducción, retención o pago se aumentará en la cuantía -- 23 of 76 -- necesaria para asegurar que una vez practicada tal deducción, retención o pago, el PRESTAMISTA reciba libre de cualquier responsabilidad en relación con tal deducción, retención o pago, una suma neta igual a la que le hubiera correspondido recibir de no haberse practicado tal deducción, retención o p a g o . D E C I M O S E X T A . - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 16.1. Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general deben enviarse por escrito y estar firmadas por persona autorizada conforme a la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2. y deberán ser remitidas por correo, fax o entregadas en mano a l a s d i r e c c i o n e s m e n c i o n a d a s a continuación: 16.1.1. El INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL: Dirección de Fondos del Estado. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid – ESPAÑA FAX: (34) 91 592 1700. TELEFS.: (34) 91 592 1691. EMAIL: fad@ico.es; barbara.quesada@ico.es. 16.1.2. Secretaría DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para asuntos relacionados con el servicio del Crédito:. DIRECCIÓN: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín C e n t r o H i s t ó r i c o . Te g u c i g a l p a , Honduras. TELEFS: (504) 22274142. EMAIL: dgcp@sefin.gob.hn. 16.1.3. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUC- TURA Y TRANSPORTE (SIT) como organismo encargado de la ejecución del PROYECTO:. DIRECCIÓN: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. TELEFS: (504) 2232-7200 Ext.1135, 1136. 16.1.4. A G E N C I A ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN I N T E R N A C I O N A L PA R A E L DESARROLLO. Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera. Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España. FAX:+349158381 31.TELEFS:+34915838422.EMAIL: F O N P R O D E . e s t a d o s @ a e c i d . e s . Oficina Técnica de Cooperación en HONDURAS. Embajada de España en HONDURAS. DIRECCIÓN: Colonia Palmira, calle República de Colombia No. 2329, Tegucigalpa, Honduras. Teléfonos: TELEFS. +504 2231 – 0237/ +504 2247 – 4070. EMAIL: oce.honduras@aecid.es. 16.2. No obstante lo anterior, los documentos requeridos en la Cláusula Dos y Cláusula Decimoctava habrán de ser los originales o su copia debidamente autenticada. -- 24 of 76 -- 16.3. Cualquier modificación en e