Ley para el Desarrollo Integral del Departamento de Valle
Resumen
Esta ley crea la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), una entidad que planifica y coordina el desarrollo económico, social y ambiental de la región. CODEVA administra planes de ordenamiento territorial, promueve el turismo, gestiona el Parque Nacional Turístico de Amapala y establece una zona libre turística con beneficios fiscales especiales para atraer inversión.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 329 que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social sujeto a una planificación adecuada y con la participación de las organizaciones políticas, económicas y sociales.
- 2.Que el Departamento de Valle constituye una sub-región especial del país, de gran importancia económica, social y ambiental, pero que los recursos de la misma no están siendo explotados o administrados eficientemente.
- 3.Que en la Ley de Ordenamiento Territorial establece que se pueden crear autoridades únicas para el desarrollo de áreas o programas especiales bajo la modalidad de Áreas bajo Régimen Especial, con las atribuciones que determinen sus decretos de creación.
- 4.Que constitucionalmente compete al Congreso Nacional, las competencias de crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco jurídico que regule la creación y operación de un Régimen de Ordenamiento Territorial del Departamento de Valle. La finalidad del Régimen Territorial Especial es promover el desarrollo integral y eficiente del Departamento de Valle, accionando para que las actividades de la administración pública y las que desarrolle la sociedad del Departamento de Valle, se realicen en forma ordenada, racional, sostenible y atendiendo la condición territorial.
Articulo 2
ALCANCES. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y estricto cumplimiento.
Articulo 3
VINCULACION JURIDICA. La formulación del Régimen Territorial Especial, se realizará conforme lo dispone la Ley de Ordenamiento Territorial y que se determine en los planes de inversión, operativos y presupuestos subordinados. Se aplicará a este Régimen de Ordenamiento, las regulaciones sectoriales y administrativas respectivas, así como las disposiciones de tratados internacionales vigentes conforme a Ley. CAPITULO II MARCO ORGÁNICO Y COMPETENCIAS
Articulo 4
ENTIDAD RESPONSABLE. Créase la Comisión de Desarrollo del departamento de Valle (CODEVA) como una entidad desconcentrada funcional y geográficamente, responsable de alcanzar la finalidad de esta Ley. Funcionará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; no obstante esta adscripción, la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), ejercerá sus atribuciones con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Tendrá su sede en la ciudad de Nacaome, departamento de Valle.
Articulo 5
INTEGRACION. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) está integrada por: 1) El Titular de la Secretaría de Estado en el Despachos de Finanzas, actuará como Presidente (a) y la presidirá; 2) El Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 3) El Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 4) El Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; 5) El Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; 6) El Gobernador Político del departamento de Valle; 7) Los Alcaldes de los Municipios del Departamento de Valle; 8) Un representante propietario y su respectivo suplente designado por la Cámara de Comercio e Industrias del Capitulo del Departamento de Valle; 9) Un representante propietario y su respectivo suplente designado por la Cámara de Turismo, Capitulo del Departamento de Valle; 10) Un representante propietario y su sustituto designado por los Consejos de Cuenca constituidos y reconocidos del Departamento de Valle; y, 11) Un representante propietario y su sustituto designado por los patronatos constituidos y reconocidos por cada una de las Municipalidades del Departamento de Valle. En caso de ausencia o impedimento de un Titular, éste será reemplazado por su sustituto legal. El Presidente de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) es el representante legal de la misma.
Articulo 6
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), tendrá las funciones y atribuciones siguientes: 1) Formular la planificación del desarrollo, concertando y articulando las actividades, las políticas y estrategias del desarrollo que deban aplicar coordinadamente el sector público y el sector privado del Departamento; 2) Formular los instrumentos de planificación y del régimen de ordenamiento especial conforme los lineamientos que se señalen en el Capítulo III Disposiciones Administrativas del Régimen de Ordenamiento de esta Ley, asegurando su incorporación en los planes operativos, planes de inversión y en las asignaciones presupuestarias de las municipalidades y entidades del Gobierno Central; 3) Dar seguimiento al cumplimiento de la planificación acordada en cada una de las entidades administrativas públicas involucradas en el régimen de ordenamiento especial. Elaborar informes trimestrales que serán remitidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de la ejecución de actividades, hacer observaciones y emitir recomendaciones, solicitar la intervención de los órganos y entidades estatales o municipales para resolver situaciones en forma puntual y oportuna; 4) Formular anteproyectos de ley de ordenanzas municipales, aprobar reglamentos internos, adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Aprobar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para asegurar el logro de los objetivos de régimen especial de ordenamiento; 5) Ejecutar anualmente su presupuesto de conformidad a la Ley Orgánica del Presupuesto y a las Disposiciones Generales del Presupuesto del año correspondiente; 6) Promover el turismo sostenible en particular las actividades que se desarrollen en la ZONA LIBRE TURÍSTICA DE VALLE; 7) Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el nombramiento del Director Ejecutivo remitiendo una terna a tal efecto; 8) La propuesta del personal subalterno la debe formular el Director Ejecutivo y contará con la autorización del Presidente o Presidenta de la Comisión que es la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En cuanto al nombramiento del Auditor Interno debe ser nombrado por la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA); 9) Aprobar la organización administrativa y funcional que le someta a su consideración el Director Ejecutivo; 10) Aprobar los contratos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), asimismo convenios financieros, de administración, de ejecución de obras y otros permitidos por la Ley, aceptar y constituir fideicomisos; 11) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan de Inversiones de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA); 12) Velar por el cobro oportuno de transferencias especiales y recursos presupuestarios que legalmente se le aprueben a la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA); 13) Administrar el Patrimonio de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA). Gestionar recursos para inversiones; supervisar la ejecución de los proyectos financiados con recursos gestionados por la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA); 14) Hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República, del Tribunal Superior de Cuentas, del Ministerio Público, de cualquier situación que perjudique los intereses de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) y del Estado; 15) Establecer y cobrar tasas por servicios turísticos dentro de los espacios turísticos que administre. Construir y operar estructuras y facilidades turísticas; 16) Imponer multas y sanciones conforme lo establece esta Ley; 17) Abrir oficinas y agencias; y, 18) Otras afines y necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley.
Articulo 7
DECISIONES. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) como órgano colegiado tomará sus decisiones por simple mayoría de votos de sus miembros presentes; en caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.
Articulo 8
SESIONES. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) celebrará sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses y sesiones extraordinarias cuando lo solicite su Presidente o por lo menos la mitad de sus miembros. El quórum se conforma con la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria a sesiones ordinarias será enviada por el Secretario de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) con por lo menos diez (10) días de anticipación y deberá ser acompañada la agenda y de los documentos complementarios.
Articulo 9
EL DIRECTOR EJECUTIVO.- Para ser nombrado Director Ejecutivo de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), se requiere: 1) Ser hondureño; 2) Ser profesional universitario; 3) Contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en la gestión del desarrollo; y, 4) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; El Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) hasta por un período de cuatro (4) años. El Director Ejecutivo sólo podrá ser removido por causa legal, mediante resolución razonada de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) y siguiendo los procedimientos que señala la ley. El Director Ejecutivo actuará como Secretario de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA).
Articulo 10
EL AUDITOR INTERNO. El funcionamiento administrativo y financiero estará sujeto al examen del Auditor Interno que nombre la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), a quien rendirá informes en forma trimestral o cuando ésta se los solicite. Coordinará operaciones con los Órganos Controladores del Estado. Al descubrir irregularidades constitutivas de delito, deberá hacerlos de conocimiento de las autoridades pertinentes. Para ser nombrado Auditor Interno se requiere: 1) Ser profesional universitario en las Ciencias Contables; 2) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; y, 3) Contar con una experiencia profesional en auditoría no menor de tres (3) años.
Articulo 11
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Corresponden al Director Ejecutivo de la Comisión de Desarrollo del departamento de Valle (CODEVA) las siguientes atribuciones y facultades: 1) Dirigir y representar legalmente conforme los poderes que le otorgue la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA); 2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley e implementar las resoluciones y acuerdos aprobados por la Comisión de Desarrollo del departamento de Valle (CODEVA); 3) Llevar acabo las gestiones de coordinación, seguimiento y articulación que demande la consecución de los objetivos institucionales; 4) Dirigir las unidades administrativas; 5) Llevar un sistema de monitoreo e información sobre los sistemas de ordenamiento territorial y del cumplimiento de la planificación; 6) Informar trimestralmente a la Comisión de Desarrollo del departamento de Valle (CODEVA), sobre los avances de la gestión del régimen de ordenamiento especial; y, 7) Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
Articulo 12
ORGANIZACIÓN OPERATIVA. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) designará un equipo técnico, científico, financiero y jurídico integrado por profesionales especialistas en cada una de las áreas de intervención.
Articulo 13
PATRIMONIO DE LA COMISION. El Patrimonio de la Comisión para el Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) estará constituido por: 1) Los bienes y valores que el Estado le transfiera; 2) Las herencias, legados o donaciones de procedencia lícita; 3) Los fideicomisos que se constituyan a su favor; 4) Los productos resultantes de venta de servicios, de la enajenación y remate de bienes y otros componentes del patrimonio de la Comisión de Desarrollo del departamento de Valle (CODEVA); 5) Las multas administrativas; 6) Cualquier otro bien o valor que la Comisión de Desarrollo del departamento de Valle (CODEVA) adquiera de forma lícita a cualquier título; y, 7) Los ingresos provenientes del pago de las transferencias especiales, por tasas y servicios turísticos en las áreas que administre. CAPITULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 14
RÉGIMEN FISCAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Los componentes más importantes del régimen fiscal y de ordenamiento territorial, incluyen: 1) Plan de Ordenamiento del Desarrollo Industrial y Comercial; 2) Plan de Ordenamiento del Desarrollo Turístico de las Zonas Libres del Departamento de Valle; 3) Plan de Ordenamiento del Desarrollo Agrícola y de la Regularización de la Tenencia de la Tierra Agrícola; 4) Plan de Ordenamiento de la Infraestructura Portuaria y de Aduanas; 5) Plan de Ordenamiento de la Infraestructura de Aguas (sistemas de riego, agua potable, producción de energía); 6) Plan de Ordenamiento de la Infraestructura de la Red Vial; 7) Plan de Ordenamiento de la Infraestructura de Servicios Sociales (salud, educación y desarrollo comunitario); 8) Plan de Aprovechamiento de Pesca y Biodiversidad del Golfo de Fonseca; y, 9) Plan de Ordenamiento de la Gestión Ambiental. La ejecución del ordenamiento será determinado por la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) mediante un cuadro de prioridades y de disponibilidad de recursos, puede además, incluir otros planes de ordenamiento conforme sea requerido.
Articulo 15
DECLARACION COMO PARQUE NACIONAL LA ISLA DEL TIGRE Y ZACATE GRANDE. Decláranse como Parque Nacional las extensiones territoriales correspondientes a la Isla del Tigre, Isla de Zacate Grande, La Exposición, Gilegtiensi y los espacios territoriales inmediatos de naturaleza turística y ambiental. A este propósito se establece el ordenamiento territorial y el levantamiento catastral en el cual se establecen las delimitaciones, los distintos usos y afectaciones del suelo, tanto en las islas citadas o en cualquier otro componente territorial que lo complemente. Corresponde a la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), la administración de este Parque bajo la denominación de PARQUE NACIONAL LA ISLA DEL TIGRE Y ZACATE GRANDE, incluida la administración de los bienes de dominio público que corresponde al Gobierno Central cuando éstos se dediquen para uso turístico y estén comprendidos en el área del Parque Nacional de Amapala.
Articulo 16
DECLARACIÓN DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE. Créase la Zona Libre Turística del Departamento de Valle, que corresponde a la delimitación del PARQUE NACIONAL TURÍSTICO DE AMAPALA, sujeta a un régimen fiscal especial. La introducción definitiva de mercancías, bienes o servicios al territorio de la Zona Libre Turística y para uso exclusivo en el funcionamiento de su turismo, está exenta del pago de los impuestos o aranceles de aduana, de importación de impuestos especiales de cargo aduanero, del impuesto de venta, de producción, consumo o valoragregado, así como de toda clase de impuestos internos y del pago de derechos consulares o de timbres sobre la región turística del Parque citado.
Articulo 17
RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL TURÍSTICO DE AMAPALA. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) establecerá una tarifa especial por servicios turísticos, que pagarán quienes en condición de turistas visiten el sitio del Parque Nacional Turístico de Amapala, sin perjuicio del cobro por otros servicios regulares. Los recursos recaudados se utilizarán en el mantenimiento y conservación del parque turístico. CAPITULO IV MARCO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 18
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE ORDEN GENERAL. El incumplimiento de las normas administrativas establecidas en esta Ley, en otras leyes y en ordenanzas municipales, serán sancionadas administrativamente por las municipalidades conforme lo disponga los Planes de Arbitrios respectivos y por la autoridad que genere el acto administrativo irrespetado de acuerdo a sus leyes orgánicas o leyes especiales, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Articulo 19
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los funcionarios públicos que ejecuten actos, dicten providencias y resoluciones que contravengan o contrasen la aplicación de esta Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal. La Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) velará por la actualización, vigencia y aplicación de las normas jurídicas que contemplen el marco de estas infracciones y sanciones administrativas. Ante negligencia comprobada, la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) impondrá multas a los funcionarios públicos que incumplen compromisos institucionales derivados de la aplicación de esta Ley, conforme lo determine el Reglamento, en una escala de entre uno (1) hasta diez (10) días de su salario, según la gravedad de la falta. En caso de reincidencia comunicará la irregularidad ante la autoridad correspondiente.
Articulo 20
DENUNCIAS. En los casos en que se presuma la comisión de un delito, la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA) procederá a formular la denuncia correspondiente ante las instancias correspondientes. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 21
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS. Los recursos administrativos aplicables a las resoluciones de la Comisión de Desarrollo del Departamento de Valle (CODEVA), son los comprendidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley de Contratación del Estado y en otras disposiciones administrativas que proceda.
Articulo 22
REGLAMENTO. El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado en los Despachos de: Turismo; Recursos Naturales y Ambiente; Finanzas; e, Industria y Comercio, deben reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.
Articulo 23
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinue días del mes de septiembre del dos mil nueve. JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ PRESIDENTE CARLOS ALFREDO LARA WATSON SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2009. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. ANA ABARCA UCLÉS EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. VALERIO GUTIÉRREZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. GABRIELA NÚÑEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SAMUEL BENJAMÍN BOGRÁN