VigenteCategoria: Mercantil
1 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Resolución — Otorgar licencia de distribuidor a GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. para importar y vender vehículos MAZDA
Texto completo
la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante
Resolución número 282-2026 de fecha 02 de junio del
año 2026, mediante: CARTA DE AUTORIZACIÓN
PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS DE LA MARCA
"RICOTA", fabricados por la Sociedad CHONGQING
AMITY MACHINERY CO LTD, de fecha 01 de junio del
año 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud
de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el
Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.
12025, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A.
DE C.V., con RTN: 05019003076139, con domicilio en la
Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés.
SEGUNDO: Otorgarla licencia de DISTRIBUIDOR a la
sociedad mercantil AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE
C.V., como concesionaria de la sociedad CHONGQING
AMITY MACHINERY CO., LTD, en forma EXCLUSIVA,
por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2040, para todo el territorio de la República
de Honduras, de todos los productos fabricados por su
compañía o a través de subsidiarias de la marca "RICOTA"
y "RICOTA TOOLS", quedando autorizada para importar,
promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre
propio, todos los productos fabricados por su empresa bajo
la marca "RICOTA", adicionalmente, queda autorizada
a realizar cualquier otro trámite legal relacionado a la
comercialización, venta y distribución de sus productos en la
República de Honduras. Finalmente, queda autorizada para
que pueda utilizar su marca y otros signos distintivos durante
la vigencia de la presente autorización de distribución. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN
MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado
mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos
mil veintiséis (2026).
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
30 J. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
Resolución número 230-2026 de fecha 11 de mayo del
año 2026, mediante CARTA DE AUTORIZACIÓN
PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS
DE LA MARCA QUILOSA POR LA SOCIEDAD
SELENA IBERIA, SLU, EN HONDURAS, de fecha 01 de
mayo del 2024, , que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA
DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA E INSCRIPCIÓN
EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL
RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES,
DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el
Abogado MARCO VINICIO MONTES TAVARONE,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con
carné No. 12,025, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIA LA
MUNDIAL, S.A. DE C.V., con RTN No. 05019003076139
y con domicilio legal en la Ciudad de San Pedro Sula, en el
Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia
de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil AGENCIA
LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria
de la empresa concedente SELENA IBERIA, SLU,
("SELENA IBERIA") de nacionalidad española, en forma:
EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO, hasta el 31 de
diciembre del 2030, de todos sus productos, fabricados por
su empresa de la marca "QUILOSA". Asimismo, queda
autorizado para importar, promover, educar, brindar ofertas,
vender, licitar en su nombre, todos los productos fabricados
por su empresa de la marca QUILOSA en todo el territorio
de Honduras, de conformidad con el Acuerdo de Distribución
Exclusiva suscrito con la misma fecha. Adicionalmente,
queda autorizado para registrar el contrato de Distribución
Exclusiva y realizar cualquier otro trámite legal relacionado
a la comercialización, venta y distribución de sus productos
en Honduras Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO
ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado
en Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior, mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis (2026), por
el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, en su condición
de Apoderado Judicial de la señora Lilian Ondina Cortes
Méndez; interpone demanda con número de Correlativo
0501- 2026-00329-LAP.- Contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos
del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administratívo
en materia de personal, que se declare no ser conforme a
derecho y se anule totalmente el acto administratívo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
N°SE -IP-836-2026 de fecha dieciocho de mayo del año
dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría Ejecutiva
del Instituto de la Propiedad, por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico quebrantando de
las formalidades esenciales del acto administrativo por
haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido por desviación
de poder por contratar lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley General de la Administración Pública en relación con
el artículo 34 literal c) e) f) de la Ley de Procedimientos
Administrativos; que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al Estado de Honduras al reintegro en su puesto de trabajo en
igual o mejores condiciones así como al pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta
la fecha en que sea reintegrada en conceptos de daños y
perjuicios, incluyendo los colaterales consistente en décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, incrementos salariales
otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones
que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho
periodo.-
MAS COSTAS.
Veintiséis de junio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
30 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de
mayo del año dos mil veintiséis, el señor Carlos Roberto
Mejía Ramirez, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 243-2026, en este despacho dicha
demanda personal tiene como finalidad que se declare no
ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No.0064-ARSA-2026, de fecha veinte (20) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA), por haberse emitido con
infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación
al debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral
y con exceso de poder, por consiguiente, que se declare
la nulidad, como medio de defensa, se alega el exceso de
poder para realizar la acción de despido, asimismo, solicita
el compareciente que se reconozca de una situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de la misma el reintegro al cargo
que fue cancelado o a otro igual o de mejor categoría y
salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo
los respectivos salariales por índice inflacionario y
demás beneficios del Régimen de Carrera de empleados y
funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado
durante la secuela del juicio, pago del reajuste salarial con
carácter retroactivo y se condenen en costas del juicio.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de junio del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,181
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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