Ampliación de la vigencia de la estructura tarifaria transitoria que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales del municipio de Guanaja.
Considerandos
- 1.Que la migración es un derecho humano, reconocido en instrumentos internacionales de los que Honduras es parte, y comprende el derecho de toda persona a salir de su país, a retornar a el y a procurar condiciones de vida dignas para sí y su familia.
- 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a este garantizar su dignidad, seguridad, bienestar y protección integral, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y económica.
- 3.Que es deber del Estado hondureño asegurar un retorno digno, seguro y ordenado para las personas migrantes, proporcionando mecanismos que faciliten su reinserción social y económica y que protejan su patrimonio familiar y productivo adquirido legítimamente durante su permanencia en el extranjero.
- 4.Que en los últimos años se ha observado un endurecimiento significativo de las políticas migratorias en los países receptores de población hondureña, particularmente en los Estados Unidos, donde se ha registrado un incremento sin precedentes en arrestos interiores, vuelos de deportación y procesos de remoción acelerada, según datos y análisis de entidades especializadas como el Migration Policy Institute, NBC News, Human Rights First y otros observadores independientes. La aplicación de estas medidas ha generado una situación de emergencia humanitaria, traducida en la -- 1 of 10 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE-33-2026 AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos número 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. 3. Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) recibió el oficio número 362-2024-SEN-DM-DG remitido por parte de la Secretaría de Energía, mediante el cual compartió copia certificada del Acuerdo SEN-41- 2024 de fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), en el cual en su artículo 1 y 2 dispuso lo siguiente: “Artículo 1.- Para garantizar el servicio de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 8, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, acuerda intervenir integralmente el sistema eléctrico administrado y operado-de hecho- por parte de la sociedad mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), por la mala calidad del servicio público de energía eléctrica y los altos costos ofrecidos a la población y en consecuencia porque su situación de desempeño amenaza afectar la continuidad o seguridad del servicio eléctrico; sin que -- 2 of 10 -- hasta la fecha dicha empresa haya implementado acciones de calidad del servicio y asequibilidad conforme a los estándares requeridos y normas regulatorias aplicables para garantizar el servicio eléctrico en las Islas de Guanaja; sustentado lo antes esgrimido, a través de los informes técnicos y legales de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, remitidos a esta Secretaría de Estado mediante oficio No. CREE-228-2022; de la opinión técnica DGEM.UAME-04-2024 emitida por la Dirección General de Electricidad y Mercados en fecha tres de abril de dos mil veinticuatro; mismos que se consideran como parte integral del presente acuerdo ministerial y respaldados dichos informes y dictámenes, además, por las Asambleas Públicas realizadas el 16 de noviembre del 2023 en las comunidades de Savannah Beight y El Cayo en la Isla de Guanaja y ratificadas dichas quejas sobre la calidad del servicio eléctrico mediante sesión de cabildo abierto celebrada por la Corporación Municipal de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, conforme a Acta Número Veinticuatro (24). Artículo 2: Delegar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como ente técnico especializado y como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, para asumir y ejercer el control de las responsables inherentes al suministro, distribución y comercialización de la energía en la Isla de Guanaja, la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado- de hecho- hasta la fecha por la sociedad mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO) y todas las accione necesarias de coordinación con dicha empresa y autoridades del sector, administrativas y regulatorias para garantizar el suministro de energía eléctrica a la población de manera eficiente y sostenible de conformidad con lo artículo 1 y 3 y demás aplicables de la reforma energética contenida en el Decreto Legislativo No 46-2022, Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; cumpliendo con las disposiciones legales aplicables”. 4. Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE- 06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional es la siguiente: (…)” -- 3 of 10 -- 5. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de manera condicionada, el procedimiento y fórmulas de ajuste que se implementará en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja. 6. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) remitió a la Secretaría Energía el oficio número CREE-159-2026 mediante el cual se solicitó lo siguiente: “(…) con el propósito de garantizar la correcta operación del sistema aislado de Guanaja y la aplicación de tarifas que reflejen los costos reales del servicio, se solicita respetuosamente que informe el estado actual del proceso de intervención, a fin de que esta Comisión pueda adoptar las medidas regulatorias correspondientes en materia tarifaria, incluyendo, en su caso, el ajuste que corresponda”. 7. Que mediante oficio número 183-2026-SEN-DM-SG de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Energía remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el Acta suscrita de la primera para acordar los lineamientos de coordinación del proceso para reasunción de la prestación de servicio público de electricidad en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, realizada con los representantes acreditados por BELCO, funcionarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y dirigida por la Secretaría de Energía. 8. Que en la página número 4 del documento denominado “Acta de primera reunión para acordar los lineamientos de coordinación del proceso para reasumir prestación de servicio público de electricidad en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía.” Se establece lo siguiente: “(…) para la empresa es materialmente imposible reasumir la operación el próximo viernes quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), eso queremos que quede claro ya que la empresa no tiene personal pese a las circunstancias el mismo fue despachado (…)”. 9. Que en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) suscribió el acta de inspección junto con personal designado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se consignó que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en la zona de Mangrove. 10. Que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención al oficio número 183-2026-SEN- -- 4 of 10 -- DM-SG remitió a la Secretaría de Energía, con copia a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el oficio número CREE-171-2026 mediante el cual, entre otras cosas, indicó lo siguiente: “(…) ante la imposibilidad material manifestada por BELCO, el Estado de Honduras conserva el deber indeclinable de garantizar el suministro de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, lo cual debe materializarse a través de los instrumentos administrativos y regulatorios previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, debiendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) continuar operando el sistema eléctrico aislado del Municipio de Guanaja, en ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Constitutiva (Decreto Legislativo No. 48 de 1957), la Ley General de la Industria Eléctrica, y el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 46-2022 que asume la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural a través de la ENEE como empresa pública responsable. Asimismo, a efectos de garantizar la gestión adecuada de la actividad de distribución que conlleve a la prestación del servicio eléctrico de manera regular en la isla de Guanaja, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizará modificaciones al pliego tarifario aprobado para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante el Acuerdo CREE-06-2025, con el fin de permitir la aplicación del mismo hasta un tiempo prudencial, que permita delimitar lo relativo a lo operación del sistema aislado en cuestión.” 11. Que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron dictamen técnico legal, mediante el cual recomendaron al Directorio de Comisionados para que emitieran acto administrativo por el cual, entre otras cosas, se realizara lo siguiente: i. Indique que a efectos de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá continuar operando el sistema aislado de la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, por un plazo de seis (06) meses, mientras se define el esquema definitivo de operación de la actividad de distribución en dicha isla. ii. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, y mientras subsista la operación transitoria de la ENEE en la Isla de Guanaja, ampliar la vigencia de la estructura tarifaria transitoria, la cual continuará siendo aplicada por la ENEE a los usuarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica en dicha isla. 12. Que en el dictamen técnico-legal antes indicado se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: “Que durante -- 5 of 10 -- la inspección llevada a cabo por la CREE el doce (12) de mayo de veintiséis (2026), se constató que la ENEE ha implementado mejoras en la red de distribución, así como otros costos relacionados con la operación y administración del sistema de generación. Por lo tanto, se considera necesario solicitar a dicha empresa la información pertinente con el fin de proceder a la actualización de la tarifa según corresponda…” y …”Dado que se prevé incorporar dentro de la estructura tarifaria los costos asociados a las inversiones realizadas por la ENEE, resulta imprescindible efectuar el ajuste correspondiente una vez finalizado el proceso de revisión de dichos costos, por lo que se recomienda mantener la tarifa actual hasta que se culmine este proceso, así como asegurar el reconocimiento de los costos que aún no han sido reflejados en las tarifas debido a la finalización de la intervención y a la actualización de la nueva estructura tarifaria Y Con fundamento en el Decreto Legislativo N.° 46-2022 y en atención a la imposibilidad material declarada por BELCO de reasumir la prestación del servicio público de energía eléctrica en la isla de Guanaja a partir del día quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), según consta en el Acta de Primera Reunión de Coordinación del proceso de reasunción del servicio, resulta necesario que se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para operar el sistema aislado de dicha isla y prestar el servicio de distribución en la misma, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, a fin de garantizar la continuidad del suministro en beneficio de los usuarios finales. Lo anterior, sin perjuicio de que, si durante dicho plazo BELCO manifestare formalmente ante esta Comisión su intención y capacidad de retomar la operación, podrá hacerlo previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante CREE o Comisión), siempre que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora no exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. Que la LGIE establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto regular: I. Las actividades de generación, transmisión, distribución en el territorio de la República de Honduras; (…)” (lo subrayando y en negrita en propio). -- 6 of 10 -- Que la LGIE establece lo siguiente: “B. REGLAMENTACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas.” Que conforme con lo dispuesto en la LGIE a falta de disposición expresa en la referida ley serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil; III. Las leyes especiales; y, IV. Las Leyes generales. Que la LGIE establece lo siguiente: “HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO. Las actividades reguladas por la Ley pueden ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, mismas que deberán constituirse como sociedades mercantiles. Están obligadas a cumplir en tiempo y forma con las normas de calidad en el servicio establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. La habilitación legal de las empresas del sector eléctrico podrá imponer condiciones a la salida de las empresas del sector o al retiro de servicio de sus instalaciones o la reducción de la capacidad de las mismas”. Que conforme con lo establecido en la LGIE, las empresas distribuidoras además de inscribirse en el Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico deberán solicitar y obtener de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), una licencia de operación para el servicio público de electricidad. Que la LGIE indica lo siguiente: “La continuidad del servicio público de energía eléctrica es esencial, por lo cual el Estado supervisará la operación del subsector a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estando obligadas las empresas o usuarios regulados por esta Ley a proporcionarle a ésta toda la información que les requiera para tal fin. (…)” Que la LGIE dispone que si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. Que la LGIE dispone que es una función de la CREE: “Definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso;” Que conforme con lo establecido en la LGIE, la CREE tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general” Que conforme con lo establecido en la LGIE las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución -- 7 of 10 -- y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobados por la CREE. Que de conformidad con la LGIE y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la LGIE, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la LGIE establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la CREE, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la ENEE como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la CREE la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la ENEE aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja. Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de la ENEE dispone que la referida empresa tiene las atribuciones de: i. llevar a cabo a la ejecución de proyectos relacionados con la -- 8 of 10 -- generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y ii. operar y administrar las instalaciones a su cargo. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2026 del quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 4, 6, 8, 14, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículos 155, 157 y demás aplicables del Reglamento de Tarifas vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025); artículos 1, 3 y demás aplicables de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Al efecto de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá continuar operando el sistema aislado, por un plazo de seis (06) meses, mientras se define el esquema de operación de la actividad de distribución en dicha isla. SEGUNDO: Ampliar la vigencia de la estructura tarifaria transitoria aprobada mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la cual deberá ser aplicada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a los usuarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, que deberá aplicar por seis (06) meses, sin menoscabo del proceso de actualización de la misma. TERCERO: Advertir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) las Empresas Distribuidoras que operen en sistemas aislados deben llevar una separación contable para las actividades de generación y distribución. -- 9 of 10 -- CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que realice lo siguiente: i. Requiera al representante o apoderado legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de día siguiente de la notificación del presente acto administrativo, remita a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) lo siguiente: a. Un informe sobre los nuevos activos incorporados a la red de distribución, el cual deberá incluir un desglose detallado, acompañado de la documentación y los respaldos necesarios. b. Un informe detallado sobre los costos asociados a la operación y administración del sistema de generación, que han emergido como una nueva demanda derivada del proceso de generación en la isla. Este informe deberá contener un desglose exhaustivo, respaldado por la documentación pertinente y los comprobantes necesarios. c. Cronograma mediante el cual se detalle el procedimiento de separación contable de operación de Isla Guanaja. ii. Notifique al representante o apoderado legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo. iii. Publique en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). iv. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 10 of 10 --
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Articulo 2
Delegar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como ente técnico especializado y como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, para asumir y ejercer el control de las responsables inherentes al suministro, distribución y comercialización de la energía en la Isla de Guanaja, la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado- de hecho- hasta la fecha por la sociedad mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO) y todas las accione necesarias de coordinación con dicha empresa y autoridades del sector, administrativas y regulatorias para garantizar el suministro de energía eléctrica a la población de manera eficiente y sostenible de conformidad con lo artículo 1 y 3 y demás aplicables de la reforma energética contenida en el Decreto Legislativo No 46-2022, Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; cumpliendo con las disposiciones legales aplicables”. 4. Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE- 06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional es la siguiente: (…)” -- 3 of 10 -- 5. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de manera condicionada, el procedimiento y fórmulas de ajuste que se implementará en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja. 6. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) remitió a la Secretaría Energía el oficio número CREE-159-2026 mediante el cual se solicitó lo siguiente: “(…) con el propósito de garantizar la correcta operación del sistema aislado de Guanaja y la aplicación de tarifas que reflejen los costos reales del servicio, se solicita respetuosamente que informe el estado actual del proceso de intervención, a fin de que esta Comisión pueda adoptar las medidas regulatorias correspondientes en materia tarifaria, incluyendo, en su caso, el ajuste que corresponda”. 7. Que mediante oficio número 183-2026-SEN-DM-SG de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Energía remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el Acta suscrita de la primera para acordar los lineamientos de coordinación del proceso para reasunción de la prestación de servicio público de electricidad en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, realizada con los representantes acreditados por BELCO, funcionarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y dirigida por la Secretaría de Energía. 8. Que en la página número 4 del documento denominado “Acta de primera reunión para acordar los lineamientos de coordinación del proceso para reasumir prestación de servicio público de electricidad en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía.” Se establece lo siguiente: “(…) para la empresa es materialmente imposible reasumir la operación el próximo viernes quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), eso queremos que quede claro ya que la empresa no tiene personal pese a las circunstancias el mismo fue despachado (…)”. 9. Que en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) suscribió el acta de inspección junto con personal designado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se consignó que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en la zona de Mangrove. 10. Que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención al oficio número 183-2026-SEN- -- 4 of 10 -- DM-SG remitió a la Secretaría de Energía, con copia a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el oficio número CREE-171-2026 mediante el cual, entre otras cosas, indicó lo siguiente: “(…) ante la imposibilidad material manifestada por BELCO, el Estado de Honduras conserva el deber indeclinable de garantizar el suministro de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, lo cual debe materializarse a través de los instrumentos administrativos y regulatorios previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, debiendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) continuar operando el sistema eléctrico aislado del Municipio de Guanaja, en ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Constitutiva (Decreto Legislativo No. 48 de 1957), la Ley General de la Industria Eléctrica, y el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 46-2022 que asume la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural a través de la ENEE como empresa pública responsable. Asimismo, a efectos de garantizar la gestión adecuada de la actividad de distribución que conlleve a la prestación del servicio eléctrico de manera regular en la isla de Guanaja, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizará modificaciones al pliego tarifario aprobado para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante el Acuerdo CREE-06-2025, con el fin de permitir la aplicación del mismo hasta un tiempo prudencial, que permita delimitar lo relativo a lo operación del sistema aislado en cuestión.” 11. Que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron dictamen técnico legal, mediante el cual recomendaron al Directorio de Comisionados para que emitieran acto administrativo por el cual, entre otras cosas, se realizara lo siguiente: i. Indique que a efectos de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá continuar operando el sistema aislado de la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, por un plazo de seis (06) meses, mientras se define el esquema definitivo de operación de la actividad de distribución en dicha isla. ii. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, y mientras subsista la operación transitoria de la ENEE en la Isla de Guanaja, ampliar la vigencia de la estructura tarifaria transitoria, la cual continuará siendo aplicada por la ENEE a los usuarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica en dicha isla. 12. Que en el dictamen técnico-legal antes indicado se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: “Que durante -- 5 of 10 -- la inspección llevada a cabo por la CREE el doce (12) de mayo de veintiséis (2026), se constató que la ENEE ha implementado mejoras en la red de distribución, así como otros costos relacionados con la operación y administración del sistema de generación. Por lo tanto, se considera necesario solicitar a dicha empresa la información pertinente con el fin de proceder a la actualización de la tarifa según corresponda…” y …”Dado que se prevé incorporar dentro de la estructura tarifaria los costos asociados a las inversiones realizadas por la ENEE, resulta imprescindible efectuar el ajuste correspondiente una vez finalizado el proceso de revisión de dichos costos, por lo que se recomienda mantener la tarifa actual hasta que se culmine este proceso, así como asegurar el reconocimiento de los costos que aún no han sido reflejados en las tarifas debido a la finalización de la intervención y a la actualización de la nueva estructura tarifaria Y Con fundamento en el Decreto Legislativo N.° 46-2022 y en atención a la imposibilidad material declarada por BELCO de reasumir la prestación del servicio público de energía eléctrica en la isla de Guanaja a partir del día quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), según consta en el Acta de Primera Reunión de Coordinación del proceso de reasunción del servicio, resulta necesario que se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para operar el sistema aislado de dicha isla y prestar el servicio de distribución en la misma, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, a fin de garantizar la continuidad del suministro en beneficio de los usuarios finales. Lo anterior, sin perjuicio de que, si durante dicho plazo BELCO manifestare formalmente ante esta Comisión su intención y capacidad de retomar la operación, podrá hacerlo previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante CREE o Comisión), siempre que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora no exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. Que la LGIE establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto regular: I. Las actividades de generación, transmisión, distribución en el territorio de la República de Honduras; (…)” (lo subrayando y en negrita en propio). -- 6 of 10 -- Que la LGIE establece lo siguiente: “B. REGLAMENTACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas.” Que conforme con lo dispuesto en la LGIE a falta de disposición expresa en la referida ley serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil; III. Las leyes especiales; y, IV. Las Leyes generales. Que la LGIE establece lo siguiente: “HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO. Las actividades reguladas por la Ley pueden ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, mismas que deberán constituirse como sociedades mercantiles. Están obligadas a cumplir en tiempo y forma con las normas de calidad en el servicio establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. La habilitación legal de las empresas del sector eléctrico podrá imponer condiciones a la salida de las empresas del sector o al retiro de servicio de sus instalaciones o la reducción de la capacidad de las mismas”. Que conforme con lo establecido en la LGIE, las empresas distribuidoras además de inscribirse en el Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico deberán solicitar y obtener de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), una licencia de operación para el servicio público de electricidad. Que la LGIE indica lo siguiente: “La continuidad del servicio público de energía eléctrica es esencial, por lo cual el Estado supervisará la operación del subsector a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estando obligadas las empresas o usuarios regulados por esta Ley a proporcionarle a ésta toda la información que les requiera para tal fin. (…)” Que la LGIE dispone que si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. Que la LGIE dispone que es una función de la CREE: “Definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso;” Que conforme con lo establecido en la LGIE, la CREE tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general” Que conforme con lo establecido en la LGIE las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución -- 7 of 10 -- y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobados por la CREE. Que de conformidad con la LGIE y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la LGIE, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la LGIE establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la CREE, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la ENEE como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la CREE la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la ENEE aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja. Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de la ENEE dispone que la referida empresa tiene las atribuciones de: i. llevar a cabo a la ejecución de proyectos relacionados con la -- 8 of 10 -- generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y ii. operar y administrar las instalaciones a su cargo. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2026 del quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 4, 6, 8, 14, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículos 155, 157 y demás aplicables del Reglamento de Tarifas vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025); artículos 1, 3 y demás aplicables de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Al efecto de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá continuar operando el sistema aislado, por un plazo de seis (06) meses, mientras se define el esquema de operación de la actividad de distribución en dicha isla. SEGUNDO: Ampliar la vigencia de la estructura tarifaria transitoria aprobada mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la cual deberá ser aplicada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a los usuarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica en la Isla de Guanaja, que deberá aplicar por seis (06) meses, sin menoscabo del proceso de actualización de la misma. TERCERO: Advertir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que conforme con lo establecido en el
Articulo 14
de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) las Empresas Distribuidoras que operen en sistemas aislados deben llevar una separación contable para las actividades de generación y distribución. -- 9 of 10 -- CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que realice lo siguiente: i. Requiera al representante o apoderado legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de día siguiente de la notificación del presente acto administrativo, remita a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) lo siguiente: a. Un informe sobre los nuevos activos incorporados a la red de distribución, el cual deberá incluir un desglose detallado, acompañado de la documentación y los respaldos necesarios. b. Un informe detallado sobre los costos asociados a la operación y administración del sistema de generación, que han emergido como una nueva demanda derivada del proceso de generación en la isla. Este informe deberá contener un desglose exhaustivo, respaldado por la documentación pertinente y los comprobantes necesarios. c. Cronograma mediante el cual se detalle el procedimiento de separación contable de operación de Isla Guanaja. ii. Notifique al representante o apoderado legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo. iii. Publique en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). iv. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 10 of 10 --