VigenteCategoria: Mercantil
1 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Resolución — Otorgar licencia de distribuidor a GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. para importar y vender vehículos MAZDA

Texto completo

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 282-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, mediante: CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS DE LA MARCA "RICOTA", fabricados por la Sociedad CHONGQING AMITY MACHINERY CO LTD, de fecha 01 de junio del año 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 12025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN: 05019003076139, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgarla licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2040, para todo el territorio de la República de Honduras, de todos los productos fabricados por su compañía o a través de subsidiarias de la marca "RICOTA" y "RICOTA TOOLS", quedando autorizada para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio, todos los productos fabricados por su empresa bajo la marca "RICOTA", adicionalmente, queda autorizada a realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la comercialización, venta y distribución de sus productos en la República de Honduras. Finalmente, queda autorizada para que pueda utilizar su marca y otros signos distintivos durante la vigencia de la presente autorización de distribución. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 230-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS DE LA MARCA QUILOSA POR LA SOCIEDAD SELENA IBERIA, SLU, EN HONDURAS, de fecha 01 de mayo del 2024, , que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 12,025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN No. 05019003076139 y con domicilio legal en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente SELENA IBERIA, SLU, ("SELENA IBERIA") de nacionalidad española, en forma: EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO, hasta el 31 de diciembre del 2030, de todos sus productos, fabricados por su empresa de la marca "QUILOSA". Asimismo, queda autorizado para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en su nombre, todos los productos fabricados por su empresa de la marca QUILOSA en todo el territorio de Honduras, de conformidad con el Acuerdo de Distribución Exclusiva suscrito con la misma fecha. Adicionalmente, queda autorizado para registrar el contrato de Distribución Exclusiva y realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la comercialización, venta y distribución de sus productos en Honduras Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 30 J. 2026 -- 55 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Lilian Ondina Cortes Méndez; interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00329-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administratívo en materia de personal, que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el acto administratívo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°SE -IP-836-2026 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico quebrantando de las formalidades esenciales del acto administrativo por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por desviación de poder por contratar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 34 literal c) e) f) de la Ley de Procedimientos Administrativos; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al reintegro en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada en conceptos de daños y perjuicios, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes, décimo cuarto mes, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo.- MAS COSTAS. Veintiséis de junio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Carlos Roberto Mejía Ramirez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 243-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0064-ARSA-2026, de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación al debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral y con exceso de poder, por consiguiente, que se declare la nulidad, como medio de defensa, se alega el exceso de poder para realizar la acción de despido, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma el reintegro al cargo que fue cancelado o a otro igual o de mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos salariales por índice inflacionario y demás beneficios del Régimen de Carrera de empleados y funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, pago del reajuste salarial con carácter retroactivo y se condenen en costas del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 23 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 -- 56 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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