Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-01-2026 — Autorización para contratación directa de bienes y servicios para el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
Considerandos
- 1.Que, de conformidad a los Artículos 59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- 2.Que, de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad al Numeral 4 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación Directa en el caso que antecede requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 5.Que el Estado de Honduras es firmante de la mayoría de los instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implica la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.
- 6.Que como parte de las acciones del Estado de Honduras para garantizar la protección de los -- 7 of 72 -- grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad, se aprobó la "Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No. 34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15 de mayo de 2015; y, la "Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente", mediante Decreto Legislativo No. 154-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de 2023.
- 7.Que, a la fecha, la Dirección General del Sistema de Protección, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, registra un total de 294 expedientes, que incluyen casos individuales y colectivos. Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas con medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben a medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de Protección y a medidas urgentes dictadas por esta Dirección General del Sistema de Protección. Además, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, también dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, ha registrado 445 casos de desplazamiento interno, a los cuales se ha brindado medidas de Protección y asistencia humanitaria, beneficiando a 1569 personas.
- 8.Que el Artículo 48 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el Artículo 65 de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, establecen en sus partes conducentes que el plazo para el cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud y confidencialidad constituyen elementos indispensables para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios con la implementación de las medidas.
- 9.Que el Mecanismo de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas de protección que data del año 2019, situación que satura la capacidad de respuesta institucional, debido a sus limitaciones presupuestarias y administrativas.
- 10.Que de conformidad al Artículo 3 Numeral 15 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y, el Artículo 4 Numeral 4 de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, mandan que la información relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus familias se deben mantener en estricta confidencialidad, sustentos legales adicionales vigentes para la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo. -- 8 of 72 --
- 11.Que la Comisión y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado preocupación por la violencia contra defensores de derechos humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la implementación efectiva del Mecanismo de Protección, la habilitación de recursos, la sensibilización de fuerzas de seguridad y del sistema judicial sobre la importancia de proteger a los defensores; y, la garantía de acceso a la justicia mediante investigaciones exhaustivas de amenazas y agresiones. También se sugiere proporcionar medidas de protección personal adaptadas a las necesidades de cada defensor y fomentar un entorno seguro para su trabajo.
Articulos
Articulo 63
Numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral 4 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios única y exclusivamente destinados a garantizar el funcionamiento efectivo y cobertura del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato legal de mantener en estricta confidencialidad toda información relativa al procedimiento de protección y el análisis de casos. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año 2026. SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las -- 9 of 72 -- Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de los contratos respectivos. TERCERO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la vida y la seguridad de los beneficiarios. CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas, basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como las que provengan de resolución de medidas cautelares o provisionales del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación del caso procedan de acuerdo a la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos -- 10 of 72 -- Instituto Nacional Penitenciario