Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 54-2010 | 11 de junio de 2010 | Congreso Nacional

Ley del vaso de leche fortalecimiento a la merienda escolar

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Resumen

Esta ley obliga al Estado a proporcionar diariamente 200 mililitros de leche pura hondureña a niños de escuelas públicas durante 200 días de clases para combatir la desnutrición. Asigna L.150 millones anuales y crea una comisión coordinadora para comprar leche de productores nacionales a través de licitaciones públicas, apoyando así la economía rural.

Considerandos

  1. 1.Que dada su importancia, la Merienda Escolar debe contar con una fuente de alto valor PROTEICO, y que siendo LA LECHE PURA DE VACA, el producto más enriquecido y apropiado para la niñez tenga un mejor desarrollo físico e intelectual. Es potestad del gobierno de Honduras, velar por la seguridad alimentaria de sus ciudadanos y que el mecanismo ideal es el consumo de nuestros productos agropecuarios, generando desarrollo, en las zonas rurales donde se producen.
  2. 2.Que es necesario mejorar la salud y la calidad de vida de las futuras generaciones, que se ha declarado la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, donde se establezcan las regiones de desarrollo.
  3. 3.Que es potestad del gobierno de Honduras la existencia, mantenimiento y fomento del sector lechero, en especial la de los productores pequeños y medianos dedicados a esta actividad para garantizar la seguridad alimentaria.
  4. 4.Que compete al Congreso Nacional por potestad establecida en el Artículo 205, numeral 1) de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar de interés y conveniencia nacional la nutrición apropiada de los niños y niñas que asistan a centros educativos públicos, quienes recibirán dentro del Programa Merienda Escolar la ingesta dietética de 200 mililitros de leche con los suplementos vitamínicos y energéticos y sus derivados necesarios, una vez al día por cinco (5) días, doscientos (200) días clases, cuyo fin prioritario es el bienestar de nuestra niñez; combatiendo la desnutrición.

Articulo 2

Para la implementación de esta Ley se crea una Comisión Coordinadora la cual establecerá las bases de participación en la licitación de la compra de leche, para la merienda escolar, mismo que estará conformado por: 1) El titular o su representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, quien presidirá la misma; 2) El titular o su representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien actuará como Secretario Ejecutivo; 3) El titular o su representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. 4) El titular o su representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) El titular o su representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 6) Un representante del Despacho de la Primera Dama; 7) Un representante de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Honduras; 8) Un representante de los Productores de Leche, en calidad de Observador; y, 9) Un representante de la Sociedad Civil, en calidad de Observador.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para establecer la asignación de fondos, preferiblemente de la cooperación internacional, así como la reorientación de préstamos con organismos multilaterales, de forma que permita al Estado de Honduras, adquirir leche de vaca, de producción nacional fluida no restituyó y sus derivados, iniciando con un monto anual de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.150,000,000.00) y en las condiciones que determinen esta Ley.

Articulo 4

La leche deberá ser empacada por el oferente adjudicado, dándole un tratamiento de Pasteurización o Ultra-Pasteurización que garantice la inocuidad de la leche, con un volumen no menor de 200 mililitros debidamente fortificados y vitaminizados, cumpliendo las exigencias sanitarias y administrativas que determinen el código de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley General del Ambiente y otras disposiciones aplicables, con un porcentaje del tres por ciento (3%) de grasa. La rotulación institucional y los requerimientos de agregados al producto, serán determinados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en coparticipación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 5

La compra se hará por licitaciones públicas regionales de acorde a lo establecido en el Plan de País y podrán participar procesadores artesanales, productores organizados e independientes, cooperativas, centros lecheros e industrias nacionales y internacionales con inversión en el país. Para poder participar deberán de presentar la certificación de SENASA y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 6

La leche que se distribuirá en la Merienda Escolar será estrictamente de vaca, y cien por ciento (100%) de producción hondureña. No se podrá re-hidratar leche en polvo para tal uso, ni se permitirán imitaciones de leche ni bebidas similares y será la Fiscalía del Consumidor y el organismo o regulador el que hará las supervisiones respectivas para garantizar lo establecido en este Artículo.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será la encargada de identificar los beneficiarios, mediante una cobertura y proceso gradual acorde a la disponibilidad de recursos. Y en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus direcciones departamentales y direcciones distritales, y la Asociación de Padres de Familia, supervisarán la entrega y coordinarán la distribución de la leche, para el uso de la merienda escolar.

Articulo 8

En aquellas regiones donde no exista capacidad instalada alguna, donde no haya centros de recolección de leche y en aras de garantizar la participación de los pequeños Productores en el Programa de Merienda Escolar, este Programa, de la partida aprobada, designará un porcentaje para la compra de derivados de la leche a través de licitaciones privada mediante un mecanismo que implementará al respecto. Esto sin perjuicio del apoyo que el Poder Ejecutivo pueda brindar para la capacitación y adquisición de tecnología.

Articulo 9

Las empresas proveedoras de la leche para la Merienda Escolar establecerán mecanismos efectivos para la recolección de los empaques utilizados del producto consumido, a efecto de evitar la contaminación ambiental.

Articulo 10

Una vez promulgada esta Ley, se deberá elaborar y publicar su Reglamento General por parte del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de quince (15) días.

Articulo 11

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO