Reforma art 66 Ley Fortalecimiento de Ingres
Resumen
Esta reforma aumenta el límite de endeudamiento comercial que Honduras puede contraer de 9% a 350 millones de dólares, autorizando al Ministerio de Finanzas a obtener préstamos en el mercado internacional para financiar proyectos prioritarios del gobierno cuando las condiciones externas sean mejores que las locales, respetando los compromisos con el Fondo Monetario Internacional.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, en cuyo Artículo 66 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la obtención de recursos reembolsables en calidad de préstamos comerciales (no concesional) hasta un nueve por ciento (9%) del saldo de la deuda externa vigente al 31 de diciembre de 2009.
- 2.Que la República de Honduras en fecha 10 de septiembre de 2010, suscribió la Carta de Intención, Memorando de Política Económica y Financiera y Memorando Técnico de Entendimiento con el Fondo Monetario Internacional, abarcando el período octubre 2010 a marzo 2012, el cual establece en el Artículo No. II Política Macroeconómica 2010-2011, inciso 4, Política Fiscal, Apartado Financiamiento del Presupuesto, un límite de contratación de deuda en términos Comerciales (no concesional) hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS.350,000,000.00).
- 3.Que el techo establecido en el Decreto No.17-2010, para la contratación de préstamos en términos comerciales es menor o fue aprobado en fecha anterior a la suscripción de la Carta de Intención, Memorando de Política Económica y Financiera y Memorando Técnico de Entendimiento, suscrita con el Fondo Monetario Internacional, dejando una brecha para la contratación y ejecución de los Programas y Proyectos de Inversión que beneficien el desarrollo económico y social del país, los cuales son una premisa básica del Plan de Nación y Visión de País.
- 4.Que la contratación de préstamos en términos comerciales se acerca al límite establecido en el Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, siendo de imperante necesidad la ampliación de dicho techo.
- 5.Que la Constitución de la República determina en su Artículo 205 numeral 1), que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 66 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, contenitivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, el cual deberá leerse así:
Articulo 66
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que cuando las condiciones financieras del mercado interno de capitales no sean tan favorables como las prevalecientes en el mercado externo, pueda obtener recursos reembolsables hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.350,000,000.00), del cual forma que le permita cubrir sus necesidades presupuestarias o para financiar proyectos o programas que se consideren prioritarios, suscribir contratos externos en calidad de préstamos en términos comerciales según lo establecido en la Carta de Intención, Memorando de Política Económica y Financiera y Memorando Técnico de Entendimiento con el Fondo Monetario Internacional. Esto incluye operaciones de apoyo presupuestario al Gobierno Central y donde el Banco Central de Honduras actúa como prestamario y transfiere mediante convenios subsidiarios los recursos obtenidos a la Tesorería General de la República. Las condiciones financieras no deben afectar la liquidez y solvencia de la deuda en el corto, mediano y largo plazo.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto; Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011. PORFIRIO LÓBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG