Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 238-2010 | 18 de noviembre de 2010 | Congreso Nacional

Ley para Combatir Especulacion y Acaparamiento Canasta Basica

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Resumen

Esta ley establece precios máximos para productos básicos como frijol, arroz, carnes, lácteos y otros alimentos durante 60 días, para evitar que comerciantes especulen o acaparen estos productos. El gobierno vigilará su cumplimiento y castigará a quienes no respeten los precios, mientras apoya a pequeños productores agrícolas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas transitorias para rescatar el desequilibrio que presentan los precios de los productos que conforman la canasta básica, así como los insumos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.
  2. 2.Que de conformidad con el informe técnico emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, los productos de la Canasta Básica han sufrido fuertes incrementos, situación que impacta de forma negativa en la economía de los consumidores.
  3. 3.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar las medidas necesarias contra este tipo de comportamientos o acciones que dañen el interés de los consumidores.
  4. 4.Que se encuentren sujetas a la Ley de Protección al Consumidor, todas las relaciones de consumo que se provean o contraen en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como entre fomentador del sector productivo; el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), responsable de constituir y garantizar la reserva estratégica y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), encargada de la comercialización a favor del pueblo hondureño, deben de unir esfuerzos a fin de garantizar la ejecución efectiva y plena del presente Decreto, para lograr un precio justo de los productos de la Canasta Básica, proteger al sector agrícola y al consumidor final.
  6. 6.Que conforme al Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las facultades de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Fijar en todo el territorio nacional, por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, los precios máximos de venta de los productos de la canasta básica que se detallan a continuación: LISTADO DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PRODUCTO | PRESENTACION | PRECIO MAXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL CEREALES, LEGUMBRES Y DERIVADOS | | Lempiras Frijol Rojo | Libra | 14.00 Frijol Negro | Libra | 13.00 Arroz Clasificado | Bolsa 350 gramos | 8.75 Harina de Trigo | Libra (grunel) | 7.35 Harina de Maiz | 2 libras | 12.85 CARNES Y DERIVADOS | | Pollo entero sin menudos | Libra | 22.55 Pollo entero con menudos | Libra | 20.80 Carne molida de res Corriente | Libra | 22.95 Costilla de cerdo | Libra | 36.40 Costilla de res | Libra | 32.00 Tajo de cerdo | Libra | 33.50 Tajo de res | Libra | 35.25 Jamón tipo popular | Libra | 26.50 Mortadela tipo popular | Libra | 22.00 LACTEOS, HUEVOS Y GRASAS | | Manteca Vegetal | Libra | 13.00 Aceite Vegetal | Libra (grunel) | 16.40 Huevos Mediano | Unidad | 2.00 Leche Pasteurizada Reconstituida en Bolsa | 0.946 de litro | 14.20 Leche Natural Entera Pasteurizada para* | 0.946 de litro | 15.00 Banasupro y Ferias del Agricultor | | Leche Natural Entera Pasteurizada para Banasupro y Ferias del Agricultor | 0.473 de litro | 8.00 Leche Natural Entera Pasteurizada resto del país | 0.946 de litro | 15.70 Leche Natural Entera Pasteurizada resto del país | 0.473 de litro | 8.50 Mantequilla Crema | Libra | 25.00 Queso Fresco | Libra | 32.60 Quesillo | Libra | 30.65 TUBERCULOS Y HORTALIZAS | | Papas | Libra | 10.35 Tomate pera | Libra | 11.00 FRUTAS | | Plátanos | Unidad | 4.00 PRODUCTOS VARIOS | | Azúcar | Libra (grunel) | 5.95 Azúcar | 900 gramos | 13.20 Pasta de Tomate | Sobre 227 gramos | 15.80 Pasta de Tomate | Bolsa 113 gramos | 8.00 UTILES ESCOLARES De acuerdo a la lista proporcionada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), entregada a la Comisión contra la Especulación y el Acaparamiento en Productos de la Canasta Básica

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan el presente Decreto. Asimismo, contará con la colaboración del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y de la Tercera Edad, cuando por la inobservancia de esta Ley se presuma la comisión de un delito.

Articulo 3

Para un efectivo cumplimiento del presente Decreto la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio debe ser apoyada por todas las dependencias del Poder Ejecutivo, así como por las Corporaciones Municipales dentro de sus respectivas jurisdicciones. La asistencia consistirá en la asignación de personal o recursos logísticos, como vehículos, equipos informáticos, espacio físico y otros. Así mismo para lograr el control y eficacia en la aplicación de la presente ley se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) poner a disposición un Código Corto de tres (3) números sin costo alguno para el consumidor a efecto de que tenga acceso a todos los operadores de telecomunicaciones fija y móvil, estos números están a disposición del órgano encargado del cumplimiento de esta Ley. Todos los operadores deben instalar un mínimo de 1 E ISDN PRI de 30 canales o en su defecto en tecnología IP, para atender las llamadas de denuncia de la Ciudadanía.

Articulo 4

A efecto de que las autoridades responsables de aplicar esta Ley cuenten con los recursos necesarios, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, de manera inmediata ponga a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00), del actual Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2010, suma ésta que debe ser liquidada por esta Secretaría de Estado una vez que haya concluido la vigencia de esta Ley, debiendo enviar un informe al Congreso Nacional para evaluar los resultados de la misma.

Articulo 5

Con el fin de otorgar eficacia y solidez a la labor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en la ejecución de este Decreto, créase la Comisión Interinstitucional para Combatir la Especulación y el Acaparamiento en Productos de la Canasta Básica. Dicha Comisión estará integrada por los titulares siguientes: 1) El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), quien la presidirá; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 3) El Gerente de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 4) El Gerente del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 5) Dos (2) representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 6) El Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AHMON); 7) El Presidente de la Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC); 8) El Presidente(a) de la Asociación de Protección al Consumidor de Honduras (ASPROCOPH); 9) El Presidente(a) del Comité de Defensa de los Consumidores (CODECO); 10) Un Representante de las Confederaciones Campesinas de Honduras; y, 11) Un Representante de la Asociación de Padres de Familia, quienes a su vez definirán quien los representará en esta comisión.

Articulo 6

Son atribuciones de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA COMBATIR LA ESPECULACIÓN Y EL ACAPARAMIENTO EN PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA, las siguientes: 1) Supervisar la fijación de precios de los productos de la canasta básica contenidos en esta Ley; 2) Valorar la calidad de los productos de la canasta básica; 3) Analizar los costos de producción de los bienes consignados en esta Ley; 4) Emitir dictámenes a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), para la inclusión, exclusión, modificación, presentación, calidad y precio de los productos de la canasta básica sujetos a la fijación de precios señalados en este Decreto, y, 5) Y otras que por su naturaleza sean inherentes a la Comisión.

Articulo 7

Una vez emitidos los dictámenes por parte de la Comisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), emitirá las resoluciones correspondientes.

Articulo 8

Se excluye el maíz de la aplicación del presente Decreto, en virtud de existir un Convenio suscrito entre Productores e Industriales en el cual, para otorgar mayor estabilidad al mercado, se determina por anticipado el mecanismo de fijación del precio de dicho producto, vinculado al precio internacional fijado por la Bolsa de Valores de Chicago.

Articulo 9

Si durante la vigencia de este Decreto, los precios del maíz sufren un incremento injustificado en el mercado nacional, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), previo dictamen de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA ESPECULACIÓN Y EL ACAPARAMIENTO EN PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA, determinará el precio máximo de venta mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

Articulo 10

Con la finalidad de apoyar y fomentar el cultivo de frijol por los micro y pequeños productores de este grano, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que otorgue a estos grupos sociales la asistencia técnica y proporcione insumos de acuerdo a la capacidad financiera de esta Secretaría de Estado. Así mismo el Instituto de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que adquiera el frijol con los sectores productores mencionados, tomando como referencia el precio citado en el presente Decreto. Asimismo se autoriza al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), a realizar compras de granos básicos con el fin de garantizar la reserva estratégica o valores de mercado en cantidades menores de cien (100) quintales para el maíz y cincuenta (50) quintales para el frijol, con el objeto de apoyar y estimular al micro y pequeño productor, realizando dichas compras en base a los precios de referencia establecidos en este Decreto y para su posterior distribución en base a los valores de mercado vigentes. Debiéndose invitar a dicha acción de compra a miembros del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para que garanticen la transparencia del proceso durante el período de vigencia que de este Decreto. En aquellas situaciones debidamente calificadas como extraordinarias en la situación de adquisición y venta de los productos la Gerencia del IHMA, deberá ser autorizada por la Junta Directiva y ratificadas dichas operaciones especiales por el Presidente del Consejo de Ministros.

Articulo 11

Se exhota muy atentamente al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad posible llame a los sectores de la producción relacionados en el presente Decreto a conversaciones en orden a la finalidad de lograr precios justos de los productos de la Canasta Básica, que regleje el equilibrio entre la inversión, la producción y formas de comercialización además de los intereses de los consumidores, aspecto éste determinante para la tranquilidad social del país.

Articulo 12

El presente Decreto, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRIMER SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectúese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. JUAN JOSE CRUZ